La junta de resolución de disputas o dispute boards en las contrataciones del Estado
José Rodolfo GÓMEZ NESTARES*
RESUMEN
En el presente artículo, el autor explica detalladamente las disposiciones respecto a la Junta de Resolución de Disputas o Dispute Boards y su correcta aplicación en las contrataciones del Estado. De esta forma, en el presente artículo se analizan las condiciones requeridas para su aplicación, así como los nuevos alcances que trae consigo el proyecto de directiva a aprobarse por el OSCE, constituyéndose en una guía clara para su cabal entendimiento.
MARCO NORMATIVO
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (13/03/2019): art. 45.
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, decreto que aprueba el nuevo reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (31/12/2018): art. 244.
PALABRAS CLAVE: Resolución / Dispuestas / Controversias / Juntas de resolución de disputas / Contratos de construcción
Recibido: 05/12/2019
Aprobado: 12/12/2019
INTRODUCCIÓN
En el ámbito de la contratación pública, cuando hablamos de los medios de solución de controversias durante la etapa de ejecución contractual, estamos acostumbrados a oír acerca de la conciliación y el arbitraje. Sin embargo, un tema muy relacionado al arbitraje y que en los últimos años ha tenido gran acogida por todas las bondades que ofrece son los Dispute Boards.
Se sabe que mientras más rápido se resuelva un conflicto, el costo para los involucrados en él va a ser menor. Toda disputa genera costos y estos costos normalmente no se encuentran contemplados en el presupuesto de ejecución de una prestación. Todo método de solución de controversias tiene, necesariamente, una fase en la que se intenta llegar a un acuerdo, es decir, una etapa donde las partes cooperen de modo que la litis propiamente dicha no surja. Los Dispute Boards sirven, precisamente, para llegar a dicho acuerdo.
Esta figura, que se usa fundamentalmente en los contratos de obra, ha tenido una acogida inusitada en las últimas décadas en países en donde la construcción es una actividad de vital importancia para su economía. El Perú no podía permanecer ajeno a este hecho y es que en los últimos años ha sido objeto de un crecimiento económico sostenido, el cual ha tenido en la actividad inmobiliaria a un especial actor.
Como sabemos, la construcción genera un alto índice de controversias. Todo conflicto genera ineficiencia y esta trae, a su vez, la materialización de riesgos que en muchas ocasiones han sido mal previstos y, luego, terriblemente atendidos. Así pues, la actividad de la construcción reviste operaciones complejas que involucran a múltiples actores y se hace necesaria la intervención de personal altamente capacitado y especializado.
Existen, principalmente, dos tipos de problemas que surgen en toda actividad relacionada a la construcción: controversias por demoras o controversias por defectos en la obra. La pregunta que se plantea es: ¿cómo resolver estas disputas? El arbitraje, como sabemos, constituye un medio alternativo de solución de controversias que tiene una serie de bondades y una naturaleza que lo hacen único para resolver (de manera definitiva, en poco tiempo y con el amparo de la ley) todo tipo de conflictos.
Sin embargo, cabe poner atención a una fase previa al arbitraje que tiene en los Dispute Boards a una opción interesante e inteligente. Las partes de una relación contractual, más que buscar una reparación a posibles daños y perjuicios que puedan sufrir, lo que quieren es evitar o disminuir su aparición. Así, y atendiendo al hecho de que es cada vez más común que sean las propias partes las que administren y supervisen la ejecución de sus prestaciones, resulta plenamente posible que estas partes puedan contratar técnicos que, de manera permanente, se hallen facultados para atender a los acontecimientos que ocurran en la obra.
En ese orden de ideas, y dentro del marco de las necesidades que ofrece el sector de la construcción, nacen los Dispute Boards como una respuesta eficiente a la búsqueda de solución de disputas desde la propia industria de la construcción, la cual tiene como principio rector a la celeridad en la resolución de conflictos en tiempo real, sin que se deba esperar a que la obra concluya, estableciendo soluciones a través de la emisión de decisiones o recomendaciones dirigidas a las partes.
I. LA JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (JRD)
La Junta de Resolución de Disputas es un órgano de resolución de controversias anterior a la sede arbitral, aplicable a los contratos de obra de gran envergadura. Al igual que el arbitraje, se trata de un tercero ajeno al proceso que intercede para mediar entre las partes, y su finalidad es prevenir y solucionar durante la misma ejecución de la obra las controversias que puedan surgir, evitando la paralización del proyecto y promoviendo su oportuna culminación y entrega.
