Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 322 - Articulo Numero 9 - Mes-Ano: 9_2020Actualidad Juridica_322_9_9_2020

Derecho fundamental a la seguridad social y la pensión de las personas que no cumplen veinte años de aportes al Sistema Nacional de Pensiones

Janina Magda ESPINOZA RAMÍREZ*

RESUMEN

El presente artículo basa su estudio en analizar el derecho fundamental a la seguridad social de las personas que no logran cumplir el requisito establecido por el artículo 1 del Decreto Ley N° 25967, normativa vigente desde el 19 de diciembre de 1992, vale decir, no cumplen con los veinte años de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, por lo tanto, se les niega la percepción de una pensión de jubilación.

MARCO NORMATIVO

Decreto Ley Nº 25967 - Ley que modifica el goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social: art. 1.

PALABRAS CLAVE: Seguro social / Sistema de Pensiones / Seguridad Social / Pensión / Jubilación / Aportación

Recibido: 05/09/2020

Aprobado: 14/09/2020

INTRODUCCIÓN

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25967, ningún asegurado de los distintos regímenes pensionarios que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social podrá obtener el goce de pensión de jubilación si no acredita haber efectuado aportaciones por un periodo no menor de veinte años no completos, si no se cumple con este requisito el ciudadano no tendrá derecho a percibir una pensión, aunque su aporte haya sido por 15, 18 o 19 años y 11 meses, lo cual hace que el sistema sea muy inequitativo, ya que una parte importante de afiliados que cotiza a la ONP no va a llegar a los mínimos de cotización para alcanzar una pensión.

Nos encontramos enfrascados en un sistema de pensiones que enfrenta grandes problemas, como la división del sistema pensional (el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), con capitalización individual y contribución, y Pensión 65), la informalidad laboral (en el país, la informalidad se ha mantenido a una tasa del 75 % durante los últimos 320 años, similar a la situación de países del África subsahariana, según Comex Perú (Gestión, 2019)), el sostenimiento financiero (en el periodo 2000 a 2015, el gasto en pensiones derivado de la ONP fue de 1,1 % del PBI. Las proyecciones indican que el gasto de la ONP será tres veces mayor en 2075, lo que representa una tasa de crecimiento media anual de 2,5 % en el periodo 2015-2075. La pensión no contributiva, que puede oscilar entre el 0,5 % y el 1,14 % del PBI)[1], entre otros.

Existe una baja participación en el sistema de pensiones peruano, hoy solo el 26 % de los adultos mayores de 65 años tiene una pensión contributiva que también será limitada en el futuro; Bosch, Melguizo y Pagés (2013) estiman que la cobertura en pensión será de alrededor del 30 % en el 2050.

En ese contexto, surge la interrogante sobre qué herramientas, instrumentos o reformas en el sistema jurídico peruano permitirían resolver esta problemática, que pese a tener diferentes aristas creemos que, efectivamente, existe vulneración del derecho a la seguridad social de las personas que, con la esperanza de obtener una pensión de jubilación, efectúan aportes al Sistema Nacional de Pensiones y que se ve frustrada al no contar con los veinte años de aportes que establece el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25967.

En el tema de la seguridad social existen varios principios que permiten que el sistema no se desnaturalice y altere (solidaridad, universalidad, integralidad, unidad e internacionalidad). Estos principios tuvieron su origen en los modelos de seguridad social desarrollados en Alemania por Bismarck y el implementado en el Reino Unido a partir de las ideas de Beveridge, siendo de vital importancia para evaluar un modelo de seguridad social y, a partir de ello, realizar los ajustes necesarios que garanticen la supervivencia del sistema, su desarrollo, teniendo en cuenta los cuatro objetivos fundamentales de la seguridad social según la OIT: el acceso universal a servicios de asistencia médica, la sustitución adecuada del ingreso perdido, los recursos básicos y la inserción o reinserción social garantizada. Y es que el principio de reciprocidad sostiene que toda persona tiene derecho a acceder a una prestación previsional teniendo en cuenta los aportes realizados al sistema de pensiones.

