Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 325 - Articulo Numero 11 - Mes-Ano: 12_2020Actualidad Juridica_325_11_12_2020

El cheque

RESUMEN

El cheque es uno de los principales y más utilizados medios de pago en las operaciones comerciales, siendo esa una de las razones por la cual existen diversas modalidades. Mediante este título valor se incorpora una orden de pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, quien cobrará su importe dirigiéndose a un banco o empresa del sistema financiero especialmente autorizado para ello.

¿Qué es el cheque?

El cheque es el instrumento bancario por excelencia, pues su utilización permite a los clientes de los bancos pagar en forma segura las deudas que tengan con otras personas.

El esquema es muy sencillo: una persona que emite el cheque, contando para ello con depósitos disponibles en una empresa del sistema financiero; un banco autorizado que, descontando de la cuenta del emisor, paga la suma de dinero señalada en el título valor; y otra quien se le entrega el cheque, que tiene la facultad de cobrar dicho importe.

Esto es, el girador o emitente, en vez de pagar con dinero a su acreedor, le entrega un cheque, el mismo que constituye una orden de pago a cargo del banco, el cual ha contraído de antemano la obligación de pagar los cheques que emita su cliente.

Este título valor puede ser emitido al portador o a la orden, caracterizándose por llevar intrínsecamente una orden de pago emitida por el girador o emitente a favor del tomador o beneficiario. Por lo tanto, incorpora un derecho de crédito.

El cheque se constituye además en un título valor abstracto, porque se encuentra totalmente desvinculado de la causa que le dio origen; es decir, la relación extracambiaria existente entre girador y beneficiario que motivó la emisión del cheque (que puede haber sido un contrato de mutuo o alguno otro).

  • Ley de Título Valores, arts. 172 y 174.

¿Quiénes intervienen en un cheque?

Los sujetos que intervienen necesariamente en un cheque son:

a) El emisor o girador: Es la persona que gira el cheque, debiendo para ello ser titular de una cuenta corriente bancaria que cuente con fondos suficientes para cubrir el importe señalado en el título valor. El emisor será, a su vez, el obligado principal al pago del cheque, no teniendo efecto alguno cualquier cláusula que pretenda liberarlo de dicha responsabilidad.

b) El girado: Es el banco o empresa del sistema financiero que, descontando de los fondos constituidos en la cuenta corriente de la que es titular el emisor, debe efectuar el pago del importe del cheque a su tenedor.

c) El tenedor, beneficiario o titular: Es decir a favor de quien se emite el cheque, el mismo que se dirigirá al banco para cobrar el importe señalado en el título valor. Si el cheque hubiera sido emitido al portador, se considerará beneficiario a su portador o poseedor.

  • Ley de Título Valores, arts. 172, 174,176 y 182.

¿Qué requisitos deben reunirse antes de emitir un cheque?

El cheque es un documento formal porque su emisión debe observar determinados requisitos legales. En tal sentido, a la par de sus requisitos formales esenciales, existen otros requerimientos que deben cumplirse antes de su emisión.

Así, en primer lugar, es imprescindible que los cheques se emitan en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificación y seguridad. Dichos talonarios pueden ser proporcionados por el banco o pueden ser impresos por los propios clientes. Si son proporcionados por el banco, este los entregará a sus clientes contra la firma de un recibo. Si los clientes deciden imprimir por su cuenta y responsabilidad para su propio uso los talonarios desglosables de cheques, podrán hacerlo siempre que sean autorizados previamente por el banco respectivo y en las condiciones que acuerden.

En segundo lugar, como condición previa de la emisión del cheque, el girador o emitente deberá contar con fondos disponibles en su cuenta corriente bancaria, ya sea por depósitos constituidos en ella o por tener autorización del banco para sobregirarse. Sin embargo, aun cuando el tenedor no cumpliera con estas exigencias, dicha inobservancia no afectará la validez del cheque como título valor, pero sí generará el rechazo del pago por parte del banco y la correspondiente responsabilidad penal por libramiento indebido, delito tipificado en el artículo 215 del Código Penal.

  • Ley de Título Valores, arts. 172 y 173.

¿Qué información debe contener el cheque?

