Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 305 - Articulo Numero 12 - Mes-Ano: 4_2019Actualidad Juridica_305_12_4_2019

Principios y normas comunes en las modalidades formativas laborales

RESUMEN

A través de las modalidades formativas laborales los empleadores pueden realizar convenios con las personas interesadas a fin de brindar aprendizaje de forma teórica y práctica sobre determinadas actividades, otorgándoles así una formación adecuada para un futuro desempeño laboral. Debido a que los beneficiarios de estas modalidades no están sujetos a las reglas que se aplican para el caso de los trabajadores del régimen de la actividad privada, resulta necesario conocer qué dispositivos específicos regulan su actividad formativa.

¿Qué son las modalidades formativas laborales y cuál es su ámbito de aplicación?

Las modalidades formativas son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional.

Las modalidades formativas laborales están sujetas a lo dispuesto en la Ley de Modalidades Formativas Laborales (en adelante, LMFL) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-TR; así como a la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, en lo que resulte aplicable y a otras normas vinculadas a la promoción y formación profesional.

Esta normativa comprende a todas las empresas, públicas o privadas, cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

  • Ley Nº 28518: arts. III y 1.
  • D.S. Nº 007-2005-TR: arts. 3 y 4.

¿Cuáles son los principios de las modalidades formativas laborales y qué objetivos tiene la LMFL?

Las modalidades formativas se basan en los siguientes principios:

PRINCIPIOS DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

• La persona es el centro fundamental de todo proceso formativo; en consecuencia, las modalidades formativas que se desarrollen deben fijarse como meta principal que la persona alcance a comprender su medio social en general y su medio de trabajo en particular, a fin de que esté en condiciones de incidir en estos de manera individual y colectiva.

• Toda persona tiene derecho de acceder en igualdad y sin discriminación alguna a la formación profesional y que su participación en las diversas modalidades formativas aprobadas le permita mejorar su empleabilidad en el mercado laboral.

• Resulta imprescindible que la formación recibida se complemente con una adecuada experiencia práctica en el seno de la empresa, debidamente programada por las partes intervinientes en las modalidades formativas aprobadas, confirmando así la necesidad del principio de adecuación a la realidad del proceso formativo para asegurar su calidad y pertinencia.

Estos principios sirven:

• De criterio interpretativo para resolver las cuestiones controvertidas o de incertidumbre que puedan suscitarse en la aplicación de la presente normativa.

• Como parámetro para la generación de otras disposiciones.

• Para suplir los vacíos que se presentaren.

Por otro lado, son objetivos de la LMFL:

• Coadyuvar a una adecuada y eficaz in-terconexión entre la oferta formativa y la demanda en el mercado de trabajo.

• Fomentar la formación y la capacitación laboral vinculada a los procesos productivos y de servicios, como un mecanismo de mejoramiento de la empleabilidad y de la productividad laboral.

• Proporcionar una formación que desarrolle capacidades para el trabajo, que permitan la flexibilidad y favorezcan la adaptación de los beneficiarios de la formación a diferentes situaciones laborales.

  • Ley Nº 28518: arts. I y II y segunda disposición complementaria.

¿Cuáles son las clases de modalidades formativas laborales?

Las modalidades formativas laborales reconocidas por la LMFL son las siguientes:

MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

Aprendizaje

Con predominio en la empresas:

Es aquella en que la formación profesional se adquiere predominantemente por la efectiva prestación de servicios en las instalaciones de la empresa.

Con predominio en el Centro de Formación Profesional:

Este tipo de modalidad formativa implica la posibilidad de poner en práctica conocimientos adquiridos en instituciones de educación superior.

Práctica profesional

Es similar al aprendizaje con predominio del Centro de Formación Profesional, con la única diferencia de que el beneficiario debe haber culminado con sus estudios superiores (egresado o bachiller).

