Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 306 - Articulo Numero 23 - Mes-Ano: 5_2019Actualidad Juridica_306_23_5_2019

Documentos que sustentan el traslado de bienes

RESUMEN

El traslado de bienes entre distintas direcciones, ya sea utilizando transporte privado o público, debe ser sustentado, para fines tributarios, con las guías de remisión. En el presente informe, la autora detalla las guías de remisión que corresponde emitir en cada modalidad de transporte, así como los requisitos que deben cumplirse para su correcta emisión.

MARCO NORMATIVO

Reglamento de Comprobantes de Pago (Res. de Superintendencia N° 007-99/Sunat): art. 17 num. 2), 21.

PALABRAS CLAVE: Transporte de bienes / Guía de remisión / Guía de remisión remitente / Guía de remisión transportista

Recibido: 10/04/2019

Aprobado: 22/04/2019

INTRODUCCIÓN

El transporte terrestre de mercancías, desde hace muchísimo tiempo, es una actividad de gran envergadura en la economía de nuestro país, pues determina el traslado de mercaderías desde o hacia ciudades donde el transporte aéreo se encuentra limitado.

Asimismo, constituye un valor agregado para las exportaciones, pues vincula a los centros de producción con los puertos o aeropuertos de embarque de las mercancías a ser exportadas.

Ahora bien, el transporte de bienes está asociado directa o indirectamente a la generación de rentas gravadas y al pago del IGV, por lo que es primordial para la Administración que dichos traslados se encuentren debidamente acreditados.

En ese sentido, el presente artículo tiene por finalidad desarrollar los aspectos más relevantes relacionados a los documentos que sustentan el traslado de bienes de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago.

I. DEFINICIÓN DE TRASLADO DE BIENES

Pese a que la expresión “traslado de bienes” se repite en diversos artículos del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/Sunat (en adelante, RCP), no encontramos en dicho reglamento, una definición de aquello que se deba entender por “traslado de bienes”.

Al respecto, la Real Academia de la Lengua Española (RAE) define el término “traslado” como “Acción y efecto de trasladar”. A su vez, el primer significado de la palabra trasladar es “Llevar a alguien o algo de un lugar a otro”. De otro lado, la palabra “bien” ha sido definida por la RAE, en su sexta acepción como “Cosas materiales o inmateriales en cuanto objetos de derecho”.

Teniendo en cuenta que únicamente puede llevarse algo de un lugar a otro cuando ese algo es un objeto material, el “traslado de bienes” queda definido como la acción de llevar una cosa material de un lugar a otro.

En esa misma línea, la Administración Tributaria concluye, en su Informe N° 060-2003-SUNAT/2B0000, lo siguiente:

El traslado se debe considerar iniciado con la salida de los bienes del establecimiento que constituya el punto de partida y concluido con la llegada de estos al establecimiento que constituya el punto de llegada.

Se puede observar, por lo tanto, que la Sunat comparte la esencia de la interpretación literal que hemos propuesto sobre el concepto de “traslado de bienes”.

II. MODALIDADES DEL TRANSPORTE DE BIENES

De acuerdo con el numeral 2 del artículo 17 del Reglamento de Comprobantes de Pago, el traslado de bienes puede realizarse a través de dos modalidades: transporte privado y transporte público.

a) Transporte público. Estaremos ante un transporte público, cuando el servicio de transporte es prestado por terceros, es decir, se contrata a un transportista para que realice el traslado de los bienes.

b) Transporte privado. Estaremos ante un transporte de bienes privado, cuando este es realizado por el propietario o poseedor de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte o tomadas en arrendamiento financiero. La norma también considera transporte privado al realizado por el consignador, el prestador de servicios, la agencia aduanas, y el almacén aduanero o responsable.

Solo por excepción, se considerará transporte privado a aquel que es prestado en el ámbito provincial para el reparto o distribución exclusiva de bienes en vehículos de propiedad del fabricante o productor de los bienes repartidos o distribuidos, tomados en arrendamiento por el que realiza la actividad de reparto o distribución.

1. Documentos que sustentan el traslado de los bienes

Como es sabido, en la práctica la Sunat exige que las operaciones económicas sean fehacientes, esto es, que se acredite que las mismas se han producido efectivamente.

Considerando ello, el traslado de bienes o mercancías entre distintas direcciones se sustenta tributariamente con la(s) correspondiente(s) guía(s) de remisión, documento que se emite de forma previa al traslado de bienes.

III. ¿Qué es una Guía de Remisión?

El artículo 17 del RCP establece que la guía de remisión sustenta el traslado de bienes de un lugar a otro, salvo que se trate de un traslado exceptuado de ser sustentado con guía de remisión.