I. Seguro social

Debido al socialismo, Alemania adoptó un sistema de pensiones de protección para el adulto mayor. Se considera al canciller Otto von Bismarck como el padre de los sistemas de seguridad social en el mundo.

Sobre ello se ha dicho lo siguiente:

Los seguros sociales se establecieron para resolver los problemas que los sistemas iniciales de previsión dejaron pendientes de solución. Correspondió a Alemania iniciar la segunda etapa de la evolución histórica de la seguridad social. Fue obra de Bismarck, quien presentó al Parlamento un proyecto de seguro obligatorio contra accidentes y enfermedades, que alcanzó consagración legislativa el 15 de julio de 1883, para proteger a los trabajadores de la industria en forma obligatoria, contra el riesgo de enfermedad y la contingencia de la maternidad; con prestaciones por un máximo de trece semanas, mediante el pago de cotizaciones abonadas en la proporción de dos terceras partes por los trabajadores y una tercera por los empresarios. Este sistema se hizo extensivo a los trabajadores de la agricultura y de los transportes por las leyes de 5 de mayo de 1886 y de 10 de abril de 1892, respectivamente. (Ricardo, 1997, p. 611)

Advirtiéndose de esta manera que los seguros sociales iniciados en Alemania fueron fundamentales para la ejecución de los seguros sociales iniciados entre los siglos XIX y siglo XX.

En el Perú, mediante el Decreto Ley N° 23161 del 16 de julio de 1980, se creó el Instituto Peruano de Seguridad Social –en adelante IPSS–, con la finalidad de proteger a los asegurados contra enfermedades, invalidez o incluso por muerte. Posteriormente, la Ley N° 24786 conceptualizó al IPSS como institución autónoma de protección de riesgos y cualquier contingencia social del trabajador, administrando incluso las áreas de salud como pensiones. Luego se emitió el Decreto Ley N° 25967, que reguló el goce de pensiones de jubilación; además, creó la Oficina de Normalización Previsional –en adelante, ONP–, cuyo fin es dirigir el Sistema Nacional de Pensiones –en adelante, SNP– y el Fondo de Pensiones desde el 1 de junio de 1994.

Si bien el Sistema de Seguridad de Pensiones y de Salud estuvo a cargo del IPSS; sin embargo, a partir de 1992, mediante Decreto Ley N° 25967, se dividió en dos, y es que la ONP tuvo como función la administración del Sistema Nacional de Pensiones y el fondo de pensiones.”

Por Ley N° 26790 - Ley de Modernización de Seguridad Social en Salud, se crearon las Entidades Prestadoras de Salud –en adelante, EPS–, pues antes el único ente era el IPSS conformado por el sector de pensiones y salud; respecto al primero, se encontró el SNP y el fondo de pensiones, luego, se estuvo frente a un sistema plural.

En relación al sector salud, existió un régimen contributivo conformado por EsSalud y las EPS, y un régimen no contributivo, conocido como Seguro Integral de Salud –en adelante, SIS–. Mientras que en el tema de pensiones se halló la ONP con los regímenes de los decretos leyes N°s 19990, 20530 y otros, y un régimen alternativo que es la AFP.

En definitiva, la seguridad social de pensiones y de salud se encuentra dividida en cuatro entidades básicas, las cuales son EsSalud, EPS, ONP y AFP.

Es decir, existe en el Perú, hoy en día, un sistema de reparto y un sistema de capitalización individual, cuyo objetivo “es brindar prestaciones a las personas que no se encuentran en edad de laborar” (Mendiola, Aguirre, Buendía, Chong Shing, Segura y Segura, 2013).

II. El sistema de pensiones en el Perú

La forma como está diseñado el sistema de pensiones en el Perú es el efecto de un largo proceso de cambios y reformas a lo largo de la historia, cuyo objetivo fue garantizar un sistema financiero sostenible; a raíz de estas reformas, se dio como resultado dos subsistemas principales (SNP - SPPP), varios regímenes especiales e inclusive un programa social (pensión 65), todos con esquemas de atención diferente, cuyo objetivo común podríamos decir es asistir a las personas adultas mayores.