Capacitación laboral juvenil

Capacitación en la realización de labores estrictamente técnicas a aquellos jóvenes entre dieciséis y veintitrés años de edad que no cuentan con estudios superiores culminados.

Pasantía

En la empresa:

Permite que los alumnos de los últimos años de educación secundaria se inserten de manera progresiva en el mercado laboral.

De docentes y catedráticos:

Referida a los intercambios o estadías en otro centro de formación a favor de los profesores.

De la actualización para la reinserción laboral

Esta modalidad está dirigida a las personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años de edad en búsqueda de su posterior reinserción en el mercado laboral actual.

  • Ley Nº 28518: art. 2.

¿Qué es el centro de formación profesional (CFP)?

Los CFP son instituciones educativas públicas y privadas que brindan servicios de educación técnico productiva o de educación superior (como universidades, centros, institutos, escuelas, etc.) debidamente autorizados por el Minedu, los servicios sectoriales de formación profesional y otros que se creen con igual finalidad y a los que la ley les otorgue tales atribuciones.

También engloba a los servicios de formación profesional debidamente autorizados por el sector de competencia, gestionados por organizaciones, empresas, gremios empresariales y organizaciones sindicales que reúnan los requisitos de calidad y pertinencia según los lineamientos de la Política Nacional de Formación Profesional. Dichas entidades se rigen por sus normas especiales y las que señala la ley sobre modalidades formativas laborales.

  • Ley Nº 28518: art. 4.
  • D.S. Nº 007-2005-TR: art. 2, inc. a).

¿Cuáles son las obligaciones de las partes al momento de la suscripción del convenio de modalidad formativa laboral?

Las obligaciones de las partes generadas al momento de la suscripción del convenio son:

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Obligaciones de las personas en formación

• Obligarse a acatar las disposiciones formativas que les asigne la empresa.

• Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas.

• Observar las normas y reglamentos que rijan en el centro de trabajo.

• Cumplir con el desarrollo del programa que aplique la empresa.

Obligaciones de la empresa

• Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral en la actividad materia del convenio.

• Pagar puntualmente la subvención mensual convenida.

• Otorgar el descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.

• Otorgar un descanso de quince días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce meses.

• Otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa.

• No cobrar suma alguna por la formación.

• Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta por accidente.

• Brindar las facilidades para que la persona en formación que desee se afilie facultativamente a un sistema pensionario.

• Emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el CFP en que cursa estudios el aprendiz, practicante, pasante o beneficiario.

• Otorgar el respectivo certificado al término del periodo de la formación que precise las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeño efectivo de las labores dentro de la empresa.

Obligaciones del CFP

• La suscripción del convenio respectivo, toda vez que, de acuerdo a su reglamento, definirá al órgano responsable de la suscripción del convenio, así como el procedimiento para la suscripción oportuna de este, en un plazo que no exceda los cinco días hábiles a partir de la presentación del convenio.

• Planificar y desarrollar los programas formativos que respondan a las necesidades del mercado laboral con participación del sector productivo.

• Dirigir y conducir las actividades de formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización del beneficiario en coordinación con la empresa.

• Supervisar, evaluar y certificar las actividades formativas.

• Coordinar con la empresa el mecanismo de monitoreo y supervisión de las actividades que desarrolla el beneficiario, de acuerdo a lo estipulado en el plan o programa, según la modalidad formativa laboral.

  • Ley Nº 28518: arts. 41-43.
  • D.S. Nº 007-2005-TR: art. 38.

¿Cuál es la situación de los adolescentes en el caso de suscribir un convenio?

Las modalidades formativas comprenden a los adolescentes que tienen como edad mínima catorce años hasta que cumplan dieciocho años. Ellos podrán realizar actividades relacionadas a las modalidades formativas laborales, siempre y cuando cuenten con el certificado médico que acredite su capacidad física, mental y emocional para realizar tales actividades, y el convenio sea suscrito por sus padres, tutores o responsables.

El certificado médico será expedido gratuitamente por los servicios médicos del sector salud o de la seguridad social.

