Principio de no confiscatoriedad
RESUMEN
El principio de no confiscatoriedad es un principio constitucional tributario que guarda especial relevancia dentro del modelo económico de la Constitución. El Tribunal Constitucional ha desarrollado en su jurisprudencia su contenido, aplicación y vinculación con otros principios constitucionales. Te invitamos a enterarte aquí de la jurisprudencia más relevante.
¿Cómo define el Tribunal Constitucional al principio de no confiscatoriedad?
La STC Exp. N° 2727-2002-AA/TC define al principio de no confiscatoriedad como un parámetro de observancia que la Constitución impone a los órganos que ejercen la potestad tributaria al momento de fijar la base imponible y la tasa del impuesto. Eso implica que el órgano que ejerce la potestad tributaria respete mínimamente los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
En esa misma línea, se encuentra la STC. Exp. N° 001-2004-AI/TC y 002-2004-AI/TC (acumulados), en donde el alto tribunal menciona que el principio de no confiscatoriedad es un parámetro que se impone a los órganos que ejercen la potestad tributaria, puesto que supone de que el órgano respete los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
¿Cuál es el contenido protegido del principio de no confiscatoriedad?
La STC Exp. N° 2727-2002-AA/TC precisa que la estructura del principio de confiscatoriedad es la de un “concepto jurídico indeterminado”, por lo que su contenido, constitucionalmente protegido, no puede ser definido en términos abstractos o generales. No obstante, menciona que de forma genérica se puede afirmar que se vulnera el principio de no confiscatoriedad cuando un tributo excede el límite que razonablemente puede admitirse como justificado en el marco de la protección constitucional del derecho a la propiedad.
En la misma línea, en la STC Exp. N° 03081-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional afirma que el principio de no confiscatoriedad no puede ser precisado en términos generales y abstractos, sino que su contenido debe ser analizado en cada caso concreto, respecto al cual se debe tomar en cuenta las clases de tributo y las circunstancias particulares de los sujetos obligados.
¿Qué funciones cumple el principio de no confiscatoriedad?
En la STC Exp. N° 2727-2002-AA/TC, el alto tribunal sostuvo que el principio de no confiscatoriedad tiene como funciones: (i) informar y limitar el ejercicio de la potestad tributaria; (ii) ser un mecanismo de defensa de ciertos derechos fundamentales, entre ellos, el derecho de propiedad, y (iii) evitar que la ley tributaria afecte irrazonable y desproporcionadamente la esfera patrimonial de las personas.
En su faceta institucional, según la STC Exp. N° 0004-2004-AI/TC y acumulados, tiene la función de asegurar que las instituciones que conforman la constitución económica, esto es, el pluralismo económico, propiedad, empresa, ahorro, entre otras, no sean vaciadas en contenido cuando el Estado haga ejercicio de su potestad tributaria.
¿Desde qué aspectos se puede evaluar el principio de no confiscatoriedad?
La STC Exp. N° 0041-2004-AI/TC da cuenta de los dos aspectos que pueden ser tomados en cuenta para evaluar el principio de no confiscatoriedad: (i) el cualitativo, en el sentido que se produzca la sustracción ilegítima de la propiedad por la vulneración de otros principios tributarios sin que importe el monto sustraído; y, por otro lado, (ii) el cuantitativo, referido a la afectación de la esfera patrimonial del sujeto obligado por el monto sustraído.
¿Cuál es la relación del principio de no confiscatoriedad con el principio de capacidad contributiva?
En la STC Exp. N° 2727-2002-AA/TC, el Tribunal Constitucional recalcó que el principio de no confiscatoriedad se encuentra directamente conectado con el principio de capacidad contributiva, entendido como la concretización del derecho a la igualdad en materia tributaria, dado que, a través de él se permite el reparto igualitario de los tributos, respecto del cual se desprende que la carga tributaria debe tener en consideración la capacidad personal o patrimonial de los contribuyentes.
