Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 327 - Articulo Numero 15 - Mes-Ano: 2_2021Actualidad Juridica_327_15_2_2021

Obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en los regímenes laborales especiales

Ruth Jaqueline LARA ARNAO*

RESUMEN

El presente informe da a conocer las diversas obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que tiene el empleador en algunos regímenes laborales sectoriales como el industrial, construcción, micro y pequeña empresa, agricultura, entre otros; tomando en cuenta los aspectos principales que se verifican mediante una inspección laboral.

MARCO NORMATIVO:

Ley N° 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: Primera Disposición Complementaria Final.

Decreto Supremo N° 005-2012-TR.- Reglamento Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: art. 4.

Decreto Supremo Nº 011-2006-Vivienda.- Norma Técnica G.050, Seguridad durante la construcción: passim.

Resolución Suprema Nº 021-83-TR.- Normas Básicas de Seguridad e Higiene en obras de Edificación: passim.

Decreto Supremo N° 042-F.- Reglamento de Seguridad Industria: passim.

Resolución Ministerial N° 085-2013-TR.- Aprueban el sistema simplificado de registros del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para mypes: passim.

PALABRAS CLAVE: Seguridad y salud en el trabajo / Regímenes laborales / Protocolos / Normas sectoriales

Recibido: 01/02/2021

Aprobado: 17/02/2021

Introducción

La seguridad y salud en el trabajo (SST) es una obligación que deben garantizar tanto las empresas o entidades del régimen general como aquellos empleadores de los sectores que se regulan bajo regulaciones específicas.

En ese sentido, los empleadores deberán implementar un sistema de seguridad y salud en el trabajo que tenga por finalidad prevenir o reducir los riesgos de accidentes o enfermedades profesionales que puedan ocurrir en los ambientes o puestos de trabajo donde se desarrollan sus actividades.

De no hacerlo o verificar cumplimientos parciales de sus obligaciones, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede intervenir ya sea para requerir el cumplimiento de ciertas obligaciones o imponer sus mecanismos de sanción. Es por ello, que dicha entidad ha emitido algunos protocolos, los cuales hacemos mención en el presente informe, y que permiten verificar con mayor detenimiento cuáles son dichas obligaciones que deben tener en cuenta los empleadores de los regímenes laborales sectoriales, tales como construcción civil, industrial, micro y pequeña empresa, agricultura, acuicultura, pesquería y minería.

Asimismo, se menciona otros datos relevantes a tener en consideración como la exigencia de un seguro de vida para los trabajadores de cualquier régimen laboral que otorga beneficios en caso de accidente o muerte del trabajador y nuevas infracciones laborales en materia de SST.

I. Obligaciones en materia de SST

1. SST en el régimen de construcción civil

Las empresas que realizan actividades de construcción civil, cuyo costo individual de la obra supere las 50 UIT, se encuentran comprendidas en un régimen especial, el cual permite otorgar ciertos derechos y beneficios a sus trabajadores regulados básicamente a través de convenios colectivos.

Debido a que sus actividades se consideran de alto riesgo, son aplicables en esta materia las siguientes normas:

• Norma Técnica G.050, Seguridad durante la construcción aprobada por el Decreto Supremo Nº 011-
2006-Vivienda.

• Normas Básicas de Seguridad e Higiene en obras de Edificación aprobadas por Resolución Suprema
Nº 021-83-TR.

Cabe señalar, que de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el artículo 4 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR (en adelante LSST y RSST, respectivamente), las disposiciones antes señaladas continuarán vigentes, siempre y cuando no resulten incompatibles con lo dispuesto en la LSST y el RSST.

También resultan de aplicación en este régimen las disposiciones relacionadas a los derechos obtenidos mediante negociación colectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo, tales como el Convenio Colectivo 2006-2007, el Convenio Colectivo 2014-2015 y el Convenio Colectivo 2015-2016.

Convenio Colectivo 2006-2007

Se reiteró que los presupuestos de obra deberían consignar una partida específica para gastos de seguridad en las obras.

Convenio Colectivo 2014-2015

Se declaró que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de SST, debiendo los empleadores garantizar la protección de todo el personal que le presta su servicio en todos los aspectos relacionados con la seguridad y salud. Asimismo, en cumplimiento del citado deber de prevención, los empleadores deben adoptar las medidas de seguridad previstas en la normativa legal vigente.

Convenio Colectivo 2015-2016

Se reiteró acerca de la protección de riesgos laborales.

