Procesos simplificados de desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlo
RESUMEN
Mediante la Resolución Administrativa N° 311-2020-CE-PJ, el Poder Judicial ha expedido la Directiva N° 017-2020-CE-PJ que simplifica el proceso de desprotección familiar de menores sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. Entre otras cosas, se precisa que no procederá la nulidad procesal en estos procesos, y que el juez podrá obviar algunos actos procesales o disponer la subsanación, convalidación e integración de estos.
¿Cuál es el objetivo de la directiva?
La referida directiva tiene por objetivo establecer disposiciones normativas para la tramitación de los procesos de desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, regulados por el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2018- MIMP y sus modificatorias.
¿Cuál es la finalidad de la directiva?
La presente directiva tiene como finalidad la simplificación y la implementación de herramientas tecnológicas de la información en los procesos de ratificación o aprobación judicial de la declaración administrativa de desprotección familiar provisional y de la declaración judicial de desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes, respetando las garantías básicas del debido proceso, a fin de brindar un servicio de justicia eficaz y eficiente que salvaguarde el interés superior de la niña, niño y adolescente.
¿Cuál es el alcance de la norma?
Es de aplicación obligatoria para los jueces, personal jurisdiccional y de apoyo a la función jurisdiccional que laboran en los Juzgados Especializados de Familia o Juzgados Mixtos de las Cortes Superiores de Justicia.
¿Qué se entiende por situación de riesgo de desprotección familiar?
Es el estado en el que se encuentra una niña, niño o adolescente donde el ejercicio de sus derechos es amenazado o afectado por circunstancias personales, familiares o sociales, que perjudican su desarrollo integral sin revestir gravedad y no son o no pueden ser atendidos por su familia.
¿Qué es la situación de desprotección familiar?
Es el estado en la que se encuentra una niña, niño o adolescente a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado desempeño de los deberes de protección por parte de los responsables de su cuidado, que afecta gravemente su desarrollo integral.
¿En qué procesos se aplica la directiva?
La directiva se aplica en los siguientes procesos:
1. Ratificación o aprobación de la declaración administrativa de desprotección familiar provisional de niña, niño y adolescente:
a) Situación de inminente abandono físico en el que se conozca la identidad de la niña, niño o adolescente, conforme el artículo 45.1.2 del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.
b) Situación de grave afectación a los derechos de la niña, niño o adolescente, conforme el artículo 45.2 del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.
2. Declaración judicial de desprotección familiar de niña, niño y adolescente:
a) Situación de inminente abandono físico en el que se desconozca la identidad de la niña, niño o adolescente, conforme el artículo 45.1 del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.
b) Situación de imposibilidad de retorno de la niña, niño o adolescente a su familia o sea contrario a su interés superior, conforme el artículo 92 del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.
¿Qué principios procesales regulan estos procesos?
- Interés Superior del Niño.
- Principio de Diligencia Excepcional.
- Principio de informalismo.
- Principio de Inmediación.
- Principio de interoperabilidad y coordinación interinstitucional.
- Principio de flexibilidad y gradualidad.
- Principio de necesidad e idoneidad.
- Principio de seguimiento y revisión de las medidas especiales de protección.
- Principio de garantías procesales de las niñas, niños y adolescentes en desprotección familiar.
- Participación judicial de la niña, niño y adolescente.
¿Qué se entiende por interés superior del niño?
En los procesos de desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, el juez debe aplicar el Interés Superior del Niño en su triple dimensión: como un derecho sustantivo, un principio jurídico de interpretación y una norma de procedimiento; a fin de garantizar la protección y desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el ejercicio de sus derechos fundamentales y el respeto de su dignidad humana.
¿Qué es el principio de diligencia excepcional?
El juez debe actuar y decidir durante los procesos de desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos con la mayor diligencia y celeridad, en el marco del deber especial de protección establecido en el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Además, el juez debe adoptar todas las medidas procesales adecuadas y eficaces para garantizar el acceso a la justicia y superar las barreras y/o limitaciones que puedan presentarse en el proceso, preservando su integridad y desarrollo personal.
¿El juez puede obviar algunos actos procesales?
Los procesos de desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos deben desarrollarse con el mínimo formalismo. El juez solo podrá exigir actos formales que garanticen un proceso célere y efectivo que proteja los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Por tanto, según el principio de informalismo, el juez puede obviar algunos actos procesales o disponer la subsanación, convalidación, integración de estos, e incluso puede incorporar otros actos procesales no previstos en el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto para la protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgos de perderlos, siempre y cuando cumpla con la finalidad del proceso y no vulnere las garantías básicas del debido proceso.
