Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 319 - Articulo Numero 20 - Mes-Ano: 6_2020Actualidad Juridica_319_20_6_2020

Facilidades en el aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias y la determinación de intereses moratorios

Julio VILLANUEVA TRAUCO*

RESUMEN

Las medidas adoptadas para hacer frente al COVID-19 están generando que las empresas se vean en dificultades financieras al no poder generar ingresos. Estando a ello se hace relevante buscar alternativas para que los deudores tributarios que tuvieran aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, puedan cumplir con dichos beneficios sin la posibilidad de perderlos.

A continuación se desarrollará el caso de las facilidades dadas con respecto a las causales de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos, considerando los cambios normativos introducidos por la R.S. N° 096-2020-SUNAT[1].

INTRODUCCIÓN

Como es de conocimiento general el aislamiento social obligatorio como principal medida para la lucha contra el brote de la COVID-19 en el país está originando problemas en nuestra economía lo cual se refleja en que las empresas de diversos sectores (considerados no esenciales en su mayoría) han tenido que reducir sus flujos de ingresos considerablemente. Ello ha generado serias dificultades para efectuar los pagos de sus obligaciones tributarias - entre otros, algunas de las cuales se habían acogido a fraccionamiento y/o aplazamiento, existiendo el riesgo de poder perder dicho beneficio ante la imposibilidad de su pago.

A través del presente informe trataremos el procedimiento respecto a los pagos de las cuotas de fraccionamiento de los periodos marzo a junio 2020, considerando las facilidades otorgadas por la Administración Tributaria y su debido cumplimiento a efecto de evitar la pérdida de dicho beneficio.

I. ASPECTOS GENERALES[2]

¿En qué consiste el fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria?

El aplazamiento y/o fraccionamiento tributario es un mecanismo ofrecido por la Administración Tributaria para la cancelación de las deudas originadas por los contribuyentes, el cual es utilizado por las empresas cuando no cuentan con suficiente liquidez.

El fraccionamiento tributario general que se tratará en el presente informe, se encuentra regulado en el artículo 36 del Código Tributario y la Resolución de Superintendencia N° 161-2015-SUNAT, y modificatorias.

¿Cuál es el la Tasa de Interés aplicable para el Fraccionamiento y/o Aplazamiento?

La tasa de interés aplicable para el período de fraccionamiento y/o aplazamiento es el 80 % de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente a la fecha de emisión de la resolución aprobatoria[3]. Se debe tener en consideración que a partir del 01/04/2020 la TIM ha disminuido a 1.00%[4] mensual.

Ahora bien considerando que la TIM ha disminuido hay que tener en cuenta lo siguiente[5]:

• En el caso de aplazamiento, se tendrá en cuenta la nueva TIM a partir de la fecha de su vigencia.

• En el caso de fraccionamiento, para el cálculo de las cuotas se tiene en cuenta la TIM vigente al primer día calendario de cada mes.

• En el caso de aplazamiento y fraccionamiento, se tendrá en cuenta lo señalado para ambos casos los cuales se detallaron anteriormente.

Es importante señalar que en caso varíe la TIM las cuotas se mantendrán constantes reduciéndose el número de las que se encuentren pendientes de cancelación, o permitiendo el ajuste de la última cuota.

La reducción del número de cuotas empezará por la última, por lo que el deudor tributario no está eximido de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses inmediatos siguientes al mes en que realizó el último pago.

Cabe señalar que dicha tasa (el 80 % de la TIM) se aplicaría únicamente para el cálculo de los intereses de las deudas que están sujetas a fraccionamiento con el fin de determinar el monto de las cuotas a pagar ello en virtud a lo establecido en el artículo 36 del Código Tributario[6].

En ese sentido, en caso de que efectué el pago de una cuota fuera de la fecha de vencimiento, esta generará intereses moratorios según la tasa regular de TIM aplicable[7].

Causales de pérdida de fraccionamiento y/o aplazamiento[8]

El deudor tributario podrá perder el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido si se configura los siguientes supuestos:

BENEFICIO

CAUSAL DE PÉRDIDA

Fraccionamiento

• En caso de que adeude el íntegro de dos cuotas consecutivas.

• No realizar el pago íntegro de la última cuota dentro de su vencimiento.

Aplazamiento

• No realizar el pago íntegro de la deuda aplazada más el interés al vencimiento del plazo concedido.

