Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 306 - Articulo Numero 15 - Mes-Ano: 5_2019Actualidad Juridica_306_15_5_2019

Modalidades formativas laborales en la actividad privada: tipos de modalidades

RESUMEN

Las modalidades formativas laborales son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional. Tomando en consideración que la legislación sobre esta materia reconoce cinco clases de modalidades, a continuación explicaremos las reglas principales de cada una de ellas.

¿Qué es el aprendizaje?

El aprendizaje es una modalidad que se caracteriza por realizar parte del proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, previa formación inicial y complementación en un Centro de Formación Profesional (CFP) autorizado para desarrollar la actividad de formación profesional.

Mediante esta modalidad se busca complementar la formación específica adquirida en el CFP, así como consolidar el desarrollo de habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral.

Las labores que realice el beneficiario deben estar relacionadas directamente con las áreas que correspondan a su formación académica y al desarrollo de sus capacidades.

  • Ley Nº 28518: arts. 5 y 6.
  • D.S. Nº 007-2005-TR: art. 6.

¿Qué es el convenio de aprendizaje y qué personas se pueden beneficiar con ese convenio?

El convenio de aprendizaje es un acuerdo de voluntades, responsabilidades y obligaciones celebrado entre la empresa, el CFP y el aprendiz.

Pueden celebrar convenios de aprendizaje las personas mayores de catorce años, siempre que acrediten como mínimo haber concluido sus estudios primarios. Las personas de catorce años o más acreditarán haber concluido sus estudios de educación primaria mediante copia del certificado de estudios respectivo, que se anexará al convenio de aprendizaje para su registro.

A continuación se describen cuáles son las obligaciones de las partes bajo esta modalidad formativa laboral:

OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN LA MODALIDAD DE APRENDIZAJE

Aprendiz

Es la persona que se obliga a cumplir las tareas productivas de una empresa por un tiempo determinado, conforme a la reglamentación y normativa de esta y del CFP.

Empresa

Es la entidad que conviene y brinda facilidades al aprendiz para que realice su aprendizaje práctico durante el tiempo convenido que dura su formación profesional, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un Plan Específico de Aprendizaje previamente definido por el CFP, así como a permitirle asistir a las actividades formativas complementarias programadas por esta institución.

CFP

Son entidades especializadas en planificar, dirigir y conducir, a nivel nacional, las actividades de capacitación, perfeccionamiento y especialización de los aprendices en el ámbito de sus competencias, así como evaluar y certificar las actividades formativas.

  • Ley Nº 28518: arts. 7-10.
  • D.S. Nº 007-2005-TR: art. 8.

¿En qué consiste el aprendizaje con predominio en la empresa y cuál es su duración?

Es la modalidad que se caracteriza porque el aprendiz realiza mayoritariamente el proceso formativo en la empresa patrocinadora, con espacios definidos y programados de aprendizaje en el CFP, el mismo que deberá estar debidamente autorizado para el desarrollo de esta modalidad formativa por el respectivo sector al que corresponda.

Este aprendizaje con predominio en la empresa se realiza mediante un convenio de aprendizaje que se celebra entre:

• Una empresa patrocinadora.

• Un aprendiz, siempre que acredite como mínimo haber concluido sus estudios primarios y tener un mínimo de catorce años de edad.

• Un CFP autorizado expresamente para realizar esta modalidad.

El tiempo de duración del convenio guarda relación directa con la extensión de todo el proceso formativo.

  • Ley Nº 28518: art. 11.
  • D.S. Nº 007-2005-TR: arts. 5, inc. a), y 7.

¿En qué consiste el aprendizaje con predominio en el CFP (prácticas preprofesionales) y cuál es su duración?

Es la modalidad que permite a la persona en formación durante su condición de estudiante aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo.

Este aprendizaje con predominio en el CFP se realiza mediante un convenio de aprendizaje que se celebra entre:

• Una empresa.

• Una persona en formación.

• Un CFP.

El tiempo de duración del convenio es proporcional a la duración de la formación y al nivel de la calificación de la ocupación.

  • Ley Nº 28518; arts. 9, 10 y 12.
  • D.S. Nº 007-2005-TR: art. 5, inc. b).

¿Qué son las prácticas profesionales y cuál es su duración?