Los requisitos formales esenciales del cheque son los siguientes:

a) Número o código de identificación que le corresponda: El número de orden o código de identificación es un dato de gran importancia porque además de identificar los cheques que se emiten, sirve para que el banco pueda registrar las chequeras que entrega a los clientes, y poder saber si los cheque presentados pertenecen o no a la chequera provista al emitente.

b) Indicación del lugar y fecha de emisión: La fecha de emisión permite computar el plazo de presentación del cheque, que es de treinta días; que como hemos visto es igualmente su plazo para el trámite de protesto.

c) Orden pura y simple de pagar una determinada suma de dinero, expresada ya sea en números, en letras o de ambas formas.

d) Nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador.

e) Nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el cheque, porque los formularios que cada banco entrega solo sirven para emitir cheques a cargo de ese banco y no de otro.

f) Nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal. La firma del emitente debe coincidir con la registrada en el banco. De allí la obligación previa del emitente de registrar su firma y la obligación posterior de mantenerla actualizada. Esa firma registrada es la que el banco tiene la obligación de cotejar cada vez que se presenta un cheque al cobro.

Otro requisito formal, pero no esencial es la indicación del lugar del pago, el mismo que permitirá establecer la plaza o localidad en la cual deberá cumplirse con la obligación de pagar el cheque. Que no sea un requisito esencial significa que su ausencia no invalidará al cheque como título valor. Por ello, si no se hubiera consignado información alguna relativa al lugar de pago, se tendrá como tal cualquiera de las oficinas del banco girado en el lugar de emisión del cheque. Si no hubiera en el lugar de emisión una oficina del banco en el país. Asimismo, si se hubiera señalado varios lugares de pago, el pago podrá efectuarse en cualquiera de ellos.

  • Ley de Título Valores, arts. 174 y 175.

¿Cómo puede efectuarse el giro de un cheque?

Los cheques pueden ser títulos a la orden o al portador. En ese sentido, el cheque podrá girarse en cualquiera de las siguientes maneras:

a) En favor de determinada persona, con la cláusula “a la orden” o sin ella, debiéndose señalar el nombre de la persona o personas en cuyo favor se emite el cheque.

b) El cheque puede emitirse a la orden del propio girador o de un tercero. Si se emite a la orden del propio emitente, ello deberá constar en el título valor. Se podrá prescindir de la indicación del nombre del emitente-beneficiario, incluyéndose la cláusula “a mí mismo”, u otra equivalente. Con ello, el emitente tendrá la posibilidad de cobrarlo en la ventanilla del banco si necesita dinero en efectivo de modo inmediato, endosarlo a un tercero con el cual tenga negocios, o endosarlo y depositarlo en su cuenta en otro banco.

c) En favor de determinada persona, con la cláusula “no a la orden”, “intransferible”, “no negociable” u otra equivalente. Igualmente, al caso anterior, deberá señalarse el nombre de la persona o personas en cuyo favor se emite el cheque.

d) Al portador, debiendo incluirse en el título valor la cláusula “al portador”, la misma que se legitimará como beneficiario a cualquier que lo presente al banco. Ahora bien, debe tenerse presente que si se emite un cheque a la orden de determinada persona que además lleva inserta la cláusula “al portador”, el cheque deberá considerar como emitido a la orden de la persona indicada en él y no como título valor al portador.

  • Ley de Título Valores, art. 177.

¿Puede girarse un cheque a favor de dos o más personas?

Sí es posible emitir cheque a favor de dos o más personas. Para ello bastará que los nombres de las personas a favor de quienes de giró el cheque se encuentran unidos por la conjunción “y”. En este caso el pago o endoso del cheque deberá entenderse con todas ellas. Si los nombres de los beneficiarios se encuentran enlazados con las cláusulas “y/o” u “o”, cualquiera de ellos o todos juntos podrán cobrarlo o endosarlo.

Si se presentara el caso que los nombres de los beneficiarios no se hallaran vinculados con las conjunciones descritas, para cobrar el título valor, así como para endosarlo se requerirá la concurrencia de todos los beneficiarios señalados en este.

  • Ley de Título Valores, art. 176.

¿Una persona jurídica puede ser beneficiaria de un cheque?