En ese sentido, se precisó que los empleadores deben:

a) Proporcionar sin costo a sus trabajadores y trabajadoras los equipos de protección individual adecuados para el desempeño de los servicios y trabajos, el trabajador tiene la obligación de usarlos durante su relación laboral y devolverlos al término de las mismas.

b) Facilitar a sus trabajadores y trabajadoras la formación e información suficiente acerca de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y de las medidas de prevención que deben adoptar durante su ejecución.

c) Abstenerse de exigir a los trabajadores y trabajadoras que realicen los trabajos encomendados en los supuestos de peligro grave e inminente para su seguridad y salud. En estos supuestos los trabajadores y trabajadoras afectados podrán interrumpir o no iniciar, en su caso, los trabajos mientras persista el peligro o no se adopten las medidas de protección adecuadas, sin que puedan sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de dicha medida.

d) En los supuestos en que, por la ubicación del centro de trabajo, se presenten temperaturas que puedan provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposición de los trabajadores/as a la radiación solar, los empleadores deberán organizar el trabajo, coordinar las tareas y adecuar el horario de trabajo, de forma que se reduzca el tiempo de exposición, disponiendo que aquellos trabajos que requieran más esfuerzo se ejecuten en las horas de menos calor.

Por su parte, los trabajadores deben:

a) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la empresa.

b) Informar inmediatamente de ocurrido algún accidente / incidente laboral a su superior o jefe directo, a los trabajadores y trabajadoras designados para realizar actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

c) Cooperar con los empleadores para que estos puedan garantizar condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud.

Con la finalidad de verificar si las empresas del sector construcción cumplen con sus obligaciones de SST, la Sunafil ha publicado una lista de verificación anexa al Protocolo Nº 001-2017-Sunafil/INII, denominado “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 182-2017-Sunafil.

En dicha lista se puede observar una serie de obligaciones que a continuación se resumen en el presente cuadro:

LISTAS DE VERIFICACIÓN DE MATERIAS DE SST EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN

Obligaciones generales y específicas

1. Gestión interna en SST

• Comité Técnico de Seguridad y Salud (CTSS) por obra que cuenten con 20 a más trabajadores, constituido de forma paritaria e integrado por trabajadores de la obra.

• Supervisor de SST por obra, elegido entre trabajadores de nivel técnico superior (capataces u operarios), con conocimiento y experiencia certificada.

• Acuerdos sometidos a votación por miembros del CTSS.

• Ocurrencias y acuerdos del CTSS registrados en actas oficiales.

• Reuniones del CSST o CTSS (ordinarias mensuales o extraordinarias en caso de accidentes mortales o de gravedad).

• Notificación al MTPE de accidentes de trabajo mortales o incidentes peligrosos dentro de las 24 horas de ocurrido.

• Implementación y actualización de los siguientes registros:

- Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes.

- Registro de exámenes médico ocupacionales.

- Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.

- Registro de inspecciones internas de SST.

- Registro de estadísticas de SST.

- Registro de entrega de equipos de seguridad y emergencia.

- Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.

- Registro de auditorías.

2. Estándares de Higiene Ocupacional

• Iluminación, luces de emergencia, aire limpio, niveles de vibración y ruido, transporte manual, concentraciones de sustancias químicas, sanitarios, comedor adecuado, servicios higiénicos, agua de consumo humano, vestuarios.

3. Estándares de Seguridad

Los estándares de seguridad se aplican teniendo en cuenta tres etapas de la construcción:

A: Etapas de cierre perimetrales, preparación de terreno y cimentación.

B: Estructura general, cubierta, cerramientos perimetrales, impermeabilizaciones y aislamientos, cerramientos interiores e instalaciones.

C: Acabados interiores, carpintería, cerrajería, cristalería y otros acabados.

Dichos estándares están relacionados a:

• Orden y limpieza (etapas A, B, C)

• Almacenamiento, manipulación de materiales y capacitación (etapas A, B, C)

• Protección colectiva (etapas A, B, C)

• Trabajos en altura (etapas B, C)

• Escaleras y rampas (etapas A, B, C)

• Trabajos en andamios (etapas B, C)

• Manejo y movimiento de carga (etapas A, B, C)

• Excavación (etapa A)

• Trabajos en espacios confinados (etapas A, B, C)

• Demolición (etapas A, B, C)

4. Condiciones de seguridad: en los lugares de trabajo, instalaciones civiles y maquinarias

• Instalaciones eléctricas provisionales

• Accesos y vías de circulación

• Vías de evacuación, salidas de emergencia y zonas seguras

• Herramientas manuales y equipos portátiles

5. Atención de emergencias, protección y prevención contra incendios

• Atención de emergencias en caso de accidentes.

• Prevención y protección contraincendios

6. Equipo de protección personal (EPP)

• Ropa de trabajo

• Casco de seguridad

• Protectores de oídos

• Protectores visuales

• Protección respiratoria

• Guantes de seguridad

• Calzado de seguridad

• Para trabajos en altura

7. Planes y programas de SST

8. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) (Empleadores con trabajo de riesgo)

9. Identificación de peligros y evaluación de riesgos y control (IPERC)

10. Formación e información en SST

11. Protección en SST en trabajadores vulnerables (mujeres en estado de embarazo, lactancia, trabajadores con discapacidad)

2. SST en el sector industrial

Las normas específicas que regulan el cumplimiento de obligaciones de SST en el sector industrial están contenidas en el Decreto Supremo N° 042-F, Reglamento de Seguridad Industrial[1], las cuales continuarán vigentes, siempre y cuando no resulten incompatibles con lo dispuesto en la LSST y su reglamento.

