Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 309 - Articulo Numero 2 - Mes-Ano: 8_2019Actualidad Juridica_309_2_8_2019

Medios impugnatorios

RESUMEN

Los medios impugnatorios cumplen un rol estelar en el control del debido proceso y aplicación correcta de la norma material, pues permite al perjudicado denunciar los vicios y errores existentes en los actos procesales que le causan agravio. En tal sentido existe gran variedad de medios impugnatorios que la norma procesal concede a las partes, según la naturaleza del acto procesal.

DISPOSICIONES GENERALES

¿Qué se entiende por medios impugnatorios?

Son los mecanismos procesales mediante los cuales las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error.

  • Código Procesal Civil, art. 355.

¿Cuáles son las clases de medios impugnatorios?

El Código Procesal Civil concibe dos clases de medios impugnatorios: los remedios y los recursos.

- Los remedios pueden formularse por quien se considere agraviado por actos procesales no contenidos en resoluciones. La oposición y los demás remedios solo se interponen en los casos expresamente previstos en este Código y dentro del tercer día de conocido el agravio, salvo disposición legal distinta.

- Los recursos pueden formularse por quien se considere agraviado con una resolución o parte de ella, para que luego de un nuevo examen de esta, se subsane el vicio o error alegado.

  • Código Procesal Civil, art. 356.

¿Cuáles son los requisitos de admisibilidad de los medios impugnatorios?

Es requisito de admisibilidad de los medios impugnatorios que estos sean interpuestos ante el órgano jurisdiccional que dio lugar al vicio o error. Esta regla general se quiebra tratándose del recurso de casación, que puede interponerse ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada o ante la Corte Suprema de Justicia, y también en el caso del recurso de queja, que es formulado directamente ante el órgano judicial que lo resolverá (superior jerárquico).

Asimismo, deben cumplirse las formalidades señaladas por ley para cada acto. Finalmente, deben ser planteados dentro de los plazos que el ordenamiento jurídico prevé para ellos, caso contrario, serán rechazados por extemporáneos.

  • Código Procesal Civil, art. 357.

¿Cuáles son los requisitos de procedencia de los medios impugnatorios?

En cuanto a los requisitos de fondo el ordenamiento procesal civil prevé que el impugnante debe fundamentar su pedido ya sea en el remedio o en el recurso que propone, precisando el agravio y señalando el vicio o error que lo motiva. Igualmente, el impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto que impugna.

  • Código Procesal Civil, art. 358.

¿Qué efectos tiene el incumplimiento de los requisitos?

La interposición de medios impugnatorios se encuentra regida por rigurosos requisitos de formalidad. Ante el incumplimiento de alguno de tales requisitos, el ordenamiento civil adjetivo no prevé subsanación desde que al ser el acto impugnatorio voluntario, constituye una carga de la parte el observar diligentemente las exigencias procesales. La falta de presentación del recibo de tasa judicial o el pago del valor diminuto por tal concepto da lugar a la declaración de inadmisibilidad del recurso, sin posibilidad de subsanación, por cuanto lo contrario, implicaría una alteración de los plazos en que este debe ejercitarse, el cual por su propia naturaleza perentoria, caduca de manera automática.

  • Exp. N° 132-2002-Lima, f. j. 4.

¿Es posible interponer dos recursos contra una resolución?

No es posible amparar la apelación de una resolución cuando la nulidad deducida fue desestimada, pues, el artículo 360 del C.P.C. establece la prohibición de la parte de interponer doble recurso contra una misma resolución.

  • Exp. Nº 61058-97, f. j. 1.

¿Las partes pueden convenir la renuncia a interponer recurso contra las resoluciones?

Durante el transcurso del proceso, las partes pueden convenir la renuncia a interponer recurso contra las resoluciones que, pronunciándose sobre el fondo, le ponen fin. Esta renuncia será admisible siempre que el derecho que sustenta la pretensión discutida sea renunciable y no afecte el orden público, las buenas costumbres o norma imperativa.