La modalidad de prácticas profesionales comprende a los egresados antes de la obtención del título profesional y busca consolidar sus aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional, así como ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo. Las labores que realice el beneficiario deben estar relacionadas directamente con las áreas que correspondan a su formación académica.

Este aprendizaje se realiza mediante un convenio de práctica profesional que se celebra entre:

• Una empresa.

• Una persona que egresa de un CFP o universidad.

El tiempo de duración del convenio no es mayor a doce meses, salvo que el CFP o universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor.

  • Ley Nº 28518: art. 13.
  • D.S. Nº 007-2005-TR: arts. 11, párr. 1, y 12.

¿De qué manera se acredita la condición de egresado para realizar prácticas profesionales?

El egresado deberá ser presentado a una empresa por el CFP o universidad, quien deberá llevar el registro del número de veces que se acoja a esta modalidad hasta que complete el periodo máximo de la práctica profesional.

Para estos fines, el egresado puede solicitar al CFP una carta a efecto de ser presentado ante una empresa. El CFP otorgará la carta de presentación hasta que el beneficiario cubra el periodo máximo dispuesto por la Ley.

  • Ley Nº 28518: art. 13.
  • D.S. Nº 007-2005-TR: art. 11, párr. 2.

¿Qué es la capacitación laboral juvenil y qué personas se pueden beneficiar con esta modalidad?

Esta modalidad se caracteriza por realizar el proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo.

Mediante esta modalidad se busca que el joven entre dieciséis y veintitrés años, que no haya culminado o ha interrumpido la educación básica, o que habiéndola culminado no sigue estudios de nivel superior sean técnicos o universitarios, adquiera los conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a fin de incorporarlos a la actividad económica en una ocupación específica.

  • Ley Nº 28518: arts. 14 y 15.

¿De qué manera el beneficiario de la capacitación laboral juvenil acredita que no sigue estudios de nivel superior?

El beneficiario al momento de suscribir el convenio deberá acreditar ante la empresa, mediante declaración jurada, que no sigue estudios de nivel superior durante la vigencia del convenio.

  • D.S. Nº 007-2005-TR: art. 15.

¿Cuáles son las obligaciones de las partes en la modalidad de capacitación laboral juvenil?

Son obligaciones de las partes bajo esta modalidad formativa laboral las siguientes:

OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN LA MODALIDAD DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL

Beneficiario

El joven se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentación y normativa de la empresa.

Empresa

Se obliga a brindar facilidades a la persona para que realice su aprendizaje práctico, durante el tiempo que dure el convenio, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un programa específico de capacitación laboral juvenil, previamente definido por la empresa anualmente.

Asimismo, la empresa tiene la responsabilidad de planificar y diseñar los programas, así como de dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas.

  • Ley Nº 28518: art. 16.

¿Cuántos beneficiarios de la capacitación laboral juvenil pueden laborar en una entidad?

El número de beneficiarios en una entidad tiene como límite los siguientes porcentajes:

LÍMITES DE LOS BENEFICIARIOS DE LA CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL EN UNA ENTIDAD

Veinte por ciento (20 %)

Sobre el total de personal del área u ocupación específica.

Veinte por ciento (20 %)

Sobre el total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa.

Dicho límite puede incrementarse en un diez por ciento (10 %) adicional, siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente por:

Jóvenes con discapacidad: La condición de discapacidad del beneficiario deberá acreditarse con la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Conadis, o el certificado de discapacidad otorgado de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.

• Jóvenes madres con responsabilidades familiares: Para ello, la condición de joven madre con responsabilidad familiar deberá acreditarse con el acta o partida de nacimiento del o de los hijos menores de edad que tenga a su cargo.

Este incremento se aplicará al total de trabajadores de la empresa con vínculo laboral directo.

Además, hay que tener en cuenta lo siguiente:

• Se excluye, a efectos del cómputo del porcentaje, al personal que presta servicios a través de empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores y a otras modalidades contractuales.

• En el caso de empresas que cuenten con más de tres trabajadores y menos de diez trabajadores, solo se puede suscribir convenio con un joven beneficiario bajo esta modalidad.

  • Ley Nº 28518: art. 17.
  • D.S. Nº 007-2005-TR: art. 16.

¿Qué ocupaciones pueden ser cubiertas con la capacitación laboral juvenil?