También es pertinente recoger la definición que se encuentra en el reglamento de la Cámara de Comercio Internacional:
“Los Dispute Boards son órganos permanentes, compuestos por uno o tres miembros, que normalmente se establecen al comienzo de un contrato, para ayudar a las partes a resolver las desavenencias y controversias que pudieran surgir posteriormente durante su ejecución… Los Dispute Boards no son tribunales arbitrales y sus determinaciones no tienen fuerza ejecutiva como los laudos arbitrales”.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, “La Junta de Resolución de Disputas promueve que las partes logren prevenir y/o resolver eficientemente las controversias que surjan desde el inicio del plazo de ejecución de la obra hasta la recepción total de la misma”.
1. Competencia de la Junta de Resolución de Disputas
De no haber sido pactado en el contrato original, las partes pueden acordar la incorporación a la cláusula de solución de controversias del contrato que las soluciones de estas estén a cargo de una Junta de Resolución de Disputas en aquellos contratos de obra cuyos montos sean iguales o superiores a cinco millones con 00/100 soles (S/ 5 000 000,00), siendo esta incorporación obligatoria para contratos cuyos montos sean superiores a veinte millones con 00/100 soles (S/ 20 000 000,00).
CONTROVERSIAS QUE PUEDEN SOMETERSE A LA DECISIÓN DE UNA JRD |
NO PUEDEN SOMETERSE A LA DECISIÓN DE UNA JRD |
- Valorizaciones o metrados. - Pago de costos y gastos generales. - Procedencia o subsanación de observaciones. - Controversias sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato. En caso de resolución del contrato, la JRD es competente para conocer y decidir las controversias que surjan hasta que la entidad reciba la obra.
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- Las decisiones de la entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales. - Las pretensiones referidas a enriquecimiento sin causa o indebido, pago de indemnizaciones o cualquier otra que se derive u origine en la falta de aprobación de prestaciones adicionales o de la aprobación parcial de estas, por parte de la entidad o de la Contraloría General de la República. - Pretensiones de carácter indemnizatorio por conceptos no previstos en la normativa de contratación pública. |
2. Conformación de la Junta de Resolución de Disputas
La JRD puede estar integrada por uno o por tres miembros, según acuerden las partes.
Sin embargo, a falta de acuerdo entre las partes o en caso de duda, la JRD se integra por:
- Un (1) miembro cuando el monto del respectivo contrato de obra tenga un valor igual o superior a cinco millones con 00/100 soles (S/ 5 000 000,00) y menor a cuarenta millones con 00/100 soles (S/ 40 000 000,00).
- Tres (3) miembros, cuando el respectivo contrato de obra tenga un valor igual o superior a cuarenta millones con 00/100 soles (S/ 40 000 000,00).
Cuando la JRD esté integrada por un (1) solo miembro, ya sea un ingeniero o un arquitecto con conocimiento de la normativa nacional aplicable al contrato, así como en contrataciones del Estado. En caso esté integrada por tres (3) miembros, el presidente cuenta con las mismas calificaciones que se exigen para el miembro único de la Junta de Resolución de Disputas, los demás miembros son expertos en la ejecución de obras.
3. Actividades de la Junta de Resolución de Disputas
Los miembros de la JRD cumplen con las siguientes funciones:
a. Emitir decisiones vinculantes respecto a controversias planteadas por las partes.
b. Absolver consultas planteadas por las partes respecto de algún aspecto contractual y/o técnico, las cuales previamente son consultadas al supervisor de la obra y al proyectista, según corresponda.
c. Efectuar visitas periódicas a la obra en ejecución.
d. Otras que se establezcan en el contrato respectivo, así como en la directiva correspondiente.
Los miembros de la JRD desarrollan sus funciones de manera proba y de buena fe. Para tal efecto, cumplen los lineamientos de ética que apruebe OSCE mediante directiva, sin perjuicio de las disposiciones éticas que establezca cada centro.
Los miembros de la JRD son y permanecen durante el desarrollo de sus actividades independientes e imparciales, así como disponibles para atender sus funciones. Asimismo, cumplen con la obligación de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad, transparencia, diligencia y la debida conducta procedimental.