En ese sentido, y conforme a la lista de verificación que Sunafil considera para el análisis del cumplimiento de las normas en materia de SST según el Protocolo N° 002-2016-Sunafil aprobado por Resolución de Superintendencia N° 064-2016-Sunafil, podemos considerar las siguientes obligaciones para este sector:

LISTAS DE VERIFICACIÓN DE MATERIAS DE SST EN EL SECTOR INDUSTRIAL

Obligaciones generales y específicas

1. Gestión interna en SST

• Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) donde se cuente con 20 a más trabajadores, constituido de forma paritaria

• Supervisor de SST donde se cuente con menos de 20 trabajadores, elegido por los trabajadores

• Libro de actas que contenga el acto de elección de los representantes de los trabajadores, acto de constitución e instalación y toda reunión, acuerdo o evento del CSST

• Reuniones del CSST (ordinarias mensuales o extraordinarias en caso de accidentes mortales o de gravedad)

• Reglamento Interno de SST aprobado por el CSST

• Libro autorizado de servicio de equipos a presión para calderos, comprensoras y otros y anotación de reparaciones, limpiezas y accidentes ocasionados por el uso de dichos recipientes, así como exámenes, inspecciones o pruebas efectuadas por entidades oficiales o particulares

• Notificación al MTPE de accidentes de trabajo mortales o incidentes peligrosos dentro de las 24 horas de ocurrido

• Implementación y actualización de los siguientes registros:

- Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes

- Registro de exámenes médico ocupacionales

- Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos

- Registro de inspecciones internas de SST

- Registro de estadísticas de SST

- Registro de entrega de equipos de seguridad y emergencia

- Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia

- Registro de auditorías

2. Estándares de Seguridad e Higiene Ocupacional

• Estándares en las operaciones, servicios y actividades conexas (Reglamento Interno de SST)

• Iluminación, condiciones atmosféricas adecuadas, niveles de exposición mano-brazo, niveles de ruido, índice de WBGT, transporte manual de carga, radiaciones electromagnéticas, sustancias químicas, sanitarios, comedor, vestuarios, botiquín de primeros auxilios

3. Condiciones de seguridad: en los lugares de trabajo, instalaciones civiles y maquinaria

• Aviso y señales de seguridad, identificación de sustancias peligrosas, adaptación de equipos y herramientas

4. Instalaciones de trabajo

• Altura de locales de trabajo, número máximo de personas, material y colocación de techos, espacios para material, lugares de tránsito, condición de pisos, escalones y descansillos, superficies antideslizantes, aberturas de escaleras y aberturas peligrosas en los pisos, barandas, dimensiones y protección de las escaleras, ascensores y montacargas, protección de puertas y cabinas.

• Instalaciones eléctricas provisionales

• Accesos y vías de circulación

• Vías de evacuación, salidas de emergencia y zonas seguras

• Herramientas manuales y equipos portátiles

5. Atención de emergencias, protección y prevención contra incendios

• Atención de emergencias en caso de accidentes

• Prevención y protección contraincendios

6. Equipo de protección personal (EPP)

• Ropa de trabajo

• Casco de seguridad

• Protectores de oídos

• Protectores visuales

• Protección respiratoria

• Guantes de seguridad

• Calzado de seguridad

• Para trabajos en altura

7. Planes y programas de SST

8. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) (Empleadores con trabajo de riesgo)

9. Identificación de peligros y evaluación de riesgos y control (IPERC)

10. Formación e información en SST

11. Protección en SST en trabajadores vulnerables (mujeres en estado de embarazo, lactancia, trabajadores con discapacidad)

3. SST en el régimen de la micro y pequeña empresa (MYPE)

La particularidad en el régimen de la Mype respecto a la SST es que se permite contar con registros simplificados que pueden implementarse en medios físicos o digitales, tal como lo dispone la Resolución Ministerial Nº 085-2013-TR.

En ese sentido, las Mypes pueden optar por implementar los registros obligatorios previstos en el artículo 33 del RLSST (del régimen general) o por el sistema simplificado de registros que señala la Resolución Ministerial Nº 085-2013-TR.

REGISTROS

Registros obligatorios[2]

Registros simplificados

Microempresa

Pequeña empresa

Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas

Registro de exámenes médicos ocupacionales[3]

Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos

NO

NO

Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo

[4]

NO

Registro de estadísticas de seguridad y salud

NO

Registro de equipos de seguridad o emergencia

NO

NO

Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia

NO

NO

Registro de auditorías

NO

NO

Registro de seguimiento

NO

NO

Registro de evaluación del Sistema de Gestión de SST

NO

NO

Para las Mypes que opten por el sistema simplificado, la información histórica contenida en los registros que lo conforman, hacen las veces del registro de estadísticas previsto en el inciso e)
del artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, proporcionando los datos cuantitativos y cualitativos para su análisis y revisión, como parte del mejoramiento continuo de su Sistema de Gestión de la SST, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la precitada ley.

