Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 315 - Articulo Numero 4 - Mes-Ano: 2_2020Actualidad Juridica_315_4_2_2020

La negligencia del Estado para diferenciar lo privado de lo público en la regulación del “proyecto de vida afectivo”

Manuel BERMÚDEZ TAPIA*

RESUMEN

En el presente trabajo se analiza la regulación que establece el Decreto de Urgencia N° 023-2020, el cual según el autor, con la citada normativa, se avala la difusión de la información privada de una persona a favor de otra con la que podría tener una relación afectiva sin tomarse en cuenta que esta información podría resultar irrelevante si “los datos de la persona registrada son de gusto y preferencia de quien consulta”. Se concluye que el reconocimiento del derecho establecido en el D.U. N° 023-2020 era ya accesible sin la promulgación de este.

MARCO NORMATIVO

Código Civil: Arts. 336.

Decreto de Urgencia N° 023-2020.

Ley N° 27306.

PALABRAS CLAVE : Proyecto de vida afectivo/ Violencia familiar

Recibido : 26/01/2020

Aprobado : 10/02/2020

Introducción

Desde la promulgación de la primera ley sobre violencia doméstica en el país, Ley N° 27306, en el año 2000 a la fecha, las estadísticas de casos vinculados al objeto de la norma se han incrementado en forma sumamente desproporcional a los objetivos del legislador.

En ese entonces el país respondía a un patrón sociocultural y religioso muy conservador y la violencia en el ámbito familiar era un asunto privado, el cual debía ser entendido de tal manera, sin importar las connotaciones sexuales, de violencia o de afectación a la dignidad de una parte afectada.

Nótese que este patrón de evaluación se ha procurado de mantener desde la época hasta la actualidad y por ello es que muchos escándalos en el ámbito político y social nacional, son catalogados como un “asunto privado” y que solo atañe a las partes involucradas, sin tomar en cuenta que toda situación que afecte al matrimonio o a la dignidad de las personas ya tiene una connotación pública, conforme el artículo 4 y 1 de la Constitución de 1993.

Ante este panorama, el Gobierno Nacional emite el Decreto de Urgencia N° 023-2020 (24/01/2020) que crea mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde el conocimiento de los antecedentes policiales. El resultado es una norma que refleja la pésima gestión en el diseño de políticas públicas para afrontar un problema social: la violencia en el ámbito de las relaciones interpersonales con connotación afectiva.

Se hace el análisis de la norma en evaluación sobre la base de un diseño analítico retrospectivo, transversal, interdisciplinario, de alcance explicativo con un enfoque cualitativo y comparativo respecto de la legislación vinculada al ámbito de estudio, generando de modo preliminar un documento de investigación vinculado al proyecto: “Análisis de la institucionalidad democrática en el Perú desarrollado en la Facultad de Derecho de la Universidad Privada San Juan Bautista, que permite detallar la irrelevancia de la norma emitida por el Gobierno Nacional.

I. El contexto de evaluación sociocultural y político

Usualmente el legislador considera que una ley se convierte en un elemento que “soluciona” los problemas sociales a los cuales se avoca y se convierte en un instrumento de referencia político social, generándose un desprecio al Derecho, como detalla Andrés de la Oliva (2009, p. 330) porque se pondera lo político frente a lo programático en la formulación de una ley que genera su disfuncionalidad en la realidad social.

Una referencia que en caso de no cumplirse no logra vincular el “contexto de la realidad” con los “alcances materiales de la norma” y que por regla general no se cumple en el país, principalmente porque no existen los elementos mínimos para desarrollar responsablemente esta relación. Recuérdese en este punto que la “ley del feminicidio”, que reformó el Código Penal se aprobó en una segunda instancia debido a una situación coyuntural y no en función a la atención de su contenido.

Complementa este hecho lo que se ha registrado en los últimos meses, donde por aplicación del artículo 134 el Ejecutivo (Gobierno nacional) disolvió al Congreso de la República y por ello es que ha legislado en función a sus facultades y competencias dando como resultado la promulgación del Decreto de Urgencia que se está evaluando.

