Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 321 - Articulo Numero 16 - Mes-Ano: 8_2020Actualidad Juridica_321_16_8_2020

Subsidio excepcional para trabajadores diagnosticados con COVID-19

Pammela ALEGRÍA VIVANCO*

RESUMEN

En el presente informe se desarrollan los requisitos esenciales para que los pacientes diagnosticados con coronavirus (COVID-19), que sean afiliados regulares a EsSalud, puedan gozar de las prestaciones económicas correspondientes. En tal sentido, para efectos del presente artículo, explicaremos de manera general lo concerniente al subsidio por incapacidad temporal para luego continuar con el subsidio por incapacidad para pacientes diagnosticados con el referido virus, regulado por el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y por la Resolución de Gerencia General N° 563-ESSALUD-2020.

MARCO NORMATIVO

Constitución Política: arts. 10 y 11.

Ley Nº 26790.- Ley de Moderniza­ción de la Seguridad Social en Salud: art. 3.

Decreto de Urgencia N° 026-2020.- Decreto que establece diver­sas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavi­rus (COVID-19) en el territorio nacional: art. 24.

Resolución de Geren­cia General N° 563-GG-ESSALUD-2020.- Aprueba Directiva “Dis­posiciones complementarias para la aplica­ción del Decreto de Urgencia Nº 026-2020: passim.

Palabras clave: Seguridad Social /EsSalud / Prestaciones médicas / Prestaciones económicas / Subsidio / Coronavirus / COVID-19

Recibido: 10/08/2020

Aprobado: 17/08/2020

INTRODUCCIÓN

Los artículos 10 y 11 de la Constitución Política del Perú disponen que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social y que garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, y supervisa su eficaz funcionamiento.

En esa misma línea, el artículo de la Ley Nº 26790 (15.05.1997), Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, dispone que la Seguridad Social se fundamenta en los principios constitucionales que reconocen el derecho al bienestar y garantizan el libre acceso a prestaciones a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas, y que se desarrolla en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud.

Hace unos meses, como consecuencia de la llegada de la pandemia coronavirus - COVID-19 a nuestro país, se publicó el Decreto de Urgencia N° 026-2020 (15.03.2020), Decreto que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, en cuyo artículo 24 se establece el otorgamiento del subsidio por incapacidad temporal para aquellos pacientes diagnosticados con el COVID-19.

Asimismo, mediante la Resolución de Gerencia General N° 563-GG-ESSALUD-2020 (02.05.2020), se aprobó la Directiva “Disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, en lo relativo al subsidio excepcional por los primeros 20 días de incapacidad temporal para el trabajo del servidor diagnosticado con COVID-19”.

En ese sentido, en el presente informe se desarrollan los requisitos que los trabajadores, pacientes diagnosticados con COVID-19, deben cumplir a fin de poder gozar de las prestaciones médicas y económicas que otorga EsSalud, en virtud de las principales normas que las regulan.

I. ASPECTOS GENERALES

1. Obligación de afiliar a los trabajadores

Todos los trabajadores dependientes, tienen el derecho a ser afilados al Seguro Social de Salud (EsSalud). En ese sentido, las entidades empleadoras; es decir, aquellas empresas e instituciones públicas o privadas que empleen trabajadores bajo relación de dependencia, tienen la obligación de inscribirlos como afiliados regulares.

El artículo 3 de la Ley Nº 26790 dispone que: “El Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud es de carácter obligatorio para los afiliados regulares y los demás que señale la ley”. Asimismo, establece que son afiliados regulares:

- Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.

- Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.

- Los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial.

Respecto de los primeros, que son los que nos interesan para el desarrollo del presente artículo, cabe mencionar que la inscripción se dará en la misma oportunidad en que se le dé de alta al trabajador en el T-Registro; es decir, el mismo día en que se da inicio a la prestación del servicio.

II. TASA DE APORTES

Los aportes por afiliación al Seguro Social se efectúan de forma mensual, de acuerdo al cronograma de pagos de la Sunat.

El monto por afiliado regular es equivalente al 9 % de la remuneración o ingreso. La base imponible mínima mensual siempre será equivalente a la remuneración mínima vital vigente, la cual asciende a S/ 930.00 (novecientos treinta y 00/100 Nuevos Soles) actualmente; es decir, si un trabajador por múltiples motivos en un determinado mes generó una remuneración inferior a los S/ 930.00, igual el empleador tiene la obligación de pagar al EsSalud los S/ 83.70 (9 % de S/ 930.00), pues el aporte nunca puede ser inferior a dicha suma.

Esta consideración no se aplica para el caso de aquellos trabajadores que en un determinado mes hayan percibido remuneración y subsidios a la vez, ya que, de presentarse este supuesto, el aporte a EsSalud será equivalente al 9 % de la remuneración pagada, así sea un monto inferior a la remuneración mínima vital.