Al igual que una persona natural, una persona jurídica también puede convertirse en beneficiaria del cheque. Sin embargo, ordinariamente no se podrá atribuir tal calidad a más de una persona jurídica; es decir, no podrá existir pluralidad de personas jurídicas que ostenten la calidad de beneficiarias.

La excepción es que el cheque haya sido emitido para su abono en una cuenta bancaria, cuyos titulares sean dos o más empresas a que el cobeneficiario sea una empresa del sistema financiero.

  • Ley de Título Valores, art. 176.
  1. CLASIFICACIÓN DEL CHEQUE

¿Cuántas clases de cheque pueden emitirse?

Además del cheque ordinario, existen otras clases de cheques denominados especiales, en razón de que conservan características propias que los diferencian del cheque ordinario. Estos cheques especiales son utilizables de acuerdo a necesidades y propósitos especiales, así:

a) El cheque cruzado, que solo podrá ser cobrado a través de una institución bancaria.

b) El cheque para abono en cuenta, que solo puede ser cobrado mediante el abono en la cuenta corriente del beneficiario del cheque.

c) El cheque intransferible, en el que se prohíbe su libre circulación.

d) El cheque certificado, en el que el banco girado da fe de la existencia de fondos en la cuenta corriente del emitente.

e) El cheque de gerencia, en el que el emitente es el propio banco girado.

f) El cheque giro, que es el que se emite a una persona para cobrarlo en una plaza distinta al de emisión.

g) El cheque garantizado, en el que el banco girado garantiza la provisión de fondos del emitente.

h) El cheque de viajero es aquel que emite un banco a favor de una persona para que esta pueda cobrarlo en el extranjero en las oficinas del banco o sus afiliadas.

i) El cheque de pago diferido, en el que su cobro procede transcurrido un tiempo de su emisión.

  • Ley de Título Valores, art. 172.
  1. CHEQUE CRUZADO

¿Qué debemos entender por cheque cruzado?

Es el título valor a la orden que presenta en el anverso dos líneas paralelas, que pueden ir de arriba abajo o en forma oblicua. Tiene por finalidad asegurar el efectivo pago del cheque a su beneficiario mediante el cobro que realice una institución bancaria. Esto es, mediante el cruzamiento del cheque se dispone que sea un banco cualquiera (cruzamiento general) o un banco determinado (cruzamiento especial) quien cobre al banco girado al importe del choque. El banco procurador a su vez deberá abonar en la cuenta del beneficiario el importe del cheque o pagárselo en efectivo a este.

  • Ley de Título Valores, art. 184.

¿Cuántas clases de cruzamiento existen?

Existen dos clases de cruzamiento. El general y el especial. Es general cuando no contiene, entre las dos líneas paralelas, designación alguna o lleva inserta solamente la mención “banco”, o una denominación equivalente.

El cruzamiento será considerado especial, si entre las líneas paralelas se indica el nombre del banco que debe efectuar el cobro del cheque.

  • Ley de Título Valores, art. 184.

¿Quién asume la obligación de pagar un cheque cruzado?

Sea en el caso del cheque con cruzamiento general o especial, el importe del título valor deberá ser pagado por el banco que tenga la calidad de girado. Ahora bien, el cheque con cruzamiento general solo podrá ser pagado por el banco girado a otro banco (que puede ser cualquiera) o a su propio cliente.

El cheque con cruzamiento especial solo puede ser pagado por el banco girado al banco designado. Excepcionalmente, si el banco girado es el mismo banco designado en el cruzamiento, el cliente podrá cobrar directamente el cheque cruzado. Por otro lado, el banco mencionado en el cruzamiento puede recurrir a otro banco para el cobro del cheque, mediante el endoso en procuración.

  • Ley de Título Valores, art. 186.

¿Cómo se transfiere el cheque cruzado?

Se transfiere por endoso, lo cual significa que es libremente negociable, salvo que presente una cláusula que limite o impida su transferencia.

Sin embargo, cabe advertir que el endosatario deberá efectuar su cobro solamente mediante cualquier banco (cruzamiento general) o un banco determinado (cruzamiento especial).

  • Ley de Título Valores, art. 187.

Una persona natural ¿puede hacer efectivo un cheque cruzado?

