Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 332 - Articulo Numero 11 - Mes-Ano: 7_2021Actualidad Juridica_332_11_7_2021

El interés superior del niño en época de pandemia

Propuesta Pronnap

Dolores Matilde BUJANDA GÓMEZ*

RESUMEN

En el presente artículo se analiza el principio de interés superior del niño, niña y adolescente (NNA) dentro del marco de la pandemia que agobia nuestro país y al mundo entero, haciendo hincapié en sus derechos muchas veces olvidados. Se busca contribuir a través de una propuesta práctica, ágil y simple de ejecutar, con participación la comunidad, entidades públicas y privadas, así como autoridades de los diferentes sectores de la población. Las siglas de la propuesta es Pronnap (Protección del niño, niña y adolescente peruano).

MARCO NORMATIVO:

Constitución Política: art. 4.

Código de los Niños y Adolescentes: art. IX.

Palabras clave: Interés superior del niño / Pandemia / Propuesta / Participación

Recibido: 30/06/2021

Aprobado: 12/07/2021

INTRODUCCIÓN

Nadie es indiferente de la realidad en que vivimos a nivel mundial, que afecta a todos y en forma particular a nuestros niños, niñas y/o adolescentes, a quienes se les atribuye que son portadores asintomáticos del COVID-19. Teniendo en cuenta las investigaciones que han sentado las bases en la formación integral de este grupo tan sensible, y los sorprendentes conocimientos elementales de la neurociencia, donde la psiquis y el comportamiento se asocian desde la etapa temprana de la formación cerebral, en coherencia con el sistema neurológico que mayormente se forma entre los cero y seis años, y que es “para toda la vida”, repito es para toda la vida, por lo que debemos tener muy en cuenta estas edades de formación y maduración de la neuronas y la complementación de los productos sinápticos y de mielinización relacionados con la inteligencia del ser humano, entonces al menor se le debe proporcionar todo lo mejor posible durante estas edades, y en las edades sucesivas el fortalecimientos de esta construcción inicial.

En esta época de pandemia se agrava aún más especialmente con los NNA de pobreza extrema, que están desprovistos de una ración alimenticia adecuada, que no cuentan con educación a distancia por falta de tecnología y complementar los programas “Aprendo en casa”. Si examinamos otras deficiencias tales como el abuso y explotación de NNA, drogadicción, prostitución infantil, trata de niños, niños de la calle, consumo de sustancias tóxicas, todo tipo de maltrato, el cyberbullying, sexting, grooming entre otros, que trastocan la autoestima y formación integral de estos seres indefensos, y nosotros los profesionales del Derecho, como defensores de la ley, ¿qué hacemos? Los padres de familia, las autoridades y la comunidad, ¿qué hacen en defensa de los NNA ante esta realidad? Considero, aquí y ahora que nos toca actuar y enfrentar con decisión, pasión y valor esta realidad. Por ello, para este grupo etario de NNA se lanza una propuesta innovadora denominada Protección a niños, niñas y adolescentes peruanos, cuya sigla es Pronnap, con la finalidad de tener un espacio de prevención y protección a nuestros niños, niñas y adolescentes del Perú, no solo en época de pandemia sino también en forma permanente a nivel macro (nacional), meso (regional) y micro (municipal y local), cuidando de realizar un análisis previo y tomar decisiones coherentes en cuanto a la defensa de sus derechos, siendo activos en su ejecución, puesto que existe mucha literatura a nivel mundial y nacional, que en la práctica la mayor parte además de la buena intención queda en letra muerta que es necesario revertirla.

I. DESARROLLO Y EXPLICACIÓN DEL PROBLEMA

1. Antecedentes

El desarrollo del interés superior del niño como concepto jurídico es el resultado de la evolución social y jurídica en torno a la infancia. El término era usado antes en el Derecho de familia con tintes éticos en unos casos, como el favor legitimitatis en el campo de la filiación, o de tipo social o familiar en otros, como el favor filii, frente al interés del o de los padres en el terreno de la patria potestad; evidenciando una perspectiva y aplicación limitada, con planteamientos y alcances diferentes. (Álvarez, 2016)

Sobre los derechos del niño se han hecho varios intentos de tener una legislación coherente y práctica en torno a la protección del niño a nivel mundial.