  • D.S. Nº 007-2005-TR: art. 28.

¿Cuál es la duración máxima de la jornada formativa?

La jornada formativa responde a las necesidades propias de la persona en formación y, por ende, dependerá del tipo de convenio suscrito, no pudiendo exceder de los siguientes límites:

JORNADA MÁXIMA DE LAS DISTINTAS MODALIDADES FORMATIVAS

Convenios de aprendizaje

Convenios de prácticas profesionales

Convenios de capacitación laboral juvenil

Convenios de pasantía

Convenios de actualización para la reinserción laboral

Con predominio en el CFP - Prácticas preprofesionales

Con predominio en la empresa

No mayor a seis horas diarias o treinta semanales.

No mayor a ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales.

En el caso de los convenios de pasantía, la duración de la jornada formativa para los estudiantes de los últimos grados de nivel de educación secundaria será la que determine el Minedu.

Además deben observarse las siguientes reglas especiales:

Jornada formativa de los adolescentes en la empresa: No puede exceder los límites establecidos para la jornada de trabajo prevista en el Código de los Niños y Adolescentes. En ese sentido, debe respetar los siguientes límites:

- La jornada de los adolescentes de catorce años: No excederá de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales.

- La jornada de los adolescentes entre los quince y diecisiete años: No excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales, o treinta horas semanales en el caso de aprendizaje con predominio en CFP - prácticas preprofesionales.

Jornada formativa máxima para estudiantes de Derecho: Desarrollarán sus prácticas preprofesionales en un máximo de seis horas diarias o treinta semanales.

El incumplimiento de esta disposición se reputará como una desnaturalización de dicha modalidad formativa laboral, entendiéndose que existe una relación laboral común, sin perjuicio de la sanción pecuniaria que corresponda.

Jornada formativa máxima para estudiantes que realizan internado en ciencias de la salud en establecimientos del sector público: Tienen una jornada máxima de seis horas diarias, treinta y seis horas semanales o ciento cincuenta horas mensuales. Esto incluye las guardias nocturnas. Para tal efecto, los referidos establecimientos implementarán mecanismos de control que registren la hora de ingreso y salida de los internos.

El régimen de guardias nocturnas realizada por los internos comprenderá un periodo previo y posterior de descanso no menor de cinco horas, con la obligatoria presencia del personal médico cirujano o profesional de la salud de guardia, el mismo que deberá registrar su hora de ingreso y salida al servicio de emergencia.

Los internos no sustituirán bajo ningún concepto al personal médico cirujano o profesional de la salud de guardia, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de ejercicio ilegal de la medicina, tipificado en el artículo 290 del Código Penal.

  • Ley Nº 28518: art. 44.
  • Ley N° 27337: art. 56.
  • D.S. Nº 007-2005-TR: art. 29.
  • D.S. Nº 003-2008-TR: arts. 2 y 3.

¿En qué condiciones será otorgado el refrigerio para los beneficiarios de las modalidades formativas laborales?

La empresa otorgará al beneficiario el tiempo de refrigerio en las mismas condiciones en el que es concedido a sus trabajadores.

  • D.S. Nº 007-2005-TR: art. 31.

¿Cuáles son las características de las subvenciones?

Las subvenciones deberán ser otorgadas en dinero, utilizándose los medios de pago usuales en la empresa.

La subvención económica no tiene carácter remunerativo y no está afecta al pago del impuesto a la renta, otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de la empresa, salvo que esta voluntariamente se acoja al régimen de prestaciones de EsSalud a favor del beneficiario, caso en el cual abonará la respectiva contribución.

La subvención económica no está sujeta a ningún tipo de retención a cargo del beneficiario, salvo que este voluntariamente se acoja como afiliado facultativo a algún sistema pensionario.

Las subvenciones constituyen gasto deducible para efectos del impuesto a la renta.