Solamente podrá hacerlo en el caso de que sea cliente del banco girado y siempre que se trate de un cheque con cruzamiento general. Para que el beneficiario pueda hacerle cobro directo de un cheque emitido con cruzamiento especial, además de ser cliente del banco girado, debe suceder que el banco girado también tenga la calidad de banco designado en el cruzamiento.

  • Ley de Título Valores, art. 187.
  1. CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA

¿Cuáles son las características del cheque para abono en cuenta?

El cheque para abono en cuenta es aquel que lleva la cláusula “para abono en cuenta”, “para acreditar en cuenta”, “para ser depositado en cuenta de (…)” u otra equivalente, y que puede ser colocada por el girador o cualquier tenedor en el anverso del título valor, puesto que, si se colocara en el reverso, no surtiría el efecto deseado. Asimismo, cabe agregar que no es necesario que la citada cláusula o mención se coloque entre barras paralelas ni que se firme.

Tiene por función evitar el pago en dinero efectivo. A tal efecto, no solo se requiere la actuación de un banco para la gestión de cobro (que puede ser el mismo banco girado, sino que necesariamente el beneficiario debe tener cuenta corriente bancaria.

  • Ley de Título Valores, art. 189.

¿Qué efectos surte la cláusula “para abono en cuenta” insertada en un cheque?

La emisión de este tipo de cheque presupone que el beneficiario del mismo tiene una cuenta corriente en un banco, de modo que su pago se hará por medio de un débito en la cuenta del emitente y un abono en la cuenta del beneficiario.

Si el beneficiario no tuviera cuenta abierta en un banco, no podrá cobrar este tipo especial de cheque.

Asimismo, el banco girado atenderá el pago solo mediante el abono del importe del cheque en la cuenta señalada y de la que sea titular o cotitular el último tenedor.

Por otro lado, si apareciera alguna tachadura en la mención que tipifica el cheque como abonable en cuenta, el título valor perdería mérito cambiario.

  • Ley de Título Valores, art. 189.

  1. CHEQUE INTRANSFERIBLE

¿Cuándo se considera intransferible un cheque?

Se considera intransferible al cheque que lleve la cláusula “intransferible”, “no negociable”, “no a la orden” u otra equivalente. La inserción de dicha cláusula tiene por finalidad prohibir totalmente su transferencia a terceros. En tal sentido, la prestación contenida en él solo quedará satisfecha de las siguientes maneras:

- Pagando únicamente a la persona en cuyo favor se emitió; o,

- Acreditándolo a pedido de la persona en cuyo favor se emitió, en una cuenta corriente u otra cuenta de la que sea su titular.

La cláusula tiene el carácter de irrevocable, una vez puesta no puede invalidarse con tarjaduras, pues de efectuarse dichas tachaduras se anularían los efectos cambiarios del título valor.

  • Ley de Título Valores, art. 190.

¿Qué ocurre si se endosa un cheque que contenga la cláusula intransferible?

Como sabemos la cláusula “intransferible” tiene por finalidad prohibir terminantemente prohibido la circulación del cheque; es decir, que este sea endosado. Pero si a pesar de esta prohibición, el cheque es endosado, este se considerará no hecho; salvo que fuera efectuado a favor de bancos y únicamente para el efecto de su cobro (es decir, se admite solamente el endoso en procuración o cobranza).

  • Ley de Título Valores, art. 190.

  1. CHEQUE CERTIFICADO

¿Pueden los bancos certificar la existencia de fondos disponibles en la cuenta del emitente o girador?

Sí. La certificación es una declaración del banco girado, en la cual este hace saber que el cheque en el que ha sido puesta tiene suficiente provisión de fondos con los que se hará efectiva la obligación, si su presentación ocurre dentro del plazo fijado para la vigencia de la certificación.

  • Ley de Título Valores, art. 191.

La certificación efectuada por el banco ¿es una “aceptación”?

La certificación realizada por el banco no es una aceptación, pues el banco no asume el carácter de obligado directo y principal con respecto del cheque.

Tampoco es un aval, pues el banco no garantiza el pago, solo hace saber que pagará con fondos depositados por el girador o con crédito abierto en cuenta corriente a su favor. En realidad, se trata de una prestación del banco comprendida dentro del servicio que le brinda al emitente como consecuencia y en cumplimiento del contrato de cuenta corriente, dado que el banco no está obligado a prestar este servicio a terceros no clientes.