Desde el primer Congreso Internacional de Protección a la Infancia celebrado en París en el año 1883, pasando por la Declaración de Ginebra de 1924, la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 para culminar en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño del año 1989. Nuestro presente, a diferencia de otras épocas históricas, asiste el hecho de la proclamación de los derechos del niño, tal y como se consolidan a través de estos textos internacionales y que culminan una larga evolución histórica en la manera de entender y relacionarse con la infancia. (Dávila y Naya, 2006)

Entonces existe desde esos tiempos hasta los actuales, una buena intención de protección y relevancia jurídica en torno a los niños, niñas y adolescentes.

La Declaración de Ginebra de 1924 afirma lo siguiente:

Por la Declaración de los Derechos del Niño, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la Humanidad ha de otorgar al niño lo mejor que pueda darle, afirman así sus deberes, descartando cualquier discriminación por motivos de raza, de nacionalidad o de creencia. (Declaración de los Derechos del Niño 1924)

El preámbulo de la Declaración manifiesta lo siguiente:

Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento. Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra (1924), sobre los Derechos del Niño y reconocida por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

Además, agrega que:

“Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle, La Asamblea General”

Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente, considerando 10 principios.

El Perú es firmante de la presente Declaración, pero ¿se cumple a cabalidad en nuestra patria? Verdad que no, tal vez un veinte o treinta por ciento, por descuido y negligencia de los gobiernos de turno y de “algunos” magistrados que trasgreden las normas, omiten estos derechos primando otros intereses o por indolencia, tal es el caso de los “cuellos blancos del Puerto” entre otros casos que se conservan en el anonimato.

El problema que se presenta actualmente relacionado con el tema que nos ocupa tiene que ver con algunos problemas en los niños, niñas o adolescentes (NNA), que se indican a continuación: vulnerabilidad, riesgos (niños de la calle, trata de NNA, prostitución infantil, consumo de sustancias tóxicas, tenencia de arma blanca y de fuego), maltrato (físico, psicológico, discriminación), bullying (cyberbullying, sexting), violación sexual (niñas y adolescentes embarazadas). El Ministerio de Educación, a través de su portal Sí se Ve, ha registrado entre setiembre de 2013, y junio de 2019, más de 4000, casos de violencia sexual en las escuelas, de los cuales, en 3634 de los casos, las víctimas fueron niñas (Ccoillo, 2020).

El presente siglo es conocido como la era de comunicación e informática, existen transformaciones que han causado y causan bienestar para los seres humanos y al mismo tiempo producen ciertas incomodidades como es el acoso cibernético, es así que Naula y Toledo (2017) indican que:

En la actualidad, la humanidad vive una era tecnológica donde todo se hace posible gracias a los avances de la ciencia y tecnología, como el Internet y los distintos dispositivos tecnológicos, facilitando la comunicación y el contacto entre individuos, familias y personas desconocidas a nivel mundial a través de las redes sociales más utilizadas como: Facebook, WhatsApp, Skype, Instagram, Messenger, Twitter y Tik Tok, originando a la vez problemas de diferente índole como el Cyberbullying provocado en su mayoría por la sociedad juvenil, que hace mal uso de estas nuevas tecnologías, que afecta al comportamiento en relación con el acoso cibernético.

II. PANDEMIA COVID-19 Y CONSECUENCIAS

1. Origen

Existen varias teorías referentes a esta pandemia que azota al mundo sin distinciones de clases sociales, sectores económicos, siendo los más perjudicados los NNA provenientes de condiciones de escasos recursos.