¿Cuál es la relación del principio de no confiscatoriedad con el derecho de propiedad?
En la STC Exp. N° 2727-2002-AA/TC, el Tribunal resaltó la relación del principio de confiscatoriedad con el derecho de propiedad al mencionar, en primer lugar, que, el Estado, por medio de sus órganos constitucionales, es libre de crear la clase de impuestos que considere atendible, respecto al cuál solo debe considerar los propios límites que la Constitución establece.
En segundo lugar, dentro de ese marco de libertad para establecer aquello que ha de ser gravado, se encuentra también la propiedad. Ello, en la medida que los tributos inciden de alguna forma sobre esta. Incluso, en aquellos casos que gravan las rentas o utilidades, como el impuesto a la renta, dado que ellas forman parte del patrimonio del contribuyente.
El Tribunal precisa que la propiedad es también una manifestación de riqueza y, como tal, es susceptible de ser gravada. Por lo que, a juicio del órgano constitucional, el problema no es determinar si un impuesto puede gravar, o no, la propiedad, sino establecer qué monto puede resultar contrario a la prohibición de confiscatoriedad.
¿En qué situaciones cabe la inconstitucionalidad de un tributo por vulnerar el principio de no confiscatoriedad?
En la STC Exp. N° 004-2004-AI/TC y acumulados, el Tribunal consideró necesario distinguir la eventual inconstitucionalidad de un tributo en atención a su incidencia concreta respecto a las circunstancias particulares en las que se encuentren cada uno de los sujetos obligados a sufragarlo; de la inconstitucionalidad que pueda darse sobre la ley que lo regula, en cuyo caso solo podrá determinarse en sentido abstracto, mediante el análisis de los elementos constitutivos del tributo, en específico sobre la materia imponible y la alícuota.
¿Qué se requiere para demostrar la confiscatoriedad de tributos?
En la STC Exp. N° 04227-2005-AA/TC, el supremo intérprete de la Constitución afirma que es necesario probar que un tributo es confiscatorio, por lo que, cualquier alegación que se alegue debe encontrarse plena y fehacientemente demostrada. En ese mismo sentido, se pronunció en el STC Exp. N° 2302-2003-AA/TC, al mencionar que, para acreditar la confiscatoriedad en cada caso, debe demostrarse la afectación real al patrimonio.
¿Se configura la confiscatoriedad si sobre un mismo ingreso económico recaen dos impuestos?
En la STC Exp. N° 2302-2003-AA/TC, el alto tribunal hace referencia a los casos de sumatoria de tributos, recalcando que la capacidad contributiva de una persona es una sola, y por tanto todos los tributos que recaen sobre una persona recaen en un mismo contribuyente y afectan un mismo patrimonio. Por ello, señala que la confiscatoriedad no se configura por sí misma si un mismo ingreso económico sirve de base imponible para dos impuestos, sino más bien, lo que deberá analizarse es si, a consecuencia de ello, se ha originado una excesiva presión tributaria sobre el contribuyente, afectando negativamente su patrimonio.
¿Cuáles son los límites a los que están sujetas las municipalidades para fijar el monto de los arbitrios?
En la STC Exp. N° 00017-2012-PI/TC, el Tribunal Constitucional señala que además del límite genérico que supone el principio de razonabilidad, la potestad de las municipalidades de fijar el monto de los arbitrios, tomando en cuenta la capacidad contributiva de las personas, está también sujeta, en un nivel más específico, al límite impuesto por el principio de no confiscatoriedad. De ahí que este Tribunal haya manifestado que no resulta razonable que, bajo el pretexto de atender al principio de solidaridad, se exija a los contribuyentes el pago de un monto mayor que el equivalente al coste real del servicio prestado (fundamento 50 de la STC N° 0041-2004-AI/TC). De permitirse una sustracción indebida de la propiedad, se estaría avalando la existencia de un tributo confiscatorio desde el punto de vista cualitativo.