Aplazamiento
y fraccionamiento

• Ambos cuando no se pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.

• El fraccionamiento cuando no cancela la cuota de acogimiento o se adeude el íntegro de dos cuotas consecutivas o no se cumpla con cancelar el íntegro de la última cuota en su vencimiento.

• Cuando no cumpla con mantener o no renueve las garantías otorgadas a favor de la Sunat.

Producida la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento la deuda tributaria pendiente de pago se vuelve exigible, por lo cual podrá proceder a su cobro coactivo y ejecución de garantías otorgadas, en caso no sea reclamada dentro del plazo de ley la Resolución que determina la pérdida del aplazamiento y/ o fraccionamiento.

II. FACILIDADES PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO POR EL ESTADO DE EMERGENCIA

Mediante la R.S. N° 058-2020/SUNAT modificada por la R.S. N° 096-2020/SUNAT con el fin de brindar facilidades para los contribuyentes, se adoptaron las siguientes medidas a fin de flexibilizar las pérdidas de los aplazamientos, fraccionamientos y refinanciamientos concedidos hasta el 15 de marzo del 2020[9]:

FLEXIBILIZACIÓN DE LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO

FRACCIONAMIENTO Y/O REFINANCIAMIENTO

Cuando se adeude el integro de dos cuotas consecutivas o la última cuota del fraccionamiento o refinanciamiento, las cuales vencen entre el 31/03/2020 y el 30/06/2020, la pérdida del fraccionamiento solo procederá cuando no se realice el pago (incluido interés) hasta el 31/07/2020.

APLAZAMIENTO(*)

Si el plazo concedido para el pago del integro de la deuda aplazada vence entre el 31/03/2020 y el 30/06/2020 la pérdida del aplazamiento procederá cuando no se realice el pago íntegro de la deuda tributaria aplazada (incluidos intereses) hasta el 31/07/2020.

APLAZAMIENTO CON FRACCIONAMIENTO(*)

Se pierden ambos

Si el plazo para pagar el interés vence entre el 31/03/2020 y el 30/06/2020 siempre que dicho pago no se realice hasta el 31/07/2020.

Se pierde el fraccionamiento/ refinanciamiento

• Si la cuota de acogimiento debía pagarse entre el 31/03/2020 y el 30/06/2020, se pierde el fraccionamiento/refinanciamiento si la cuota de acogimiento no se paga hasta el 31/07/2020.

• Habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento se deba 2 cuotas consecutivas. Las cuotas que venza entre el 31/03/2020 y el 30/06/2020 no se computa para configurar la pérdida siempre que estas se paguen hasta el 31/07/2020 (incluidos intereses).

• Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del vencimiento. Si la fecha de vencimiento esta entre el 31/03/2020 y el 30/06/2020, se pierde el fraccionamiento/refinanciamiento cuando no se pague dicha cuota hasta el 31/07/2020.

(*) Aplicable para fraccionamiento y refinanciamientos de la deuda tributaria.

Lo antes mencionado no procede para los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos a los que les aplican las causales de pérdida señaladas en el artículo 13 de la R.S. Nº 051-2019/SUNAT[10].

Sin perjuicio de lo antes desarrollado, es importante tener en cuenta que el día 10/05/2020 se publicó el Decreto Legislativo N° 1487 (vigente a partir del día 11/05/2020), a través del cual se establece un régimen alternativo e independiente de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Sunat (RAF).

Conforme lo dispuesto en su artículo 3, mediante el RAF se podrá aplazar y/o fraccionar, entre otras, las siguientes deudas[11]:

• Las deudas tributarias administradas por la SUNAT que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento.

• Las deudas por tributos que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y que a dicha fecha se encuentren pendientes de pago.

• Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

• Las deudas por multas por infracciones cometidas.

Los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular o general, vigente con causal de pérdida, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.

Caso Práctico - Actualización de la cuota de fraccionamiento del periodo marzo y abril 2020[12]

La empresa OMEGA S.R.L., perteneciente al Régimen General, ha presentado una solicitud de fraccionamiento correspondiente al pago de IGV del periodo 12/2018 (cuya solicitud de fraccionamiento se aprobó en febrero de 2019), por S/ 23,000.00 en 72 meses, por el cual paga una cuota mensual de S/ 400.00.

Ante el estado de emergencia al no poder generar ingresos no ha logrado realizar el pago de las cuotas correspondientes a los periodos marzo a junio 2020.