1. Sistema Nacional de Pensiones

Uno de los principales sistemas es el Sistema Nacional de Pensiones - SNP, de reparto y beneficio definido; fue creado en abril de 1973, por el Decreto Ley N° 19990, en sustitución de los sistemas de pensiones de la Caja Nacional del Seguro Social Obrero, la Caja Nacional del Seguro Social del Empleado y el Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares.

Administrado por la Oficina de Normalización Previsional, la cual se creó en 1993 mediante el Decreto Ley N° 25967, en enero de ese año, la ONP asumió la función de administrar el SNP al que se refiere el Decreto Ley N° 19990 y los pagos a los pensionistas de otros regímenes administrados por el Estado. Así, la ONP sustituía al Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) en esta función.

A partir de junio de 1994, según el Decreto Ley N° 26323, el objetivo principal de la ONP es la administración centralizada del SNP y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990 y otros sistemas de pensiones administrados por el Estado. Este objetivo no se ha llevado a cabo hasta a la fecha (Mendiola, Aguirre, Buendía, Chong Shing, Segura y Segura 2013, pp. 46-47).

Sistema Privado de Pensiones

El otro sistema principal es el Sistema Privado de Pensiones - SPP, de capitalización individual y contribución definida, creado en 1992 mediante el Decreto Ley N° 25897, cubre a trabajadores públicos y privados dependientes y administrados por AFP (Decreto Ley N° 25897) y supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Pensiones (SBS); después de que Chile, desde 1981, tuviera un sistema privado de pensiones, Perú decidió aplicarlo. Al respecto se ha referido lo siguiente: así, para junio de 1993, iniciaron operaciones ocho Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP): Horizonte, Integra, Profuturo, Unión Vida, Unión, El Roble, Providencia y Megafondo. Además, se creó la Asociación de AFP. Es en 1995 que el entonces presidente Alberto Fujimori incentivó con bonos el traslado de los afiliados de la ONP al Sistema Privado de Pensiones. Ese mismo año se logró recopilar 1,1 millón de afiliados (El Comercio, 2017).

Por lo expuesto, se considera a Chile pionero al ejecutar una reforma de la seguridad social, iniciándose un nuevo sistema de fondo de pensiones administrado por entidades privadas de capitalización individual. Tal sistema, al ser exitoso, llevó a otros países de Latinoamérica a ejecutar el mismo, verbigracia: Perú, Argentina, Uruguay, México, Colombia, Bolivia y El Salvador. Siendo el Perú, en la década de 1990, el segundo país en el mundo en adoptar el SPP.

En la actualidad en el Perú hay diferentes AFP en el mercado: Profuturo, Integra, Prima y Habitat.

2. Regímenes especiales de pensiones

Respecto a los regímenes especiales tenemos: i) Caja de Pensión Militar Policial, que brinda definidos beneficios a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales (Decreto Ley N° 19846, 1972) y es administrada por el Estado; ii) Régimen de los servidores públicos (Decreto Ley N° 20530, 1974) conocido también como Cedula Viva, este sistema cubre a los funcionarios del Estado y se cerró a nuevas inscripciones en el año 2004 por mandato constitucional; sin embargo, continúa otorgando pensiones; y iii) Régimen de los servidores diplomáticos (Decreto Legislativo N° 894, 1996 y Decreto Supremo N° 065-20009-RE).

3. Pensión no Contributiva - Pensiones 65

Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, que consiste en otorgar una subvención económica bimensual a adultos en condición de extrema pobreza, con edades a partir de los 65 años de edad que se encuentren en condición de extrema pobreza de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

La condición de beneficiario del Programa Pensión 65 es incompatible con la percepción de cualquier pensión o subvención que provenga del ámbito público o privado, incluyendo a EsSalud, así como ser beneficiario de algún programa social, a excepción del Seguro Integral de Salud (SIS) y el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (Pronama).

Para la incorporación al Programa Pensión 65 es necesario que los potenciales beneficiarios se identifiquen ante las entidades, a través de las cuales funciona el programa, con su Documento Nacional de Identidad (DNI), y soliciten la evaluación de elegibilidad del SISFOH.