Sin embargo, la gran mayoría de las normas vinculadas al contexto de evaluación se mantiene y se persiste en una visión focalizada de la violencia, sin una perspectiva de ejecutar una política de Estado i) que permita desarrollar un conjunto de políticas públicas ii) integradas y complementarias que desarrollen los gobiernos municipales, regionales y las diferentes entidades del Estado, en políticas de gobierno iii).

Al respecto podemos detallar que esta visión negligente se mantiene porque:

1. Solo con el Código Penal de 1991 es que cualquier persona puede ser sujeto de derechos en caso suceda una violación sexual.

2. Solo con el Código Penal de 1991, las mujeres adquieren una libertad personal en el ámbito sexual, sustituyéndose al honor sexual que detallaba la severa limitación impuesta por la misma ley.

3. Solo con el Código Penal de 1991 se elimina la opción de un agresor sexual de generar su exención de responsabilidad penal por matrimonio (Defensoría del Pueblo, 2011, p. 98).

4. El Código Civil de 1984 aún mantiene una regulación civil sumamente limitada a la esfera de las relaciones interpersonales, conforme se registra en la sociedad contemporánea.

5. Las leyes especiales que otorgaron derechos a la tenencia compartida, al derecho sucesorio para convivientes, que modificaron la naturaleza del divorcio son excepcionales y no constituye una referencia objetiva de que el Estado ha procurado atender el problema de la violencia en el ámbito familiar, porque ha identificado dicho ámbito como privado y por ende solo compete a las partes involucradas.

6. La legislación que ha regulado el feminicidio ha sido modificada varias veces y siempre se ha focalizado en el incremento de las penas sin tomar en cuenta inclusive la propia naturaleza del delito.

7. La legislación sobre violencia familiar ha sido modificada tantas veces que ha provocado que los procedimientos que se desarrollan a las denuncias por tales actos no puedan ser evaluados correctamente en sede fiscal o policial, principalmente porque no se dan las garantías para ejecutar una evaluación probatoria que acrediten los hechos detallados por la víctima.

Al respecto en este punto, es posible detallar que la ficha de valoración de riesgo no permite ser empleada por un varón que haya sido víctima de violencia, desnaturalizándose la propia Ley N° 30364.

Un error de perspectiva que parte de una premisa subjetiva y disfuncional del conflicto familiar o del conflicto en el ámbito de las relaciones interpersonales afectivas, que condiciona negativamente a una persona que pudiera ser víctima de violencia familiar, las mismas que pueden tratarse de casos de: sustracción de hijos i), chantaje económico ii), chantaje emocional iii), conforme el amplio panorama de violencia que usualmente se registra en el ámbito familiar que incluye lo físico, lo psicológico y lo económico.

Un defecto que se puede apreciar con la sola observación del anexo que publica el Ministerio de Justicia (2020):

En consecuencia, el Estado ha venido ejecutando una serie de acciones particulares, especiales, coyunturales y atemporales de modo deficiente y como resultado de la legislación disfuncional es que la violencia social se está:

1. Ampliando en el sentido de que cada vez el número de víctimas de violencia se incrementa, sin tomar en cuenta el género, la edad o la condición social de la persona víctima.

2. Masificando porque la premisa de que la violencia responde a un factor económico o de pobreza es un error objetivo.

En este punto, es preciso detallar que los mayores niveles de violencia se dan en los hogares de clases económicas altas (Ramos, 2006), donde las personas por tener una visión de la “familia” mas tradicional no denuncian los actos de agresión física o maltrato psicológico a las cuales son sometidas, especialmente porque o existe un patrón psicológico que los condiciona a no reaccionar frente a la agresión i) o porque se asume una condición negativa ante la disolución de la familia que conlleva la finalización de beneficios económicos percibidos ii) conforme se puede detallar del estudio de Cristina Rechea y María Benítez (2000, p. 174).

