Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 323 - Articulo Numero 5 - Mes-Ano: 10_2020Actualidad Juridica_323_5_10_2020

El derecho a la presunción de inocencia e in dubio pro reo

RESUMEN: La presunción de inocencia es el principio derecho de mayor envergadura en el proceso penal, tanto así que todos los demás derechos y garantías deben ser respetados para proteger precisamente el derecho a la presunción de inocencia, de modo tal que solo aquellas personas que son realmente culpables, y solo estas, en sentido jurídico-penal, sean las que reciban las consecuencias penales que prevé el ordenamiento jurídico. Por tales razones, en la presente sección reseñamos los más esenciales pronunciamientos que sobre la presunción de inocencia ha desarrollado la jurisprudencia, haciendo una especial mención al in dubio pro reo, en tanto se constituye en la manifestación de regla de juicio de la presunción de inocencia.

¿Cuáles son los alcances del principio a la presunción de inocencia?

“En el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, el derecho a la presunción de inocencia aparece considerado en el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el sentido de que ‘Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. (...)’. De igual modo, el citado derecho es enfocado en el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En relación con esta última, ‘(...) la Corte ha afirmado que en el principio de presunción de inocencia subyace el propósito de las garantías judiciales, al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta que su culpabilidad es demostrada’”.

  • (STC Exp. N° 01768-2009-PA/TC-Cusco, de 2 de junio de 2010, f. j. 3).

“El artículo 8.2 de la Convención dispone que ‘[t]oda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad’. Por ello, la Corte ha señalado que el principio de presunción de inocencia constituye un fundamento de las garantías judiciales. La presunción de inocencia implica que el imputado goza de un estado jurídico de inocencia o no culpabilidad mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal, de modo tal que debe recibir del Estado un trato acorde con su condición de persona no condenada”.

  • (Corte IDH. Caso Zegarra Marín vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017, pár. 121).

¿En dónde reside el fundamento del derecho a la presunción de inocencia?

“En concordancia con estos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, el artículo 2, inciso 24 de la Constitución establece que ‘Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad’. De esta manera, el constituyente ha reconocido la presunción de inocencia como un derecho fundamental. El fundamento del derecho a la presunción de inocencia se halla tanto en el principio-derecho de dignidad humana (‘La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado’, artículo 1 de la Constitución), como en el principio pro hómine”.

  • (STC Exp. N° 01768-2009-PA/TC-Cuzco, de 2 de junio de 2010, f. j. 4).

¿La presunción de inocencia exige que no solo se debe probar el hecho delictivo sino también la vinculación del imputado con tal evento ilícito?

“[E]n un Estado constitucional de derecho, la justicia penal exige no solo que se pruebe el hecho delictivo, sino también la vinculación del imputado con tal evento para legitimar la privación de libertad de un ser humano. En otras palabras, que se pruebe un hecho delictivo no implica necesariamente que el imputado sea su autor o haya participado en su perpetración”.

  • (R.N. N° 169-2018-Cajamarca, del 25 de octubre de 2018, considerando 9).

“Aunado a la verificación de la concurrencia del delito, adicional y necesariamente debe probarse la responsabilidad penal del imputado, ello implica acreditar la existencia del hecho delictivo y la vinculación del imputado utilizando para ello pruebas suficientes que logren superar la garantía constitucional de presunción de inocencia. Así, la Convención Americana de los Derechos Humanos, en su artículo 8, inciso 2, preceptúa que: ‘(…) 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se establezca legalmente su culpabilidad’. En cuanto a su contenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que ‘(…) el principio de la presunción de inocencia, tal y como se desprende del artículo ocho punto dos de la Convención exige que una persona no pueda ser condenada mientras no exista Prueba Plena de su responsabilidad penal, si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla (…)’”.

  • (R.N. N° 515-2016-Lima, del 11 de enero de 2017, considerando 4.1).

¿Cuáles son las vertientes en que se despliega la presunción de inocencia, en tanto derecho subjetivo del ciudadano?