El financiamiento del Programa Social Pensión 65 se realizará mediante el Presupuesto del Sector Público General respecto a la subvención económica. Y con presupuesto específico de los sectores ministeriales respecto a gastos operativos y costos de los servicios. Los gastos operativos, como el costo de pagaduría por el Banco de la Nación, así como gastos administrativos del programa Pensión 65, se financiarán con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros y con cargo a la transferencia de partidas del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Cabe señalar que se ha establecido una subvención económica que asciende a S/ 250 por adulto mayor. En el caso de que en el hogar existieran dos personas adultas mayores que cumplan los requisitos, la subvención económica ascendería a S/ 125 (Decreto de Urgencia Nº 056-2011)[2].

III. Características del sistema de pensiones

Los sistemas tradicionales de pensiones en muchos países de América Latina y el Caribe adolecen de serias deficiencias y limitaciones. Estas últimas se han traducido en bajas coberturas, escasa relación entre cotizaciones o aportes y beneficios o pensiones, y situaciones financieras y actuariales críticas. Sin embargo, las reformas para superar estas deficiencias también están sujetas a importantes interrogantes. El desafío estriba en diseñar un sistema de pensiones que pueda desempeñar adecuadamente varias funciones en el marco de políticas orientadas al crecimiento con equidad (Andras y Raquel, 1992, p. 5).

En los países de América Latina, las pensiones son calculadas de diferentes formas y de acuerdo a la normatividad y el sistema pensional de cada país. Tenemos que: “La mayoría de los países cuenta con sistemas de Beneficio Definido, donde la pensión se determina por una regla o promesa de pensión, varios países tienen sistemas de Contribución Definida, en los cuales la pensión depende esencialmente de cuánto haya ahorrado individualmente el trabajador y del rendimiento financiero de esos ahorros. En otros países, la pensión se determina bajo las reglas de un sistema Mixto”[3].

Entre las características del sistema de pensiones peruano y que solo son compartidas en el mundo por Colombia, es que el sistema público administrado por la ONP y el sistema privado de pensiones administrado por la AFP, los cuales tienen estructura y reglas propias, se encuentran en constante competencia por dar cobertura al mismo grupo de personas, los trabajadores formales dependientes. Cuando una persona ingresa a trabajar en el ámbito privado o público, tiene diez días para decir a dónde irán sus aportes al SNP o SPP. Asimismo, existe libertad de cambiar del sistema público al privado, pero de ser lo contrario solo puede ser aceptado si se logra declarar la nulidad de la afiliación[4] o, en caso de que la persona cumpla con los requisitos señalados en la Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensión Mínima y Complementarias, y Regímenes Especiales de Jubilación Anticipada (Ley N° 28991). En caso la persona aportante a la ONP opte por incorporarse al SPP, recibe el bono de reconocimiento otorgado por la ONP, que es el monto en función de los meses de sus aportes al SNP. Los bonos de reconocimiento deben ser otorgados por la ONP a la AFP a la cual el trabajador decidió pasar, quien a su vez entregará este bono a una entidad de servicios de guarda física de valores[5].

Respecto a un sistema de pensión no contributivo o un sistema solidario, es Pensión 65 que sin bien es cierto no es un componente de pensiones, es un programa de asistencia social enfocado a brindar protección a la población vulnerable y en situación de extrema pobreza en áreas urbanas y rurales y que no cuentan con ningún tipo de pensión de carácter contributivo, ni son beneficiarios de algún programa social, a excepción del Seguro Integral de Salud (SIS) y el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (PRONAMA). El monto del beneficio se encuentra por debajo de la línea de pobreza urbana (65 %) y la línea de pobreza extrema rural (81 %) (INEI, 2019).

