Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 314 - Articulo Numero 15 - Mes-Ano: 1_2020Actualidad Juridica_314_15_1_2020

El endoso de los títulos valores a la orden

RESUMEN

Los títulos valores son documentos que requieren de la observancia de ciertas formalidades esenciales para poder ser considerados como tales. Sin embargo, es necesario también que posean aptitud circulatoria, es decir, que sean susceptibles de trasladarse de tenedor a tenedor y que, en virtud de ese traslado, el último tenedor quede legitimado para ejercer los derechos y obligaciones que representa el título valor. Esto solo será posible a través de la tradición o simple entrega, del endoso y de la cesión de derechos. En este caso, nos ocuparemos del endoso como medio de transmisión típico de los títulos valores a la orden.

¿Qué es el endoso?

El endoso es la forma de transmisión propia de los títulos valores a la orden, que consiste en una declaración contenida en el mismo título valor suscrita por su actual tenedor (llamado endosante), tendente a transmitirlo a otra persona (denominada endosatario).

  • Ley de Títulos Valores, art. 34.

¿Cómo se efectúa el endoso?

Mediante el endoso, el endosante transfiere íntegramente los derechos derivados del título valor, por lo que no sería posible que mediante endoso se transfiera parcialmente el título. Asimismo, el endoso no puede estar sujeto a condiciones, plazos o cargo alguno, por ello es que se señala que el endoso no está sujeto a modalidad alguna.

Ahora bien, para que el endoso sea realizado válidamente, deberá constar en el reverso del título o en una hoja adherida a él.

  • Ley de Títulos Valores, arts. 34 y 35.

¿Qué requisitos debe reunir el endoso?

Se debe indicar la siguiente información:

a) Nombre del endosatario;

b) Clase del endoso;

c) Fecha del endoso; y

d) Nombre, el número del documento oficial de identidad y firma del endosante.

  • Ley de Títulos Valores, art. 34.

Si el endoso no tuviera alguno de estos requisitos, ¿será inválido?

No necesariamente, pues en algunos casos es posible que, pese a la ausencia de tales datos, el endoso se considere válidamente realizado. Así, por ejemplo, si en el endoso no apareciera el nombre del endosatario, deberá entenderse que el endoso es en blanco.

  • Ley de Títulos Valores, art. 34.

Así también, si no señalara qué clase de endoso se ha realizado, deberá presumirse que el endoso es en propiedad, a excepción de que se trate de un endoso de un título valor distinto al cheque realizado a favor de un banco, en cuyo caso se presumirá que el endoso es en garantía. Asimismo, si se omitiera colocar la fecha del endoso, se presumirá que debe haber sido posterior a la fecha que tuviera el endoso anterior.

  • Ley N° 26702, art. 169.

¿Qué ocurre si en el endoso no figurarían los datos del endosante?

El endoso no tendrá eficacia cambiaria si es que en este no figurara el nombre, el documento de identidad y la firma del endosante, debido a que estos son requisitos formales esenciales del endoso. Sin embargo, si el endosante se equivocara al colocar su número de documento de identidad, este error se afectará la validez del endoso; esto podría ocurrir cuando siendo “5” el último dígito de su documento de identidad se consignara en el endoso el dígito “6”.

  • Ley de Títulos Valores, art. 34.

¿Qué consecuencias origina el endoso que es válidamente realizado?

El efecto principal de un endoso válidamente realizado es que endosatario adquiere todos los derechos resultantes del título valor. Esto es, se convierte en el nuevo beneficiario del título desplazando al endosante de dicha condición.

Asimismo, un endoso válidamente realizado genera obligaciones para el endosante. Efectivamente, a raíz del endoso, el endosante se convierte en obligado en vía de regreso, esto es, que al igual que el obligado principal, el legítimo tomador del título estará facultado para exigir al endosante que pague íntegramente el importe consignado en el título valor.

  • Ley de Títulos Valores, art. 34.

¿Qué es un endoso en blanco?

El endoso en blanco es aquel en el que no se señala el nombre de persona determinada para asumir la condición de endosatario.

  • Ley de Títulos Valores, art. 36.

¿Cómo se realiza el endoso en blanco?

Generalmente, en el endoso en blanco solo se consignan los datos de identidad y la firma del endosante, siendo el tenedor del título valor quien completa el endoso con su nombre. Esto último es necesario para ejercitar los derechos derivados del título, es decir, para poder exigir el pago de la deuda, el endosatario deberá completar el endoso, consignando su nombre y el número de su documento de identidad.

