Modalidad del teletrabajo
RESUMEN
El teletrabajo es una modalidad especial de prestación de servicios, en la cual no se requiere la presencia física del trabajador en el centro de laboral y se caracteriza por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones en las instituciones públicas y privadas para garantizar su desarrollo.
¿Qué es el teletrabajo?
Es una modalidad de prestación de servicios caracterizada por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador que, por último, mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.
¿El empleador puede imponer al trabajador cambiar su modalidad a la del teletrabajo?
No, la variación a esta modalidad tiene que tener un acuerdo convencional, es decir, tiene que haber un acuerdo entre trabajador y empleador, es totalmente voluntaria y no puede significar en sí misma la afectación de la naturaleza del vínculo entre el teletrabajador y la entidad pública o el empleador, de los derechos, beneficios, categoría y demás condiciones del trabajador o servidor civil, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o local de la entidad pública.
Por último, el acuerdo de variación de la modalidad convencional de prestación de servicios a la de teletrabajo y viceversa puede ser permanente o sujeta a plazo determinado.
¿Tienen los mismos derechos y beneficios el teletrabajador y los demás trabajadores que no están sujetos a esta modalidad?
El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Pueden utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para dicho régimen. En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar por escrito
¿Cuáles son las obligaciones del teletrabajador?
De igual forma el teletrabajador tendrá las mismas obligaciones que los trabajadores y servidores civiles que prestan servicios bajo la modalidad convencional para el empleador o entidad pública, conforme al régimen que resulte aplicable.
Entre estas obligaciones, se encuentran las siguientes:
- Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos y seguridad y salud en el trabajo.
- Durante la jornada de trabajo o servicio, el teletrabajador deberá estar disponible para las coordinaciones con el empleador o entidad pública, en caso de ser necesario.
- Guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador o entidad pública para la prestación de servicios.
- Cuando al teletrabajador le sean suministrados por parte del empleador o la entidad pública los elementos y medios para la realización de las labores, estos no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien, salvo pacto en contrario, deberá restituir los objetos entregados en buen estado al final de esta modalidad, con excepción del deterioro natural.
¿Quién es el que proporciona los equipos para realizar las actividades laborales?
El empleador puede emplear los equipos para la realización de las actividades laborales y, siendo así, el teletrabajador es quien se hará responsable de su correcto uso y conservación; pero si el trabajador aporta sus propios equipos o elementos de trabajo, es el empleador quien debe compensar la totalidad de los gastos, incluidos los gastos de comunicación, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo. Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto conlleva.
¿Cómo es la jornada del teletrabajador?
La jornada ordinaria de trabajo o de servicio que se aplica al teletrabajo se sujeta a los límites previstos en las normas sobre la materia.
De conformidad con el régimen que corresponda, los trabajadores y servidores civiles pueden prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo en jornadas a tiempo parcial o en sistemas de media jornada, respectivamente, de acuerdo con los límites y requisitos previstos en las normas correspondientes, solo si estos se encuentran sujetos a fiscalización inmediata de la jornada.
Las exclusiones a la jornada máxima de trabajo o de servicio previstas en las normas que regulan la jornada de trabajo en los sectores público y privado se aplican al teletrabajo.
¿De qué forma se puede emplear el teletrabajo?
La modalidad de teletrabajo puede desarrollarse bajo las siguientes formas:
- Forma completa: el teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la entidad pública; pudiendo acudir ocasionalmente a estos para las coordinaciones que sean necesarias.
- Forma mixta: el teletrabajador presta servicios de forma alternada dentro y fuera del centro de trabajo o local de la entidad pública.
Por último, es importante mencionar que no se considera teletrabajador al trabajador o servidor civil que ocasionalmente presta servicios fuera del centro de trabajo o entidad pública.
¿Cuáles son los requisitos formales para efectuar el teletrabajo?
Los contratos, resoluciones de incorporación o designación y adendas o acuerdos por los que se establezca la modalidad de teletrabajo, o el cambio de modalidad presencial por la de teletrabajo, se celebran por escrito y se sujetan a las condiciones y requisitos previstos por las normas que les sean aplicables, según el régimen al que pertenezca cada teletrabajador.
Cabe resaltar que el empleador o entidad pública debe entregar al teletrabajador un ejemplar de aquellos documentos, según corresponda. Asimismo, en los documentos antes referidos, el empleador o entidad pública deben consignar, como mínimo, lo siguiente:
- Los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos a emplearse para la prestación del servicio, así como la parte del contrato responsable de proveerlos.
- En caso los medios sean proporcionados por el empleador o entidad pública, deben indicarse las condiciones de utilización, las responsabilidades del teletrabajador sobre los mismos y el procedimiento de devolución al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo, de corresponder.