A pesar de que la guía de remisión se encuentra regulada en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no es un comprobante de pago, pues no acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios[1].

No obstante, el Tribunal Fiscal, mediante la Resolución N° 05504-1-2003, ha definido a la guía de remisión de la siguiente forma: “(…) en el comercio la guía de remisión es un documento que no solamente sustenta el traslado de los bienes, sino que sirve para respaldar la entrega y recepción de bienes, permitiendo el control del movimiento de los mismos (…)”.

En tal sentido, la guía de remisión es un documento que sustenta el traslado de bienes y que respalda la entrega y recepción de los bienes.

• Supuestos especiales de traslado de bienes que requieren documentación adicional a la guía de remisión:

- Bienes sujetos a detracción. En este caso, el traslado de los bienes deberá estar sustentado con la guía de remisión que corresponda y con el documento que acredite el depósito de la detracción en el Banco de la Nación.

- Emisores itinerantes. Si el traslado de bienes es efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, el mismo se sustentará con las guías de remisión correspondientes y con la exhibición del original y copias de los comprobantes de pago que utilizarán en la realización de las ventas.

- Emisor electrónico itinerante de comprobantes de pago. En este caso, el traslado de los bienes para su venta se sustenta únicamente con las guías de remisión respectivas.

Finalmente indicar, que la guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes.

Obligados a emitir guía de remisión[2]:

a) Obligados a emitir guía de remisión en el transporte privado:

Cuando el transporte de bienes se realice bajo la modalidad de transporte privado, los siguientes sujetos deberán emitir una “Guía de Remisión - Remitente” y serán considerados “Remitentes”:

- El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado: con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros.

- El consignador: en el caso de traslado de bienes entregados en consignación al consignatario y en la devolución de los bienes no vendidos por el consignatario.

- El prestador de servicios: en casos tales como mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; solo si las condiciones contractuales del servicio incluyen el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.

- La agencia de aduana: cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar.

- El almacén aduanero o responsable[3], en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el almacén aduanero.

- El almacén aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el almacén aduanero hasta el puerto o aeropuerto.

El remitente emitirá una guía de remisión por cada punto de llegada y destinatario. Cuando para un mismo destinatario existan varios puntos de llegada, una sola guía de remisión del remitente podrá sustentar el traslado, siempre que en dicha guía se detallen los puntos de llegada.

Cabe destacar que el consignador, el prestador de servicios, la agencia de aduana, el almacén aduanero o responsable no tienen la condición de propietarios ni poseedores de los bienes, por lo que, a efectos de lo dispuesto en los numerales 8 al 10 del artículo 174[4] del Código Tributario (referidos a las infracciones relacionadas a la remisión de bienes), se considerará como remitente e infractor, al propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado.

b) Obligados a emitir guía de remisión en el transporte público:

Cuando el traslado de los bienes se realice bajo la modalidad de transporte público, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

• Se emitirán dos guías de remisión. Cuando el servicio se preste comúnmente a empresas:

- Una guía de remisión - remitente. Que será emitida por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o por los sujetos considerados remitentes.

- Una guía de remisión - transportista. En este caso, el transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto considerado remitente que genera la carga.

• Supuestos en los que se emite una sola guía de remisión en el transporte público:

Corresponde emitirse solo una guía de remisión - transportista, cuando al inicio del traslado los bienes sean de propiedad o posesión de:

• Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión.

• Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.

• Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.

A modo de resumen, presentamos el siguiente cuadro:

MODALIDAD

GUÍA DE REMISIÓN

Transporte privado

Se debe emitir solo una “guía de remisión - remitente”

Transporte público

Se emitirán dos guías de remisión, cuando el servicio se preste comúnmente a empresas:

- Una por el transportista, la cual será denominada “Guía de Remisión - Transportista”.

- Otra por el remitente, la cual será denominada “Guía de Remisión - Remitente”.

Solo se emitirá “Guía de Remisión - Transportista” cuando el remitente sea un sujeto no obligado a emitir comprobantes de pago o guía de remisión, persona natural independiente que emite recibos por honorarios, o sujeto del Nuevo RUS.

1. Excepción de trasladar bienes con guías de remisión:

Conforme el artículo 21 del RCP, existen determinados traslados que no necesitan estar sustentados con guías de remisión, siendo solo necesario sustentarlos con la factura, el documento aprobado y expedido por el Comité de Administración de la Zofratacna, boletas de venta, tickets, entre otros.

2. ¿Un vehículo de transporte público puede transportar bienes de más de un remitente?