En ese sentido, se desea saber:

¿Le resulta aplicable la facilidad otorgada por la R.S. N° 058-2020/SUNAT modificada por la R.S. N° 096-2020/SUNAT?

¿Cómo se calcula el monto a pagar actualizado al plazo máximo que otorga la Sunat para efectuarlo y la manera como realizar dicho pago?

Solución:

1. Aplicación de la facilidad otorgada por SUNAT

Sí le resultaría aplicable la facilidad otorgada por la R.S N° 058-2020/SUNAT y la R.S. N° 096-2020/SUNAT, dado que el fraccionamiento se aprobó en el mes de febrero 2019 y al 15/03/2020 no se le ha notificado su pérdida. En virtud a ello, las cuotas de fraccionamiento que vencen entre el 31/03/2020 y el 30/06/2020 (que corresponderían a marzo, abril, mayo y junio, respectivamente) se pueden pagar hasta el 31/07/2020, sin que ello precipite la pérdida del fraccionamiento.

Cabe señalar que, el plazo máximo para realizar el pago de dichas cuotas se tendrá que efectuar incluyendo los intereses que corresponda, en este caso, hasta el 31/07/2020[13].

Para determinar los intereses moratorios se aplica la siguiente fórmula:

Interés Moratorio

=

Importe de la deuda tributaria

X

Factor moratorio (número de días x TIM)

Como se aprecia del caso, para efectos del interés moratorio, se necesita calcular el número de días de retraso para el pago de las cuotas de fraccionamiento que vencen entre el 31/03/2020 y el 30/06/2020, en este caso se realizarán desde el 1 de abril al 31 de julio[14].

2. Cálculo de la cuota a pagar al 31 de julio

2.1. Cuota vencida el 31/03/2020

a. Datos

Días de mora transcurridos

Tasa aplicable

Mensual

Diaria (TIM/30)

Del 01/04/2020
al 31/07/2020 han transcurrido 122 días

1.0%

0.03333%

b. Cálculo del factor moratorio

Para realizar el cálculo del factor moratorio se aplica la siguiente formula:

Factor Moratorio

=

Número de días transcurridos

X

Tasa de interés moratorio diaria

Factor Moratorio del 01/04 al 31/07 = 122 x 0.03333% = 4.066 %

Ahora procedemos a calcular el interés moratorio y actualizar la deuda al 31 de julio:

Interés moratorio del 01/04 al 31/07 =

400 x 4.066 % = S/ 16.26

Por lo cual el monto a pagar actualizada al 31 de julio es:

Cuota de Fraccionamiento: S/ 400.00

Interés moratorio: S/ 16.26

Deuda Actualizada
al 31 de julio: S/ 416.26

2.2. Cuota vencida el 30/04/2020

a. Datos

Días de mora transcurridos

Tasa aplicable

Mensual

Diaria (TIM/30)

Del 01/05/2020
al 31/07/2020 han transcurrido 92 días

1.0 %

0.03333 %

b. Cálculo del factor moratorio

Para realizar el cálculo del factor moratorio se aplica la siguiente fórmula:

Factor Moratorio

=

Número
de días
transcurridos

X

Tasa de interés moratorio diaria

Factor Moratorio del 01/05 al 31/07 =

92 x 0.03333 % = 3.066 %

Ahora procedemos a calcular el interés moratorio y actualizar la deuda al 31 de julio:

Interés moratorio del 01/05 al 31/07 =

400 x 3.066 % = S/ 3.87

Por lo cual el monto a pagar actualizada al 31 de julio es:

Cuota de Fraccionamiento: S/ 400.00

Interés moratorio: S/ 12.26

Deuda Actualizada

al 31 de julio: | S/ 412.26

2.3. Cuota vencida el 31/05/2020

a. Datos

Días de mora transcurridos

Tasa aplicable

Mensual

Diaria (TIM/30)

Del 01/06/2020
al 31/07/2020 han transcurrido 61 días

1.0 %

0.03333 %

b. Cálculo del factor moratorio

Para realizar el cálculo del factor moratorio se aplica la siguiente fórmula:

Factor Moratorio

=

Número
de días
transcurridos

X

Tasa de interés moratorio diaria

Factor Moratorio del 01/06 al 31/07 =

61 x 0.03333% = 2.03313 %

Ahora procedemos a calcular el interés moratorio y actualizar la deuda al 31 de julio:

