Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 312 - Articulo Numero 13 - Mes-Ano: 11_2019Actualidad Juridica_312_13_11_2019

Certificado bancario

RESUMEN

De fácil obtención y negociación, el certificado bancario ha ido adquiriendo gran difusión en nuestro medio. Además, el pago de su importe se encuentra respaldado por la empresa bancaria o financiera que lo emite, constituyéndose en única responsable de efectuarlo, lo que hace de este documento uno de los más seguros en cuanto a la cancelación de su importe.

¿Qué se entiende por certificado bancario?

El certificado bancario es un título valor que tiene por finalidad principal permitir a las empresas del sistema financiero nacional obtener rápidamente fuentes de financiamiento, mediante la captación de fondos del público.

El esquema es el siguiente: una persona entrega un monto determinado de dinero (ya sea en moneda nacional o extranjera) a una empresa del sistema financiero, recibiendo a cambio de ello el título valor llamado certificado bancario. Este título valor, que puede ser al portador o a la orden, contiene una obligación de pago a cargo de la empresa emisora, la misma que será exigible una vez transcurrido el plazo previsto en el certificado bancario.

  • Ley de Títulos Valores, artículos 217 y 218.

¿Quiénes pueden emitir estos títulos valores?

Estos títulos valores solamente pueden ser emitidos por las empresas del sistema financiero nacional, debidamente autorizadas para ello por la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, se caracterizan por ser emitidos contra la recepción del importe que representa dicho documento cambiario, por lo que es necesario el recibo del dinero por parte de la empresa emisora para que proceda a la expedición y entrega del respectivo certificado bancario. Cabe agregar que los certificados bancarios no se pueden emitir contra créditos puesto que se requiere el ingreso a la caja de la empresa emisora de la suma que representa el título valor.

  • Ley de Títulos Valores, artículos 217 y 218.

¿Cuáles son las características del certificado bancario?

El certificado bancario se caracteriza por lo siguiente:

a) Se emite, indistintamente, al portador o a la orden de determinada persona;

b) La obligación de pago que contiene debe ser cumplida por su emisor en la misma moneda extranjera que expresa el título, sin que se requiera de la cláusula a que se refiere el artículo 50;

c) Su importe no debe ser menor a un mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras;

d) El plazo para su pago no debe superar de 1 año, contado desde la fecha de su emisión;

e) Pueden ser negociados libremente mediante su simple entrega o, en su caso, mediante endoso, sea en forma privada o a través de los mecanismos centralizados de negociación correspondientes;

f) El importe que representa podrá generar los intereses compensatorios señalados en el mismo título, desde su emisión hasta su vencimiento. Estas tasas de interés podrán ser a tasa fija o variable; y

g) Deben emitirse en papel de seguridad.

  • Ley de Títulos Valores, artículo 218.

¿Quiénes participan en un certificado bancario?

En un certificado bancario necesariamente participan dos sujetos:

a) El emisor, que es la empresa del sistema financiero que, al recibir el financiamiento, emite el certificado bancario, convirtiéndose en obligada principal al pago de su importe en la fecha del vencimiento.

b) El beneficiario o tenedor, que es la persona que efectúa el financiamiento al emisor, encontrándose por ello legitimada para exigir a la empresa emisora la entrega y posterior pago del título valor.

Adicionalmente pueden participar:

a) El garante, o sea quien asegura el cumplimiento de la obligación contenida en el título valor.

b) El endosante, vale decir, el tenedor que opta por transferir vía endoso el certificado bancario es decir el tenedor que opta por transferir vía endoso el certificado bancario.

c) El endosatario, esto es, quien adquiere por endoso el título valor.

  • Ley de Títulos Valores, artículos 217, 218 y 223.

¿Cuál es el importe mínimo que debe representar un certificado bancario?

Tratándose de certificados bancarios en moneda extranjera, el importe que representa el título valor no debe ser menor a mil dólares americanos o su equivalente en otras monedas extranjeras. Para el caso de certificados bancarios en moneda nacional, la suma consignada no deberá ser menor de mil nuevos soles.

Por otro lado, el importe podrá generar los intereses compensatorios previstos en el certificado bancario desde la fecha de su emisión hasta su vencimiento, pudiendo ser a tasas fijas o variables.

  • Ley de Títulos Valores, artículos 218 y 223.

¿Cuáles son los requisitos esenciales que debe contener este título valor para gozar de validez y eficacia cambiaria?

Así, este título valor debe contener:

- La denominación de Certificado Bancario en Moneda Extrajera o Certificado Bancario en Moneda Nacional, según corresponda.

- El lugar y fecha de emisión.

- En los títulos emitidos al portador, la indicación de que su pago se hará al portador. En aquellos emitidos a la orden, el nombre de la persona a cuya orden se emite;

- La indicación de su importe, en moneda extranjera o moneda nacional, según corresponda.

- La fecha de vencimiento, con la indicación de si es que dicha fecha es renovable o no.

- El lugar de pago.

- Las condiciones para su redención anticipada –es decir, el pago del título antes del vencimiento señalado– de haberse pactado ello.