Cabe señalar, que es obligación de la autoridad administrativa de trabajo establecer medidas especiales de asesoría para la implementación de los sistemas de gestión de la SST de las Mypes.

4. SST en el régimen agrario

En el régimen del sector agrario se cumplen las mismas obligaciones en materia de SST que en el régimen general; pero con las particularidades que se derivan de la naturaleza de sus actividades.

En ese sentido, deben contar con medidas de prevención de riesgos que protejan la salud y seguridad de los trabajadores al momento de realizar las actividades agrícolas, tales como equipos de protección personal y condiciones de seguridad en los lugares de trabajo, instalaciones y maquinarias teniendo en cuenta las disposiciones de la LSST, el RLSST así como el Reglamento de Seguridad Industrial aprobado por Decreto Supremo Nº 42-F, la fumigación de zonas agrícolas, entrega de indumentaria apropiada, capacitación en la actividad específica, mantenimiento de los sistemas de regadío, monitoreo de sustancias químicas sobre los valores permisibles en aplicación de lo establecido por el Decreto Supremo
Nº 015-2005-SA, entre otros.

Cabe señalar que con el Decreto Supremo Nº 002-2020-TR con el cual se “Aprueban medidas para la promoción de la formalización laboral y protección de los derechos fundamentales laborales en el Sector Agrario” se dispuso, en materia de SST, la modificación del RLSST a fin de reforzar la matriz IPERC como herramienta de gestión de obligatorio cumplimiento para las empresas.

En ese sentido, teniendo en cuenta que la finalidad de esta matriz es determinar los controles a implementarse para evitar daños a la integridad y/o salud de los trabajadores, se reforzó lo relacionado a los requisitos mínimos que debe contar dicho instrumento y asimismo su actualización periódica (anual, o cada vez que cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la SST).

Estas nuevas disposiciones que no solo se aplican al régimen agrario sino a todos los regímenes laborales, entraron en vigencia a partir del 9 de enero de 2020 y sirvieron de base para que la Sunafil pudiera emitir nuevos protocolos aplicables al sector agrario, en materia de formalización laboral, cumplimiento de obligaciones sociolaborales y en materia de SST.

Así, con el Protocolo Nº 002-2020-Sunafil/INII, denominado “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Agrario” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 039-2020-Sunafil, la Sunafil estableció una lista de verificación en dicha materia y del mismo modo señaló los principales peligros y riesgos, así como medidas de control en el sector agrario relacionados al uso de productos fitosanitarios y maquinaria agrícola.

LISTAS DE VERIFICACIÓN DE MATERIAS DE SST EN EL SECTOR AGRARIO

Obligaciones generales y específicas

1. Sistema de Gestión de SST

• Política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo

• Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST)

• Comité de SST

• Supervisor de SST

• Registros obligatorios del Sistema de Gestión de SST (los mismos que corresponden al régimen general, salvo que la empresa se haya acreditado en el Remype y haya optado por un sistema simplificado)[5]

• Mapa de riesgos

• Accidentes de trabajo e incidentes peligrosos

2. Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de control (IPERC)

3. Planes y programas de SST

4. Preparación y respuesta ante emergencias: primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación

5. Exámenes médico ocupacionales[6]

6. Estándares de higiene ocupacional

7. Equipo de protección personal (EPP)

8. Condiciones de seguridad en los lugares de trabajo, instalaciones y maquinarias

9. Estándares de seguridad

10. Información y formación en SST: Recomendaciones y capacitaciones (cuatro presenciales al año como mínimo)

11. Protección de SST en trabajadores vulnerables (mujeres embarazadas y en lactancia, trabajadores con discapacidad)

12. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)

13. Auditorías

5. SST en la acuicultura

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-Produce, la acuicultura está relacionada al cultivo de organismos acuáticos, que implica la intervención en el proceso de cría para aumentar la producción, como fuente de alimentación, empleo e ingresos, optimizando los beneficios económicos en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad, el uso óptimo de los recursos naturales y del territorio; garantizando la propiedad individual o colectiva del recurso cultivado.

Las actividades que comprende la acuicultura son: la selección y acondicionamiento del medio, obtención o producción de semilla, siembra, cultivo, cosecha, procesamiento primario, investigación, desarrollo e innovación tecnológica y pueden desarrollarse en tres categorías:

a. Acuicultura de recursos limitados (AREL): Desarrollada de manera exclusiva o complementaria por personas naturales donde la producción no supera las 3.5 toneladas brutas. Es realizada principalmente para el autoconsumo y emprendimientos orientados al autoempleo.

b. Acuicultura de la Micro y Pequeña Empresa (AMYPE): Desarrollada con fines comerciales por personas naturales o jurídicas cuya producción anual es mayor a las 3.5 toneladas brutas y menor a 150 toneladas brutas.

c. Acuicultura de la Mediana y Gran Empresa: Desarrollada con fines comerciales por personas naturales o jurídicas cuya producción anual es mayor a las 150 toneladas brutas.