3. Agudizando, porque en la sociedad nacional, los casos de violencia familiar no se limitan a contextos de parejas heterosexuales o relaciones matrimoniales, pudiéndose registrar casos donde parejas homosexuales registran niveles violencia familiar superior a los que se dan en parejas heterosexuales.

Como también en casos donde las partes involucradas son conscientes de que existen personas que se afectan por sus relaciones interpersonales afectivas, como ocurre en el caso de las amantes y concubinas.

II. El error en la visión estatal sobre la violencia: entre lo privado y lo público

La comprensión de la violencia, como elemento a ser evaluado en el ámbito normativo, registra como algunos patrones característicos, en tal sentido:

1. Se asume que el agresor casi en forma absoluta es el varón, sin tomar en cuenta que los contextos de violencia psicológica y económica contra el varón son anulados por los jueces conforme se detalla en la Casación N° 2215-2017, Del Santa, Fundamento duodécimo.

En la mencionada Casación, obsérvese que los jueces son muy reacios a evaluar objetivamente la conducta de la madre agresora contra sus propios hijos. Situación que si hubiera sido generada por el padre, hubiera generado otra decisión judicial.

La visión de que la “mujer” es una víctima por su condición de tales resulta una medida populista y disfuncional que por ejemplo elimina las situaciones de violencia que se registran en parejas lesbianas (Útero, 2017).

2. Se asume que los contextos de violencia se dan inclusive entre personas que no tienen una relación afectiva, conforme a la ley que regula la Ley N° 29819, que modifica el artículo 107 del Código Penal, incorporando el feminicidio, que en el primer párrafo del artículo 107 modificado incluye los casos de “relaciones afectivas finalizadas”.

En este punto, lo privado se anula y se considera una condición pública factor que condiciona la gravedad de la pena y permite detallar el alcance del tipo penal del feminicidio.

Sin embargo, en la misma legislación se observa una contradicción que amplía el valor de lo privado en el contexto de relaciones familiares en crisis cuando se “omiten” registrar la conducta criminológica de hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que se generen en un contexto de relaciones interpersonales afectivas, porque no son reprimibles (artículo 208, del Decreto Legislativo N° 1323 de fecha 05/01/2017)

Dos situaciones que se establecen en el ámbito de relaciones afectivas disfuncionales pero que son asumidas de modo diferente por el legislador, sin que exista una lógica objetiva que avale tal decisión.

3. Se asume que el contexto de las relaciones afectivas son exclusivas al ámbito privado de dos personas.

Este punto resulta cuestionar la lógica del legislador y nos permite cuestionar el ámbito normativo por cuanto es posible detallar las siguientes diferenciaciones entre las diferentes situaciones afectivas que se pueden registrar:

a) En el ámbito privado, conforme la literalidad del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 023-2020.

Relación afectiva excluyente del ámbito público

Relación sexual ocasional

Relación sexual estable

Relación de pareja

Las personas asumen una condición particular y especial respecto de su sexualidad sin vincularse con la pareja ocasional

Vinculado a una condición acordada de común acuerdo por la pareja

En este ámbito las dos personas establecen entre sí las condiciones de su relación.

En el tiempo, la pareja expone su relación de modo público.

b) En el ámbito público y respecto de terceros:

Relación afectiva con alcance público terceras personas

Contexto público objetivo

Relación de pareja

Relación concubinal

Relación convivencial impropia de mala fe

Relación convivencial impropia

Relación convivencial propia

Relación matrimonial

Relación de dos personas luego del divorcio

Generan condiciones de índole legal, como por ejemplo cuando establecen esponsales

Una persona registra una relación matrimonial y una pareja con la cual tiene un hijo extramatrimonial, sin que ello haya provocado la ruptura de su matrimonio

Los integrantes de la relación conocen la condición negativa de su pareja y se sabe que no podrán acceder a derechos derivados de la relación pese a lo cual continúan con la relación afectiva

Una parte actúa de buena fe y no conoce el comportamiento malicioso o negativo de la pareja que registra un impedimento matrimonial no conocido por su conviviente

Los dos actúan de buena fe.