- En caso los medios sean proporcionados por el teletrabajador, debe indicarse el monto de la compensación que deberá efectuar el empleador; en caso de entidades públicas, dicho pago se realizará conforme al marco legal vigente.
- Las medidas sobre la gestión y seguridad de la información derivadas del uso de los medios con que se preste el servicio bajo la modalidad de teletrabajo.
- La jornada que se asigne al teletrabajador, de acuerdo con los límites previstos en las normas que resulten aplicables.
- El mecanismo de supervisión o de reporte a implementarse para facilitar el control y supervisión de las labores, de ser el caso.
Cuando se trate de un cambio de la modalidad convencional a la modalidad de teletrabajo, el empleador o entidad pública debe indicar la justificación del cambio así como los objetivos que persigue con aquella variación.
La entrega al teletrabajador de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, adicionales a los inicialmente proporcionados por el empleador o entidad pública, deberá constar por escrito, detallándose los bienes entregados. La constancia se suscribe por ambas partes y se emite por duplicado.
Por último, durante el desarrollo del teletrabajo, las partes pueden acordar la modificación de los términos inicialmente pactados, de conformidad con las normas vigentes, respetando la información mínima señalada en el presente artículo.
¿El empleador puede reponer al teletrabajador a su anterior modalidad laboral?
El empleador puede reponer al teletrabajador a la modalidad convencional de prestación de servicios que ejecutaba con anterioridad si se acredita que no se alcanzan los objetivos de la actividad bajo la modalidad de teletrabajo.
¿Cómo procede la reversión de la modalidad del teletrabajo?
El empleador o entidad pública debe entregar al teletrabajador una copia del acuerdo de reversión. Asimismo, la reversión del teletrabajo a la modalidad convencional se sujeta a las siguientes reglas:
- Procede por acuerdo escrito entre las partes.
- Procede por decisión unilateral del empleador o entidad pública, la que es comunicada por escrito al teletrabajador en un plazo razonable no menor de quince días naturales de anticipación, más el término de la distancia. Para que opere la reversión, el empleador o entidad pública debe sustentar en dicha comunicación que no se han alcanzado los objetivos de la actividad en la modalidad de teletrabajo.
- Cuando el teletrabajador solicita la reversión, el empleador o entidad pública puede denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz. La respuesta a la solicitud del teletrabajador debe sustentarse y comunicarse por escrito en un plazo no mayor a seis días naturales. En caso la respuesta sea afirmativa, esta debe indicar la fecha de retorno al centro de trabajo o local de la entidad pública.
− Procede cuando se cumple el plazo previsto en el acuerdo de variación.
En caso el trabajador o servidor civil inicie su vínculo en la modalidad de teletrabajo, la variación a la modalidad convencional de prestación de servicios y su reversión siguen las mismas reglas previstas en los numerales anteriores.
¿Cómo efectúa el sector público esta modalidad?
Las entidades públicas se encuentran facultadas para aplicar la modalidad de teletrabajo cuando así lo requieran sus necesidades.
Asimismo, las entidades deberán identificar progresivamente aquellos puestos que puedan desempeñarse a través de la modalidad de teletrabajo, en el marco de sus instrumentos de gestión aprobados.
Asimismo, el titular de la entidad aprobará el informe que establezca, en razón de las características del puesto, cuáles de ellos pueden desempeñarse a través de la modalidad de teletrabajo.
Para ello se constituirá una Comisión de Teletrabajo, en la cual participen un representante de la Oficina de Recursos Humanos, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Tecnología de la Información y del titular de la entidad.
La Comisión de Teletrabajo tiene como función elaborar una propuesta de puestos identificados en la entidad pública que pueden desempeñarse a través de la modalidad de teletrabajo.
¿Qué caracteres no son considerados remunerativos en esta modalidad?
Los bienes y servicios brindados por el empleador o entidad pública como condiciones de trabajo no tienen carácter remunerativo para ningún efecto legal.
¿Cuáles son las situaciones excepcionales para la modalidad del teletrabajo?
Las entidades públicas pueden requerir la contratación de servidores civiles que se desempeñen como teletrabajadores desde un inicio de la prestación de servicios, bajo los siguientes supuestos:
- En circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que requieran que algunas actividades se realicen bajo la modalidad de teletrabajo.
- Cuando se afecte la prestación de servicios de manera imprevista, y para garantizar su continuidad se pueda realizar algunas actividades bajo la modalidad de teletrabajo.
- Cuando se produce el incremento extraordinario y temporal de actividades en una determinada entidad.