Reglas para los aportes a Essalud - Trabajador

Tipo de ingresos

Base imponible

Remuneración mayor a S/ 930

9 % de la RP

Remuneración menor o igual a S/ 930

9 % RMV

Percepción de remuneración y subsidio

9 % de la RP

Donde:

- RMV = remuneración mínima vital.

- RP = remuneración percibida.

III. PRESTACIONES ECONÓMICAS

Comprende a cuatro tipos de subsidios (por incapacidad, maternidad, lactancia y sepelio), y están a cargo, en forma obligatoria, de EsSalud para todos los asegurados regulares. No obstante, las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) pueden también ofrecer prestaciones económicas, dentro del régimen de libre competencia, sin perjuicio del derecho de los asegurados regulares en actividad de reclamar las que corresponda a cargo de EsSalud.

Para efectos del presente artículo, explicaremos de manera general lo concerniente al subsidio por incapacidad temporal para luego continuar con el subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con el COVID-19.

1. Subsidio por incapacidad temporal

Es el monto en dinero al que tiene derecho el asegurado titular, el cual se otorga con la finalidad de resarcir las pérdidas económicas derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de la salud.

Este derecho se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad ya que durante los primeros 20 días la entidad empleadora continúa obligada a efectuar el pago de la remuneración, considerándose para tal efecto todos los días de incapacidad remunerados durante el año calendario; es decir, de enero a diciembre.

2. Subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con coronavirus - COVID-19

El artículo 24 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 autoriza a EsSalud a que, de forma excepcional, otorgue el subsidio por incapacidad temporal para los pacientes diagnosticados con COVID-19.

En tal sentido, de acuerdo a la norma, el subsidio se otorga bajo las siguientes consideraciones:

- Los trabajadores no deben percibir ingresos mayores a S/ 2400.00 mensuales.

- Haber sido diagnosticados con el COVID-19, confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud.

- Se otorga por los primeros 20 días de incapacidad.

- No es computable para determinar el plazo máximo de incapacidad de 11 meses y 10 días consecutivos.

Es decir, bajo la consideración del decreto de urgencia, por los 20 primeros días de incapacidad los empleadores no están en obligación de pagar la remuneración, ya que será EsSalud el encargado de cubrirlos.

No obstante, se tiene que tener en cuenta que los subsidios por los primeros 20 días serán abonados por los empleadores, con cargo a reembolso. Ello, debido a que la norma dispone que la entrega del subsidio a los empleadores se realiza en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.

Además, debemos señalar que la Resolución de Gerencia General N° 563-GG-ESSALUD-2020, mediante la que se aprueba la Directiva de Gerencia General N° 09-GCSPE-ESSALUD- 020, “Disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, en lo relativo al subsidio excepcional por los primeros veinte días de incapacidad temporal para el trabajo del servidor diagnosticado con COVID-19”, desarrolla de forma más específica el otorgamiento de este subsidio excepcional.

Dicha norma plantea algunas definiciones iniciales, tales como:

- Subsidio excepcional por los primeros 20 días de incapacidad temporal para el trabajo: Es la prestación económica excepcional que otorga EsSalud durante los primeros 20 días de incapacidad temporal para el trabajo ocasionado por la enfermedad del COVID-19, establecido en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2020.

- Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado (VIVA): Plataforma Web de atención virtual, a la que se accede a través de un link o dirección electrónica en internet.

Asimismo, establece quiénes son los responsables del cumplimiento de la presente Directiva:

- Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas. Es responsable de la implementación y cumplimiento en lo que corresponde a la carga de datos en periodicidad diaria (en caso de ser día no laborable se carga al día hábil siguiente) con la actualización de los pacientes diagnosticados confirmados con COVID-19. Asimismo, en virtud de la solicitud presentada es responsable de establecer las reglas para la automatización de la evaluación de las condiciones del asegurado titular respecto de su empleador como del monto a subsidiar en función de la declaración de las remuneraciones, y la generación de los registros aprobados para su remisión a la GCGF para el desembolso respectivo.

- Gerencia Central de Prestaciones de Salud. Es responsable de proporcionar la información de los pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 a la Gerencia de Seguros y Prestaciones Económicas con una periodicidad diaria.

- Gerencia Central de Gestión Financiera. Es responsable del proceso de autorización de la apertura de las cuentas bancarias; así como de contabilizar las operaciones, generar las órdenes de pago y transferir los fondos a las entidades bancarias, permitiendo el cobro del subsidio excepcional por las entidades empleadoras que lo soliciten. De tener los mecanismos implementados, se procederá con el depósito en cuenta.