  • Código Procesal Civil, art. 361.

REPOSICIÓN

¿Qué se entiende por recurso de reposición?

El recurso de reposición es un medio de impugnación dirigido contra una resolución de mero trámite (decreto) con el objeto de lograr que sea modificada o revocada por el mismo órgano jurisdiccional que la expidió o que conoce de la instancia en que aquella tuvo lugar ( si es que hubiera sido emitida por el auxiliar jurisdiccional).

  • Código Procesal Civil, art. 362.

¿Cuál es el trámite del recurso de reposición?

El trámite del recurso de reposición es el siguiente:

El plazo para interponerlo es de tres días, el mismo que se computa a partir de la notificación de la resolución judicial impugnada (decreto).

Una vez interpuesto el recurso de reposición, si el juzgador advierte que el vicio o error es evidente o que el recurso es notoriamente inadmisible o improcedente, lo declarará así sin necesidad de trámite. De considerarlo necesario, el juez conferirá traslado del recurso a la contraparte por tres días. Vencido el plazo, resolverá con su contestación o sin ella.

Si la resolución impugnada se expidiera en una audiencia, el recurso debe ser interpuesto verbalmente y se resuelve de inmediato, previo traslado a la parte contraria o en su rebeldía.

El auto que resuelve el recurso de reposición es inimpugnable.

  • Código Procesal Civil, art. 363.

APELACIÓN

¿Cuál es el objeto del recurso de apelación?

El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente.

  • Código Procesal Civil, art. 364.

¿Contra qué resoluciones procede?

Procede apelación:

1. Contra las sentencias, excepto las impugnables con recurso de casación y las excluidas por convenio entre las partes;

2. Contra los autos, excepto los que se expidan en la tramitación de una articulación y los que este Código excluya; y

3. En los casos expresamente establecidos en el Código Procesal Civil.

  • Código Procesal Civil, art. 365.

¿Se requiere que se fundamente el agravio?

El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria.

  • Código Procesal Civil, art. 366.

¿Cuáles son los requisitos de admisibilidad y procedencia?

a) De admisibilidad

• La propone el litigante que se siente agraviado por la resolución que impugna (legitimidad para apelar).

• Debe referirse a resoluciones contra los cuales el Código admite su interposición: autos y sentencias.

• Dentro del plazo que el ordenamiento señala, señalándose que cada tipo de procedimiento civil establece su plazo de apelación.

• Debe acompañarse el recibo de la tasa judicial respectiva cuando esta fuera exigible

b) Procedencia

• Debe fundamentar el medio impugnatorio, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución o el vicio que la afecta.

• Debe precisar la naturaleza del agravio que le causa la resolución al impugnante, sustentando su pretensión impugnatoria.

El superior también puede declarar inadmisible o improcedente la apelación, si advierte que no se han cumplido los requisitos para su concesión. En este caso, además, declarará nulo el concesorio.

  • Código Procesal Civil, art. 367.

¿Qué efectos concede el recurso de apelación?

El recurso de apelación se concede:

1. Con efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolución recurrida queda suspendida hasta la notificación de la que ordena se cumpla lo dispuesto por el superior.

Sin perjuicio de la suspensión, el juez que expidió la resolución impugnada puede seguir conociendo las cuestiones que se tramitan en cuaderno aparte. Asimismo, puede, a pedido de parte y en decisión debidamente motivada, disponer medidas cautelares que eviten que la suspensión produzca agravio irreparable.

2. Sin efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolución impugnada se mantiene, incluso para el cumplimiento de esta.

Al conceder la apelación, el juez precisará el efecto en que concede el recurso y si es diferida, en su caso.

  • Código Procesal Civil, art. 368.

¿Cuál es el trámite de la apelación de la sentencia con efecto suspensivo?