IV. Sistema Nacional de Pensiones - cobertura

En el SNP tiene un sistema de beneficios definidos que es financiado mediante un fondo colectivo, que es el fruto de los aportes de los afiliados al sistema; los afiliados activos solventan a los afiliados en edad de jubilación, el producto del retiro es la pensión de jubilación. Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Ley N° 25967, el requisito para ser beneficiario de una pensión de jubilación en el régimen general de pensiones es haber aportado como mínimo veinte años; si no se cumple con este requisito el ciudadano no tendrá derecho a percibir una pensión. El SNP no solventa aportaciones parciales menores a veinte años, de modo que si el afiliado no cumple con los años de aportación señalado por ley, pierde los aportes que realizó durante la vida laboral; esta situación genera desazón, descontento y vulneración del derecho de los afiliados a percibir una pensión de jubilación sobre la base de los aportes efectuado, lo cual garantizaría la solidaridad y la equidad al momento de tutelar el derecho a la seguridad social de las personas más vulnerables, máxime si se tiene en cuenta que existen pensiones no contributivas (Pensión 65) que protege a cierto grupo de la población en pobreza extrema.

El Sistema Nacional de Pensiones - SNP (D.L. N° 19990) otorga la pensión máxima de S/ 893 y la mínima de S/ 500.00; ambos montos están sujetos al descuento del 4 % de EsSalud. La tasa de reemplazo (TR) depende de la cantidad de contribuciones realizadas y la cohorte de nacimiento del titular. La fórmula de beneficio establece que la pensión futura se determina multiplicando el salario actual por la tasa de reemplazo correspondiente dependiendo del rango de edad. La tasa de reemplazo a la edad de retiro corresponde a un 50% del salario base más un porcentaje adicional para los años excedentes a la cotización por encima de los veinte años. La pensión incluye un suplemento adicional por cónyuge e hijos. El salario de referencia para el cálculo de las pensiones entre 20 y 25 años de cotización es el ingreso promedio de los últimos cinco años; entre 25 y 30 años, el ingreso promedio de los últimos cuatro años, y más de 30 años de cotización, el ingreso promedio de los últimos tres años (BID, 2019).

V. Pensión de jubilación proporcional a los aportes de los afiliados

Garantizar la adecuada protección del anciano se encuentra regulado en la Constitución Política del Perú 1993, artículo 4, “(…) La Comunidad y el Estado protegen al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”, estando a ello, y si se tiene en cuenta que hoy solo el 26 % de los adultos mayores de 65 años tiene una pensión contributiva (y también será limitada en el futuro, Bosch, Melguizo y Pagés (2013) estiman que la cobertura en pensión será de alrededor del 30 % en el 2050), que sucede con el 74 % restante de los adultos mayores que ya no cuentan con las fuerzas necesarias para trabajar y que, además, aportaron al Sistema Nacional de Pensiones, pero no cumplen con los veinte años de aportes, el Estado, en su rol protector y a fin de garantizar el derecho a la seguridad social, debería otorgar una pensión de jubilación proporcional a los aportes de cada afiliado, más si se tiene en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución Política del Perú, el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de la calidad de vida.

Esto último se puede garantizar al otorgar pensión proporcional a las personas que efectuaron aportes al Sistema Nacional de Pensiones; esta afirmación tiene respaldo en el hecho de que Galiani, Gertler y Bando (2016) reportaron que Pensión 65 redujo la puntuación promedio de los beneficiarios en la Escala de Depresión Geriátrica en un 9 % y redujo la proporción de adultos mayores que realizan trabajo remunerado en cuatro puntos porcentuales. Además, los hogares con un beneficiario aumentaron su consumo en un 40 %. Como es de verse de los estudios tangibles, otorgar pensión proporcional a los aportes de los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones generaría beneficios y, sobre todo, garantizaría la tutela de derecho de la población débil en edad de jubilación.

VI. Derecho a la seguridad social

Según (Cfr. Anacleto, 2002, p. 23), la seguridad social implica resguardarse de los riesgos sociales, preservar el bien logrado y prevenir los males que se confabulan en su contra. Añade que el hombre debe protegerse ante el desasosiego, infortunio y la intranquilidad del mañana, que podría devenir en la disminución de sus capacidades físicas o intelectuales.