Por otro lado, cuando un título valor ha sido endosado en blanco, su posterior transferencia podrá realizarse con su simple entrega, sin necesidad de que se complete el endoso.

  • Ley de Títulos Valores, art. 36

¿Es válido un endoso con la cláusula “al portador”?

Sí es posible endosar un título valor a la orden mediante la cláusula “al portador”. Sin embargo, debe quedar claro que el endoso al portador no transforma el título valor a la orden en uno al portador, sino que simplemente le confiere los mismos efectos de un endoso efectuado en blanco. Esto es así porque de lo contrario el endosatario no tendría la posibilidad de llenar la letra con su nombre o el de otra persona, o endosarla nuevamente.

  • Ley de Títulos Valores, art. 36.

¿Cuáles son las clases de endoso?

El endoso de un título valor a la orden puede efectuarse de cuatro maneras distintas. Cada una de ellas confiere al endosatario distintas facultades, de lo que se deduce que las implicancias cambiarias difieren una de la otra. Así, tenemos al:

a) Endoso en propiedad, que es el más común, también llamado endoso pleno, propio o absoluto, que es el que efectivamente transfiere la titularidad del título valor;

b) Endoso en fideicomiso, por el cual se transfiere el dominio fiduciario del título valor;

c) Endoso en procuración o cobranza, que –como su nombre lo indica– otorga al endosatario las facultades de cobranza del título valor; y,

d) Endoso en garantía, que otorga al endosatario el derecho de cobrarse a su vencimiento la obligación contenida en el título valor.

  • Ley de Títulos Valores, art. 37.

ENDOSO EN PROPIEDAD

¿En qué consiste el endoso en propiedad?

El endoso en propiedad es aquel que transfiere todos los derechos inherentes al título valor. Esto es, la transferencia es absoluta, sin ninguna restricción.

En otras palabras, mediante el endoso en propiedad, el endosante transfiere al endosatario la titularidad del título valor, lo que implica la transferencia de todos los derechos inherentes a este, llámese principales como accesorios. En consecuencia, el endosatario en propiedad adquiere la titularidad plena del título valor, desplazando de dicha condición al endosante.

En el acto de endoso podrá consignarse expresamente que el endoso es en propiedad o, simplemente, efectuarlo sin señalar que el endoso es de esta clase, pues a falta de indicación en contrario se presume que el endoso es propiedad.

  • Ley de Títulos Valores, art. 38.

¿Qué obligaciones asume quien endosa un título valor en propiedad?

Cuando una persona efectúa un endoso en propiedad se está obligando, ante el nuevo tenedor del título, en forma solidaria con los endosantes anteriores. Esto significa que el tenedor podrá dirigirse vía acción de regreso contra este endosante del título valor conjunta o sucesivamente con el obligado principal. Es por ello que se dice que cada endoso otorga al título valor un mayor valor de circulación, habida cuenta de que cada transferencia genera un nuevo obligado en vía de regreso.

Sin embargo, el endosante puede liberarse de esa obligación mediante la cláusula “sin responsabilidad” u otra equivalente.

  • Ley de Títulos Valores, art. 39.

ENDOSO EN FIDEICOMISO

¿En qué consiste el endoso en fideicomiso?

El fideicomiso es un contrato por el cual una persona (fideicomitente) se obliga a transferir la propiedad fiduciaria de determinados bienes a otra (fiduciario), para que este los administre por un tiempo, a fin de que con el producto de dicha actividad se cumpla determinada finalidad a favor del fideicomitente o de terceras personas (fideicomisarios). Los bienes transferidos por el fideicomitente al fiduciario forman el llamado patrimonio fideicometido, el mismo que se encuentra bajo el denominado dominio fiduciario del segundo de los anteriormente nombrados.

Mediante el endoso en fideicomiso, el fideicomitente transfiere el dominio fiduciario del título valor al fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos derivados de este que correspondían al fideicomitente endosante.

  • Ley de Títulos Valores, art. 40.

¿Cualquier persona puede recibir un endoso en fideicomiso?

No, solo están autorizadas a desempeñarse como fiduciarias Cofide, las empresas de operaciones múltiples a que se refiere el inciso A del artículo 16, las empresas de servicios fiduciarios que señala el inciso B-5 del artículo mencionado, las empresas del numeral 1 del artículo 318, así como las empresas o instituciones supervisadas por la Superintendencia, cuyo objeto es garantizar, apoyar, promover y asesorar directa o indirectamente a la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) de cualquier sector económico.