Para Navarro (2020):

El Coronavirus actualmente es una pandemia que surgió en Wuhan, una ciudad de China. Diversos estudios médicos han tratado de determinar el origen de este COVID-19, en busca de atender mejor y encontrar una cura eficiente lo antes posible. En un principio, se señaló a los murciélagos como los principales sospechosos de transmitir esta enfermedad, pero un estudio reciente también ve en el pangolín el posible culpable. No obstante, la Organización Mundial de la Salud asegura, que todavía no está confirmado que este virus tenga un origen animal u otros medios.

2. Consecuencias

A pesar de que los NNA infectados por el coronavirus (COVID-19) son asintomáticos, la UNICEF (2020) manifiesta:

El coronavirus (COVID-19) ya se ha extendido a los 36 países y territorios de América Latina y el Caribe, cambiando la vida de los niños, niñas, adolescentes y sus familias en todas las regiones. Esta pandemia es tanto una crisis de salud como una amenaza social y económica, creando situaciones extremadamente desafiantes, particularmente para los más vulnerables. El impacto en los niños, niñas, adolescentes y sus familias es devastador, con enfermedades, aislamiento, miedo, baja calidad educativa y pérdida de medios de vida.

Esta grave pandemia trae funestas consecuencias fundamentalmente en:

2.1. Salud

Como es sabido los estragos que causa la pandemia COVID-19 son alarmantes tanto a nivel nacional como internacional, ocasionando millones de personas infectadas y miles de miles de fallecidos.

En lo con respecta a los NNA también son afectados por esta enfermedad, pero en menores proporciones que las personas de la tercera edad; sin embargo, las consecuencias en los NNA provocan:

[E]fectos psicológicos negativos incluidos síntomas de estrés postraumático, confusión y enojo; durante la cuarentena por el coronavirus. Algunas interrogantes, como el tiempo de duración, el miedo a la infección, el aburrimiento, la falta de suministros, la información inadecuada, pueden provocar situaciones de estrés (…). Psicólogos británicos han asegurado que una cuarentena como la del coronavirus es una experiencia desagradable que puede tener efectos negativos como la depresión, la ansiedad, el estrés, bajo estado de ánimo o la ira. (Antena 3, 2020)

Uno de los aspectos que más puede afectar a los niños es la pérdida de sus rutinas:

Les puede incluso confundir temporalmente y provocar que pierdan la noción del tiempo (día, horarios, etcétera), algunos efectos que pueden aparecer son manifestaciones de irritabilidad, enfado, frustración, nerviosismo, incertidumbre, cansancio mental (no físico), agobio e incluso ansiedad; frente a este estado emocional, pueden seguramente provocarse situaciones de estrés familiar, habiendo más discusiones y peleas entre hermanos. (Velasco, 2020)

2.2. Educación

En referencia a la educación también está afectando a los niños y jóvenes tanto a nivel básico como superior, por el cierre de las escuelas en el país, reemplazando las clases presenciales por la formación online, en el programa lanzado por el Minedu, denominado “Aprendo en casa”, que busca de esta forma reactivar las clases para los estudiantes de los diferentes niveles educativos. Los resultados esperados no son halagadores, puesto que se hace difícil la interacción entre pares y con la participación indirecta del docente.

Es evidente la necesidad de las interrelaciones sociales, por ser básicas en la formación integral de los estudiantes, asimismo, hay ciertos vacíos para la evaluación de los estudiantes y esto aunado a la falta de medios electrónicos disponibles, ni qué hablar de la realidad de los niños del Perú profundo, donde no llega la señal de los medios de comunicación ni la energía eléctrica, complicando la tarea educativa y poder brindar una educación de calidad. En consecuencia, no se logrará atender eficientemente a los más de 6 millones de estudiantes peruanos, a través del Internet, la radio y la televisión.