Adquieren derechos de modo objetivo al cumplimiento de las disposiciones legales (respecto de la vigencia temporal de la relación y su proyección en el tiempo)

El acto es público

Vinculante pa-ra casos de violencia familiar y feminicidio

Sin embargo, pese a lo detallado, las parejas no siempre reaccionan de la misma manera.

III. El conocimiento de las condiciones personales de la pareja

El escaso conocimiento de la fertilidad socio múltiple (Bermúdez, 2012, p. 394), factor evaluado en los dos últimos censos poblacionales en el país permite detallar que el legislador no conoce la realidad social y familiar peruana, conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Elemento evaluado

Apreciación del legislador

Realidad

Tipo de familia

Código Civil 1984: Familia nuclear

Se registran varios tipos de relaciones familiares

Estructura familiar permanente

La familia perdura pese a todos los inconvenientes que pudieran registrarse.

En el Código Civil, se registra en el artículo 336 la figura del “perdón” y la reconciliación de una pareja en un trámite de separación de cuerpos (divorcio)

Las separaciones (sin divorcio) se han incrementado al nivel de superar el número de matrimonios en los últimos años.

El registro de convivencias igualmente se ha incrementado al nivel de registrar un número superior a los matrimonios (INEI, 2018).

Condiciones socio culturales de la familia

La familia tiene una estructura uniforme

Las relaciones familiares son muy complejas (Asay, DeFrain, Metzger y Moyer, 2013)

Condición económica familiar

La familia tiene proveedores económicos estables

Las estructuras familiares tienen condiciones económicas complejas y se articulan en función a sus propias condiciones y necesidades

Proyección de las relaciones familiares en el tiempo

La familia no registra cambios estructurales

Han surgido:

Familias ensambladas

Familias binacionales

Familias interculturales

Familias homosexuales

Familias child free

Familias inter especie (mayor vinculación con mascotas que con hijos)

Familias paralelas

Bajo esta perspectiva, el legislador no toma en cuenta que las condiciones personales de un individuo con una eventual pareja no llegan a generar una condición vinculante a la toma de decisiones en el ámbito personal y en lo afectivo.

En tal sentido, las personas que registran hijos en varias parejas, una condición matrimonial o convivencial, una condición de violencia a nivel de personalidad, o un récord criminal no determina una condición negativa para otra persona. Y, esto es lo que el legislador no llega a reconocer, por ello asume con negligencia y mucha displicencia que el Decreto de Urgencia emitido tendrá algún resultado positivo en la “lucha” contra la violencia familiar.

Y las referencias pueden ser variadas y podemos citar los casos de referencia pública:

1. Alan García Pérez, estando casado es que ha tenido un hijo extramatrimonial con una “dama de altas cualidades” (La República, 2011)[1] y a la finalización de su segundo periodo de presidente ha convivido con la madre de su último hijo, sin plantear un divorcio a su esposa.

2. Julio Guzmán Cáceres registra un matrimonio donde la cónyuge asumía los gastos de la familia (Correo, 2016)[2]. Se le asoció una presunta infidelidad, descubriéndose que ocurrió un incendio en un departamento en el cual estaba “cenando” con una eventual pareja que era militante de su partido político. Pese al incendio, el registro del ambiente no generó daños a la parafernalia de la decoración que se registró en el departamento (Caretas, 2020).

3. José Quispe Huamán “Chakira” (condenado por cometer delitos contra el patrimonio) y personas vinculadas al narcotráfico han sido parejas de una reconocida ex vedette peruana Celeste Maribel Velarde Ylasaca (Correo, 2014).

4. Ronny García (cantante) registraba denuncias por violencia doméstica en forma sistemática y a pesar de ello, sus propias parejas asumían la defensa de su agresor, como por ejemplo Lady Guillén, quien actualmente es una “periodista” que trata temas sobre violencia familiar en un reconocido canal de televisión (Generacción.com, 2012).