- Gerencia Central de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Es responsable del desarrollo del módulo en el sistema automatizado para el pago del subsidio excepcional COVID-19, y de extracción de la información, que permita su calificación automatizada, como del mantenimiento, monitoreo y operatividad de la plataforma que soporta este procedimiento.

El cálculo del “Subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID19” se estima de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 013-2019-TR. Para el otorgamiento del subsidio excepcional, se debe cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Ser trabajador dependiente, reconocido como asegurado titular activo de EsSalud a la fecha de inicio de la incapacidad ocasionada por la enfermedad del COVID-19.

b) Tener la condición de paciente diagnosticado con la enfermedad del COVID-19, confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud y validada por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud.

c) Percibir una remuneración mensual no mayor a S/ 2400.00

El subsidio excepcional es otorgado al empleador únicamente por el trabajador diagnosticado con la enfermedad del COVID-19 durante el periodo de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud. Las solicitudes se presentan por las entidades empleadoras ante EsSalud, hasta 6 meses calendario posteriores al cese de la incapacidad temporal para el trabajo ocasionada por la enfermedad del COVID-19, permitiendo su procesamiento y reconocimiento durante el presente ejercicio presupuestal, y la consecuente rendición de lo ejecutado.

El procedimiento para el reconocimiento y pago del subsidio excepcional es el siguiente:

a) La entidad empleadora paga directamente el subsidio excepcional por los primeros 20 días de incapacidad temporal para el trabajo a favor de su trabajador con diagnóstico confirmado de la enfermedad del COVID-19, en la oportunidad que paga la remuneración.

b) La entidad empleadora solicita de forma virtual, a través de la VIVA o el mecanismo habilitado para ello, el reembolso del subsidio excepcional por los primeros 20 días de incapacidad temporal para el trabajo, consignando la información que EsSalud requiera para ello.

c) EsSalud reembolsa el subsidio excepcional por los primeros 20 días de incapacidad temporal para el trabajo a la entidad empleadora, en el plazo máximo de 5 días hábiles de presentada la solicitud a través del sistema VIVA u otro medio determinado para ello.

d) La Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, a través de su Gerencia de Prestaciones Económicas, identifica a los asegurados titulares diagnosticados con la enfermedad del COVID-19, así como los días de incapacidad temporal, con base en la información proporcionada por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud.

e) La Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, a través de su Gerencia de Prestaciones Económicas, define el monto del subsidio excepcional por los primeros 20 días de incapacidad temporal para el trabajo, generando el reporte que será remitido a la Gerencia Central de Gestión Financiera para la gestión contable y la generación de la orden de pago correspondiente, adjuntando la documentación respectiva.

f) La Gerencia Central de Gestión Financiera, a través de su instancia competente, procede conforme a lo dispuesto para el pago de subsidios, establecido en el artículo 34 del Decreto Supremo N° 013-2019-TR, ejecutando, de disponerse el medio, el depósito en cuenta o transferencia bancaria.

g) La Gerencia Central de Gestión Financiera en coordinación con la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, efectuará la rendición de cuentas en función de la ejecución del fondo asignado, según mecanismo dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Algunas precisiones finales que realiza la norma son las siguientes:

a) El subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, a partir del vigésimo primer día de incapacidad, se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2019-TR.

b) El subsidio por los primeros 20 días de incapacidad no es acumulable para el cómputo del plazo máximo anual subsidiado de 11 meses y 10 días consecutivos.

c) La entidad empleadora tiene la obligación de pagar la remuneración por los primeros 20 días de incapacidad temporal para el trabajo ocasionados por contingencias distintas a la enfermedad del COVID-19.

d) En caso de que el asegurado titular tenga la enfermedad del COVID-19, pero se encuentre con la prestación del subsidio por maternidad o por incapacidad temporal para el trabajo por una contingencia distinta a la enfermedad del COVID-19, EsSalud continúa pagando dicho subsidio hasta la culminación del descanso por maternidad o de la incapacidad temporal para el trabajo, hasta los topes máximos establecidos en el Decreto Supremo N° 013- 2019-TR, respectivamente.

e) En caso de fallecimiento del asegurado titular, EsSalud paga el subsidio excepcional por los 20 primeros días de incapacidad o hasta la fecha de fallecimiento de ocurrir esta antes. En este último supuesto se considera la fecha de fallecimiento consignada por la autoridad de salud.

2.1. Requisitos para el goce del subsidio por incapacidad temporal por COVID-19

Al igual que para el subsidio por incapacidad temporal, para que los trabajadores dependientes que hayan sido diagnosticados con COVID-19 tengan derecho al goce del subsidio por incapacidad deben cumplir los siguientes requisitos:

- Cumplir con el periodo de carencia; es decir, contar con 3 aportaciones mensuales consecutivas o 4 aportaciones mensuales no consecutivas dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inició la causal.