Las ocupaciones vinculadas a esta modalidad se clasifican en:

• Ocupaciones básicas: de poca calificación o poca y ninguna complejidad, asociadas a niveles de menor responsabilidad en el ejercicio de la ocupación

• Ocupaciones operativas: que requieren mayor calificación y, por ende, mayor complejidad y mayores niveles de responsabilidad.

La clasificación de las ocupaciones en estos dos niveles se consigna en un listado elaborado por la AAT, organizado a nivel de subgrupos ocupacionales en el cual se incluyen los nombres técnicos y las denominaciones más comunes de las ocupaciones en el mercado.

La ubicación de la ocupación en un nivel determina automáticamente la duración del convenio. De presentarse en el programa una denominación de la ocupación no incluida en el listado, este se acompañará del formato de ocupaciones. La AAT clasificará la denominación de la ocupación en el nivel correspondiente definiendo la duración del convenio.

  • D.S. Nº 007-2005-TR: art. 17.

¿Cuál es la duración de la capacitación laboral juvenil?

Se determina en función de la naturaleza de las respectivas ocupaciones:

DURACIÓN DE LA CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL

No mayor a seis meses

En ocupaciones de poca calificación o de poca o ninguna complejidad y niveles menores de responsabilidad en el ejercicio de la ocupación, prorrogable hasta por un periodo similar.

No mayor a veinticuatro meses

En ocupaciones que requieren mayor calificación y, por ende, mayor complejidad y mayores niveles de responsabilidad en el ejercicio de la ocupación.

No mayor en conjunto a doce meses o veinticuatro meses

Los periodos de capacitación laboral intermitentes o prorrogados no pueden exceder dichos plazos, según corresponda, en la misma empresa.

  • Ley Nº 28518: arts. 19 y 20.

¿En qué sede debe impartirse la capacitación?

La capacitación laboral juvenil debe impartirse preferentemente en el propio centro de trabajo o en CFP o en escuelas-taller o similares implementados en las empresas para los jóvenes que estén cursando sus estudios escolares con la cooperación y el apoyo técnico del MTPE y de los centros educativos que así lo dispongan.

  • Ley Nº 28518: art. 21.

¿De qué manera se entrega una certificación al beneficiario de la capacitación laboral juvenil?

El titular del certificado de capacitación laboral puede obtener con el mismo su correspondiente habilitación laboral técnica, el que será reconocido por el Minedu, previo cumplimiento de los requisitos que este establezca.

  • Ley Nº 28518: art. 22.
  • D.S. Nº 007-2005-TR: cuarta disposición transitoria.

¿Qué es la pasantía en la empresa y quiénes están comprendidos en esta modalidad?

Es una modalidad formativa que se realiza en las unidades productivas de las empresas y que busca relacionar al beneficiario con el mundo del trabajo y la empresa, en la cual implementa, actualiza, contrasta lo aprendido en el CFP y se informa de las posibilidades de empleo existentes y de la dinámica de los procesos productivos de bienes y servicios.

Mediante esta modalidad se busca que el beneficiario refuerce la capacitación laboral adquirida e inicie, desarrolle o mejore las habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral.

En esta modalidad de formación se ubica tanto a los beneficiarios como a los estudiantes de los últimos grados del nivel de educación secundaria de los centros educativos que necesiten por razones formativas y curriculares realizar una pasantía en la empresa. De ese modo, pueden ser beneficiarios los siguientes:

Beneficiarios de catorce años o más: que requieran aplicar y completar lo aprendido en la capacitación recibida en el CFP, respaldado por un programa debidamente autorizado por el sector correspondiente. También comprende a los estudiantes de los Cetpro del ciclo básico del Minedu, de los Cenforp y de los centros de formación sectorial del ciclo básico.

Beneficiarios que se encuentran estudiando los últimos años de educación secundaria: que por razones de estudio necesiten participar determinado número de horas y días de la semana en la empresa. Serán presentados a las empresas por los centros educativos públicos y privados que por razones curriculares prevén pasantía en una empresa.

  • Ley Nº 28518: arts. 23 y 24.
  • D.S. Nº 007-2005-TR: art. 18.

¿Qué condiciones hay que tener en cuenta para celebrar un convenio de pasantía en la empresa?