En relación a las visitas a la obra en ejecución, es necesario precisar que, al inicio de sus actividades, y en coordinación con las partes, la JRD fija un calendario de visitas periódicas a la obra y de reuniones adicionales de ser el caso. Dicho calendario es de obligatorio cumplimiento. Siendo así, las partes deben participar en todas las reuniones y visitas a la obra.
En caso la JRD requiera una reunión o visita y alguna de las partes considere que ello no es eficiente, puede solicitar a la JRD que lo reconsidere. Asimismo, la JRD puede realizar la reunión o visita a la obra a pesar de la inasistencia de una de las partes. En caso de inasistencia de un miembro de la JRD, los demás miembros pueden decidir sobre la procedencia de realizar la reunión o visita. Las reuniones y visitas a la obra deben ser lo suficientemente frecuentes con el propósito de que la JRD se mantenga informada de la ejecución de la obra y de cualquier desacuerdo o controversia desde el momento inicial.
II. CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
Todas las JRD que ejerzan funciones en el ámbito de la ley y el reglamento son administradas por un Centro que preste servicios de organización y administración de las mismas. Mediante Directiva N° 020-2016-OSCE/CD - Junta de Resolución de Disputas se han establecido los requisitos que deben cumplir dichos centros, entre los cuales se encuentra la experiencia en la administración de arbitrajes, la existencia de un plantel de profesionales que le brinda soporte y la infraestructura mínima indispensable.
Asimismo, los centros de administración de la JRD cumplen, entre otras, las siguientes funciones:
a. Tener un registro de miembros de Juntas de Resolución de Disputas.
b. Designar a los miembros de la Junta de Resolución de Disputas en reemplazo de las partes en los casos que indique la directiva correspondiente.
c. Resolver las eventuales recusaciones de miembros de la Junta de Resolución de Disputas.
d. Supervisar el cumplimiento de principios éticos por parte de los miembros mediante la aplicación de la ley, del presente reglamento y las directivas que emita el OSCE.
e. Informar al OSCE sobre las sanciones éticas que impongan a los miembros de las JRD.
f. Proporcionar apoyo logístico a la JRD y las partes.
III. DE LA JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS A LA SEDE ARBITRAL
La decisión que emita la JRD es vinculante y de inmediato y obligatorio cumplimiento para las partes desde su notificación, vencido el plazo para su corrección o aclaración, y/o una vez corregida o aclarada la decisión, de ser pertinente.
Todas las materias comprendidas en las decisiones de la JRD pueden ser sometidas a arbitraje siempre que la parte que se encuentre en desacuerdo haya manifestado oportunamente su disconformidad, debiendo interponerse el arbitraje respectivo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la obra.
Si al momento de la recepción total de la obra aún quedara pendiente que la JRD emita y notifique su decisión, el plazo de 30 días hábiles para cuestionarla mediante arbitraje se computará desde el día siguiente de notificada la misma a las partes.
Para tal efecto, la parte que se encuentre en desacuerdo total o parcial con una decisión emitida por la JRD debe, dentro de un plazo de 7 días de notificada, enviar a la otra parte y a la JRD una comunicación escrita que manifieste las razones de su desacuerdo y su reserva a someter la controversia a arbitraje.
Si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra y a la JRD su desacuerdo total o parcial con la decisión en el plazo indicado en el párrafo anterior o si, habiéndolo comunicado, no se inicia el respectivo arbitraje dentro de los 30 días hábiles de recibida la obra, la decisión de la JRD adquiere el carácter de definitiva e inimpugnable.
IV. NUEVO PROYECTO DE DIRECTIVA SOBRE LA JRD
Mediante Resolución N° 087-2016-OSCE/PRE de fecha 26 de febrero de 2016 se aprobó la Directiva N° 020-2016-OSCE/CD - Junta de Resolución de Disputas, la misma que tiene por finalidad desarrollar las normas complementarias que deben seguir las Juntas de Resolución de Disputas en la prevención y solución de controversias en los contratos de obra, conforme a la normativa de contrataciones del Estado.
Sin embargo, en el portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado se puede ubicar un proyecto de directiva, cuyo declarado objeto es establecer las reglas del procedimiento que deben seguir, así como los requisitos que deben cumplir los centros que las administran para los efectos de garantizar una solución técnica y expeditiva de los problemas que pudieran presentarse, dejándose constancia de que es de aplicación obligatoria para los miembros que las integran, para las instituciones que las organizan y administran, para las partes que se han sometido a ellas y por supuesto también para el supervisor de la obra.