“El derecho a la presunción de inocencia es un derecho subjetivo del ciudadano, la misma que despliega una doble vertiente: temporal y material. La primera, parte de una verdad inicial, la inocencia del procesado, que no se destruye hasta que culpabilidad no haya quedado establecida en sentencia firme; y, la segunda radica que a partir de la presunción inicial de inocencia, la condena solo puede fundarse en una prueba plena o prueba indiciaria sin contra indicios que acredite fehacientemente su culpabilidad, por lo tanto enerve dicha presunción, y si no se produce aquella deberá absolvérsele de la imputación penal”.

  • (Casación Nº 724-2014-Cañete, del 12 de agosto de 2015, considerando 3.3.6).

¿Desde qué momento empieza a regir el principio de la presunción de inocencia?

“Se ha señalado en anterior oportunidad (cf. STC 0618-2005-PHC/TC, fundamentos 21 y 22) que el derecho fundamental a la presunción de inocencia, en tanto que presunción iuris tántum, implica que ‘(...) a todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad: vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario. Rige desde el momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida la sentencia definitiva’. De igual forma, se ha dicho (vid. STC 2915-2004-PHC/TC, fundamento 12) que ‘la presunción de inocencia se mantiene ‘viva’ en el proceso penal siempre que no exista una sentencia judicial que, como corolario del cauce investigatorio llevado a cabo con las garantías inherentes al debido proceso, logre desvirtuarla (...)’”.

  • (STC Exp. N° 01768-2009-PA/TC-Cuzco, de 2 de junio de 2010, f. j. 5).

¿Cuáles son las exigencias de la presunción de inocencia en su dimensión extraprocesal?

“El derecho a la presunción de inocencia exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite su responsabilidad penal conforme a la ley. Por ello, ese derecho puede ser violado tanto por los jueces a cargo del proceso, como por otras autoridades públicas, por lo cual éstas deben ser discretas y prudentes al realizar declaraciones públicas sobre un proceso penal, antes de que la persona haya sido juzgada y condenada”.

  • (Corte IDH. Caso Pollo Rivera y otros vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016, Serie C, N° 319, párr. 177).

¿La presunción de inocencia en su dimensión procesal a qué ámbitos se aplica?

“En el contexto del proceso penal, la presunción de inocencia adquiere diversa connotación, lo que permite disgregarla en derechos más específicos que rigen ámbitos de aplicación distintos. Será concebida, entonces, como un principio informador de los procedimientos de investigación, como regla de tratamiento del imputado durante el proceso penal, como regla de prueba y como regla de juicio”.

  • (R.N. N° 169-2018-Cajamarca, del 25 de octubre de 2018, considerando 4).

¿La presunción de inocencia como principio informador del proceso penal qué exigencias implica?

“Para la Corte Interamericana, este derecho también ‘exige que una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena [entiéndase prueba suficiente y pertinente] de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla’ (Caso Cantoral Benavides vs. Perú, sentencia del 18 de agosto de 2000).

De la jurisprudencia citada, puede concluirse que el derecho a la presunción de inocencia se configura como una regla de tratamiento del imputado y como una regla de juicio. Sobre la extensión de este derecho, conviene tener presente que el Tribunal Europeo ha precisado que ‘no se limita a una simple garantía procesal en materia penal. Su alcance es más amplio y exige que ningún representante del Estado o de la autoridad pública declare que una persona es culpable de una infracción antes de que su culpabilidad haya sido establecida [en forma definitiva] por un tribunal’ (Caso Lizaso Azconobieta c. España, sentencia del 28 de junio de 2011)”.

  • (STC Exp. N° 00156-2012-PHC/TC-Lima, de 8 de agosto de 2012, f. j. 43).

¿La presunción de inocencia como regla de tratamiento impide la adopción de medidas cautelares personales?