En ninguna de estas referencias, hubo una condición negativa frente al perfil personal de la pareja y prueba de ello es que las relaciones afectivas o situaciones relacionadas a lo afectivo han sido muy reconocidas en la sociedad nacional.

Las referencias, pese a su notoriedad, no logran evaluar el perfil psicológico y psiquiátrico de una persona y estos elementos no podrían ser conocidos por una “eventual pareja”, y con ello esta persona no podría identificar si su proyecto de vida afectivo se establecerá con un sociópata o con un psicópata (Bosch y Ferrer, 2002, p. 205). Téngase en cuenta que en el país no existe una base normativa que atienda el problema de la salud mental y esto permite detallar la severa ausencia de políticas de atención en épocas de postconflicto, como el registrado a la finalización del terrorismo (Bermúdez y Sierra-Zamora, 2019).

Sin embargo, lo detallado no se limita a un contexto de personajes públicos, por cuanto es posible ampliar a estas referencias:

5. En los días de visita en las cárceles se suelen registrar “disturbios” entre la esposa y la conviviente de un preso.

6. Cuando un delincuente es abatido por la Policía Nacional, por lo general la pareja asume la defensa de una “persona inocente” que “luchaba por su familia” (La República, 2020).

7. El rango de edad tampoco es un impedimento para cuestionar los elementos negativos de una pareja y ahora se puede detallar lo que ocurrió con el “Gringasho” y la “Gringasha” que en su momento eran menores de edad pero ejecutaban actos de mayores de edad, prueba de ello es que fueron capturados en un hostal. Posteriormente, la señorita se ha relacionado sentimentalmente con varios delincuentes, conforme se reporta en los partes policiales de las capturas donde ha sido detenida (Perú 21, 2017).

Referencias sumamente conocidas en el ámbito local que permiten detallar que por más que se sepa una “condición negativa”, una persona puede no hacer caso a dicho contexto y establecer una relación afectiva con una persona con problemas psicológicos, con problemas psiquiátricos, con problemas legales, con registro de violencia doméstica, con prontuariado penal.

Frente a esta realidad, el Decreto de Urgencia en evaluación resulta un absurdo al máximo nivel, que permite evaluar el mecanismo de su aprobación:

Entidad de máximo nivel en el Gobierno nacional

Entidad de máximo nivel en el Ejecutivo

Entidades que conforman el Consejo de Ministros

Asesoría de Despacho Ministerial y Asesoría Legal de cada ministerio

Personal especializado no consultado en la dación del Decreto de Urgencia

Presidente de la República

Presidente del Consejo de Ministros

Ministro del Interior

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Ministro de Justicia

Ministro de Salud

Asesor principal de ministro en cada ministerio

Jefe de Asesoría Legal en cada ministerio

Equipo de apoyo legal en cada ministerio

(un conjunto de profesionales, superior a la decena)

Psicólogo

Psiquiatra

Asistente social

Abogado especialista en conflictos familiares

No registra una política de gobierno coherente frente a la violencia familiar

Registra el no haber reconocido a una hija biológica, a quien tampoco brindó alimentos pero llegó a una “conciliación” cuando fue congresista de la República (RPP, 2015)

Los ministros refrendaron el Decreto de Urgencia

Al aprobarse el Decreto de Urgencia se detalla que había una “aprobación implícita” al documento preliminar y todo un conjunto de profesionales han “avalado” una norma irrelevante en sus alcances.

No se detalla mayor referencia del contexto que promovió la promulgación del Decreto de Urgencia

IV. La ceguera selectiva en cuanto a la “información personal” a ser difundida

El objeto del Decreto de Urgencia en evaluación no es la única referencia sobre difusión de contenido personal y privado a un ámbito público, prueba de ello es que existe:

1. El registro de participación en procesos judiciales

Con la indagación con el número del Documento Nacional de Identidad es posible ejecutar una búsqueda en la base de datos del Poder Judicial, la cual permite detallar en que procesos “participa” una persona como demandante o demandado, en el ámbito civil.