El documento refiere que las partes pueden incorporar en los contratos por montos iguales o superiores a cinco millones de soles, antes o después de suscribirlos, una cláusula de solución de conflictos que incluya una JRD. En los contratos por más de veinte millones de soles que provengan de procedimientos de selección convocados a partir del año 2020 esta fórmula será obligatoria conjuntamente con la designación del centro que tendrá a su cargo su organización y administración y que deberá cumplir con siete requisitos elementales. Aunque la norma no lo diga, queda claro que no se puede pactar una JRD en aquellos contratos celebrados por menos de cinco millones de soles.
El primer requisito de un centro es tener un mínimo de cuatro años de experiencia actuando como institución arbitral, con lo que se descarta para estos fines a los centros de conciliación, así como a aquellos que pretendan constituirse para brindar este servicio. El segundo es contar con un código de ética propio que debe comprender los supuestos de infracción establecidos en el artículo 254 del reglamento para el caso de los árbitros. En tercer lugar debe tener un registro de adjudicadores nacionales y/o internacionales, difundido de la mano de las especialidades y experiencia de cada uno de ellos a través de su página web. El cuarto requisito es estar constituido como persona jurídica, con fines de lucro o sin ellos, con lo que se abre la cancha para que puedan organizar y administrar esta clase de medio de solución de disputas en toda clase de entidades. El quinto es poseer un tarifario de honorarios para los miembros de las JRD y de los gastos administrativos del centro, los que también deben encontrarse en su página web.
También se debe disponer de un plantel de profesionales que brinden soporte y asistencia y, finalmente, se debe poseer una infraestructura mínima compuesta por una sala de audiencias, una oficina para el plantel de profesionales, un ambiente para la atención del público y usuarios, y un ambiente para el archivo de documentos y expedientes por un plazo de diez años contados desde la culminación de sus labores, actividad que puede ser confiada a otra institución o al OSCE después de transcurrido el primer año. También se subraya, como parte de este último requisito, que el centro tiene que tener una página web y un correo electrónico en funcionamiento.
Tal nivel de detalle responde a la necesidad de evitar que locales que no reúnen las condiciones más elementales quieran convertirse primero en centros de arbitraje y, después, en centros de administración de JRD, habida cuenta de la proliferación de secretarías arbitrales que incurren en mayores deficiencias y que podrían estar pensando en dar el salto. En cualquier eventualidad, la Dirección de Arbitraje del OSCE será la encargada de poner en conocimiento del público los centros que cumplen con los requisitos y que pueden operar en esta materia.
El centro designado interviene en la constitución de la JRD y cumple las funciones establecidas en el artículo 244.2 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado incluidas las de nominar adjudicadores en reemplazo de las partes, resolver recusaciones, supervisar la aplicación de los principios éticos, informar al OSCE las sanciones que impone y proporcionar apoyo logístico a las juntas y a las partes. Toda esta documentación en copia simple o de manera electrónica debe remitir trimestralmente al organismo supervisor con un reporte de casos iniciados y concluidos, con indicación de la materia controvertida, nombre de las partes, representantes legales, asesores o abogados, miembros de la JRD y profesionales del centro que hayan participado en el proceso, para que sea difundida a través del portal institucional.
Si la JRD es de un solo miembro, este debe ser designado por las partes de consuno de la lista de adjudicadores del centro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al acuerdo de sometimiento. El elegido tiene dos días para aceptar el encargo. Si no nombran a nadie, el centro selecciona en los cinco días siguientes a la solicitud que para tal efecto reciba de cualquiera de las partes. Si la JRD se compone de tres miembros, cada parte designa a uno en el mismo plazo de cinco días remitiéndole copia a la otra. Los adjudicadores así seleccionados tienen dos días para aceptar y cinco días, posteriores a la última aceptación, para elegir al tercer miembro o presidente, que deberá ser de la lista del centro. De lo contrario, el mismo centro lo selecciona en los cinco días de recibida la solicitud.
Si alguno de los designados no acepta o no se pronuncia en los plazos establecidos, la parte, los miembros que lo propusieron o el centro nombran al reemplazante siguiendo el mismo procedimiento, y en cualquier caso, cuando transcurren veinte días desde la suscripción del acuerdo con el que se someten las controversias a la JRD, el centro elige a los adjudicadores que faltase designar.