“El artículo 8.2 de la Convención Americana dispone que:

Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

En la sentencia del Caso Suárez Rosero vs. Ecuador, de fecha 12 de noviembre de 1997, la Corte Interamericana destacó que en el derecho a la presunción de inocencia ‘subyace el propósito de las garantías judiciales, al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada’. De este principio se deriva ‘la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia, pues la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva’”.

  • (STC Exp. N° 00156-2012-PHC/TC-Lima, de 8 de agosto de 2012, f. j. 42).

¿Cuándo se produce una vulneración del derecho a la presunción de inocencia como regla de tratamiento?

“Como regla de tratamiento del imputado, los incisos 1 y 2 del artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Penal, prescriben que ‘[t]oda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada’ y que ‘[h]asta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido’.

La violación del derecho a la presunción de inocencia como regla de tratamiento del imputado fue comprobada por la Corte Interamericana en el Caso Cantoral Benavides vs. Perú, por cuanto ‘el señor Cantoral Benavides fue exhibido ante los medios de comunicación, vestido con un traje infamante, como autor del delito de traición a la patria, cuando aún no había sido legalmente procesado ni condenado’.

Lo mismo ha ocurrido en el Caso Lizaso Azconobieta c. España, en donde el Tribunal Europeo consideró la violación de este derecho porque ‘sólo tres días después del arresto y detención del demandante en el marco de una operación policial llevada a cabo contra la organización terrorista E.T.A., el Gobernador civil de Guipúzcoa organizó una rueda de prensa’ en la que lo identificó ‘por su nombre en dos ocasiones’ y se refirió al él ‘sin matices ni reservas, como uno de los miembros de un comando terrorista que habían sido detenidos en una operación policial’ aun ‘cuando la investigación policial no había finalizado en el momento en el que se celebró la rueda de prensa’. Es más, la ‘rueda de prensa convocada por el Gobernador civil tuvo lugar cuando el demandante no había sido aún puesto a disposición del Juez para hacer su declaración’, es decir, antes ‘incluso de la apertura de diligencias penales contra el demandante’. Por dicha razón, se concluyó que ‘[l]a rueda de prensa así realizada, de una parte, incitaba al público a creer en la culpabilidad del demandante y, de otra, prejuzgaba de la apreciación de los hechos por los jueces competentes’”.

  • (STC Exp. N° 00156-2012-PHC/TC-Lima, de 8 de agosto de 2012, f. j. 44).

¿Qué implicancias tiene la presunción de inocencia como regla de prueba en el proceso penal?

“El derecho a la presunción de inocencia es un elemento esencial para la realización del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme. Este derecho implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien acusa”.

  • (Corte IDH. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 31 de agosto de 2004 Serie C, N° 111, párr. 154).

“Uno de los elementos que integra el contenido esencial de la presunción de inocencia como regla de prueba es que la actividad probatoria realizada en el proceso sea suficiente, (…) ello quiere decir primero, que las pruebas –así consideradas por la ley y actuados conforme a sus disposiciones– estén referidas a los hechos objeto de imputación –al aspecto objetivo de los hechos– y a la vinculación del imputado a los mismos, y, segundo, que las pruebas valoradas tengan un carácter incriminatorio y, por ende, que puedan sostener un fallo condenatorio”.

  • (Casación N° 03-2007-Huaura, del 7 de noviembre de 2007, considerando 7).

¿En virtud de la presunción de inocencia como regla de prueba quién tiene la carga de la prueba en el proceso penal?

“Este estado jurídico de inocencia se proyecta en diversas obligaciones que orientan el desarrollo de todo el proceso penal. Así, la demostración fehaciente de la culpabilidad constituye un requisito indispensable para la sanción penal, de modo que la carga de la prueba recae en la parte acusadora. Es más, el principio de presunción de inocencia implica que los juzgadores no inicien el proceso con una idea preconcebida de que el acusado ha cometido el delito que se le imputa.