Interés moratorio del 01/06 al 31/07 =

400 x 2.03313 % = S/ 8.13

Por lo cual el monto a pagar actualizada al 31 de julio es:

Cuota de Fraccionamiento: S/ 400.00

Interés moratorio: S/ 8.13

Deuda Actualizada

al 31 de julio: S/ 408.13

2.4. Cuota a vencer el 30/06/2020

a. Datos

Días de mora transcurridos

Tasa aplicable

Mensual

Diaria (TIM/30)

Del 01/07/2020
al 31/07/2020 han transcurrido 31 días

1.0 %

0.03333 %

b. Cálculo del factor moratorio

Para realizar el cálculo del factor moratorio se aplica la siguiente fórmula:

Factor Moratorio

=

Número
de días
transcurridos

X

Tasa de interés moratorio diaria

Factor Moratorio del 01/07 al 31/07 =

31 x 0.03333 % = 1.03323 %

Ahora procedemos a calcular el interés moratorio y actualizar la deuda al 31 de julio:

Interés moratorio del 01/07 al 31/07 =

400 x 1.03323 % = S/ 0.32

Por lo cual el monto a pagar actualizada al 31 de julio es:

Cuota de Fraccionamiento: S/ 400.00

Interés moratorio: S/ 4.13

Deuda Actualizada

al 31 de julio: S/ 404.13

3. Pago de la cuota

Es importante resaltar que la facilidad de no perder el fraccionamiento por el no pago de 2 cuotas consecutivas, solo se aplica en caso se pague el íntegro de las cuotas hasta el 31/07, incluidos intereses moratorios, por lo cual si se paga un importe menor –independientemente del monto al que corresponda– no se aplicaría esta medida.

Debido a la coyuntura, para que pueda realizar el pago de dichas cuotas lo tendría que efectuar de manera virtual (mediante la CLAVE SOL en la opción MIS DECLARACIONES Y PAGOS - NUEVA PLATAFORMA) de la siguiente manera:

PASO 1

Ingresar a la opción pago y presentación de otras declaraciones / boletas de pago / pago de fraccionamiento y escoger el fraccionamiento a pagar.

PASO 2

Luego, consignará el monto de la cuota de fraccionamiento, dicha cuota deberá considerar el monto de los intereses a la fecha de pago.

PASO 3

Luego se dirigirá a la “pasarela” de pagos, en la cual deberá escoger la forma cómo va a realizar el pago.

Finalmente, al terminar de realizar el proceso se generará la constancia de pago del fraccionamiento.



[1] Publicado el 28/05/2020 y vigente a partir del 29/05/2020.

[2] Para mayor detalle sobre El Fraccionamiento y/o Aplazamiento de la Deuda Tributaria puede revisar la revista Contadores & Empresas, número 369 de la primera quincena de marzo, pp. 38 al 40.

[3] De acuerdo a lo indicado en el artículo 19 de la R.S. N° 161-2015/SUNAT y modificatorias.

[4] De acuerdo a lo indicado en la R.S. N° 066-2020/SUNAT. Hasta el 31 de marzo de 2020 la TIM para deudas tributarias en moneda nacional era 1.2 % mensual

[5] De acuerdo a lo indicado en el artículo 20 de la R.S. N° 161-2015/SUNAT y modificatorias.

[6] “Artículo 36.- (…) La Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80 %) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se refiere el artículo 33.

[7] De acuerdo a lo indicado en el artículo 33 del TUO del Código Tributario.

[8] De acuerdo a lo indicado en el artículo 21 de la R.S. N° 161-2015/SUNAT y modificatorias.

[9] Por deudas de tributos internos, a las cuales no les hubiera notificado la resolución de pérdida hasta dicha fecha.

[10] Norma que corresponde a “las facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales”.

[11] Para mayor detalle sobre el RAF puede revisar el informe especial de su revista Contadores & Empresas correspondiente a la 1° quincena de mayo.

[12] Los datos empleados para el caso son únicamente de carácter ilustrativo.

[13] Los intereses se calculan de acuerdo a lo señalado en el artículo 33 del TUO del Código Tributario.

[14] Teniendo en consideración la fecha de vencimiento de la cuota a actualizar

______________________

* Contador Público Colegiado por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Especialista en tributación. Asesor tributario de Contadores & Empresas. Egresado del I CAAT SUNAT. Exfuncionario de la Sunat (División Central de Consultas y Acciones Inductivas).


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