Tal como sucede con los árbitros, los adjudicadores deben cumplir la obligación de informar al momento de aceptar el encargo sobre cualquier circunstancia, ocurrida en los cinco años anteriores a su nombramiento que pudiera afectar su independencia e imparcialidad o que le impida ejercer sus labores con transparencia y diligencia. Este deber de informar se extiende durante el desarrollo del proceso.
Para iniciar las actividades los miembros de la junta y las partes deben suscribir un contrato tripartito con intervención del centro. Este contrato puede ser resuelto por ambas partes respecto de los adjudicadores, previa notificación con siete días de anticipación, sin expresión de causa y sin incurrir en mayor responsabilidad que la de pagar los honorarios pendientes por los servicios prestados hasta la fecha de resolución. Antes de empezar, los miembros de la junta, las partes y un representante del centro firman el acta de inicio de funciones que reproduce un calendario de reuniones y visitas periódicas a la obra.
Si el centro toma conocimiento de algún hecho que ponga en duda la independencia o imparcialidad de uno de los miembros de la JRD debe informarlo a las partes, las que pueden recusarlo en el plazo de cinco días. El centro resuelve, a través de una decisión inimpugnable, después de darle la oportunidad de expresarse al miembro cuestionado, a los demás adjudicadores y a la otra parte. La renuncia del miembro recusado no exime al centro de la obligación de resolver. En tal caso, se sustituye al renunciante pero continúa el trámite de la recusación. Se desconoce si esta precisión quiere decir que pese a la renuncia, la recusación podría ser declarada fundada y, eventualmente, el miembro recusado podría ser sancionado. En el arbitraje, como se sabe, la renuncia no paraliza formalmente el trámite pero impide que este concluya como si no se hubiese presentado, con lo que se evita proseguir con las investigaciones y, eventualmente, castigar al árbitro o manchar su currículum.
No pueden ser sometidos a la junta los conflictos sobre la nulidad del contrato que por expreso mandato del artículo 45.1 de la ley solo pueden ventilarse en arbitraje. Tampoco pueden ser sometidas a la JRD las decisiones de la entidad o de la Contraloría General de la República que aprueban o no la ejecución de prestaciones adicionales conforme a lo indicado en el artículo 45.4 de la ley ni las pretensiones de carácter indemnizatorio por conceptos no previstos en la normativa, según lo dispuesto en el artículo 243.3 del reglamento, ni las controversias relativas al incumplimiento del pago final.
La directiva preceptúa que la JRD debe desarrollar sus actividades considerando los requerimientos de la obra y con la flexibilidad necesaria para adaptarse a las diversas situaciones que puedan presentarse, debiendo adoptar normas y criterios que faciliten su funcionamiento interno. Puede requerir a las partes que aporten cualquier documento que juzguen útil para emitir sus decisiones, convocar reuniones, visitar la obra, citar e interrogar testigos, expertos y peritos, así como a las partes y sus representantes en el curso de audiencias que pueden ser grabadas en audio o video.
La junta puede, a petición de ambas partes, ejercer adicionalmente una función consultiva con la finalidad de prevenir el surgimiento de alguna disputa. Para ese efecto, emite opiniones no vinculantes en un plazo no mayor de cinco días de ser requerida. Si en el camino una parte se rehúsa o se niega a participar en cualquiera de sus etapas, la JRD no cesará en sus funciones y continuará con sus procedimientos, destacándose que toda información que obtengan sus miembros en el ámbito de sus actividades es de carácter reservado y no puede ser revelada, salvo autorización escrita extendida por ambas partes o que haya un requerimiento de un órgano jurisdiccional o del OSCE, y facultándose a la propia junta para tomar las medidas que estime pertinentes para proteger los secretos comerciales y la confidencialidad de la información.
Las partes y la JRD acuerdan la naturaleza, forma y frecuencia de los informes de seguimiento que debe recibir y que pueden solicitar, así como las visitas periódicas a la obra para cuyo efecto basta la presencia de una sola parte. En esas reuniones se analizan los posibles desacuerdos con el ánimo de superarlos y se elabora un informe que la JRD notifica a las partes dentro de los siete días siguientes. El centro prepara un acta que da cuenta de ochos puntos: apertura, presentación del contratista del trabajo realizado, exposición del supervisor, comentarios de la entidad, intercambio de opiniones, inspección de la obra, conclusiones y fecha de la siguiente reunión.