El Decreto de Urgencia en evaluación, eventualmente podría también ser empleado para que una persona pueda indagar sobre el récord de procesos por tenencia, alimentos, régimen de visitas, filiación, impugnación de filiación, que usualmente se registran en el ámbito de las crisis familiares que se judicializan.

2. Registro de antecedentes judiciales.

Si bien es posible “conocer” la situación de una persona en un determinado proceso, corresponde detallar que el que una persona “esté” en un proceso judicial no implica una culpabilidad y ello permite detallar que la “presunción de inocencia” resulta ser un factor poco vinculante para una persona que ejecuta una indagación.

Desde otra perspectiva, el Gobierno nacional no ha tomado en cuenta que en determinados casos, la “información personal” de una persona tampoco la conoce y puede provocar una situación contraria a sus propios intereses. Así por ejemplo, se registran casos en donde quien ha sido “denunciado por la presunta comisión de un delito” puede ser nombrado funcionario público.

Sin embargo, lo anteriormente indicado solo parecería ser aplicado a contextos de alto nivel funcional en el Estado porque para trabajadores en el Estado se les aplicaría el Decreto de Urgencia N° 12-2020 (16/01/2020)

Un ejemplo, muy actual a los primeros días del año 2020 detalla los casos no conocidos del caso de violencia familiar de Daniel Mora contra su esposa (RPP, 2020) y el registro de sentencias judiciales en más de 200 candidatos a las Elecciones Congresales Extraordinarias (El Comercio, 2020).

Nótese que la información privada deja de tener ese contexto para constituirse en una referencia de alcance público, porque los sujetos involucrados generaron dicha condición.

Finalmente, corresponde detallar que la ONPE ha ejecutado indagaciones en las redes sociales de los miembros de mesa que participarán en las Elecciones antes mencionadas, complementando las notificaciones a los domicilios en forma habitual. Este hecho se complementa con las acciones de la Sunat para “evaluar” las condiciones patrimoniales de una persona a efectos de someterlo a una fiscalización tributaria.

Por tanto, si el propio Estado emplea procedimientos excepcionales porque no podría establecer un mejor mecanismo para tener la sistematización de toda la información personal de una persona. La seguridad jurídica es el factor que validaría tal acción.

3. Registro de antecedentes policiales.

4. Registro en el de deudores alimentarios morosos.

Inclusive en este punto, donde habitualmente se registran dos procesos judiciales complementarios (alimentos y delito de omisión de asistencia familiar) ha sido modificado recientemente por el Ejecutivo a través del Decreto de Urgencia N° 008-2020, que establece nuevos supuestos de conversión de pena en los casos de personas privadas de libertad por el delito de omisión de asistencia familiar para promover el pago de la reparación civil y la deuda alimenticia (09/01/2020)

Un Decreto de Urgencia que en esencia ampliará el margen de violencia que se registra en las familias que registran problemas con el suministro de una cuota alimentaria a favor de un dependiente.

Referencia que nos permite detallar que el tiempo en el cual el conflicto familiar derivado de la omisión de una asistencia familiar ha resultado irrelevante para el Gobierno nacional.

Los cuales son procedimientos que cualquier persona puede ejecutar para “conocer” a una persona, y que usualmente se establece para evaluar la idoneidad de una persona en un contexto laboral.

En el ámbito privado, igualmente las personas pueden “conocer” el perfil de una persona en función al empleo de las redes sociales las cuales permiten detallar algunas características que resultan muy referenciales en cuanto al perfil social-académico-económico-profesional porque son las mismas personas quienes difunden estas referencias.

Por ello, consideramos que el “equipo de trabajo” que ha dado paso al sustento del Decreto de Urgencia bien pudo haber reformado la normativa nacional para que así, se pueda:

1. Conocer el número de hijos de cada persona, para que así esta información figure en el DNI de cada persona.

El alcance de esta iniciativa podría permitir que una persona pudiera conocer si es “demandado” por alguna filiación en alguna parte del país, porque se podría vincular con las notificaciones por correo electrónico.