Concedida la apelación, el expediente se elevará a la instancia superior dentro de un plazo no mayor de veinte días contados desde la fecha en que se expidió la resolución concesoria.

La parte que no haya apelado la sentencia en los procesos de conocimiento y abreviado, en segunda instancia, tiene la oportunidad de impugnarla recurriendo a la figura de la adhesión a la apelación.

Solo en los procesos de conocimiento y abreviado las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el escrito de absolución del traslado del recurso y únicamente en los siguientes casos:

• Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso.

• Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso, o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.

Si fueran admitidos, se fijará fecha para la audiencia respectiva, la que será dirigida por el juez menos antiguo, si el superior es un órgano colegiado. (Por ejemplo, se puede autenticar el documento privado que se hubiera presentado, audiencia que será revisada por el juez revisor o por el magistrado menos antiguo si se trata de la Sala revisora colegiada).

  • Código Procesal Civil, arts. 373 y 374.

¿Cuál es el plazo y trámite para apelar autos con efecto suspensivo?

La apelación contra los autos a ser concedida con efecto suspensivo, se interpone dentro de los siguientes plazos:

• Tres días si el auto es pronunciado fuera de audiencia. Este es también el plazo para adherirse y para su contestación, si la hubiera; o

• En la misma audiencia, si el auto fuera expedido en ella, pero su fundamentación y demás requisitos serán cumplidos en el mismo plazo que el inciso anterior.

El secretario de juzgado enviará el expediente al superior dentro de cinco días de concedida la apelación o la adhesión, en su caso, bajo responsabilidad.

Dentro de cinco días de recibido, el superior comunicará a las partes que los autos están expeditos para ser resueltos y señalará día y hora para la vista de la causa.

En este caso es inadmisible la alegación de hechos nuevos. La resolución definitiva se expedirá dentro de los cinco días siguientes a la vista de la causa.

  • Código Procesal Civil, art. 376.

¿Cuál es el plazo y trámite de las apelaciones sin efecto suspensivo?

Los plazos son los mismos que los regulados en el caso que sea apelación con efecto suspensivo. En la misma resolución que concede la apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, el juez precisará los actuados que deben ser enviados al superior, considerando los propuestos por el recurrente al apelar.

Dentro del tercer día de notificado el concesorio, la otra parte puede adherirse a la apelación y, de considerarlo, pedir al juez que agregue al cuaderno de apelación los actuados que estime conveniente, previo pago de la tasa respectiva.

El auxiliar jurisdiccional, dentro de cinco días de notificado el concesorio, bajo responsabilidad, remitirá al superior, por facsímil u otro medio, copia completa y legible de las piezas indicadas por el juez, además del oficio de remisión firmado por este, agregando el original al expediente principal, dejando constancia de la fecha del envío.

Una vez el cuaderno ante el superior, este comunicará a las partes que los autos están expeditos para ser resueltos. En este trámite no procede informe oral, ni ninguna otra actividad procesal. Sin perjuicio de ello, el superior podrá de oficio citar a los abogados a fin de que informen o respondan sobre cuestiones específicas contenidas en la resolución apelada.

Si el Código Procesal Civil, no señala el efecto o la calidad en que es apelable una resolución, se considera que es sin efecto y sin calidad de diferida.

En el caso que el juez conceda la apelación sin efecto suspensivo con calidad de diferida, se ordenará que se reserve el trámite de una apelación sin efecto suspensivo, a fin de que sea resuelta por el superior conjuntamente con la sentencia u otra resolución que el juez señale. La decisión motivada de este es inimpugnable. La falta de apelación de la sentencia o de la resolución señalada por el juez determina la ineficacia de la apelación diferida.

Código Procesal Civil, art. 377.

CASACIÓN

¿Qué fines tiene el recurso de casación?

El recurso de casación tiene por fines la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.

  • Código Procesal Civil, art. 384.

¿Cuáles son los requisitos de admisibilidad de la casación?

