Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 332 - Articulo Numero 14 - Mes-Ano: 7_2021Actualidad Juridica_332_14_7_2021

Demanda de cumplimiento contra universidad por no resolver recurso de reconsideración

RESUMEN

El proceso de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de la ley. El proceso tiene como objeto ordenar que: 1) dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o 2) se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. La demanda se dirige contra la autoridad o funcionario al que corresponde el cumplimiento de una norma legal o la ejecución de un acto administrativo, siendo un requisito especial de procedencia que previamente el demandante haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado.

Sec. Dr.

Exp. N°:

Esc. N° 01

INTERPONE ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

SEÑOR JUEZ ESPECIALISTA EN LO CIVIL DE…………………………………

………………………………………………………, con DNI N° ……………… con domicilio real en …………………………………………………………..con domicilio procesal en …………………………………………………….distrito de……………….y provincia de …………………………………………………. y con Casilla Electrónica N° ………………………………………………………..

I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS

- Municipalidad Distrital de………………………………………. a quien se le deberá notificar en su domicilio legal, ubicado en …………………………………………- Distrito ………………………………………..

II. PETITORIO

Que, en virtud del artículo 1 del Código Procesal Constitucional (Ley
N° 28237), recurro a su despacho con la finalidad de interponer el presente Proceso Constitucional de Cumplimiento contra la Universidad Nacional de………………………………………………, con el objeto que cumpla con lo establecido en el artículo 207.2, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y consecuentemente resuelva el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Jefatural N°……………………………………., de …………… de …………………………. de 20…….; asimismo, se curse partes al Ministerio Público, a fin de que se evalúe la pertinencia de formular denuncia penal por el delito de abuso de autoridad o el que resulte procedente contra los funcionarios responsables de la indebida dilación en el trámite de resolver el recurso administrativo planteado.

III. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DEL PETITORIO

1. El inciso 6, del artículo 200 de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento precede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Pero su parte el inciso 1, del artículo 66 del Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente de cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.

2. Conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Exp. N° 0168-2005-PC/TC de acuerdo a los artículos 3, 43, y 45 de la Constitución, el Tribunal Constitucional reconoce la configuración del derecho constitucional a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y de los actos administrativos. Por tanto, cuando una autoridad o funcionario es renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo que incide en los derechos de las personas o, incluso, cuando se trate de los casos a que se refiere el artículo 65 del Código Procesal Constitucional (relativos a la defensa de los derechos con intereses difusos o colectivos en el proceso de cumplimiento), surge el derecho de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos a través del proceso constitucional de cumplimiento, por lo que para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuncia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con las siguientes requisitos mínimos comunes: a) Ser un mandato vigente. b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo. c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares. d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento. e) Ser incondicional. Del mismo modo, en este tipo de procesos el funcionario o autoridad pública tiene un deber absoluto de acatamiento de la norma legal o del acto administrativo, no siendo posible ningún tipo de discrecionalidad de su parte. Asimismo, en ellos los derechos del demandante son prácticamente incuestionables, de modo que, comprobada la renuncia y el incumplimiento de la norma legal o el acto administrativo conforme a las pautas descritas, de ineludible cumplimiento, corresponde amparar la demanda.

3. El objeto de la demanda es que se disponga el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regulado actualmente en el artículo 218.2 del TUO de la referida ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

4. El artículo 86.6 del TUO de la Ley N° 27444 establece que es uno de los deberes de la autoridad en los procedimientos administrativos, resolver explícitamente todas las solicitudes presentadas, salvo en aquellos procedimientos de aprobación automática.

5. Asimismo, el artículo 199.4 de dicho texto legal establece que, aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos. Finalmente, el artículo 117.3 de la norma citada (artículo 106.3 de la Ley 27444) establece que el derecho de petición administrativa implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal.