La pasantía en la empresa se realiza mediante un convenio de pasantía que se celebra entre:

• Una empresa.

• Un beneficiario de catorce años a más.

• Un CFP o centro educativo facultado para realizar esta modalidad.

La jornada formativa es de dos a cuatro horas diarias y de dos a tres veces por semana y no más de dos meses en las unidades productivas.

Las obligaciones de las partes se pueden reseñar del modo siguiente:

OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN LA MODALIDAD DE PASANTÍA EN LA EMPRESA

Empresa

Se obliga a brindar facilidades al beneficiario para que realice su pasantía, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un plan específico de pasantía definido por el CFP y el programa que respalde el proceso.

Beneficiario

Se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentación y normativa de esta y al plan específico de pasantía del CFP.

CFP

Tiene la responsabilidad de planificar y diseñar el plan específico de pasantía, así como dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas; asimismo, el programa que respalda la pasantía tiene la responsabilidad del monitoreo y seguimiento del proceso.

La duración del convenio no es mayor a tres meses.

  • Ley Nº 28518: art. 25.
  • D.S. Nº 007-2005-TR: art. 19.

¿Cómo se acreditan los CFP para realizar la modalidad de pasantía?

El programa facultará al CFP a realizar esta modalidad de acuerdo con sus requerimientos de calificación y selección. La empresa, al presentar el convenio, adjuntará copia del documento que acredite dicha facultad.

• Corresponde al Minedu facultar a los Cetpro para la realización de esta modalidad, siempre y cuando forme parte del currículo formativo.

• Corresponde al MTPE facultar a los Cenforp para la realización de esta modalidad formativa laboral.

• Corresponde a cada sector facultar al CFP sectorial para el desarrollo de esta modalidad formativa laboral.

  • D.S. Nº 007-2005-TR: art. 21.

¿Qué es la pasantía de docentes y catedráticos?

Es una modalidad formativa que vincula a los docentes y catedráticos del Sistema de Formación Profesional con los cambios socioeconómicos, tecnológicos y organizacionales que se producen en el sector productivo; a fin de que puedan introducir nuevos contenidos y procedimientos de enseñanza y aprendizaje en los CFP.

Mediante esta modalidad se busca la actualización, el perfeccionamiento y la especialización de los docentes y catedráticos en el ejercicio productivo para mejorar sus conocimientos tecnológicos de innovación y prospección que permitan construir vínculos entre la empresa y el CFP. La pasantía deberá estar directamente relacionada con la especialidad del docente o catedrático que la realice.

La pasantía de docentes se realiza mediante un convenio de pasantía que se celebra entre:

• Una empresa.

• Un docente o catedrático.

• Un CFP.

Con la celebración del convenio se generan las siguientes obligaciones:

OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN LA MODALIDAD DE PASANTÍA DE DOCENTES

Empresa

Se obliga a brindar facilidades al beneficiario para que realice su pasantía, mediante la ejecución de tareas productivas y de investigación científica tecnológica correspondientes al itinerario de pasantías.

Beneficiario

Se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentación y normativa de la empresa y del CFP.

CFP

Tiene a su cargo la planificación y el diseño del itinerario de pasantía, así como su monitoreo y seguimiento, asimismo, debe solventar la remuneración de los pasantes docentes durante el tiempo que dure dicha modalidad formativa.

El tiempo de duración no debe superar los tres meses.

  • Ley Nº 28518: arts. 26, 27 y 28.
  • D.S. Nº 007-2005-TR: art. 22.

¿En qué consiste la actualización para la reinserción laboral?

La actualización para la reinserción laboral es una modalidad formativa que se caracteriza por realizar el proceso de actualización para la reinserción en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios la recalificación, ejercitando su desempeño en una situación real de trabajo, complementado con el acceso a servicios de formación y de orientación para la inserción en el mercado laboral.

Mediante esta modalidad se busca mejorar la empleabilidad, así como las posibilidades de reinserción de trabajadores no ocupados (desempleados del sector público o privado) entre cuarenta y cinco y sesenta y cinco años, que se encuentren en situación de desempleo prolongado y sin alguna actividad económica dependiente o independiente por un lapso mayor a doce meses continuos, previos a la firma del convenio, habiéndose desempeñado como trabajadores sean empleados y/u obreros.