2. El registro del domicilio real y la identificación de domicilios, paralelos, secundarios o legal.

De este modo, se podría equiparar la condición que registra el domicilio procesal con el domicilio fiscal el cual es mucho más preciso y vinculante a un ciudadano.

3. El registro automático por variación del estado civil, el mismo que actualmente es sumamente displicente y obliga a las partes procesales a ejecutar dicho trámite, cuando en esencia al emitirse una sentencia, el juez puede notificar al Reniec para que proceda a variar el estado civil de una persona en tiempo real.

Esto evitaría una situación de “tiempo a oscuras” y se podría identificar el estado civil de una persona, para reconocer si es soltero, casado, divorciado o viudo.

4. Obligar la sistematización de información personal en un único registro en el Reniec.

Un elemento referencial que podría evitar, en caso de una elección como actualmente está ocurriendo:

a) Que los candidatos omitan “indicar” en que procesos judiciales han participado, en cuales han sido sentenciados o cómo va el estado del proceso (en trámite, sobreseimiento o archivado)

b) Que se pueda difundir que candidatos registran casos de omisión de alimentos, procesos de filiación, denuncias por violencia familiar, como también la participación como denunciados en procesos contra la administración pública u otros delitos.

Téngase en cuenta que el deber de informar está vinculado a un delito: el actuar contra la fe pública y por ello es que estas sugerencias nos permiten detallar la inoperancia de un conjunto muy grande de profesionales que han “omitido” evaluar correctamente una iniciativa legislativa que ha provocado la promulgación de un Decreto de Urgencia que constituye una “norma simbólica”, que en el tiempo resultará derogada por su imprecisión.

Conclusiones

El Gobierno nacional no ha tomado en cuenta que presenta una severa serie de incoherencias normativas para regular un mismo ámbito referencial: la información privada que puede tener un alcance público.

Un error que permite detallar en un lapso de quince días tres normas emitidas, Decretos de Urgencia, sin una línea de acción uniforme, que identifica una pésima apreciación sobre el aspecto volátil de las relaciones afectivas en una sociedad cuyo patrón referencial dista de lo regulado por el Código Civil de 1984.

Inclusive el error se incrementa con el reconocimiento de un “derecho” (artículo 2, D.U. N° 023-2020), por cuanto lo detallado era accesible sin la promulgación de la norma evaluada. Dato que puede ser irrelevante, porque si una persona registra una hibristofilia poco importará qué condiciones registre su pareja a quien amará a pesar de ser un psicópata (Bermúdez, 2011, p. 383).

Referencias

Asay, S.; DeFrain, J.; Metzger, M. & Moyer, B. (2013). Family Violence from a Global Perspective. A Strengths-Based Approach. Londres: SAGE

Bermúdez Tapia, M. (2011). Derecho procesal de familia. Lima: Editorial San Marcos

Bermúdez, M. y Sierra-Zamora, P. (2009). La violación a los derechos humanos de las familias afectadas en los Conflictos Armados Internos en Colombia y Perú en la Corte Interamericana de Derechos Humano. Revista Direitos Sociais e Polítias Públicas (UNIFAFIBE), 7(3).

Bosh, E. y Ferrer, V. (2002). La voz de las invisibles: las victimas de un mal amor que mata. Madrid: Cátedra

Caretas (2020). Julio Guzmán: así quedó el departamento de Miraflores tras incendio. Recuperado de: caretas.pe/nacional/julio-guzman-asi-quedo-el-departamento-de-miraflores-tras-incendio/

Correo (2014). Los trágicos amores de Maribel Velarde. Recuperado de omg.diariocorreo.pe/espectaculos/los-tragicos-amores-de-maribel-velarde-67418/

Correo (2016). Julio Guzmán revela que su esposa es la que mantiene su hogar. Recuperado de: diariocorreo.pe/politica/julio-guzman-revela-que-su-esposa-es-la-que-mantiene-su-hogar-647533/

De la Oliva Santos, A. (2009). Cápsulas para la memoria (1966-2006) Madrid: Editorial Centro de Estudios Ramón Areces