En este sentido, la Corte estima que la presunción de inocencia exige que el acusador deba demostrar que el ilícito penal es atribuible a la persona imputada, es decir, que ha participado culpablemente en su comisión y que las autoridades judiciales deban fallar [con un criterio] más allá de toda duda razonable para declarar la responsabilidad penal individual del imputado, incluyendo determinados aspectos fácticos relativos a la culpabilidad del imputado”.

  • (Corte IDH. Caso Zegarra Marín vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 15 de febrero de 2017. Serie C, N° 331, párr. 123 y 124).

“Uno de los principios dentro de un proceso penal enmarcado en un Estado de derecho debe regirse dentro de los principios de presunción de inocencia, lo cual presenta dos ámbitos de manifestación: el ser tratado como inocente mientras no haya sido condenado con sentencia firme y el derecho a defenderse. La primera de sus manifestaciones en sentido amplio implicaría que para destruir el statu quo de este principio involucra, como en el caso concreto, que la Fiscalía debe probar cada elemento descriptivo y normativo que integra el tipo penal materia de imputación”.

  • (R.N. N° 71-2018-Callao, del 06 de agosto de 2018, considerando 9).

“En virtud del derecho a la presunción de inocencia garantizado constitucionalmente en el literal e del numeral vigesimotercero del artículo segundo de la Constitución Política del Perú, el procesado no tiene que demostrar su inocencia; es el Ministerio Público quien tiene la carga de probar, más allá de toda duda razonable, su responsabilidad penal en el ilícito que le imputa”.

  • (R.N. N° 413-2017-Lima, del 21 de junio de 2018, considerando 3.1).

“La Corte considera que el derecho a la presunción de inocencia es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme. Este derecho implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien acusa”.

  • (Corte IDH. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 31 de agosto de 2004. Serie C, N° 111, párr. 154).

¿Qué implicancias tiene la presunción de inocencia como regla de juicio?

“El derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos, conforme lo recalca la doctrina consolidada de esta suprema instancia (…)”.

  • (R.N. Nº 3521-2015-Huánuco, del 20 de abril de 2017, considerando 3.1.1).

“En conclusión, la presunción de inocencia como principio significa: ‘que la culpabilidad debe ser jurídicamente construida y que esa construcción implica la adquisición de un grado de certeza (…)’. En consecuencia, en el presente caso no existen suficientes elementos de convicción que destruyan el statu quo del principio de inocencia del imputado. Por lo tanto, en un Estado constitucional de derecho, la justicia penal debe tener certeza de la comisión del hecho delictivo para legitimar la privación de libertad de un ser humano. Así, no hay pruebas suficientes como para emitir un fallo condenatorio en resguardo del derecho a la presunción de inocencia de la que goza toda persona de acuerdo con el literal e del inciso veinticuatro del artículo dos de la Constitución Política del Estado”.

  • (R.N. N° 71-2018-Callao, del 06 de agosto de 2018, considerando 11).

“[L]a Corte resalta que el principio de presunción de inocencia es un eje rector en el juicio y un estándar fundamental en la apreciación probatoria que establece límites a la subjetividad y discrecionalidad de la actividad judicial. Así, en un sistema democrático la apreciación de la prueba debe ser racional, objetiva e imparcial para desvirtuar la presunción de inocencia y generar certeza de la responsabilidad penal”.

  • (Corte IDH. Caso Zegarra Marín vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C, N° 331, párr. 125).

“[E]l derecho a la presunción de inocencia, se configura en tanto que la regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos, conforme lo recalca la doctrina consolidada de esta Suprema Instancia (…)”.

  • (R.N. N° 1862-2010-Lima, del 25 de abril de 2011, considerando 3).

¿En qué etapa del proceso penal se puede generar prueba idónea para quebrantar la presunción de inocencia?