  • Ley Nº 28518: arts. 29 y 30.
  • D.S. Nº 007-2005-TR: art. 23.

¿Qué condiciones deben considerarse para la celebración del convenio de actualización para la reinserción laboral?

Con la celebración del convenio se originan las siguientes obligaciones:

OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN LA MODALIDAD DE ACTUALIZACIÓN PARA LA REINSERCIÓN LABORAL

Empresa

Se obliga a brindar facilidades al adulto para que realice su actualización práctica, durante el tiempo que dure el convenio, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un plan de entrenamiento y actualización, previamente definido por la empresa y el beneficiario.

Asimismo, tiene la responsabilidad de planificar y diseñar los programas, así como de dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas, asumiendo los costos que demande el plan de entrenamiento y actualización.

Beneficiario

Se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentación y normativa de esta.

En cuanto a la duración del convenio, bajo cualquier situación, el beneficiario no podrá utilizar dicha modalidad por más de doce meses o de veinticuatro meses como máximo, de ser el caso, y por una sola vez cuando ello esté previsto y se justifique por el plan de entrenamiento y actualización diseñado.

El beneficiario no podrá realizar esta actividad formativa por más de una vez ni en más de una empresa.

Si la empresa, aún después de tomar conocimiento de que el beneficiario ya no puede hacer uso de esta modalidad, permite que ello ocurra, se entenderá que el convenio ha quedado desnaturalizado.

  • Ley Nº 28518: arts. 31 y 37.
  • D.S. Nº 007-2005-TR: art. 24.

¿Cuántos son los beneficiarios que pueden acogerse a la modalidad de actualización para la reinserción laboral?

El número de beneficiarios tiene como límite los siguientes porcentajes:

LÍMITES DE LOS BENEFICIARIOS DE LA ACTUALIZACIÓN PARA LA REINSERCIÓN LABORAL EN UNA ENTIDAD

Veinte por ciento (20 %)

Sobre el total de personal del área u ocupación específica.

Diez por ciento (10 %)

Sobre el total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa. No debe superar el porcentaje limitativo del veinte por ciento (20 %) por área u ocupación específica.

Dicho límite puede incrementarse en un diez por ciento (10 %) adicional, siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente por beneficiarios con discapacidad. Este porcentaje se aplicará al total de trabajadores de la empresa con vínculo laboral directo. Para ello, la condición de discapacidad del beneficiario deberá acreditarse con la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Conadis o el certificado de discapacidad otorgado de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29973, Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad.

Se excluye a efectos del cómputo de los porcentajes, al personal que presta servicios a través de empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores y a otras modalidades contractuales.

En el caso de empresas que cuenten con más de tres trabajadores y menos de diez trabajadores, solo se puede suscribir convenio con un adulto bajo esta modalidad.

  • Ley Nº 28518: art. 32.
  • D.S. Nº 007-2005-TR: art. 26.

¿Cómo se acredita el desempleo para que se pueda aplicar la actualización para la reinserción laboral?

Los beneficiarios deben acreditar su situación de desempleo presentando:

• El último certificado de trabajo, boleta de pago o contrato.

• Una declaración jurada en la que señale que no ha trabajado de manera dependiente o independiente en los doce meses previos a la firma del convenio, y que no ha celebrado anteriormente un convenio bajo la modalidad de actualización para la reinserción laboral.

La DPEFP o dependencia que haga sus veces, a la recepción del convenio, verificará la información remitida que acredita la situación de desempleo.

El MTPE coordinará con la Sunat las acciones a seguir para la verificación de la información referida a la situación de desempleo del beneficiario.

  • Ley Nº 28518: art. 32.
  • D.S. Nº 007-2005-TR: arts. 25, 27 y segunda disposición transitoria.

¿En qué sede se realiza la actualización para la reinserción laboral?

El entrenamiento y actualización para la reinserción laboral debe impartirse en el propio centro de trabajo.

  • Ley Nº 28518: art. 38.

¿Cómo se certifica la actualización para la reinserción laboral?

El titular del certificado de entrenamiento y actualización para la reinserción laboral puede obtener con el mismo su correspondiente habilitación ocupacional previo cumplimiento de los requisitos que fije la AAT.

  • Ley Nº 28518: art. 40.

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