Según el Código Procesal Civil, el recurso de casación se interpone:

1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso;

2. Ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada o ante la Corte Suprema, acompañando copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada y de la expedida en primer grado, certificada con sello, firma y huella digital, por el abogado que autoriza el recurso y bajo responsabilidad de su autenticidad.

En caso de que el recurso sea presentado ante la Sala Superior, esta deberá remitirlo a la Corte Suprema sin más trámite dentro del plazo de tres días;

3. Dentro del plazo de diez días, contado desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna, más el término de la distancia cuando corresponda;

4. Adjuntando el recibo de la tasa respectiva.

Si no se cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 3, la Corte rechazará de plano el recurso e impondrá al recurrente una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal en caso de que considere que su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria del impugnante.

Si el recurso no cumple con los requisitos previstos en los numerales 2 y 4, la Corte concederá al impugnante un plazo de tres días para subsanarlo, sin perjuicio de sancionarlo con una multa no menor de diez ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal si su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria. Vencido el plazo sin que se produzca la subsanación, se rechazará el recurso.

  • Código Procesal Civil, art. 387.

¿Cuáles son los requisitos de procedencia?

Son requisitos de procedencia del recurso de casación:

1. Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso;

2. Describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial;

3. Demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada;

4. Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, se precisará si es total o parcial, y si es este último, se indicará hasta donde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precisará en qué debe consistir la actuación de la Sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos, deberá entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado.

  • Código Procesal Civil, art. 388.

¿Cómo se ejecuta el trámite de la casación?

Recibido el recurso, la Corte Suprema procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 387 y 388 y resolverá declarando inadmisible, procedente o improcedente el recurso, según sea el caso.

Declarado procedente el recurso, la Sala Suprema actuará de la siguiente manera:

1. En caso de que el recurso haya sido interpuesto ante la Sala Superior, fijará fecha para la vista de la causa.

2. En caso de que el recurso haya sido interpuesto ante la Sala Suprema, oficiará a la Sala Superior ordenándole que remita el expediente en el plazo de tres días. La Sala Superior pondrá en conocimiento de las partes su oficio de remisión, a fin de que se apersonen y fijen domicilio procesal en la sede de la Corte Suprema. Recibido el expediente, la Sala Suprema fijará fecha para la vista de la causa.

Las partes podrán solicitar informe oral dentro de los tres días siguientes de la notificación de la resolución que fija fecha para vista de la causa.

  • Código Procesal Civil, art. 391.

¿El incumplimiento de los requisitos de procedencia dan lugar a la improcedencia del recurso?

Sí, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 388 da lugar a la improcedencia del recurso.

Aun si la resolución impugnada no cumpliera con algún requisito previsto en el artículo 388, la Corte puede concederlo excepcionalmente si considera que al resolverlo cumplirá con alguno de los fines previstos en el artículo 384.

Atendiendo al carácter extraordinario de la concesión del recurso, la Corte motivará las razones de la procedencia.

  • Código Procesal Civil, arts. 392 y 392-A.

¿Qué efectos tiene la sentencia fundada y el recurso de apelación?

Si la Sala Suprema declara fundado el recurso por infracción de una norma de derecho material, la resolución impugnada deberá revocarse, íntegra o parcialmente, según corresponda. También se revocará la decisión si la infracción es de una norma procesal que, a su vez, es objeto de la decisión impugnada.

Si se declara fundado el recurso por apartamiento inmotivado del precedente judicial, la Corte procederá conforme a lo indicado en el párrafo anterior, según corresponda a la naturaleza material o procesal de este.

Si la infracción de la norma procesal produjo la afectación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva o del debido proceso del impugnante, la Corte casa la resolución impugnada y, además, según corresponda:

1. Ordena a la Sala Superior que expida una nueva resolución; o

2. Anula lo actuado hasta la foja que contiene la infracción inclusive o hasta donde alcancen los efectos de la nulidad declarada, y ordena que se reinicie el proceso; o

3. Anula la resolución apelada y ordena al juez de primer grado que expida otra; o

4. Anula la resolución apelada y declara nulo lo actuado e improcedente la demanda.

En cualquiera de estos casos, la sentencia casatoria tiene fuerza vinculante para el órgano jurisdiccional respectivo.