6. La presente demanda cumple con el requisito especial de procedencia establecido por el artículo 69 del Código Procesal Constitucional, por cuanto solicité a la entidad demandada que cumpliera con resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Jefatural…………………………………., mediante carta presentada el …… de ………………… de 20………………… sin haber obtenido respuesta. De la Resolución Jefatural……………………………………, de…………….de……………………….. de 20……………, se desprende que la universidad demandada me otorgó una asignación por cumplir 25 años de servicios prestados al Estado, ascendente a S/ 364.18. Sin embargo, el monto que me corresponde asciende a S/ 4514.02, motivo por el cual, el…………….. de………………. de 20…………………… interpuse recurso de reconsideración contra la citada resolución, el mismo que no ha merecido respuesta hasta la fecha.

7. El artículo 218.2 del TUO de la Ley N° 27444 resulta claro, al disponer que uno de los recursos administrativos es el de reconsideración, y que deberá resolverse en el plazo de 30 días. En ese sentido, al no obrar en autos documento alguno que demuestre que la universidad emplazada haya dado respuesta o resuelto el recurso de reconsideración planteado e la demanda debe ser estimada, al haberse omitido el deber de dar cumplimiento al artículo 1218.2 del TUO de la Ley N° 27444.

Cabe precisar que en el caso específico de los recursos de reconsideración, lo que el administrado requiere es la revisión de la decisión ya adoptada, por parte de la misma autoridad que emitió el acto que impugna. Para tal efecto, el administrado somete a consideración de esa autoridad los nuevos elementos que considera atendibles y suficientes para revertir el sentido de la decisión adoptada.

8. Asimismo, conforme al artículo 8 del Código Procesal Constitucional, corresponde cursar partes al Ministerio Público, a fin de que se evalúe la pertinencia de formular denuncia penal por el delito de abuso de autoridad, o el que resulte procedente, contra los funcionarios responsables de la indebida dilación en el trámite de mi solicitud.

9. Finalmente, al haberse acreditado que la entidad demandada ha sido renuente a pronunciarse expresamente cuando la norma legal le ordena emitir una resolución administrativa, corresponde, de conformidad con los artículos 56 y 74 del Código Procesal Constitucional, que asuma los costos procesales.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

- Constitución Política del Perú

Artículo 200.- Que, precisa que son garantías Constitucionales: Inc 6.- La acción de Cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de la ley.

- Código Procesal Constitucional

Artículo 66.- Que, regula el objeto del Proceso de Cumplimiento.

Artículo 68.- Que, precisa que la demanda de cumplimiento se dirigirá a la autoridad o funcionario renuente de la administración pública al que corresponde el cumplimiento de una norma legal o la ejecución de un acto administrativo.

Artículo 69.- Que, establece el requisito especial que debe tener todo proceso constitucional de cumplimiento.

- Código Procesal Civil

Artículos 424 y 425, que establecen los requisitos que debe contener toda demanda.

V. VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA

La presente acción se tramitará VÍA PROCESO DE CUMPLIMIENTO, siendo competente su despacho, en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 51 y Tercera Disposición Final de la Ley N° 28237.

VI. MEDIOS PROBATORIOS

a) Escrito de recurso de reconsideración de fecha……………………

VII. ANEXOS DE LA DEMANDA

1-A.- Copia de DNI.

1-B.- Escrito de recurso de reconsideración de fecha…………………………

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con la Quinta Disposición Final de la Ley N° 28237, los Procesos Constitucionales se encuentra exonerados del pago de las tasas judiciales.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil otorgo al letrado que autoriza el presente escrito de la demanda las facultades generales de representación establecidas en el artículo 74 del precitado cuerpo legal, manifestando además estar instruido del contenido y sus alcances.

POR LO TANTO.-

A usted señor juez, solicito admitir la presente demanda, tramitada de acuerdo a la naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA, ordenando a la parte demandada cumpla con resolver el recurso de reconsideración.

Lima…………………………………..

Sello y firma del abogado Firma del (de la) demandante


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