  • Ley Nº 28518: art. 47.
  • D.S. Nº 007-2005-TR: art. 35.

¿Qué tipos de subvenciones económicas se entregan a los beneficiarios de las modalidades formativas laborales?

a) Subvención económica mensual

La subvención económica mensual equivale a los montos siguientes:

MONTO DE LA SUBVENCIÓN ECONÓMICA MENSUAL

Regla general

Aprendizaje

• Jornada máxima: No puede ser inferior a una RMV cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima prevista en el apartado VII.1.3 de este subcapítulo. No se puede renunciar a su percepción.

• Jornadas de duración inferior: El pago de la subvención será proporcional a la jornada disminuida.

Prácticas profesionales

Convenios de capacitación laboral juvenil

Excepciones

Pasantía

• Para el caso de los estudiantes de educación secundaria: No menor al cinco por ciento de la RMV.

• En los demás casos de pasantías: No puede ser inferior al treinta por ciento de la RMV.

• Cuando la pasantía se realice asociada a las necesidades propias de un curso obligatorio requerido por el CFP: El pasante no recibirá subvención alguna

Actualización para la reinserción laboral

No menor a dos RMV.

b) Subvención económica adicional

Se pagará al beneficiario una subvención económica adicional, equivalente a media subvención económica mensual, por cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa respectiva. Dicho monto se otorgará dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que el beneficiario cumpla los seis meses.

Para su cómputo, se tendrá en cuenta la acumulación de los periodos intermitentes que hubiera realizado la persona en formación en una misma empresa.

c) Subvención económica por descanso

Los beneficiarios tendrán derecho a quince días de descanso subvencionados, el que deberá disfrutarse dentro de los doce meses siguientes a la oportunidad en la que se adquirió el beneficio. El pago de esta subvención será efectuado antes del descanso.

Para el cómputo del descanso, se tendrá en cuenta la acumulación de los periodos intermitentes que hubiera realizado la persona en formación en una misma empresa.

El beneficiario cuyo convenio o prórroga finalice después de cumplidos doce meses de formación sin antes haber disfrutado del descanso, tendrá derecho al pago íntegro de la subvención.

Ley Nº 28518: art. 42.

D.S. Nº 007-2005-TR: arts. 33 y 34.

¿Cuáles son las reglas aplicables a los convenios?

El convenio se celebra con carácter individual y por escrito y debe contener como mínimo los siguientes datos.

CONTENIDO MÍNIMO DE LOS CONVENIOS

• Nombre o denominación de la persona natural o jurídica que patrocine la modalidad formativa.

• Nombre, edad y datos personales del participante que se acoge a la modalidad formativa y de su representante legal en el caso de los menores. Para los casos en que la ley sobre modalidades formativas señale la edad como requisito para acceder o mantenerse en una modalidad formativa laboral, esta se acreditará únicamente con la presentación del DNI y se considerarán los años cumplidos.

• Ocupación materia de la capacitación específica. Debe existir correspondencia entre la especialidad del beneficiario y la actividad a desarrollar en la empresa, según la exigencia de la modalidad formativa elegida.

• Lugar de ejecución de la actividad formativa.

• Monto de la subvención económica mensual.

• Duración del convenio (fecha de inicio y de término).

• Causales de modificación, suspensión y terminación del convenio.

• Firma original de las partes.

Cabe precisar que no está permitido incluir como beneficiario de ninguna de las modalidades formativas contempladas en la LMFL a personas que tengan relación laboral común con sus empleadores, o que empresas de intermediación laboral destaquen personal bajo estas modalidades.

El convenio, la prórroga o la modificación deben ser celebrados por escrito y suscritos por las partes antes del inicio de la ejecución de las actividades formativas.

  • Ley Nº 28518: arts. 46 y 48, párrs. 2 y 50.
  • D.S. Nº 007-2005-TR: arts. 36, 50 y 51.

¿Cuál es la oportunidad de pago de la subvención y otros beneficios?