Toda vez que en la realización de las actividades de la acuicultura el trabajador puede exponerse a condiciones ambientales de trabajo que pueden perjudicar su salud o integridad personal, se requiere que el empleador logre identificar los riesgos o peligros en el ambiente de trabajo y establecer medidas de prevención, políticas, programas, vigilancia, etc., en materia de seguridad y salud en el trabajo para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales.

Los principales peligros, riesgos y medidas preventivas que deben tomar las empresas del sector acuícola están considerados en el Protocolo Nº 006-2019-Sunafil/INII, denominado “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Acuicultura” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 273-2019-Sunafil, instrumento mediante el cual se establecen las reglas y criterios específicos para verificar el cumplimiento de las normas de SST en esta actividad económica.

Así, el referido protocolo nos muestra los principales peligros, riesgos y medidas preventivas a tomar en las etapas o procesos de la acuicultura de langostinos y la maricultura (cultivo suspendido de conchas de abanico), indicándose que en la acuicultura de langostinos, así como en la de conchas de abanico existen procesos conexos como transporte, mantenimiento, áreas administrativas, entre otras, las cuales tienen peligros y riesgos que deberán analizarse tomando en consideración normas sectoriales como la de industria.

En este régimen se verifica los siguientes aspectos relevantes en materia de SST:

LISTAS DE VERIFICACIÓN DE MATERIAS DE SST EN LA ACUICULTURA

Obligaciones generales y específicas

1. Gestión interna en SST

• Política del Sistema de Gestión en SST

• Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) donde se cuente con 20 a más trabajadores, constituido de forma paritaria

• Supervisor de SST donde se cuente con menos de 20 trabajadores, elegido por los trabajadores

• Libro de actas que contenga el acto de elección de los representantes de los trabajadores, acto de constitución e instalación y toda reunión, acuerdo o evento del CSST

• Reuniones del CSST (ordinarias mensuales o extraordinarias en caso de accidentes mortales o de gravedad)

• Capacitaciones especializadas de los miembros del Comité de SST o del supervisor en SST

• Reglamento Interno de SST aprobado por el CSST

• Libro autorizado de servicio de equipos a presión para calderos, comprensoras y otros y anotación de reparaciones, limpiezas y accidentes ocasionados por el uso de dichos recipientes, así como exámenes, inspecciones o pruebas efectuadas por entidades oficiales o particulares

• Notificación al MTPE de accidentes de trabajo mortales o incidentes peligrosos dentro de las 24 horas de ocurrido, investigaciones realizadas, medidas correctivas y preventivas adoptadas

• Exámenes médicos conforme a ley

2. Registros obligatorios del Sistema de SST

• Implementación y actualización de los siguientes registros:

- Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes

- Registro de exámenes médico ocupacionales

- Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos

- Registro de inspecciones internas de SST

- Registro de estadísticas de SST

- Registro de entrega de equipos de seguridad y emergencia

- Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia

- Registro de auditorías

2.1. Registros para la pequeña empresa

• Implementación y actualización de los siguientes registros:

- Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes

- Registro de exámenes médico ocupacionales

- Registro de seguimiento

- Registro de evaluación del SST

- Registro de estadísticas de SST

2.2. Registros para la microempresa

• Implementación y actualización de los siguientes registros:

- Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes

- Registro de exámenes médico ocupacionales

- Registro de inspecciones internas de SST

3. Planes y programas de SST

Programa Anual de SST aprobado por el Comité de SST adoptando la estructura dispuesta en la Resolución Ministerial N° 050-2013-TR

4. Identificación de peligros y evaluación de riesgos y control (IPERC)

5. Formación e información en SST

6. Estándares de Seguridad e Higiene Ocupacional

Se monitorea lo siguiente:

- Agentes físicos en la acuicultura: ruido, iluminación, humedad, temperatura, entre otros

- Agentes biológicos y químicos

- Riesgos ergonómicos y psicosociales

- Tiempo de exposición al ruido industrial

- Iluminación adecuada

- Niveles de vibración

- Ambiente térmico

- Manipulación manual de cargas

- Sanitarios adecuados

- Comedor adecuado

7. Preparación y respuesta ante emergencias, primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación

• Primeros auxilios y asistencia técnica de extinción de incendios y evacuación

• Brigadas en caso de incendios, primeros auxilios y evacuación

8. Equipo de protección personal (EPP)

Adecuados al tipo de trabajo y riesgos específicos

Instrumentos, aditamentos o accesorios de protección solar según el nivel de riesgo