La seguridad social trasciende un mero concepto, pues posee una protección de carácter internacional, encontrándose así regulada en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948):

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

De lo expuesto podemos sintetizar que la seguridad social constituye un conjunto de esfuerzos que realiza la sociedad, a fin de proteger a sus integrantes mediante asistencia médica y económica, cuando exista algún inconveniente que implique la vida y la subsistencia del titular y sus familiares, con la finalidad de prevenir riesgos sociales y reparar sus efectos. Y para lograrlo se deben formular políticas, normas, actividades de administración, procedimientos y técnicas que garanticen que toda persona goce del derecho a la seguridad social.

En agosto de 2020, el Pleno del Congreso aprobó la ley que establece un régimen especial facultativo de devolución a los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley N° 19990 administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y se establece de manera excepcional y por única vez la devolución de los aportes, hasta una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que equivale a S/ 4300, medida de corte populista que aporta liquidez a las personas mayores de 65 años; sin embargo, no contribuye a garantizar el derecho a la seguridad social de las personas en edad de jubilación; recordemos que solo el 26 % de los adultos mayores de 65 años tiene una pensión contributiva, de ello se tiene que un porcentaje alto de adultos mayores no cuenta con ingresos económicos que garanticen su propia subsistencia y la de sus familias. El sistema de pensiones en general requiere de un análisis consciente, razonado, centrado en garantizar el derecho a la seguridad social de todas las personas, no tanto en otorgar liquidez momentánea sino en otorgar pensiones que de alguna manera puedan ayudar a mejorar la calidad de vida.

El sistema de pensiones necesita una urgente reforma, que implique no solo los dos grandes subsistemas (Sistema Nacional de Pensiones y Sistema Privado de Pensiones), sino también los regímenes especiales y el régimen no contributivo Pensión 65, con el único fin de garantizar una adecuada protección y tutelar del derecho a la seguridad social de todas las personas que en algún momento llegarán a la edad adulta mayor, y que de acuerdo a la tasa de natalidad decreciente actual, no existirá población activa que sostenga a la población pasiva, ocasionando ello mayor subsidio por parte del Estado, con el consecuente endurecimiento de la leyes a fin del sostenimiento presupuestario y el abandono a la población vulnerable, como ha sucedido a raíz de la emisión del Decreto Ley N° 25967, con la cual se establece el requisito de veinte años de aportes para ser beneficiario de la pensión de jubilación, en claro atropello al derecho a la seguridad social.

Conclusiones

• Los sistemas de pensiones en el Perú se encuentran en crisis, de ahí que necesitan una urgente reforma en un esfuerzo en conjunto de los poderes del Estado, con miras a lograr la protección de una parte de la población vulnerable, sin miramientos políticos ni populistas.

• El Estado debe garantizar la calidad de vida digna de los ancianos que efectuaron aportes al Sistema Nacional de Pensiones, pero que no cumplen con el requisito dispuesto por el artículo 1 del Decreto Ley N° 25967, es decir no cumplen con acreditar veinte años de aportes, con políticas públicas que se encuentren enfocadas en otorgar pensión de jubilación proporcional a los aportes de los afiliados a la ONP.

• Se debe lograr un sistema de pensiones integrado, con cobertura a todos los trabajadores independientemente de su tipo de contrato laboral; reducir el nivel de informalidad, fomentar el ahorro para la vejez, concientizar a la población joven a fin de afiliarse a un sistema de pensiones que garantice su subsistencia en la edad adulta mayor y otorgar una pensión justa y equitativa.

• Fomentar, educar, concienciar, dirigir los esfuerzos a fin de que la población joven conozca la importancia de contar con una pensión de jubilación y se afile al sistema de pensiones, de esta forma se debe garantizar que en el futuro el porcentaje de adultos mayores que perciben pensión de jubilación contributiva se incremente.

• El Estado debe efectuar estudios a fin de garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Pensiones a fin de garantizar que ningún peruano se quede sin al menos una pensión básica proporcional a los aportes, cuyo monto tendrá que sujetarse a la disponibilidad de recursos fiscales y cuyo principal objetivo será impedir la existencia de pobreza e indigencia en la vejez.