  • Código Procesal Civil, art. 396.

QUEJA

¿Cuál es el objeto del recurso de queja?

El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación (antes también procedía en el caso de la casación). También procede contra la resolución que concede apelación en efecto distinto al solicitado.

Debe cumplir los siguientes requisitos del Código Procesal Civil:

• Debe acompañarse la tasa judicial correspondiente.

• Debe adjuntar la copia simple con el sello y firma del abogado del recurrente en cada hoja, bajo responsabilidad de su autenticidad.

• Se interpone ante el organismo superior del que denegó el recurso de apelación o la concedió en efecto distinto al pedido.

• El plazo para interponer el recurso es de tres días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución que deniega el recurso o de la que concede en efecto distinto al solicitado.

  • Código Procesal Civil, arts. 401,402 y 403.

¿Cuáles son los requisitos de procedencia de la queja?

i) Debe consignarse los fundamentos por los cuales el impugnante considera que debería concederse el recurso denegado, indicando los vicios o errores que afectan la resolución que se cuestiona, y precisar las fechas en la que se notificó la resolución recurrida, en la que se interpuso el recurso denegado y en la que se notificó la resolución denegatoria del recurso.

ii) Debe indicarse el agravio que le causa el recurso denegado.

  • Código Procesal Civil, art. 402.

¿Cómo se realiza la tramitación del recurso?

Interpuesto el recurso, el juez superior puede rechazarlo si se omite algún requisito de admisibilidad o de procedencia. De lo contrario, procederá a resolverlo sin trámite. Sin embargo, puede solicitar al juez inferior, copia, por facsímil u otro medio, de los actuados que estime necesarios, pero en ningún caso el envío de los autos principales. Las copias serán remitidas por el mismo medio.

Si se declara fundada la queja, el superior concede el recurso y precisa el efecto si se trata de la apelación, comunicando al inferior su decisión para que envíe el expediente o ejecute lo que corresponda. Esta comunicación se realiza sin perjuicio de la notificación a las partes.

Si se declara infundada, se comunicará al juez inferior y se notificará a las partes en la forma prevista en el párrafo anterior. Adicionalmente se condenará al recurrente al pago de las costas y costos del recurso y al pago de una multa no menor de tres ni mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal.

  • Código Procesal Civil, art. 404.

¿Qué efectos genera la interposición del recurso?

La interposición del recurso no suspende la tramitación del principal, ni la eficacia de la resolución denegatoria.

Excepcionalmente, a pedido de parte y previa prestación de contracautela fijada prudencialmente, el juez de la demanda puede suspender el proceso principal, a través de resolución fundamentada e irrecurrible.

  • Código Procesal Civil, art. 405.

¿Qué se entiende por aclaración y corrección de resoluciones?

La aclaración y corrección de resoluciones no constituyen recursos impugnatorios, porque con ellas no se pretende modificar en su sentido ni sustituir la resolución dictada.

Mediante la aclaración se busca esclarecer alguna expresión oscura o ambigua o contradictoria que contiene una resolución una vez que hayan sido notificadas las partes, con la aclaración no es posible corregir la fundamentación de la resolución, ni modificar el alcance ni el contenido de la decisión. El pedido de aclaración será resuelto sin dar trámite. La resolución que lo rechaza es inimpugnable.

Mediante la corrección se subsanan errores numéricos, de nombres o de otras citas. También dentro de estos mecanismos es posible completar las resoluciones si se hubiera omitido pronunciarse sobre algún punto controvertido. La resolución que desestima la corrección solicitada es inimpugnable.

  • Código Procesal Civil, arts. 406 y 407.


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe