Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 312 - Articulo Numero 10 - Mes-Ano: 11_2019Actualidad Juridica_312_10_11_2019

Derecho a la propiedad

RESUMEN

El derecho a la propiedad encuentra su materialización a través del artículo 2, inciso 16, y en el artículo 70 de la Constitución, del cual podemos inferir que toda persona tiene derecho de usar, disfrutar, disponer, reivindicar y hasta explotar un bien, donde podemos percibir sus frutos y sus productos, así como darle destino y condición conveniente a sus intereses, siempre y cuando estas actividades se encuentren en armonía con el bien común y dentro de los límites establecidos por la ley. La propiedad entendida como un derecho fundamental contiene una función social, la cual se ejerce en armonía con el bien común y bajo los límites legales que el ordenamiento jurídico impone. En tal sentido, su inviolabilidad se constituye en la garantía de la indemnidad o conservación del patrimonio de una persona.

NOCIONES GENERALES EN TORNO A LA PROPIEDAD

¿Qué es el derecho a la propiedad?

Se trata de un derecho que garantiza la existencia e integridad de la propiedad (corporal o incorporal) para el propietario, así como la participación del propietario en la organización y el desarrollo de un sistema económico-social, como lo dispone el artículo 70 de la Constitución.

  • STC Exp. Nº 07392-2013-PHC/TC, f. j. 46

Caso Horse Brown SAC

[E]l derecho de propiedad se caracteriza, entre otras cosas, por ser: a) un derecho pleno, en el sentido de que le confiere a su titular un conjunto amplio de atribuciones que puede ejercer autónomarnente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos; y b) un derecho irrevocable, en el sentido de reconocer que su extinción o transmisión depende de la propia voluntad del titular y no de la realización de una causa extraña o del solo querer de un tercero, salvo las excepciones que prevé expresamente la Constitución Política.

  • STC Exp. Nº 07392-2013-PHC/TC, f. j. 48

Caso Horse Brown SAC

¿Es una garantía constitucional la propiedad?

La Constitución Política del Perú reconoce a la propiedad no solo como un derecho subjetivo, conforme a sus incisos 8) y 16) del artículo 2, sino como una garantía institucional, a tenor del artículo 70, según el cual el Estado garantiza la inviolabilidad de la propiedad, la cual debe ser ejercida en armonía con el bien común y dentro de los límites que establece la ley.

  • STC Exp. Nº 03688-2012-PA/TC, f. j. 3.3

Caso Efraín Isidoro Rivera Ochoa

¿Qué quiere decir que el derecho de propiedad sea un poder jurídico?

El derecho de propiedad es concebido como el poder jurídico que permite a una persona usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Así, la persona propietaria podrá servirse directamente de su bien, percibir sus frutos y productos, y darle destino o condición conveniente a sus intereses, siempre que ejerza tales actividades en armonía con el bien común y dentro de los límites establecidos por la ley; e incluso podrá recuperarlo si alguien se ha apoderado de él sin derecho alguno.

  • STC Exp. Nº 02989-2012-PA/TC, f. j. 5

Caso Walter Manuel Viacava

¿El derecho de propiedad es un derecho absoluto?

El derecho de propiedad no es un derecho absoluto desde el momento en que su reconocimiento se realiza en un ordenamiento donde coexisten otros derechos fundamentales, pero también una serie de bienes (principios y valores) constitucionalmente protegidos. En algunas oportunidades, dichos límites son implícitos; en otras explícitos (se encuentran reconocidas de modo expreso). Así, el artículo 70 de la Ley Fundamental señala que el derecho de propiedad se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley.

  • RTC Exp. Nº 02931-2011-PA/TC, f. j. 4

Caso Daniel Francisco Álvarez

¿El derecho de propiedad solo tiene una dimensión individual?

[L]a propiedad no se agota en un cometido individual, sino que se despliega hasta lograr una misión social, por cuanto esta debe ser usada también para la constitución y ensanchamiento del bien común. Así pues, el propietario dispondrá, simultáneamente, del poder de emplear su bien en procura de su interés privado y del deber de encauzar el uso y disfrute del mismo en armonía y consonancia con el bien común de la colectividad.

  • STC Exp. Nº 04765-2015-PA/TC, f. j. 4

Caso SN Power Perú SA

¿Cómo se determina la titularidad del derecho de propiedad?

[P]ara demandar la protección del derecho de propiedad la titularidad del predio afectado debe estar claramente determinada, esto es, el título con que se reclama debe ser preexistente y no estar sujeto a discusión de ningún tipo; en caso que esto último ocurra, la protección podrá ser demandada cuando la titularidad del predio haya sido determinada en definitiva.

  • RTC Exp. N° 02423-2010-PA/TC, f. j. 7

Caso Asociación Central de Comerciantes de Exteriores del Complejo de Mercados de Piura

¿Cómo se pierde la titularidad de la propiedad?

[L]a protección constitucional del derecho de propiedad, el mismo artículo 70 de la Constitución, con fundamento en la prevalencia del bien común, contempla la figura de la expropiación como potestad del Estado; esto es, la privación de la titularidad de ese derecho contra la voluntad de su titular. Por ello, puede considerarse que la propiedad es un derecho que puede ser sacrificado en cualquier momento si así lo exige la seguridad nacional o la necesidad pública, según lo señala el artículo 70 de la Constitución.

  • STC Exp. Nº 03258-2010-PA/TC, f. j. 6

Caso Emerson Torres Fernández

CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO

¿Qué contenido de la propiedad está excluido del contenido constitucionalmente protegido del derecho de propiedad?

[S]i bien el derecho de propiedad tiene reconocimiento y protección constitucional de conformidad con lo establecido en nuestra Constitución Política del Estado, no todos los aspectos de dicho atributo fundamental pueden considerarse de relevancia constitucional. Es esto último lo que sucede precisamente con la posesión que, no obstante configurarse como uno de los elementos que integra la propiedad, no pertenece al núcleo duro o contenido esencial de la misma, careciendo, por tanto, de protección en sede constitucional, limitándose su reconocimiento y eventual tutela a los supuestos y mecanismos [legales que la ley establece a través de los procesos ordinarios”.

  • RTC Exp. Nº 03050-2011-PA/TC, f. j. 5

Caso Juan Ventura Huamán

RELACIÓN CON OTROS DERECHOS

¿Cómo se relaciona el derecho a la propiedad y la libertad personal?

[E]l derecho de propiedad es un derecho fundamental que guarda una estrecha relación con la libertad personal, pues a través de él se expresa la libertad económica que tiene toda persona en el Estado social y democrático de derecho.

  • STC Exp. Nº 07392-2013-PHC/TC, f. j. 46

Caso Horse Brown SAC

¿La servidumbre de paso (como concreción de la libertad de tránsito) debe respetar el derecho a la propiedad?

[L]la facultad de desplazamiento, que supone el derecho a la libertad de tránsito se manifiesta a través (…) de las vías privadas de uso público (…), por ejemplo, en el uso de las servidumbres de paso (…) el ejercicio de dicha atribución debe efectuarse respetando el derecho a la propiedad. (…) En efecto, si bien el derecho a la libertad de tránsito tutela el desplazamiento por servidumbre de paso, es preciso señalar que resulta vital determinar de manera previa la existencia de una servidumbre de paso, por el carácter instrumental que dicho derecho legal posee en relación con derechos de rango constitucional como la propiedad.

  • RTC Exp. Nº 05545-2009-PHC/TC, f. j. 2

Caso Anjely Cárdenas

¿Existe alguna conexión entre el derecho de propiedad y la pensión?

Este Tribunal insiste en la consideración de la pensión como parte del patrimonio, y no como propiedad (…):

(i) En lo que respecta a la titularidad de la pensión, no siempre coincide el titular de la pensión con la persona beneficiada con ella, por lo que se debe distinguir entre el pensionista y el beneficiario.

(ii) En cuanto a la naturaleza jurídica de la pensión, esta, a diferencia de la propiedad, no es un derecho real sobre un bien, sino un derecho a percibir un monto determinado de pago periódico al que se tiene acceso una vez que se han cumplido los requisitos legalmente establecidos.

(iii) En lo referente a los actos que pueden realizarse sobre la pensión, esta, a diferencia de la propiedad, no puede ser objeto, por ejemplo, de determinados actos de libre disposición (compra-venta, permuta, donación, entre otros), ni es susceptible, como es evidente, de expropiación.

(iv) Tampoco puede equipararse el modo de transferencia de la propiedad con el de la pensión. La pensión no es susceptible de ser transmitida por la sola autonomía de la voluntad del causante, como si se tratase de una herencia, pues se encuentra sujeta a determinados requisitos establecidos en la Ley y que, solo una vez que hubiesen sido satisfechos, podría generar su goce a este o a sus beneficiarios.

Por lo tanto, en la medida en que se advierte que la pensión no contiene los atributos privados de la propiedad, no tiene sustento constitucional invocar una equiparación entre ambas.

  • STC Exp. Nº 0009-2015-PI/TC, ff. .jj. 146-147

Caso del régimen de pensiones del personal militar y policial

LÍMITES DEL DERECHO DE PROPIEDAD

¿Cuáles son los supuestos de restricción en el derecho de propiedad?

[E]l goce y ejercicio del derecho de propiedad solo puede verse restringido en los siguientes supuestos: a) ley previa; b) necesidad; c) proporcionalidad; y d) hacerse con el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática. En conclusión, el derecho de propiedad solamente puede ser materia de restricciones por las causas y finalidades señaladas en la propia Constitución

  • STC Exp. Nº 07392-2013-PHC/TC, f. j. 49

Caso Horse Brown SAC

El derecho de propiedad faculta a su titular para usar, gozar, explotar y disponer de ella, siempre y cuando a través de su uso se realice la función social que le es propia. Existen restricciones admisibles para el goce y ejercicio de este derecho: (i) estar establecidas por ley; (ii) ser necesarias; (iii) ser proporcionales; y, (iv) hacerse con el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática. Así, el derecho de propiedad solamente puede ser materia de restricciones por las causas y finalidades señaladas en la propia Constitución.

  • RTC Exp. Nº 03161-2012-PA/TC, f. j. 4

Caso Jorge Ibáñez

[El artículo 70 de la Constitución] reconoce que el derecho de propiedad es inviolable y que solo puede privarse a un particular de su propiedad por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley y previo pago de una indemnización justipreciada.

  • STC Exp. Nº 7130-2006-PA/TC, f. j. 4

Caso Arenera La Molina

¿Cuál es el deber que se desprende de la propiedad?

De modo que, en la propiedad, no solamente reside un derecho, sino también un deber: el de explotar el bien no contrariando el interés común. Asimismo, se debe tener presente que tanto individuo como sociedad no son categorías aisladas y contradictorias; sino, por el contrario, dos términos en implicación recíproca. Queda claro, entonces, que la propiedad privada tiene aparejada la funcionalidad social que le es consustancial.

  • STC Exp. Nº 04765-2015-PA/TC, f. j. 5

Caso SN Power Perú SA

¿Cuál es el deber del Estado para no vulnerar el derecho de propiedad?

[D]entro de ciertos parámetros, la ley puede regular el ejercicio o establecer limitaciones al derecho fundamental de propiedad. Sin embargo, estas deben respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad –desarrollados por la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional– y no desnaturalizar el contenido constitucionalmente protegido del derecho de propiedad.

En consecuencia, existirá una vulneración al derecho fundamental en cuestión si, a través de una norma con rango de ley, se establecen restricciones desproporcionadas o irrazonables a la propiedad o si, a través de otros medios, se restringe ese derecho de manera distinta a la prescrita en la ley. De ahí que, en la jurisprudencia constitucional, se haya reconocido que solo mediante ley o norma de igual jerarquía puede limitarse el ejercicio, uso y goce del derecho fundamental de propiedad.

  • STC Exp. Nº 04905-2014-PA/TC, ff. jj. 18-19

Caso Juan Adolfo Mier Garrido

¿Tiene el Estado, como ente regulador, un rol para el goce y ejercicio del derecho a la propiedad?

[E]l derecho fundamental a la propiedad no es un derecho absoluto, sino que tiene limitaciones que se traducen en obligaciones y deberes a cargo del propietario, las cuales se encuentran previstas legalmente. Ello obliga, por un lado, a que el Estado regule su goce y ejercicio a través del establecimiento de límites fijados por ley; y, por otro, impone al titular del derecho el deber de armonizar su ejercicio con el interés colectivo.

  • STC Exp. Nº 00239-2010-PA/TC, f. j. 9.

Caso Promotora e inmobiliaria Town House

CONCRECIONES DEL DERECHO DE PROPIEDAD

¿Son objeto de propiedad los animales?

Ahora bien, en el caso de los animales domésticos, de granja, silvestres en cautiverio y vertebrados acuáticos en cautiverio, ellos pueden constituir objeto de propiedad de conformidad con las reglas establecidas en los artículos 930, 931, 946, 1521, 1522 del Código Civil e, incluso, comprometer a su propietario en supuestos de responsabilidad extracontractual, como lo establece el artículo 1979 del referido Código.

En tal sentido, respecto de tales animales, el propietario puede disponer, usar, disfrutar o reivindicar, por ser estos atributos de su derecho fundamental a la propiedad (…).

Cabe destacar que dicha regulación tiene sentido en cuanto se advierte que, en principio, los animales carecen de la autonomía moral que es propia de los seres humanos. De modo que es comprensible que, a efectos de regular determinadas situaciones jurídicas, el legislador se haya referido a los animales, en general, en términos de objetos de derecho o a lo mucho, como sujetos pasivos sin derechos (…) enfoque que, sin embargo, puede ser objeto de cuestionamiento y debate, como de hecho ocurre, desde colectivos animalistas de la sociedad civil cuyas demandas, en no pocas ocasiones, suelen ir más allá del pedido de no maltrato hacia los animales.

  • STC Exp. Nº 07392-2013-PHC/TC, ff. jj. 50, 51 y 52

Caso Horse Brown SAC

¿Las concesiones mineras otorgan a su titular el derecho de propiedad sobre el terreno?

Detentar la titularidad de una concesión no otorga derecho de propiedad respecto del terreno en el que esta se ubica. En ese sentido, si el lugar donde existe una concesión minera se encuentra en un área urbana o de expansión urbana, es posible que este sea comprendido en la normativa que se expida para la expansión de caseríos o distritos. Considerando ello, declaran infundada demanda de amparo interpuesta.

  • STC Exp. N° 01503-2013-PA/TC, f. j. 7

Caso Astramay SA

¿Declarar predios en abandono, sin indemnizar al propietario, son contrarias a la Constitución?

No se puede declarar en abandono un predio y ordenar su inscripción a favor del Estado, sin que exista de por medio una ley del Congreso declarando la necesidad de expropiar y sin que se haya pagado a la propietaria el justiprecio correspondiente. (…) el Estado, al apropiarse del predio de la demandante (denominado “Las Salinas”), a través del Decreto Supremo Nº 247-73-AG, infringió la Norma Fundamental por lo que no ocurrió una expropiación, sino una confiscación inconstitucional de la propiedad.

  • STC Exp. N° 00588-2013-PA/TC, f. j. 7

Caso Victoria Gildred

¿Cómo se garantiza el derecho a la propiedad con base en el principio de no confiscatoriedad?

El principio de no confiscatoriedad informa y limita el ejercicio de la potesta tributaria estatal, garantizando que la ley tributaria no pueda afectar irrazonable y desproporcionadamente la esfera patrimonial de las personas.

  • STC Exp. Nº 01414-2013-PA/TC, f. j. 3.3.5

Caso Luis García Miró

• El caso de las expropiaciones

¿Se debe observar el principio de legalidad y debido proceso en la expropiación?

[P]ara que la expropiación como acto sea legítimo debe observarse, en primer término, el principio de legalidad, en virtud del cual la actividad de todas las personas y la Administración Pública está sometida, primero, a la Constitución Política y, segundo, al ordenamiento jurídico positivo. En segundo término, para que la expropiación como procedimiento sea legítima, tiene que respetarse el derecho al debido proceso del titular del derecho de propiedad.

  • STC Exp. Nº 03258-2010-PA/TC, f. j. 7

Caso Emerson Torres

¿Cuál es la finalidad del pago del justiprecio?

[C]onstituye indemnización por la imposición que se le realiza al propietario, buscando garantizar la indemnidad que le asiste al propietario por el procedimiento expropiatorio, puesto que el obligar que una persona se desprenda de un bien constituye a todas luces la afectación de su derecho de propiedad, razón por la que el Estado busca resarcir dicho acto con el pago de la indemnización justipreciada –considerando que el derecho de propiedad también está sujeto a límites– a efectos de que dicho acto estatal finalmente no se constituya en un acto arbitrario.

  • STC Exp N° 00319 2013-PA/TC, f. j. 16

Caso Sociedad Agrícola San Agustín

¿ El justiprecio está sujeto al pago de impuestos?

[E]l hecho de que el procedimiento de expropiación recaiga sobre un bien del capital social y que por ello el Estado se encuentre en la obligación de efectuar el pago de la indemnización justipreciada (en dinero) a favor del sujeto pasivo, no implica que en el caso de la sociedad demandante se haya producido un ingreso adicional a su patrimonio como afirma la Sunat, pues el monto dinerario recibido tiene como función el equilibrio patrimonial del sujeto pasivo dado la pérdida compulsiva de su bien inmueble, lo que supone en términos constitucionales, asegurar la situación económica del sujeto pasivo de un modo similar o igual a la que mantenía antes de la expropiación, razón por la cual, la configuración de esta enajenación forzosa en sí misma no genera señales de capacidad contributiva pasible de ser gravada por el impuesto a la renta en los términos que su propia estructura exige.

  • STC Exp N° 00319 2013-PA/TC, f. j. 29

Caso Sociedad Agrícola San Agustín

¿Cuáles son los requisitos de una expropiación debida?

[D]e la propiedad se deriva la garantía provista por la Constitución para impedir que se le prive arbitrariamente de la misma, salvo por causa de seguridad nacional o necesidad pública declarada por ley, previo pago en efectivo de indemnización justipreciada. Esto es lo que se llama expropiación, la cual consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, regiones o gobiernos locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio (artículo 2 de la Ley General de Expropiaciones, Ley Nº 27177).

  • STC Exp. Nº 05312-2009-PA/TC, f. j. 8

Caso Pesquera San Martín de Porres

• Concreciones del derecho de propiedad respecto de extranjeros

¿Cuál es el tratamiento del derecho de propiedad entre peruanos y extranjeros?

[S]e establece como regla general la igualdad de condiciones entre peruanos y extranjeros a efectos de la titularidad del derecho de propiedad, así como a la legitimidad de su ejercicio y a las restricciones legales, la Constitución precisa un supuesto de excepción a dicha regla, que es la prohibición para que los extranjeros puedan acceder, bajo cualquier título, la propiedad o posesión dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras. Se desprende de ello que no pueden adquirir ni poseer directa ni indirectamente, es decir, queda excluido hacerlo a través de sociedades u otras personas jurídicas, o de interpósita persona; pues dichos actos adolecerían de simulación y fraude inconstitucional.

  • STC Exp. Nº 04966-2008-PA/TC, f. j. 5

Caso Erasmo Mario Lombardi


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