“Perú, es un país donde más de 300.000, niños aún no cuentan con acceso a educación a distancia, recientemente un estudio de investigadores llegó a la conclusión que “el nivel de educación es un factor clave, que explica el rápido incremento del nuevo coronavirus” (Ccoillo, 2020).

2.3. Economía

La economía peruana también está afectando grandemente a los niños y adolescentes por efectos del COVID-19, especialmente “a aquellos que provienen de hogares con padres en empleos informales o de baja productividad” (Andina, 15 de octubre de 2020).

“Dado el efecto esperado de la reactivación económica, 2021 será un año clave para priorizar políticas en favor del desarrollo de las generaciones más jóvenes para no perder los logros alcanzados en las últimas décadas”.

Perú puede retroceder una década en la superación de la pobreza si no toma medidas para evitarlo. El análisis de la pobreza en la infancia y la adolescencia, de manera diferenciada, espera contribuir al diseño de políticas públicas orientadas a evitar la transmisión intergeneracional de la pobreza. (De Mendoza, 2020)

Los hogares peruanos con niños son los más afectados por los efectos económicos de la pandemia, de acuerdo con los resultados de las tres rondas de encuestas a hogares aplicadas por el Banco Mundial.

Las encuestas (…) revelan que millones de niñas, niños y adolescentes peruanos se encuentran en hogares cuyos ingresos han disminuido drásticamente, sin poder acceder a servicios básicos de educación o salud, y en muchos casos sin una adecuada nutrición. (Afirmó Marianne Fay (2020) directora del Banco Mundial para Bolivia, Chile, Ecuador y Perú).

Es este escenario, son necesarias políticas que permitan mejorar la identificación de hogares con niñas, niños y adolescentes viviendo en pobreza; brindar apoyo inmediato para reducir la pobreza en estos grupos; y fortalecer el sistema de protección social, así como su capacidad de respuesta ante emergencias, precisaron Unicef y el Banco Mundial (Andina, 2020).

III. NORMATIVA

1. Principio del interés superior del niño

El artículo 2, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé que el “interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes”; de ahí que cuando se tome una decisión que les afecte en lo individual o colectivo, “se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales”. Al respecto, debe destacarse que “el interés superior del menor es un concepto triple, al ser: (I) un derecho sustantivo; (II) un principio jurídico interpretativo fundamental; y (III) una norma de procedimiento” (Gaceta del Seminario Judicial, 2019).

“Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle, La Asamblea General se concreta en los siguientes principios”:

1.1. Principio 1

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

1.2. Principio 2

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental será el interés superior del niño.

1.3. Principio 3

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y nacionalidad.

1.4. Principio 4

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

1.5. Principio 5

El niño física o mentalmente impedido, o que sufra algún impedimento físico debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

1.6. Principio 6

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

1.7. Principio 7

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades se esforzarán por promover el goce de este derecho.

1.8. Principio 8

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

1.9. Principio 9

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

1.10. Principio 10

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

IV. DERECHO

Según lo destaca Cillero (1999) “[l]os principios, en el marco de un sistema jurídico basado en el reconocimiento de derechos, puede decirse que son derechos que permiten ejercer otros derechos y resolver conflictos entre derechos igualmente reconocidos”.

Según la Constitución Política, en el Perú:

[S]e considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los 12 años y adolescente desde los 12 hasta cumplir los 18 años. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario.

El niño, la niña y adolescente (NNA), “gozan de todos los derechos inherentes a la persona humana y de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo” (Constitución de 1993).

El Código de los derechos del NNA:

[S]e aplica a todos los niños, niñas y adolescentes que habitan en territorio peruano, sin ninguna distinción por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición suya, de sus padres o responsables. (C.D.N. Art. 2 párr.1)

Por lo tanto, a los NNA les urge el reconocimiento efectivo y respeto de sus derechos como seres humanos, y que necesitan el apoyo para ejercerlos en forma individual y colectiva, y sean considerados como sujetos valiosos y responsables de los destinos generacionales actuales y futuros que el tiempo les depare.