9. Protección en SST en trabajadores vulnerables (mujeres en estado de embarazo, lactancia, trabajadores con discapacidad)

10. Auditorías

Bajo la periodicidad indicada en el Decreto Supremo N° 014-2013-TR y realizadas por auditores autorizados

11. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) (Se exigirá en el marco legal vigente que regule la obligación de la contratación del SCTR en las actividades de alto riesgo)

6. SST en el régimen laboral pesquero

La labor de los trabajadores del sector pesquero se regula por normas especiales que en su mayoría están relacionadas a beneficios en seguridad social tales como:

- Ley N° 27177, Ley que incorpora como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a los Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2020-TR

- Ley N° 28791, Ley que establece modificaciones a la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

- Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación

- Decreto Supremo N° 009-76-TR, Dictan normas de trabajo de pescadores de pequeña empresa de extracción de anchoveta

- Decreto Supremo N° 009-75-TR, Regulan el contrato de trabajo de los pescadores de consumo humano directo en sus modalidades fundamentales

- Decreto Supremo N° 014-2004-TR, Regulan pago de beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores, cuya supervisión corresponda a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador

- Decreto Supremo N° 005-2005-TR, Reglamento de la Ley N° 28320 sobre la incorporación a EsSalud de los afiliados de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador

Sus actividades se desarrollan bajo diversas modalidades de trabajo tales como: la pesca de consumo humano directo, pesca artesanal, procesadores pesqueros artesanales, armadores artesanales y comercializadores pesqueros.

En cualquier de las actividades el trabajador pesquero que se encuentra en relación de dependencia, requiere de capacitaciones de forma permanente y contar con los equipos de protección personal necesarios para desempeñar su función a fin de evitar accidentes o enfermedades ocupacionales.

Asimismo, los trabajadores pesqueros dependientes son afiliados obligatorios del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26790 y el Decreto Supremo N° 003-98-SA, atendiendo a que las actividades que realizan se consideran de alto riesgo.

Al igual que en otros regímenes laborales, en este sector también resulta aplicable las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo previstas en la LSST y su Reglamento.

Sobre el particular, Campos (2019, pp. 174-175) nos indica que entre las principales obligaciones que se tienen en este sector son las siguientes:

a) La conformación de un Comité de SST: Asimismo, debido a la naturaleza de las actividades pesqueras se debería conformar un subcomité con los miembros de la embarcación o designar a un miembro como supervisor de SST si la embarcación fuera de menor magnitud.

b) Contar con un Reglamento Interno de SST: En el cual se garantice la seguridad y salud de las personas de la embarcación pesquera.

c) Contar con registros en materia de SST: A fin de que el Comité o supervisor de SST determine el número de incidentes, accidentes de trabajo, equipos de seguridad, auditorías, entre otros.

d) Implementar un plan de mejora continua: Especialmente destinado a las personas que a bordo están más expuestas a sufrir un accidente de trabajo.

e) Implementar capacitaciones en materia de SST: En primeros auxilios, equipos de embarcación, etc.

f) Verificar las condiciones de salud y seguridad de la embarcación: Conservación de víveres, botiquín de primeros auxilios, extintores, motores de la embarcación, entre otros.

Asimismo, existen otras obligaciones formales que se deben cumplir para navegar, tales como:

a) Inventario de equipo de ropa de agua y otros elementos de seguridad: Para ello se requiere de una declaración jurada emitida por el patrón donde se indique el número total de equipos de seguridad a bordo, relación de equipos de trabajo para la tripulación como: ropa impermeable, botas de jebe, guantes, mamelucos, cascos y máscaras antiguas para personal en bodegas.

b) Contar con los víveres necesarios para la faena: El patrón también deberá presentar una declaración jurada donde conste haber recibido los víveres suficientes para cubrir las necesidades de la tripulación durante el periodo de pesca.

Respecto a la SST en el sector pesquero, la Sunafil si bien no ha establecido un protocolo donde se señale la lista de materias verificables, igualmente está facultada a fiscalizar dicha actividad y sancionar en caso se acredite la comisión de una infracción conforme lo previsto en el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

7. SST en el régimen minero

Las normas específicas que regulan el cumplimiento de obligaciones de SST en el régimen minero están contenidas en el Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y su modificatoria, así como la Resolución Ministerial N° 375-2008-TR que aprueba la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, entre otras disposiciones complementarias o modificatorias.