En estos procesos no es admisible la nulidad procesal, salvo que existan vicios procesales transcendentales que afecten los derechos constitucionales y convencionales de las niñas, niños y adolescentes; debiendo el juez aplicar los principios de trascendencia, convalidación, subsanación e integración para preservar la validez de los actos procesales.
¿El juez debe tener una relación directa con la niña, niño o adolescente?
Conforme al principio de Inmediación, el juez debe tener una relación directa con la niña, niño o adolescente y las pruebas aportadas en el proceso de desprotección familiar. Esto permitirá al juez aproximarse a la verdad objetiva del conflicto.
Asimismo, el juez puede emplear recursos tecnológicos para establecer una vinculación con las niñas, niños y adolescentes, padres, tutores, acogedores, terceros legitimados y Ministerio Público, así como para la actuación del material probatorio, de manera virtual.
¿En qué consiste el principio de interoperabilidad y coordinación interinstitucional?
La directiva tiene por finalidad contribuir al acceso de una justicia célere y efectiva en los procesos de desprotección familiar, a fin de proteger los derechos de la NNA a través de la interoperabilidad y la colaboración entre las autoridades competentes.
El Poder Judicial que conforma parte del sistema de protección de la niñez es responsable de la implementación progresiva de la interoperabilidad en el marco de sus competencias.
En los procesos de desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, el juez debe establecer canales de comunicación virtuales que permitan la efectiva coordinación entre las diversas instituciones públicas que participan en el presente proceso y el Poder Judicial.
¿El juez debe disponer medidas de protección a favor de la NNA?
Según el principio de flexibilidad y gradualidad, el juez debe disponer medidas de protección a favor de la NNA de acuerdo a sus circunstancias personales y familiares y debe revisarlas de manera periódica, pudiendo variarlas.
¿El juez puede ordenar la separación del niño de sus padres o familia de origen?
El juez puede ordenar de manera excepcional, la medida de separación de la niña, niño o adolescente de sus padres o familia de origen, siempre y cuando se acredite y justifique que todos los medios posibles para mantenerlo en su familia no han surtido efectos o han sido descartados.
El juez debe seleccionar la medida de protección más adecuada y que mejor satisfaga los derechos y necesidades de cada niña, niño y adolescente, la cual debe estar debidamente motivada.
¿Qué establece el principio de seguimiento y revisión de las medidas especiales de protección?
El juez debe realizar la revisión periódica de la medida de protección dictada con el fin de establecer si es necesaria e idónea. La revisión debe realizarse con todas las garantías procesales y debe ser adoptada por la autoridad competente. El juez puede modificar o determinar el cese de la medida de protección impuesta.
¿Cuáles son las garantías procesales de las niñas, niños y adolescentes en desprotección familiar?
El juez debe garantizar el cumplimiento del derecho del niño, niña y adolescente a:
a) La identidad, para lo cual se adoptan las acciones necesarias para que la niña, niño o adolescente cuente con documentos de identidad.
b) Opinar, ser escuchado y que dicha opinión sea tomada en cuenta en las decisiones que se tomen, así como a su participación judicial en el proceso de desprotección familiar. Para ello, deberá recibir la información y asesoramiento necesario del Equipo Multidisciplinario que le permita el ejercicio de este derecho en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus características.
c) Si se trata de un niño, niña y adolescente con discapacidad tendrá derecho a medidas de accesibilidad y ajustes razonables en el proceso de desprotección familiar.
d) La información de las medidas de protección dispuestas, sobre la situación de los miembros de su familia, así como del estado del procedimiento.
e) La reserva de las actuaciones, la protección de su identidad y confidencialidad del procedimiento.
¿En qué consiste la participación judicial del niño?
El juez antes de emitir la resolución de ratificación o aprobación de la declaración administrativa de desprotección familiar provisional y de la declaración judicial de desprotección familiar debe escuchar en su propio lenguaje, la opinión de la niña, niño o adolescente en una diligencia especial; teniendo en consideración su madurez y desarrollo, garantizando su intimidad, seguridad, la ausencia de coacción y el uso de métodos acordes a su edad, dejando constancia de ello en las resoluciones.
Durante la realización de las audiencias donde participe la niña, niño y adolescente, el juez debe evitar su revictimización.
Asimismo, el juez debe tomar en consideración la participación judicial de la niña, niño y adolescente en la motivación de la resolución final.
¿Cómo se lleva a cabo la audiencia virtual?