- El nombre de la empresa del sistema financiero que la emite y la firma de su representante.

Asimismo, los certificados bancarios deberán emitirse solamente en papel de seguridad, conforme a lo establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros y cada empresa emisora.

  • Ley de Títulos Valores, artículos 219 y 223.

¿En qué momento vence este título valor?

La fecha de pago o vencimiento debe ser señalada con una fecha fija, la que no puede ser mayor a un año, contado desde su emisión; por lo que en caso no se señale fecha de vencimiento, se entenderá que este título valor vence a un año, desde la fecha en que se emite. Por tal motivo, en los bancos que ofrecen estos servicios, las fechas de vencimiento van desde los 30 días hasta los 360 días, que es el tiempo máximo de vigencia de un certificado bancario por mandato legal.

  • Ley de Títulos Valores, artículo 220.

¿Puede renovarse el plazo de vencimiento del certificado bancario?

Por regla general, el plazo de vencimiento de los certificados bancarios es renovable, por lo que si no se señala que es o no renovable, se entiende que el vencimiento es renovable de forma indefinida y sucesiva a voluntad del tenedor por el mismo plazo originalmente señalado en el título valor, con la respectiva capitalización de sus intereses, de haberse pactado estos; por lo que, la única forma en que podamos hacer a nuestro certificado bancario no renovable y que genere intereses únicamente hasta la fecha de su vencimiento, es señalando expresamente en el mismo su condición de no renovable.

  • Ley de Títulos Valores, artículo 220.

¿Cómo se transfieren los certificados bancarios?

Si el certificado bancario es al portador, su transferencia operará mediante su simple entrega o tradición. Pero, si fuera a la orden, la transferencia del certificado bancario se producirá mediante endoso, sea en forma privada o a través de los mecanismos centralizados de negociación (rueda de bolsa).

No obstante ello, los efectos de la transferencia de los certificados bancarios serán similares a los de la cesión de derechos, dado que por disposición de la ley la transferencia de estos documentos está exenta de la responsabilidad solidaria que caracteriza al endoso de los títulos valores. Esto quiere decir que solo la empresa emisora y sus garantes serán los únicos obligados al pago, no siéndolo los endosantes del título valor. Por lo tanto, solo procederá la acción cambiaria directa, mas no la de regreso.

  • Ley de Títulos Valores, artículos 218 y 222.

¿Cuál es el lugar de pago?

El lugar de pago no es un requisito esencial de emisión del título, tan es así que la Ley señala que, si bien el lugar de pago debe indicarse, si así no fuera, el título se pagará en cualquier oficina de la empresa emisora, dentro de la República.

  • Ley de Títulos Valores, artículo 221.

¿Se requiere de protesto para ejercitar la acción cambiaria directa?

Para ejercer procesalmente la acción cambiaria directa y para que el certificado bancario tenga mérito ejecutivo, no se requiere de protesto ni de formalidad sustitutoria alguna. Por lo tanto, para que el tenedor pueda ejercer dicha acción cambiaria bastará únicamente el vencimiento del plazo y el cumplimiento de la obligación.

Como se ha señalado, solo procederá la acción cambiaria contra la empresa del sistema financiero del certificado bancario y sus eventuales garantes, porque los posteriores endosantes del título valor no se constituyen en obligados solidarios en vía de regreso.

  • Ley de Títulos Valores, artículo 222.

¿Qué usos tienen los certificados bancarios?

Así podemos mencionar que este título valor puede tener diversos usos, pero dentro de los más recurrentes están los siguientes:

1. Como un depósito o cuenta a plazo

Este título valor es usado por las entidades financieras en el Perú para captar ahorro del público y se obligan a devolver el depósito en un plazo determinado junto con un interés, por lo que se asemejan a un depósito a plazo.

Los intereses en el certificado bancario se pagan al finalizar el periodo pactado, a diferencia de los depósitos a plazo, en los cuales los intereses se pueden ir pagando periódicamente antes de finalizar el plazo.

2. Para garantizar operaciones crediticias

El certificado bancario puede ser usado para garantizar cualquier operación crediticia ante cualquier entidad financiera, cuando se quiere dar la seguridad o garantía a un acreedor de que el deudor tiene el dinero necesario para el pago del crédito.

3. Como medio de pago

También es usado como medio de pago, pues con la posesión de este título valor se asegura que se cuenta con el dinero mencionado en tal título, con lo que el acreedor puede tener la total confianza de que el dinero existe, tal y como ocurre con el cheque de gerencia.

Incluso se ha dicho durante las sesiones de la Subcomisión Revisora de la Ley de Títulos Valores que “es en la práctica, obviamente, guardando las distancias una suerte de cheque de gerencia”.

Sin embargo, se diferencia del cheque de gerencia, en que el primero puede ser emitido al portador; en cambio, el cheque de gerencia puede ser emitido únicamente a la orden. Además el certificado bancario puede generar intereses durante su vigencia, cosa que es impensable en los cheques, y es libremente negociable y transferible.

  • Ley de Títulos Valores, artículo 218.


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