Sí. Conforme el numeral 1.8 del artículo 20 del RCP, el transportista deberá emitir una guía de remisión - Transportista a cada remitente, excepto cuando en un solo vehículo se trasladen bienes que corresponden a más de 20 remitentes, pues en este caso el traslado podrá ser sustentado con una guía de remisión del transportista que contenga, a manera de resumen, en el rubro “Datos del Bien Transportado” la siguiente información:

Número de la guía de remisión del remitente o de la factura o de la liquidación de compra que permitan sustentar el traslado de los bienes.

Monto del flete cobrado a cada uno de los remitentes.

Si solo se debe emitir la Guía de remisión - Transportista, en el rubro “Datos del Bien Transportado” se deberá indicar lo siguiente:

Número de la boleta de venta emitida por el servicio de transporte

Cantidad

Unidad de medida

Peso de los bienes por remitente

Monto del flete cobrado

3. ¿El punto de partida debe coincidir con el punto de emisión de las guías de remisión?

De acuerdo con lo dispuesto en el RCP[5], el punto de emisión de las guías de remisión no necesariamente deberá coincidir con el punto de partida, pues puede ocurrir, por ejemplo, que las guías sean emitidas en el domicilio fiscal de la empresa, y que el punto de partida sea su almacén.

IV. Guías de Remisión Electró-nicas

En la actualidad, la Sunat promueve la emisión de comprobantes de pago y documentos de manera electrónica. Tal es así, que se han implementado seis Sistemas de Emisión Electrónica (SEE) aprobados por la Sunat mediante Resolución de Superintendencia N° 300-2014-Sunat y normas modificatorias:

SEE - SOL (Sunat Operaciones en Línea)[6]

SEE - Del Contribuyente (Desde los sistemas del Contribuyente)[7]

SEE - SFS (Sistema Facturador Sunat)[8]

SEE - OSE (Operador de Servicios Electrónicos)[9]

SEE - CF (Consumidor Final)[10]

SEE - ME (Monedero Electrónico)[11]

A fin de emitir guías de remisión electrónicas, la Sunat publicó la Resolución de Superintendencia N° 255-2015-Sunat y normas modificatorias, que regula el traslado de bienes utilizando el Sistema de Emisión Electrónica, precisando los supuestos en los que la guía de remisión electrónica (GRE) y la factura electrónica sustentan el traslado de bienes.

No se incluye a la guía de remisión que sustenta el traslado de bienes fiscalizados, pues esta se encuentra regulada en la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/Sunat.

1. Supuestos de emisión de la GRE

Conforme el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 255-2015-Sunat, el emisor electrónico por elección o por determinación de la Sunat, puede o debe, según corresponda, emitir la GRE - Remitente y/o la GRE - Transportista en la medida en que el Reglamento de Comprobantes de Pago lo obligue a ello de acuerdo a la modalidad de transporte que se use, salvo que se trate de traslado de encomiendas postales realizado por concesionarios conforme lo establecido por el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-93-TCC.

La resolución en mención precisa los supuestos, reglas y oportunidad de emisión de las GRE, así como otros supuestos ligados al mismo.

Cabe precisar, que conforme a la segunda disposición complementaria final de la referida Resolución de Superintendencia, están obligados a emitir la GRE los sujetos que sean designados mediante resolución de superintendencia, al amparo de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/Sunat, no obstante, a la fecha aún no se han designado emisores obligatorios de GRE, por lo que su emisión es a elección del contribuyente.

También debe precisarse que a la fecha solo se encuentra vigente la regulación sobre GRE - Remitente. En efecto, conforme la disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 255-2015-Sunat, la regulación sobre la GRE - Transportista rige cuando se establezcan, mediante resolución de superintendencia, las condiciones de emisión y/o los requisitos mínimos respectivos, regulación que hasta hoy no se ha dado.

2. Guías de remisión electrónicas para bienes fiscalizados

Mediante Resolución de Superintendencia N° 271-2013/Sunat se ha creado el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados. Cabe señalar, que dicha guía de remisión es un documento distinto a la guía de remisión electrónica regulado mediante Resolución de Superintendencia N° 255-2015/Sunat.

Conforme al numeral 8 del artículo 1 de la referida resolución, se define a la Guía de Remisión Electrónica de Bienes Fiscalizados (en adelante, Guía de Remisión Electrónica BF) como el documento relacionado con los comprobantes de pago, emitido por el remitente o transportista, en formato digital a través del Sistema y que contiene el mecanismo de seguridad, para sustentar el transporte o traslado de bienes fiscalizados.