  • Ley N° 26702, art. 242.

¿Qué obligaciones asume el fiduciario endosante?

El fiduciario endosante asume las mismas obligaciones que las que contrae el endosante en propiedad de un título valor a la orden. Esto es, se convierte en obligado solidario en vía de regreso, por lo que el tenedor del título podrá dirigirse contra él en forma simultánea o sucesiva al obligado principal.

Cabe señalar, solo responderá hasta el límite del patrimonio que mantenga en dominio fiduciario, no pudiendo ser obligado a responder con su propio patrimonio si es que el dominio fiduciario es insuficiente para cumplir con el importe señalado en el título valor.

  • Ley de Títulos Valores, art. 40.

ENDOSO EN PROCURACIÓN

¿En qué consiste el endoso en procuración o cobranza?

El endoso que contenga la cláusula “en procuración”, “en cobranza”, “en canje” u otra equivalente, no transfiere la propiedad del título valor; pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante, estando autorizado a presentar el título valor a su aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo solo en procuración y protestarlo u obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso.

  • Ley de Títulos Valores, art. 41.

¿Cuáles son las facultades del endosatario en procuración?

El endosatario en procuración, por el solo mérito del endoso, goza de todos los derechos y obligaciones que corresponden a su endosante, incluso de las facultades generales y especiales de orden procesal, sin que se requiera señalarlo ni cumplir con las formalidades de ley para designar representante.

  • Ley de Títulos Valores, art. 41.

¿Puede extinguirse por incapacidad sobreviniente del endosante o por muerte de este?

El endoso no se extingue por incapacidad sobreviniente del endosante o por muerte de este, ni su revocación surte efectos respecto a terceros, sino desde que el endoso se cancele. La cancelación de este endoso puede solicitarse en proceso sumarísimo; y, se entiende hecha si se devuelve testado o mediante endoso del endosatario en procuración a su respectivo endosante.

  • Ley de Títulos Valores, art. 41.

ENDOSO EN GARANTÍA

¿En qué consiste el endoso en garantía?

El endoso en garantía es una afectación asimilable al derecho real de prenda, caracterizándose por otorgar al endosatario la facultad de cobrar la obligación contenida en el título valor o recibir lo que un endosatario en propiedad pague por la adquisición del documento cambiario.

Se entiende que esta clase de endoso garantiza una deuda que el tenedor del título (el endosante en garantía) tenga con el endosatario, quien mediante este endoso obtiene el privilegio de cobrarse dicha deuda cuando el obligado principal del título valor efectúe el pago.

Por otro lado, para que el endoso sea válido, este deberá contener la cláusula “en garantía” u otra equivalente. De no contener dicha cláusula, se presumirá que el endoso fue realizado en propiedad.

  • Ley de Títulos Valores, art. 42.

¿Qué derechos adquiere el endosatario en garantía?

El endoso en garantía realizado en su favor, otorga al endosatario el privilegio de exigir ser preferido en el pago del título, quedando habilitado para ejercer todos los derechos que aseguren su crédito. Por ello, al vencimiento del título valor, el endosatario en garantía para cobrarse con el importe de este y entregar la diferencia, si es que la hubiera, al endosante.

  • Ley de Títulos Valores, art. 42.

¿El endosatario en garantía podría, a su vez, endosar el título valor?

Sí puede hacerlo, pero solo en procuración, es decir, podrá delegar en otra persona las facultades de cobro del importe consignado en el título valor. En consecuencia, el endosatario en garantía no podrá endosar el título valor en propiedad o en fideicomiso. Sin embargo, si el acuerdo para su realización extrajudicial consta en el mismo documento, dicho endoso en propiedad podrá ser realizado por el acreedor garantizado.

  • Ley de Títulos Valores, art. 42.

¿Puede colocarse en un título valor a la orden una cláusula de “no transferencia”?

Sí, el emisor o cualquier tenedor puede insertar en el título valor a la orden, la cláusula “no negociable”, “intransferible”, “no a la orden” u otra equivalente, la misma que surtirá efectos desde la fecha de su anotación en el título.

Salvo disposición en contrario de la ley, el título valor que contenga la cláusula señalada anteriormente solo es transmisible en la forma y con los efectos de la cesión de derechos.

  • Ley de Títulos Valores, art. 43.


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