  • Ley de Título Valores, art. 191.

¿Qué efectos surte dicha certificación?

Evita que los fondos sean objeto de embargo o de cualquier otra medida que pueda ordenarse contra la cuenta corriente de este, porque dichos fondos se transfieren a otra cuenta general donde no pueden ser objeto de medida alguna que afecte al titular de la cuenta corriente. Se constituye un “patrimonio de afectación, lo cual evitará que dichos fondos formen parte de la masa concursal si es que el titular de la cuenta corriente deviene en insolvente o el banco que realizó la certificación se disuelve y liquide.

En consecuencia, la esencia de la obligación que contrae el banco girado es la de “transferir” los fondos necesarios para la atención del cheque, de la cuenta corriente del emitente a una cuenta general que responderá por el pago del cheque.

  • Ley de Título Valores, art. 192.
  1. CHEQUE DE GERENCIA

¿Qué es un cheque de gerencia?

Es aquel cheque emitido por un banco a su propio cargo. El girador y el girado son el mismo banco, siendo pagadero en cualquiera de sus sucursales u oficinas en el país o del exterior.

La utilidad que ofrece el cheque de gerencia consiste en darle a cualquier beneficiario seguridad plena sobre el pago, pues al estar girado a cargo de un banco tiene la garantía de este, volviéndose innecesario indagar sobre la solvencia de quien lo entrega en pago.

  • Ley de Título Valores, art. 193.

¿Pueden transferirse los cheques de gerencia?

Sí, pues son libremente negociables o transferibles, salvo que lleven inserta la cláusula no negociable.

Sin embargo, los cheques giro no pueden emitirse en favor de la propia empresa emisora o al portador, por lo que se concluye que necesariamente son títulos valores a la orden.

  • Ley de Título Valores, art. 193.
  1. CHEQUE GIRO

¿Qué es un cheque giro?

Es un título valor emitido en favor de una persona determinada y que lleva la cláusula “cheque giro” o “giro bancario” en un lugar destacado o visible del mismo título valor.

Su utilización permite facilitar el pago a personas que se encuentran ubicadas en plazas o localidades distintas a la del emitente.

  • Ley de Título Valores, art. 194.

¿Quiénes pueden emitir un cheque giro?

Solamente las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas a realizar transferencias de fondos y/o emitir giros, girando cheques a su propio giro.

  • Ley de Título Valores, art. 194.

¿Cuáles son las características del cheque giro?

Su principal característica es su intransferibilidad sin necesidad de contar con la cláusula de “no transferencia”. A diferencia de otras clases de cheques, este solo puede hacerse efectivo por la persona indicada en el título valor.

  • Ley de Título Valores, art. 194.
  1. CHEQUE GARANTIZADO

¿Qué es un cheque garantizado?

Es aquel que lleva impresa la cláusula “cheque garantizado”, emitido por los bancos en formatos especiales y en papel de seguridad.

  • Ley de Título Valores, art. 195.

¿Cuáles son las características de un cheque garantizado?

Debe incluirse en el cheque la mención “cheque garantizado”, para saber que se trata de un cheque de esa naturaleza; asimismo, se deberá indicar la cantidad máxima por la que el cheque puede ser emitido; importe que también puede presentarse impreso en el mismo título valor.

Por otro lado, deberá señalarse el nombre del beneficiario ya que no es posible emitir cheques garantizados al portador.

Cabe agregar que, mediante la emisión de un cheque de esta naturaleza, el banco se convierte en garante del título valor, esto es, el banco se encarga de garantizar la existencia de fondos del titular de la cuenta con los cuales efectuará el pago del cheque girado.

  • Ley de Título Valores, art. 190.

¿Qué efectos surte la garantía otorgada por el banco?

Surte los mismos efectos cambiarios que el aval, pues queda obligado de igual modo que el emitente, procediendo contra el banco la acción cambiaria directa.

Como el banco garantiza el pago del cheque, mantendrá en calidad de depósito los fondos del emitente o le otorgará autorización para sobregirarse, pero en ambos casos los fondos del emitente servirán exclusivamente para el pago de estos cheques.