Entre las principales obligaciones en materia de SST del empleador (titular de la actividad minera), están las siguientes:

a) Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad y Salud Ocupacional.

b) Formular el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional y el Programa Anual de Capacitación.

c) Registrar y mantener en la unidad minera el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional y el informe de las actividades efectuadas durante el año anterior, remitiéndolos a la autoridad competente cuando ella lo requiera.

d) Facilitar el libre ingreso a los supervisores, inspectores o fiscalizadores, funcionarios y/o personas autorizadas por la autoridad competente a fin de supervisar, inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a sus competencias, siempre y cuando sea en estricta ejecución de una misión de servicios, proporcionándoles toda la información que requieran para el total cumplimiento de sus cometidos; siendo el titular de actividad minera responsable de la seguridad y salud ocupacional de los referidos visitantes.

e) Informar a las autoridades competentes que correspondan, dentro de los plazos previstos, la ocurrencia de incidentes peligrosos o accidentes mortales, así como la muerte de trabajadores suscitada en centros asistenciales derivada de accidentes mortales. Asimismo, deberá presentar a las autoridades competentes que correspondan un informe detallado de la investigación en el plazo de diez (10) días calendario de ocurrido el suceso.

f) Informar a todos los trabajadores, de manera comprensible, sobre los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros que implica para su salud y de las medidas de prevención y protección aplicables.

g) Proporcionar y mantener, sin costo alguno, para todos los trabajadores, equipos de protección personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada a cada uno de ellos.

h) Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesión o enfermedad en el lugar de trabajo: primeros auxilios, un medio de transporte adecuado para su evacuación desde el lugar de trabajo y/o el acceso a los servicios médicos correspondientes.

i) Brindar facilidades que permitan a los trabajadores satisfacer sus necesidades de vivienda, de conformidad a lo dispuesto en el numeral a) del artículo 206 de la Ley.

j) Proporcionar a los trabajadores las herramientas, los equipos, los materiales y las maquinarias de acuerdo a los estándares y procedimientos de la labor a realizar, que le permitan desarrollarla con la debida seguridad.

k) Establecer un sistema que permita saber con precisión y en cualquier momento los nombres de todos los trabajadores que están en el turno de trabajo, así como el lugar probable de su ubicación.

l) Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o actos sub- estándares reportados.

m) Efectuar inspecciones a sus labores mineras para determinar los peligros y evaluar los riesgos a fin de ejecutar los controles respectivos para mitigarlos o eliminarlos.

n) Establecer y hacer cumplir que todo trabajador que labora en la actividad minera se someta a los exámenes médicos preocupacionales, anuales, de retiro y complementarios.

o) Proporcionar a los trabajadores los resultados de los exámenes médicos.

p) Mantener actualizados los registros de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, daños a la propiedad, pérdida por interrupción en los procesos productivos, daños al ambiente de trabajo, entre otros, incluyendo sus respectivos costos, con la finalidad de analizar y encontrar las causas que la originaron, para corregirlas o eliminarlas.

q) Cumplir con las recomendaciones de la autoridad competente en la supervisión, inspección o fiscalización, dentro de los plazos señalados, debiendo informar su cumplimiento a dicha autoridad dentro de los cinco (5) días calendario de efectuado.

r) El titular de actividad minera no podrá derribar mineral u otros materiales en los sitios que se encuentren a una distancia menor de tres (3) metros del lindero con otra propiedad, salvo acuerdo de las partes.

s) Suspender las operaciones en las áreas que presenten riesgos a la seguridad e integridad de los trabajadores o que no cuenten con las autorizaciones respectivas.

t) Entregar a cada trabajador, bajo cargo, copia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, así como del presente reglamento.

u) Implementar las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas, de conformidad con la normatividad legal vigente sobre la materia.

El Protocolo N° 004-2017-Sunafil/INII aprobado por Resolución de Superintendencia N° 265-2017-Sunafil establece una lista de verificación de materias de SST del régimen minero que los titulares de la actividad minera deben tener presente.

II. Otros aspectos relevantes

1. Seguro de vida ley

Es importante mencionar que a propósito del incremento del registro de accidentes de trabajo que han ocurrido el año pasado como el de los jóvenes trabajadores que fueron víctimas mortales en las instalaciones de McDonald´s y a fin de proteger la salud y vida de los trabajadores tanto del régimen general como de los regímenes sectoriales, nuestro marco normativo en materia de SST ha sufrido ciertas modificaciones.

Así, el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales que establece el otorgamiento de un seguro de vida a los trabajadores del régimen de la actividad privada fue modificado con el Decreto de Urgencia N° 044-2019 a fin de determinar que dicho seguro le corresponde a todos los trabajadores desde el inicio de la relación laboral.

En ese sentido, desde el 11 de febrero del presente año, fecha en que entra en vigencia su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2020-TR, todos los trabajadores del Sector Privado cualquiera sea su régimen laboral y modalidad contractual tienen derecho a un seguro de vida ley desde el inicio de la relación laboral.

2. Infracciones en SST

Respecto a las infracciones de las normas de SST debe tenerse presente que mediante Decreto Supremo N° 008-2020-TR se adicionaron nuevas infracciones graves y muy graves en esta materia tales como no comunicar los resultados de exámenes médicos, no adoptar medidas preventivas derivadas de riesgo grave al trabajador, incumplimiento de la normativa de SST que ocasione un accidente mortal o enfermedad mortal, entre otras.