Ustedes, mis amables lectores, dirán, pero si esto ya lo sabemos. ¿Cuál es la novedad? Entonces es necesario repetirlo muchas veces más hasta que se haga una “meta” en nuestra mente, y asumir una actitud positiva y responsable frente a los innumerables abusos que se cometen en contra de NNA, y realicemos algo concreto por disminuir tantos abusos y atropellos que sufren.

V. VACÍOS LEGALES

La propagación del coronavirus provocó el cierre de escuelas en el mundo y muchos alumnos, por falta de acceso a internet, perdieron el ciclo escolar. A 13 meses de la declaratoria de pandemia, miles de menores se sumaron a la fuerza laboral.

Tan solo en los países en desarrollo, dos décadas de avances contra el trabajo infantil se podrían ver afectados.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) calculó que entre 42 y 66 millones de niños podrían caer en la pobreza extrema como resultado de la crisis, además de los 386 millones de niños que, en 2019, ya se encontraban en esa situación.

“La falta de soluciones de aprendizaje a distancia en muchos países podría provocar el aumento del número de niños en situación de trabajo infantil”, alertó la OIT en su reciente informe.

Los gobiernos aún analizan cuántos estudiantes han abandonado sus sistemas escolares, pero con el cierre de las aulas, que afecta a casi mil 500 millones de niños en todo el mundo, Unicef calcula que pueden ser millones (Excelsior, 2020).

En este contexto los países y, en particular, el Perú, tienen vacíos legales que atender y la obligación ineludible de formular y aprobar proyectos de ley para enfrentar los estragos como consecuencia de la pandemia COVID-19, relacionados con la protección y recuperación de los efectos nocivos que están sucediéndose actualmente en nuestros NNA a nivel de salud, educación, economía entre otros aspectos, que se deben atender en forma prioritaria y urgente.

VI. DISCUSIÓN Y PLANTEAMIENTO DE POSIBLES SOLUCIONES CON BASE EN LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINARIA

Tal como se ha expuesto en líneas arriba los niños, niñas y adolescentes (NNA) se encuentran permanentemente expuestos a una serie de peligros tanto psicológicos y maltratos de todo tipo. Es deber ineludible de todos nosotros atenderlos y cuidarlos con apoyo real y responsable de las autoridades a fin de prevenir abusos y maltratos que son penados por la ley. Nosotros, como ciudadanos, tenemos el deber insoslayable de denunciar casos de abusos que se presenten y también organizarnos en forma eficiente y práctica a fin de proteger a nuestros NNA, que constituyen el futuro de nuestra patria y de la sociedad en general. No basta con mirar y “compadecer”, quedándonos impávidos al ver cómo los abusadores cometen estos abusos a diestra y siniestra, y nosotros ¿qué hacemos? Somos y seguiremos siendo testigos pasivos de estos atropellos, sin tener en cuenta que “alguien” debe sacar fuerza-valor y enfrentar esta triste realidad que agobia a nuestra patria.

Además, si nos centramos en los niños de las zonas más olvidadas del país, tenemos un escenario triste, con niños desnutridos, sin vestimenta adecuada, sin educación, sin servicios de salud, tal es el caso de los NNA de las zonas alto andinas, que ni siquiera hablan el castellano, y lo niños de la Selva dejados a su suerte sin ninguna ayuda ni protección, más bien humillados y estigmatizados con las palabras denigrantes “serrano” y “selvático”, pero son seres humanos, son peruanos como nosotros y no respetamos su identidad, afectando su autoestima en forma agresiva y desproporcionada.

Entonces queda claro que, según la declaración de los Estados miembros, se debe prestar primordial atención a los niños respetándose sus derechos fundamentales, para su formación biopsicosocial y desde ya, el compromiso que tienen las naciones integrantes de resolver en función del interés superior del niño, como ente central de la sociedad, que repercutirá en la formación integral de las personas del futuro, que conducirán en forma positiva y responsable el nuevo mundo como un ente holístico donde exista una sociedad ideal, exenta de apetitos personales dentro de un clima agradable y convivencia social viable.

