Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 316 - Articulo Numero 19 - Mes-Ano: 3_2020Actualidad Juridica_316_19_3_2020

Declaración jurada de beneficiarios del seguro Vida Ley

Equipo de investigación de Soluciones Laborales

RESUMEN:

Respecto al otorgamiento del Seguro Vida Ley, el trabajador está en la obligación de entregar a su empleador una declaración jurada con firma legalizada notarial o por el juez de paz, indicando sus beneficiarios. Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de esta obligación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó un formato referencial mediante el anexo de la Resolución Directoral Nº 040-2020-MTPE-2-14.

FORMATO REFERENCIAL DE DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE VIDA

(Decreto Legislativo N° 688 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias)

El/la suscrito(a), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, formula la presente Declaración Jurada sobre los beneficiarios del seguro de vida en caso de fallecimiento natural o en caso de fallecimiento a consecuencia de un accidente.

Nombres y apellidos del trabajador(a) asegurado(a):

DNI:

Nombre y apellidos o razón social del empleador:

Primeros Beneficiarios:

Cónyuge o conviviente y descendientes (*) (**)

Nombre
y apellidos

DNI

Parentesco

Fecha
de nacimiento

Domicilio

(*) A falta de cónyuge, se puede nombrar como beneficiario a la persona con la cual conviva por un periodo mínimo de dos (2) años continuos, conforme al artículo 326 del Código Civil.

(**) En el caso de los descendientes, solo a falta de hijos puede nombrarse nietos de conformidad con lo establecido en los artículos 816 y 817 del Código Civil.

Solo a falta de los Primeros Beneficiarios:

Ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años(***)

Nombre y apellidos

DNI

Parentesco

Fecha de nacimiento

Domicilio

(***) En el caso de los ascendientes, solo a falta de ambos padres puede nombrarse abuelos de conformidad con lo establecido en los artículos 816 y 817 del Código Civil.

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Firma del trabajador(a) asegurado(a)

(Legalizada notarialmente, o por Juez
de Paz a falta de notario)

…..…..,…… de ………………….. del 20…...


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