Con dicha norma se estableció también la posibilidad, por parte de la Sunafil, de aplicar como medida inspectiva el cierre temporal de área de una unidad económica o una unidad económica de la empresa infractora.

Asimismo, se modificó la tabla de multas administrativas estableciéndose multas de 0.45 UIT a 1.57 UIT, dependiendo de los trabajadores afectados y en caso de infracción muy grave.

Conclusiones

En los distintos regímenes laborales se aplica de forma general la LSST y su reglamento, así como disposiciones específicas o técnicas que permiten verificar el cumplimiento de las exigencias en materia de SST, tales como:

- La existencia de un Comité o supervisor de SST.

- Notificaciones de accidentes o incidentes.

- Implementación de registros obligatorios.

- Mapa de riesgos.

- Estándares de seguridad e higiene.

- Condiciones de seguridad en los lugares de trabajo, instalaciones o maquinarias.

- Atención de emergencias.

- Protección y prevención contra incendios.

- Equipos de protección personal.

- Planes y programas de SST.

- Contratación de pólizas de SCTR.

- IPERC como herramienta de gestión de obligatorio cumplimiento y cuya actuación periódica debe ser anual o cada vez que cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la SST.

- Formación e información en SST (capacitaciones).

- Auditorías.

- Protección en SST de trabajadores vulnerables.

- Entre otros.

Asimismo, en el sector construcción vemos algunas obligaciones que se derivan del cumplimiento de convenios colectivos que establecen disposiciones acerca de la protección de riesgos laborales.

En el sector industrial sus exigencias en SST aún están relacionadas a normas reglamentarias de la seguridad industrial expedidas hace décadas como el Decreto Supremo N° 042-F del 22 de mayo de 1964 pero que aún establecen obligaciones específicas que se detallan en el Protocolo N° 002-2016-Sunafil.

En el régimen de la Mype los empleadores pueden implementar los registros obligatorios aplicables al régimen general o un sistema simplificado de registros que se señalan en la Resolución Ministerial N° 085-2013-TR. Este sistema simplificado también puede considerarse para el sector agrario que se haya acreditado en el Remype.

Del mismo modo, en el sector acuícola se puede considerar los registros obligatorios del sistema de SST, como aquellos aplicables a la micro y pequeña empresa. Los principales peligros, riesgos y medidas preventivas que deben tomar las empresas del sector acuícola están considerados en el Protocolo Nº 006-2019-Sunafil/INII aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 273-2019-Sunafil.

En el sector pesquero no contamos con un protocolo establecido por Sunafil para considerar una lista de materias verificables en materia de SST; no obstante entre las principales obligaciones que se debe tener en cuenta son la conformación de un Comité de SST, Reglamento Interno de SST, registros, plan de mejora continua, capacitaciones, y condiciones de salud y seguridad de la embarcación.

Por último, en cuanto al sector minero existe un Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional (SST) y normas relacionadas a la ergonomía que permite identificar exigencias aún más específicas en esta materia dada la actividad de alto riesgo que se desarrolla en este sector; por lo que la Sunafil emitió en el 2017 un Protocolo de Fiscalización aplicable a la minería para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de SST.

REFERENCIA

Campos Torres, S. (2019). Regímenes laborales especiales. Lima: Gaceta Jurídica.



[1] Norma promulgada el 22 de mayo de 1964.

[2] Los registros obligatorios deberán contener la información mínima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial.

[3] Los empleadores tienen la obligación de practicar exámenes médicos a sus trabajadores cada dos años de manera obligatoria. Los exámenes médicos de salida son facultativos y se pueden realizar a solicitud del trabajador o empleador. En cualquiera de los casos los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. Si se desarrollan actividades de alto riesgo el empleador está obligado a realizar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.

Las pautas que deben seguirse para la realización de los exámenes médicos son las que precise el Ministerio de Salud. En este sentido, el empleador deberá mantener el registro de exámenes médicos ocupacionales de acuerdo a las especificaciones que el Ministerio de Salud detalle. Los resultados de dichos exámenes médicos estarán a disposición de quienes se hayan sometido a los mismos, debiendo respetarse el principio de confidencialidad establecido en el artículo 25 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud.

[4] Para este sistema simplificado se verifica señalización, orden y limpieza, instalaciones eléctricas, prevención de incendios, sustancias químicas, EPP, higiene industrial, protección de maquinarias y equipo, capacitación.

[5] Si la empresa que realiza actividad agraria se ha registrado como micro o pequeña empresa debe considerar la implementación y actualización del Sistema Simplificado de Registros del Sistema de Gestión de SST establecido en la RM Nº 085-2013-TR.

[6] Se precisa que los trabajadores son informados:

- A título grupal: las razones para la realización de los exámenes de salud ocupacional.

- A título personal: los resultados de los informes de los exámenes médicos.

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* Abogada colegiada y asesora legal en las revistas Soluciones Labores y Contadores & Empresas.


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