  • Ley de Título Valores, art. 195.
  1. CHEQUE DE VIAJERO

¿Qué es un cheque viajero?

También conocido como traveler´s check, es utilizado por las personas que viajan a otros países con la finalidad de evitar los riesgos de pérdida o robo de dinero en efectivo.

Estos cheques facilitan a los turistas la disponibilidad de dinero en cualquier parte del mundo en que existan agencias, sucursales o bancos corresponsales de la entidad emisora.

Asimismo, solo lo podrán emitir las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas.

  • Ley de Título Valores, art. 196.

¿Qué formalidades debe cumplir este cheque?

Debe expedirse en papel de seguridad, llevar impresos el número y serie que le corresponda, el domicilio de la empresa emisora y el valor monetario representado por el título.

  • Ley de Título Valores, art. 196.
  1. CHEQUE DIFERIDO

¿Qué es un cheque diferido?

Es un título valor a la orden que es emitido condicionando su pago al transcurso del plazo en el mismo título, el cual no puede ser mayor de treinta días contados desde su emisión, fecha en que el emitente debe tener fondos suficientes.

Esto significa que solo puede ser presentado para su cargo al banco girado a partir de la fecha indicada para el afecto y hasta treinta días posteriores a esta.

  • Ley de Título Valores, art. 199.

¿Qué formalidades deberá observarse en la emisión de un cheque de pago diferido?

Inclusión de la cláusula “cheque de pago diferido” en forma destacada, así como la fecha desde que procede ser presentado para su pago, precedido por la cláusula “páguese desde el (…)”.

Es importante que se incluyan tales cláusulas pues constituyen requisitos esenciales, siendo que su ausencia evitaría considerar al cheque como uno de pago diferido.

  • Ley de Título Valores, art. 200.

¿Qué limitaciones tiene la emisión y negociación del cheque?

El cheque es un instrumento de pago, por lo que no resulta posible que este sea emitido, endosado o transferido en garantía.

De igual forma, un cheque emitido a la orden del banco girado no es negociable por este. Tampoco lo será el cheque transferido al banco girado para su pago una vez que haya sido pagado por este.

Si se prueba que el tenedor recibió el cheque a sabiendas de que se infringe cualquiera de las prohibiciones anteriores, el título no producirá efectos cambiarios.

  • Ley de Título Valores, art. 178.

¿Puede aceptarse un cheque?

No es válida la aceptación del cheque pues toda mención de aceptación se considera no puesta.

La certificación puesta por el banco girado conforme al artículo 191 no tiene los efectos de la aceptación, sino solo la finalidad de asegurar la existencia de fondos durante el plazo legal de su presentación para su pago.

  • Ley de Título Valores, art. 180.

¿En qué casos los bancos quedan obligados a cerrar las cuentas corrientes?

Los bancos están obligados a cerrar las cuentas corrientes de quienes hubieren girado cheques sin fondos. Sin embargo, el cierre efectivamente se realizará cuando el banco conozca cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando en un periodo de seis meses, el banco girado deje constancia de la falta de pago por carecer de fondos, totales o parciales, en dos cheques;

b) Cuando en un periodo de un año, el banco girado rechace por diez veces el pago de uno o más cheques, por carecer de fondos totales o parciales, sea que deje o no la constancia de ello en el mismo título. El rechazo de un mismo cheque se computará a razón de uno por día;

c) Cuando de acuerdo al artículo 88 sea notificado del inicio del proceso penal por libramiento indebido o de cualquier proceso civil para su pago, de cheque girado a su cargo, rechazado por falta de fondos;

d) Cuando algún titular de cuenta corriente resulte incluido en la relación que publique la Superintendencia, conforme al segundo párrafo del presente artículo; y;

e) Otros hechos que por disposición legal conlleven el cierre de la cuenta corriente.

  • Ley de Título Valores, art. 183.

¿Es responsable penalmente quien emite un cheque sin provisión de fondos?

El banco girado que sin causa justificada se niegue a pagar un cheque, responde por los daños y perjuicios que su negativa origine al emitente.