Consecuentemente en la época de pandemia que estamos viviendo se debe tener muy en cuenta todos los principios y derechos de los NNA, a fin de asegurarles una vida feliz, sin ninguna excepción; por tanto en nuestra patria se necesita con carácter de urgencia una mejor atención a los NNA, mediante dispositivos gubernamentales actualizados y prácticos para asignar responsabilidades tanto a nivel nacional, regional y local a fin de contar con el presupuesto especial tomado en calidad de inversión destinado a nuestros niños y adolescentes, que son innegablemente el futuro de nuestra amada patria.

VII. PROPUESTA

Por todo lo antes expuesto, y del análisis de la realidad que vive el niño, niña y adolescente peruano, ante su perspectiva futurista, expresamos enfáticamente: esto no puede quedar así. “Debemos generar un modelo de prevención y alerta de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes en el espacio” nacional, regional y local; tomar medidas y organizarnos nosotros los más responsablemente y crear mecanismos de defensa, tal como estamos proponiendo en este artículo, que se podría formar lo que denominamos el Pronnap, cuyo traducción es protección de niños, niñas y adolescentes peruanos a nivel macro (país), meso a nivel de región y micro a nivel de distrito y centro poblado.

En esta organización simple pero trascendente, únicamente necesitamos el accionar de un psicólogo, un abogado, un docente y una asistenta social por cada nivel, que se encuentren comprometidos con estos seres indefensos que claman en silencio protección y ayuda. Las funciones principales de estos profesionales son concretas, el psicólogo para detectar las lesiones psicológicas que traen consigo los NNA, centrados en prevención y tratamiento si el caso lo requiere; el abogado para defender los derechos de los niños niñas y adolescentes aplicando la ley, y haciendo las denuncias correspondientes antes las autoridades judiciales correspondientes, realizando la defensa desde su inicio hasta la culminación tal como lo establece el Código Penal, el docente o profesor para programar y desarrollar las actividades orientadas a los padres de familia y comunicar, a fin de concientizar sobre la protección y estrategias para detectar casos de vulnerabilidad de los abusos que se comenten con los infantes y la asistenta social, encargada de proveer todas las herramientas sociales y de sana alimentación, vestido y convivencia social que deben tener estos seres indefensos y de fácil vulnerabilidad. Con el horizonte futurista de lograr personas humanas, exitosas y con práctica de valores éticos con visión prospectiva con pensamiento complejo y holístico. Esta propuesta debe ser amparada por un decreto legislativo correspondiente, cuyo liderazgo debe estar a cargo de nuestro prestigioso Colegio de Abogados del Perú.

Figura 1. Representación gráfica de la propuesta

Fuente: D.M. Bujanda G.

Ahora nuestros atentos y respetados lectores dirán, pero, si existen organizaciones semejantes a esta propuesta como la “Demuna” y otras. Es verdad, pero no funcionan en la práctica y a cabalidad, por ser de corte político partidarista, centrándose en actitudes personalistas, poco idóneas, inoperantes y también por el carácter burocrático e indolente que existe en nuestra patria. Necesitamos personas y profesionales comprometidos con los NNA y sensibles a sus inquietudes, intereses y necesidades, no solo en época de pandemia sino por siempre. A manera de bosquejo se visualiza la representación gráfica de la propuesta, cuyo desarrollo pormenorizado será motivo de otros artículos que se presentarán en los siguientes números de Gaceta Jurídica, si nos permite el comité editorial, al que agradezco anteladamente.

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* Docente y abogada. Magíster de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Más de 30 años de docente en instituciones del Estado, y universidades privadas, con el cargo de jefa y coordinadora de Estudios Generales. Asesora legal del Estudio Jurídico Ruiz Caro & Abogados Asociados.


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