- El titular del seguro se encuentre afiliado al momento de ser diagnosticado con el COVID-19.

- Tener vínculo laboral al momento del goce de la prestación.

REQUISITOS PARA EL GOCE DEL SUBSIDIO

Requisitos

Trabajador con COVID-19

Contar con 3 aportaciones consecutivas o 4 no consecutivas dentro de los 6 meses anteriores a la contingencia.

Tener la condición de afiliado regular al momento de ser diagnosticado.

Tener vínculo laboral al momento del goce de la prestación.

2.2. Cálculo del monto del subsidio

El monto del subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia, multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Si el total de los meses de afiliación es menor a doce, el promedio se determinará en función del tiempo de aportación del afiliado regular.

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL POR DIAGNÓSTICO DE COVID –19

Subsidio por incapacidad temporal

- 20 días

Determinación del monto

(trabajó 12 meses anteriores)

- Promedio diario: 12 últimos meses

Determinación del monto

(no trabajó 12 meses anteriores)

- Promedio diario de las remuneraciones en función de los meses que tenga el afiliado

Plazo máximo para la entrega del subsidio

- 5 días hábiles desde la presentación de la solicitud

IV. OPINIÓN

Hasta este punto, aparentemente el otorgamiento del subsidio excepcional por COVID-19 debería realizarse de manera eficiente; sin embargo, la realidad es otra, ya que en la práctica nos damos cuenta de que hay un requisito muy importante que no se ha tomado en cuenta para poder garantizar la eficiencia del otorgamiento de este subsidio; y es que el literal c) del artículo 18.2 del Decreto Supremo N° 013-2019-TR establece como requisito para solicitar el reembolso de los subsidios a EsSalud el contar con el Certificado de Incapacidad Temporal del trabajador (CITT).

Ahora bien, el principal problema con respecto al CITT es que no a todos los pacientes diagnosticados con el COVID-19 se les expide dicho certificado. Por lo tanto, pese a cumplir con los demás requisitos para el otorgamiento de este subsidio excepcional, no todos los trabajadores infectados con el COVID-19 tendrán derecho al otorgamiento del mismo. Frente a esto, cabe la siguiente pregunta: ¿por qué no a todos los pacientes diagnosticados con el COVID-19 se les entrega un CITT? La respuesta es simple: al no existir pruebas suficientes para poder realizarlas a todos los infectados, muchos asegurados, trabajadores afiliados, se tienen que realizar las pruebas en clínicas o laboratorios particulares.

En el caso de aquellos que se hayan realizado las pruebas en una clínica particular, en estas les emiten un certificado de descanso médico, el cual pueden validar o canjear en EsSalud por un CITT; sin embargo, aquellos que se realizan la prueba en un laboratorio, solo tienen el resultado positivo, mas no un descanso que pueda ser validado con el CITT y por ello no tendrían derecho al subsidio excepcional por los 20 primeros días de la enfermedad; por lo tanto, será el empleador quien siga corriendo con los costos de los 20 primeros días de incapacidad.

En ese sentido, si bien consideramos que el otorgamiento del subsidio excepcional por los primeros 20 días de incapacidad temporal para el trabajo para los pacientes diagnosticados con el COVID-19 es una medida que busca minimizar los costos laborales para los empleadores, ya que es el Estado el que les otorga un subsidio desde el primer día de la enfermedad, de modo que ya no asuman el pago por los 20 primeros días del descanso por incapacidad temporal, consideramos que no se ha tomado en cuenta el detalle del CITT, sobre todo por la situación particular en la que nos encontramos como país frente a esta pandemia y por la escasez de pruebas por parte del Estado, ya que esta genera que no todos los asegurados cuenten con un CITT y que, en consecuencia, no perciban el subsidio, haciendo que esta medida no sea del todo eficiente.

CONCLUSIÓN

- Se ha autorizado de forma excepcional el pago del subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con coronavirus – COVID-19 por los 20 primeros días de incapacidad, siempre que estos trabajadores perciban una remuneración mensual de hasta S/ 2400.00 (dos mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles); sin embargo, debido a que no todos los infectados con el COVID-19 cuentan con un CITT, finalmente será el empleador el que corra con los costos de estos 20 días.

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* Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP. Especialista en Derecho Laboral. Exasociada de la revista de Derecho Foro Académico. Consultora y expositora laboral. Coautora del Compendio de Derecho Laboral Peruano (8va edición). Asesora laboral en las revistas Soluciones Laborales y Contadores & Empresas.


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