Defensoría del Pueblo (2011). Violencia sexual en el Perú: un análisis de casos judiciales. Lima: Defensoría del Pueblo

El Comercio (2020). Elecciones 2020: Se presentan más de 200 candidatos al Congreso con sentencias. Recuperado de: elcomercio.pe/elecciones-2020/elecciones-2020-se-presentan-mas-de-200-candidatos-con-sentencias-noticia/

Generacción.com (2012). Lady Guillén niega agresión de su pareja. Recuperado de http://www.generaccion.com/noticia/150789/lady-guillen-niega-agresion-su-pareja

INEI (2018). Perú. Encuesta Nacional de Hogares sobre Condiciones de Vida y Pobreza 2017. Recuperado de: https://webinei.inei.gob.pe/anda_inei/index.php/catalog/613/datafile/F48/V4162

La República (2011). Alan García confirmó relación con mamá de Federico Dantón: a los 60 ya no se da anillo. Recuperado de https://larepublica.pe/politica/580573-alan-garcia-confirmo-relacion-con-mama-de-federico-danton-a-los-60-ya-no-se-da-anillo/

La República (2020). VES: novia de ladrón abatido por policía niega que este haya delinquido. Recuperado de https://larepublica.pe/sociedad/2020/01/19/ves-villa-el-salvador-entre-lagrimas-madre-y-pareja-de-delincuente-abatido-hacen-severas-acusaciones-contra-policias-video/

Ministerio de Justicia (2020). Ficha “valoración de riesgo” en mujeres víctimas de violencia de pareja”. Recuperado de http://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2016/Julio/27/DS-009-2016-MIMP.pdf

Perú 21 (2017). ¿Qué pasó con Gringasha, ex pareja del sicario juvenil que saldrá libre hoy? Recuperado de: peru21.pe/peru/gringasho-paso-gringasha-ex-pareja-sicario-juvenil-382796-noticia/

Ramos Padilla, M. (2006). Masculinidades y violencia conyugal: experiencias de vida de hombres de sectores populares de Lima y Cusco. Lima: Universidad Peruana Cayetano Heredia

Rechea, C. y Benítez, M. (2000). Violencia intrafamiliar: métodos de estudio. En: Rodríguez, Ana y Valmaña, Silvia (coordinadoras). La mujer como víctima, aspectos jurídicos y criminológicos. Cuencia: Ediciones de la Universidad de Castilla La Mancha

RPP (2015). Congresista Vicente Zeballos confirmó que no reconoció a su hija por 24 años. Recuperado de: rpp.pe/politica/congreso/congresista-vicente-zeballos-confirmo-que-no-reconocio-a-su-hija-por-24-anos-noticia-910015

RPP (2020). Fiscalía inició investigación contra Daniel Mora por presuntos actos de violencia a su esposa. Recuperado de rpp.pe/politica/judiciales/fiscalia-inicio-investigacion-contra-daniel-mora-por-presuntos-actos-de-violencia-a-su-esposa-noticia-1240666

Útero (2017). Las dos exparejas de una militante de Nuevo Perú ratifican sus acusaciones de abuso contra ella. Recuperado de utero.pe/2017/11/10/las-dos-exparejas-de-una-militante-de-nuevo-peru-ratifican-sus-acusaciones-de-abuso-contra-ella/



[1] La República (2011). Alan García confirmó relación con mamá de Federico Dantón: a los 60 ya no se da anillo. Recuperado de https://larepublica.pe/politica/580573-alan-garcia-confirmo-relacion-con-mama-de-federico-danton-a-los-60-ya-no-se-da-anillo/

[2] Correo (2016). Julio Guzmán revela que su esposa es la que mantiene su hogar. Recuperado de https://diariocorreo.pe/politica/julio-guzman-revela-que-su-esposa-es-la-que-mantiene-su-hogar-647533/

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* Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Derecho por la Universidad Privada Antenor Orrego. Profesor investigador de la Universidad Privada San Juan Bautista y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.


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