• Los esfuerzos del Estado deberían estar orientados a incrementar la cobertura de los adultos mayores de 65 años (al 100 % de este colectivo) y a la participación de los que aportan en el sistema de pensiones (cerca del 100 % de la PEA).

• La negación al derecho a la pensión de jubilación de las personas mayores que no cumplen con el requisito de los veinte años de aportación mínimo señalado por el artículo 1 del Decreto Ley N° 25967 constituye vulneración al derecho fundamental a la seguridad social.

• El Estado, mediante políticas públicas, viene otorgando pensión no contributiva, como es el caso de la Pensión 65; sin embargo, qué sucede con las personas que han efectuado aportes al Sistema Nacional de Pensiones que no cumplen con los veinte años requeridos. Lo justo es que se modifique el D.L. Nº 25967 y se otorgue una pensión de jubilación proporcional a sus aportes, máxime si se tiene en cuenta que es deber del Estado proteger a los ancianos y garantizar una calidad de vida digna.

• Finalmente, se ha considerado el bien común, pues las aportaciones de cada persona se dirigen a un fondo común de los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones; no se trata de que cada aportante pierda el monto que dio, sino de reconocerle también su aportación que se sustenta en los derechos que a nivel nacional e internacional se encuentran regulados.

Referencias

Anacleto, V. (2002). Guía de la Seguridad Social. Lima: Gaceta Jurídica.

BID (Banco Interamericano de Desarrollo (2019). Diagnóstico del Sistemas de Pensiones Peruano y avenidas de reforma. Washington, DC.

Mendiola, A., Aguirre, C., Buendía, D., Chong Shing, J.P., Segura, M.A. y Segura, M.A. (2013). Análisis del sistema privado de pensiones: propuesta de reforma y generación de valor. Lima, Perú: Universidad ESAN.

Redacción EC (6 de diciembre de 2017). 25 años de las AFP en el Perú: ¿cómo fue su llegada? El Comercio.

Ricardo, N. (1997). La seguridad social: su historia y sus fuentes. Primera edición. México.

Decreto de Urgencia Nº 056-2011 (19 de octubre 2011). Dictan disposiciones económicas y financieras para la ejecución del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65. Congreso de la República del Perú.

Presente y futuro de las pensiones en América Latina y el Caribe. https://blogs.iadb.org/trabajo/es/el-presente-y-futuro-de-las-pensiones-en-america-latina-y-el-caribe/

Uthoff, A., y Szalachman, R. (1992). Sistemas de pensiones en América Latina, diagnóstico y alternativas de reforma. Volumen 2. S.R.V. Impresos S.A. Chile.



[1] Banco Interamericano de Desarrollo (2019). Diagnóstico del sistema de pensiones peruano y avenidas de reforma. Washington, DC.

[2] Decreto de Urgencia Nº 056-2011 (19 de octubre 2011). Dictan disposiciones económicas y financieras para la ejecución del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65. Congreso de la República del Perú.

[3] https://blogs.iadb.org/trabajo/es/el-presente-y-futuro-de-las-pensiones-en-america-latina-y-el-caribe/

[4] La SBS tiene la facultad de declarar la nulidad del proceso de afiliación en los siguientes casos: i) si se comprueba que la firma del trabajador fue falsificada; ii) si se demuestra que la afiliación fue responsabilidad del empleador, iii)si se comprueba que el afiliado fue excluido de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelito, como consecuencia de que la fecha de ocurrencia de la invalidez, determinada por el Comité Medico de las AFP (COMAFP), o el Comité Medico de la Superintendencia (COMEC), sea anterior a la fecha de incorporación al SPP (AIOS, 2007).

[5] Han existido tres diferentes tipos de bonos de reconocimiento físico toda vez que se desmaterializaron y ahora son anotaciones en cuenta en Registro Central de Valores y Liquidaciones del Perú (CAVALI).

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* Abogada por la Universidad Peruana Los Andes, con estudios concluidos de maestría con mención en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Abogada litigante en materia laboral y seguridad social.


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