En el caso de que surja alguna controversia, la parte interesada presenta al centro una petición muy similar a la que se formula en caso de arbitraje: descripción clara y concisa del problema, peticiones que se someten a la junta, posición de la parte respecto de ellas, fundamento y pruebas, así como la respuesta que sobre el particular dio la otra parte, de haber alguna. Las partes también pueden presentar una petición conjunta y llegar a un acuerdo en cualquier momento.
El centro notifica a la otra parte en no más de tres días de recibida la petición. Esta contesta dentro del plazo de quince días incluyendo igualmente su posición respecto de los hechos alegados por la otra y adjuntando las pruebas que considere necesarias. La JRD puede convocar a una audiencia de ilustración en atención a la complejidad de la materia o a solicitud de alguna parte. Entre la recepción de la contestación y la audiencia no puede haber más de diez días. Pueden convocarse más audiencias en los siguientes diez días. Todas las audiencias se celebran en presencia de todos los miembros de la junta y un representante del centro, salvo que se dispense la ausencia de algún adjudicador.
La decisión de la JRD se adopta por mayoría. Si hay empate, su presidente tiene voto dirimente. Al igual que en los laudos los adjudicadores tienen la obligación de votar. Si no lo hacen, se les considera adheridos a la decisión en mayoría o a la del presidente. El miembro que no esté de acuerdo debe exponer las razones que lo motivan. La junta redacta su decisión de tal manera que pueda ser ejecutada y la notifica al centro dentro de los quince días de la última audiencia. El centro, a su turno, la notifica a las partes en tres días. Estas notifican al residente, al supervisor o inspector, en el más breve plazo.
La junta puede corregir de oficio cualquier error tipográfico o informático, de cálculo, de transcripción o de naturaleza similar en los cinco días siguientes a su notificación. Cualquiera de las partes puede solicitar la corrección dentro de los cinco días de recibida la decisión, en cuyo caso corre traslado a la otra por cinco días, y resuelve dentro de los subsiguientes cinco días para que el centro notifique en los tres días posteriores.
Si la controversia es sometida a arbitraje, el árbitro único o el tribunal tendrán facultades para revisar, cuestionar y decidir sobre el asunto sin estar vinculados o restringidos por la decisión emitida por la JRD. Se espera que esta posibilidad sea la excepción y que la regla sea, más bien, de que lo que resuelva la junta sea aceptado por las partes en aras de una ejecución más eficiente de las obras.
CONCLUSIONES
Los Dispute Boards o las Juntas de Resolución de Disputas son un medio alternativo de solución de conflictos con muchas ventajas para aquellos contratos de ejecución de obras de gran envergadura; identificando previamente los conflictos y solucionándolos en el mismo lugar donde se ejecuta la obra. Tienen una naturaleza eminentemente técnica y brindan soluciones rápidas.
El proyecto de directiva de OSCE es una iniciativa pionera de ofrecer reglas para la adopción de los denominados Dispute Boards como mecanismos de solución de controversias en los contratos de construcción, que están funcionando con éxito en otras latitudes del mundo al ser un mecanismo prearbitral de solución de disputas que se adecua a la naturaleza conflictiva de la construcción, por lo que cumple una función preventiva del conflicto y, a su vez, una labor expeditiva en su solución.
Asimismo, es consecuente con la naturaleza temporal de la actividad de la construcción, dado que ofrece una solución del conflicto durante la ejecución de la obra, lo cual se condice con el interés de la entrega de la obra en el tiempo requerido por el propietario y el pago oportuno al contratista.
En esta medida, su uso e implementación en nuestro país ayudan a la eficiencia en la gestión de los contratos de construcción y sus conflictos.
Referencias
TUO de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. 344-2018-EF.
Directiva N° 020-2016-OSCE/CD - Junta de Resolución de Disputas.
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* Máster en Gerencia Pública por la European Centre of Innovation and Management - EUCIM Business School. Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega con estudios concluidos de Maestría en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Con estudios de posgrado en Gestión Pública y Contrataciones del Estado. Especialista en Contratación Pública y consultor en temas de Derecho Civil, Derecho Administrativo y Derecho Público. Jefe de la Subjefatura de Abastecimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.