La Audiencia Virtual en los procesos de ratificación y declaración de desprotección familiar de niña, niño y adolescente se lleva a cabo de la siguiente manera:
a) Acreditación del juez de familia o mixto y de las partes procesales.
b) Exposición del Informe del fiscal de Familia de manera oral.
c) Exposición de la Teoría del Caso de manera oral por parte de la Unidad de Protección Especial.
d) Exposición de la Teoría del Caso de manera oral por parte del defensor público de la niña, niño y adolescentes.
e) Participación de los familiares y terceros con legítimo interés del proceso.
El juez de familia o mixto debe realizar las preguntas o aclaraciones pertinentes a efectos de evaluar la situación concreta en la que se encuentra la niña, niño y adolescente sujeto al proceso de desprotección familiar.
Cabe señalar que la Audiencia Virtual de ratificación o aprobación administrativa de desprotección familiar provisional de la niña, niño y adolescente, es grabada e incorporada al expediente con la finalidad de garantizar la fidelidad, conversación y reproducción de su contenido.
¿Qué debe contener la solicitud de ratificación o aprobación judicial de declaración administrativa de desprotección familiar provisional del NNA?
La solicitud debe contener lo siguiente:
a) El supuesto claro y preciso de ratificación o aprobación establecidas en el artículo 1.1 de la directiva.
b) Medios probatorios correspondientes.
c) Datos de ubicación y medios de comunicación de las personas que participan en este proceso (dirección, número telefónicos y celulares, correo electrónico personal, cuentas en redes sociales, casillas electrónicas, entre otros).
d) Designación, datos de ubicación y medios de comunicación del abogado defensor de oficio que participa en este proceso (casillas electrónicas, números telefónicos y celulares, correo electrónico personal, entre otros).
¿Qué debe contener la solicitud de declaración judicial de desprotección familiar del NNA en situación de imposibilidad de retorno a su familia o sea contrario a su interés superior?
La solicitud debe contener lo siguiente:
a) El supuesto claro y preciso de declaración judicial establecidas en el literal “b” del artículo 1.2 de la directiva.
b) Medios probatorios correspondientes.
c) Datos de ubicación y medios de comunicación de las personas que participan en este proceso (dirección, números telefónicos y celulares, correo electrónico personal, cuentas en redes sociales, casillas electrónicas, entre otros).
d) Designación, datos de ubicación y medios de comunicación del abogado defensor de oficio que participa en este proceso (casillas electrónicas, números telefónicos y celulares, correo electrónico personal, entre otros).
¿Qué reglas se han establecido para el desarrollo de la audiencia virtual y la decisión del juez?
1. En la audiencia virtual de declaración judicial de desprotección familiar de niña, niño y adolescente, se presentan los alegatos del abogado defensor público del menor cuando durante el procedimiento de desprotección se afecte el interés superior del niño.
2. En el caso excepcional de adopción de la niña, niño o adolescente, el juez de familia o mixto recibirá en la audiencia la manifestación de la familia acogedora.
3. Cabe señalar que la ausencia o inasistencia de alguna de las partes no suspende la audiencia virtual.
4. Terminada la audiencia virtual de declaración judicial de desprotección familiar de niña, niño y adolescente en situación de imposibilidad de retorno a su familia o sea contrario a su interés superior, el juez de Familia o mixto solicita a las partes del proceso a retirarse de la plataforma virtual o medio análogo, para dar inicio a la audiencia especial virtual, el cual tiene carácter reservado.
5. En el caso excepcional de adopción por parte de la familia acogedora, el juez de Familia o mixto deberá recoger la opinión de la niña, niño y adolescente de acuerdo a su edad y grado de madurez.
6. El juez podrá declarar la desprotección familiar de la niña, niño o adolescente, la pérdida de la patria potestad o la extinción de la tutela y aprobación o modificación de la medida de protección recomendada, la cual debe cumplir con los requisitos de racionalidad y proporcionalidad, pudiendo acoger incluso medidas no previstas en la ley.
7. El juez de Familia o mixto podrá declarar, de ser el caso, la adoptabilidad de la niña, niño o adolescente por parte de la familia acogedora, remitiendo la copia autenticada del expediente a la Dirección General de Adopciones o a las Unidades de Adopción a nivel regional, según corresponda.
8. En caso no se haya declarado la adoptabilidad, el juez adecúa el Plan de Trabajo Individual, cuyo seguimiento debe estar a cargo del Equipo Interdisciplinario de la autoridad competente, quien deberá informar al juzgado de manera periódica. El órgano jurisdiccional podrá verificar el cumplimiento del Plan de Trabajo Individual y las medidas de protección podrán ser variadas según la situación que se advierta durante la ejecución.
¿Esta directiva se aplica para todas las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional?
La Directiva “Procesos Simplificados de Desprotección Familiar de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgos de perderlos” se aplica para todas las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que cuenten o no con Unidad de Protección Especial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.