Si a la fecha de finalización del convenio existiera algún adeudo relacionado a la subvención económica o a cualquier otro beneficio establecido en LMFL o por acuerdo de las partes, estos deberán ser cancelados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de finalizado el convenio.

  • D.S. Nº 007-2005-TR: art. 39.

¿En qué consiste la obligación de los empleadores de registrar a los beneficiarios?

Originalmente, la LMFL estableció la obligación de que los beneficiarios de las diferentes modalidades debían ser inscritos en un Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas Laborales, el mismo que estaba a cargo de la empresa que convenía la modalidad con los beneficiarios.

Actualmente, con la creación de la Planilla Electrónica (T-Registro y Plame), esta obligación ha quedado reemplazada con el registro del ingreso del beneficiario de la modalidad formativa respectiva mediante este medio informático.

  • Ley Nº 28518: art. 48, párr. 1.
  • D.S. Nº 007-2005-TR: art. 53.
  • D. S. Nº 018-2007-TR: sexta disposición complementaria final.

¿En qué supuestos se desnaturalizan las modalidades formativas y qué otras infracciones se pueden originar?

Se desnaturalizan las modalidades formativas y se entiende que existe una relación laboral común en los siguientes casos:

DESNATURALIZACIÓN DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS

• La inexistencia del convenio de modalidad formativa debidamente suscrito.

• La falta de capacitación en la ocupación específica y/o el desarrollo de actividades del beneficiario ajenas a la de los estudios técnicos o profesionales establecidos en el convenio.

• La continuación de la modalidad formativa después de la fecha de vencimiento estipulado en el respectivo convenio o de su prórroga o si excede el plazo máximo establecido por la LMFL.

• Incluir como beneficiario de alguna de las modalidades formativas a las personas que tengan relación laboral con la empresa contratante, en forma directa o a través de cualquier forma de intermediación laboral, salvo que se incorpore a una actividad diferente.

• La presentación de documentación falsa ante la AAT para acogerse al incremento porcentual adicional o a otro tipo de beneficios.

• La existencia de simulación o fraude a la ley que determine la desnaturalización de la modalidad formativa.

• El exceso en los porcentajes limitativos correspondientes.

Las infracciones que se originan por el incumplimiento de disposiciones aplicables, que pueden ser reparadas porque no ocasionan perjuicio grave al beneficiario, son las siguientes:

El incumplimiento en el otorgamiento de la subvención económica del beneficiario.

El desarrollo del programa de las modalidades formativas en una jornada que exceda el horario habitual de la empresa, así como la jornada en el horario nocturno entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m. sin autorización previa de la AAT.

No contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o no asumir directamente el costo de estas contingencias.

No otorgar la certificación correspondiente.

  • Ley Nº 28518: arts. 51 y 52.
  • D.S. Nº 007-2005-TR: art. 40.

¿Qué exigencias deben cumplir con los empleadores en cuestión de seguridad y salud de los beneficiarios?

La empresa deberá cumplir con las siguientes exigencias:

Orientar a los beneficiarios sobre los riesgos de seguridad y salud relacionados con su actividad económica y las medidas de seguridad que deberán observar en su proceso formativo laboral.

Proporcionar a los beneficiarios, cuando sea necesario, equipos de protección personal con relación a la actividad a realizar.

Cumplir las condiciones mínimas establecidas en las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, para garantizar la integridad de los beneficiarios durante el proceso formativo laboral.

Se encuentra prohibido que los adolescentes realicen, bajo cualquier modalidad formativa laboral, actividades en subsuelo, labores que conlleven manipulación de pesos excesivos, sustancias tóxicas, actividades en las que su seguridad o la de otras personas esté bajo su responsabilidad o, en general, aquellas actividades contenidas en la Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los y las adolescentes, de acuerdo a lo regulado en el Código de los Niños y Adolescentes.

D.S. Nº 007-2005-TR: arts. 58, 59 y 60.


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