“(…) La fase del juicio oral viene (…) celebración del juicio, que como acto concentrado es la máxima expresión del proceso penal. Únicamente la actuación de los medios probatorios durante el juicio oral puede generar una prueba idónea para quebrantar la presunción de inocencia que le asiste al procesado. Asimismo, la actuación de pruebas durante el juicio oral implica respetar el derecho a la defensa que le asiste al procesado al tener la posibilidad de oponerse y contradecir dicha prueba, adicionalmente, es el único momento en el cual el Juez puede entrar en contacto con la prueba, apreciarla plenamente y, por tanto, hacer una valoración completa de ella”.

  • (R.N. N° 515-2016-Lima, del 11 de enero de 2017, considerando 4.5).

¿Cuál es la implicancia del principio del in dubio pro reo como manifestación de regla de juicio de la presunción de inocencia?

“El principio in dubio pro reo, por otro lado, significa que, en caso de duda sobre la responsabilidad del procesado, debe estarse a lo que sea más favorable a este (la absolución por contraposición a la condena). Si bien es cierto en el principio in dubio pro reo no está expresamente reconocido en el texto de la Constitución, también lo es que su existencia se desprende tanto del derecho a la presunción de inocencia, que sí goza del reconocimiento constitucional, como de la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, fin supremo de la sociedad y del Estado (artículo 1 de la Carta fundamental).

Ahora bien, cabe anotar que tanto la presunción de inocencia como el in dubio pro reo inciden sobre la valoración probatoria del juez ordinario. En el primer caso, que es algo objetivo, supone que a falta de pruebas aquella no ha quedado desvirtuada, manteniéndose incólume, y, en el segundo caso, que es algo subjetivo, supone que ha habido prueba, pero esta no ha sido suficiente para despejar la duda (la suficiencia no se refiere a la cantidad de pruebas incriminatorias, sino a la entidad y cualidad que deben reunir estas). La sentencia, en ambos casos, será absolutoria, bien por falta de pruebas (presunción de inocencia), bien porque la insuficiencia de las mismas –desde el punto de vista subjetivo del juez– genera duda de la culpabilidad del acusado (in dubio pro reo), lo que da lugar a las llamadas sentencias absolutorias de primer y segundo grado, respectivamente”.

  • (Casación Nº 724-2014-Cañete, del 12 de agosto de 2015, considerandos 3.3.11 y 3.3.12).

“Ahora bien, cabe anotar que tanto la presunción de inocencia como el in dubio pro reo inciden sobre la valoración probatoria del juez ordinario. En el primer caso, que es algo objetivo, supone que a falta de pruebas aquella no ha quedado desvirtuada, manteniéndose incólume, y en el segundo caso, que es algo subjetivo, supone que ha habido prueba, pero esta no ha sido suficiente para despejar la duda (la suficiencia no se refiere a la cantidad de pruebas incrimina/arias, sino a la entidad y cualidad que deben reunir estas). La sentencia, en ambos casos, será absolutoria, bien por falta de pruebas (presunción de inocencia), bien porque la insuficiencia de las mismas –desde el punto de vista subjetivo del juez– genera duda de la culpabilidad del acusado (in dubio pro reo), lo que da lugar a las llamadas sentencias absolutorias de primer y segundo grado, respectivamente”.

  • (STC Exp. N° 00728-2008-PHC/TC-Lima, del 13 de octubre de 2008, f. j. 37).

¿Qué consecuencias conlleva la aplicación del in dubio pro reo como manifestación de la presunción de inocencia como regla de juicio?

“Al respecto, el Tribunal reitera que ‘la demostración fehaciente de la culpabilidad constituye un requisito indispensable para la sanción penal, de modo que la carga de la prueba recae en la parte acusadora y no en el acusado’ (supra párr. 123). En este sentido, ‘el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien acusa’ y cualquier duda debe ser usada en beneficio del acusado. En consecuencia, al presumir la culpabilidad del inculpado, requiriendo que sea este quien demuestre su inculpabilidad, se vulnera el derecho a la presunción de inocencia”.

  • (Corte IDH. Caso Zegarra Marín vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C, N° 331, párr. 138).


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