V. ¿Cuáles son los Bienes Fiscalizados?

Califican como bienes fiscalizados, los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados objeto de control a que se refiere la lista el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1126, aquellos que contenidos en la nueva aprobada por el Decreto Supremo N° 348-2015-EF.

1. Tipos de Guía de Remisión BF

Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente.

Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista.

Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente complementaria.

Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista complementaria.

Las referidas Guías de Remisión Electrónicas BF complementarias se emiten con posterioridad al inicio del traslado de los bienes fiscalizados en los casos establecidos en los artículos 16 y siguientes de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/Sunat.

2. ¿Qué permite el Sistema de Emisión Electrónica BF?

El Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica BF permite lo siguiente:

La emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF.

El almacenamiento, archivo y conservación por la Sunat de la Guía de Remisión Electrónica BF.

La confirmación de la recepción de los bienes fiscalizados.

Precisamos que la emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF a través del Sistema (Sistema de Emisión Electrónica - SEE en Sunat Operaciones en Línea - SOL) es obligatoria para los Usuarios que la Sunat incorpore al mismo mediante Resolución de Superintendencia y opcional para los demás usuarios.

3. Modalidades de transporte de bienes fiscalizados

El traslado de bienes fiscalizados se realiza mediante las modalidades de transporte privado y transporte público.

a) En la modalidad de transporte privado:

El remitente emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF - remitente por cada destinatario, punto de llegada y vehículo.

La Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente será emitida antes del inicio del traslado.

b) En la modalidad de transporte público:

El remitente emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente por cada destinatario, punto de llegada y vehículo que use el transportista para el traslado. Este documento deberá ser emitido antes de la fecha de entrega de los bienes al transportista.

El transportista emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista por cada remitente, destinatario, punto de llegada y vehículo que use para el traslado. Este documento deberá emitirse con posterioridad a la emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente y antes del inicio del traslado.

4. En el transbordo programado

Se emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente desde el punto de partida inicial hasta el punto de llegada final y, de ser el caso, Guías de Remisión Electrónica BF - Transportista indicando los puntos de partida y de llegada por cada tramo.

Debe tenerse presente que cualquiera sea la modalidad de transporte que se use, las direcciones de los puntos de partida y los puntos de llegada deben corresponder a establecimientos inscritos en el Registro, salvo cuando se emita una Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria o una Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista Complementaria, casos en los cuales el punto de partida puede estar ubicado en un establecimiento no inscrito en el Registro o no tener una dirección determinada.

5. Traslado de bienes fiscalizados sujetos a detracción

El traslado de bienes fiscalizados sujetos a detracción por los que se haya emitido la Guía de Remisión Electrónica BF, también deberá sustentarse con el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación.



[1] El artículo 1 del RCP establece que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

[2] Artículo 18 del RCP.

[3] El responsable será aquel que, sin tener la calidad de almacén aduanero, conforme lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, puede remitir los bienes, en los casos de traslado de mercadería nacional, desde el almacén hasta el puerto o aeropuerto; o en el caso de mercadería extranjera, esté autorizado para trasladarla desde el puerto o aeropuerto hasta el almacén aduanero.

[4] Los numerales 8, 9 y 10 del artículo 174 del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en adelante CT, señalan:

“Artículo 174.- Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, así como de facilitar, a través de cualquier medio, que señale la Sunat, la información que permita identificar los documentos que sustentan el traslado

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, así como facilitar, a través de cualquier medio, que señale la Sunat, la información que permita identificar los documentos que sustentan el traslado:

(…)

8. Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, la guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión; remitir bienes sin haberse emitido el comprobante de pago electrónico, la guía de remisión electrónica y/u otro documento emitido electrónicamente previsto por las normas para sustentar la remisión, cuando el traslado lo realiza un sujeto distinto al remitente o no facilitar, a través de los medios señalados por la Sunat, la información que permita identificar esos documentos emitidos electrónicamente, durante el traslado, cuando este es realizado por el remitente.

9. Remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.

10. Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia.

(…)”.

[5] Numeral 1.3 del artículo 20 del RCP.

[6] Resolución de Superintendencia Nº 188-2010-SUNAT y normas modificatorias.

[7] Resolución de Superintendencia Nº 097-2012-SUNAT y normas modificatorias.

[8] Resolución de Superintendencia Nº 182-2016-SUNAT y normas modificatorias.

[9] Resolución de Superintendencia Nº 117-2017-SUNAT y normas modificatorias.

[10] Resolución de Superintendencia Nº 141-2017-SUNAT y normas modificatorias.

[11] Resolución de Superintendencia Nº 276-2017-SUNAT y normas modificatorias.


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