También el banco girado responde de los daños y perjuicios que cause al emitente, si abona el cheque en los siguientes casos:

a) Cuando la firma del emitente esté, a simple vista, falsificada;

b) Cuando el cheque no corresponda a los talonarios proporcionados por el banco al emitente, o a los que este hubiere impreso por su cuenta con autorización de aquel;

c) Cuando el cheque no reúna los requisitos exigidos por la ley en cuanto a su emisión o transferencia; y

d) En los casos señalados por el artículo 212 con excepción del indicado en su inciso a).

Cabe señalar que la misma responsabilidad corresponde al que cobra un cheque incurriendo en omisiones, errores o falsedades, respecto al emitente y, en su caso, al banco girado.

  • Ley de Título Valores, art. 215.

¿Cómo se transfiere el cheque?

Salvo las limitaciones que establece la ley o las disposiciones correspondientes a los cheques especiales, el cheque emitido en favor de una persona determinada es transferible mediante endoso, tenga o no la cláusula “a la orden”.

Asimismo, el endoso puede ser hecho también en favor del emitente o de cualquier obligado. Estas personas, a su vez, pueden endosar nuevamente el cheque.

  • Ley de Título Valores, art. 204.

¿Desde cuándo puede pagarse el cheque?

El cheque es pagadero a la vista el día de su presentación, aunque tuviere fecha posdatada. Cualquier estipulación contraria, con la única excepción del cheque de pago diferido, se considerará inexistente.

El cheque debe ser pagado por su valor facial y en la misma unidad monetaria que expresa su importe, sin que sea necesario incluir la cláusula de que trata el artículo 50, que trata sobre el pacto de pago en moneda extranjera.

  • Ley de Título Valores, art. 206.

¿Cuál es el plazo para presentar el cheque al pago?

El plazo de presentación de un cheque para su pago, sea que haya sido emitido dentro o fuera del país, es de treinta días. El cómputo de este plazo se efectúa a partir de la fecha de su emisión inclusive, y en el caso del cheque de pago diferido, desde el día señalado al efecto.

  • Ley de Título Valores, arts. 207 y 208.

¿La muerte o la incapacidad del emitente afectan la validez del cheque?

Ni la muerte ni la incapacidad del emitente ocurridas después de la emisión producen efectos con relación al cheque.

Asimismo, la conclusión del contrato de cuenta corriente que opera con giro de cheques por quiebra, interdicción o por muerte del emitente, solo ocurrirá después de transcurrido sesenta días calendario, contados desde la fecha de ocurrencia de tales hechos debidamente comunicados al banco girado.

Además. la declaratoria de insolvencia en proceso concursal del emitente, debidamente comunicada al banco girado, causa la revocación de los cheques que hubiera emitido hasta la fecha de publicación de dicha declaratoria, aunque el plazo para la presentación al pago del cheque no haya vencido.

  • Ley de Título Valores, art. 209.

¿Cuáles son las causales para no pagar el cheque?

El banco no debe pagar los cheques girados a su cargo en los siguientes casos:

a) Cuando no existan fondos disponibles, salvo que decida sobregirar la cuenta;

b) Cuando el cheque esté a simple vista raspado, adulterado, borrado o falsificado, en cuanto a su numeración, fecha, cantidad, nombre del beneficiario, firma del emitente, líneas de cruzamiento, cláusulas especiales o de cualquier otro dato esencial;

c) Cuando se presente fuera del plazo señalado en el artículo 207 y el emitente hubiere notificado su revocatoria;

d) Cuando se presente dentro del plazo señalado en el artículo 207 y el emitente o, en su caso, el beneficiario o último tenedor legítimo, bajo su responsabilidad, haya solicitado por escrito al banco girado la suspensión de su pago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 208;

e) Cuando el cheque sea a la orden y el derecho del tenedor no estuviere legitimado con una serie regular de endosos; o cuando, conteniendo la cláusula “intransferible” u otra equivalente, no lo cobrase el beneficiario o el endosatario impedido de endosar o un banco al que haya sido transferido para su cobro;

f) Cuando el cheque sea al portador y quien exige su pago no se identifique y firme en constancia de su cancelación parcial o total, de acuerdo a los artículos 210 y 211; y,

g) Cuando se trate de un cheque cruzado o para abono en cuenta, o de pago diferido u otro especial, y no se presentase al cobro de acuerdo con lo dispuesto en la ley para esa clase especial de cheques.

  • Ley de Título Valores, art. 212.

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