Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 305 - Articulo Numero 15 - Mes-Ano: 4_2019Actualidad Juridica_305_15_4_2019

Perfeccionamiento del contrato

RESUMEN

Luego de consentida la buena pro o que haya quedado administrativamente firme, la entidad contratante y el adjudicatario de la buena pro tienen la obligación de suscribir el contrato. El perfeccionamiento del contrato implica el cumplimiento de una serie de formalidades por las partes y que estas se realicen dentro de un determinado plazo para iniciar la ejecución de las prestaciones. En el presente trabajo, presentamos las particularidades del procedimiento del perfeccionamiento del contrato y las consecuencias que genera su incumplimiento para las entidades y los postores.

  1. Obligación de suscribir el contrato

¿Qué obligación tienen la entidad y el ganador de la buena pro?

Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la entidad como el o los postores ganadores están obligados a contratar.

  • Artículo 136.1 del RLCE.

¿Qué razones autorizan a la entidad para no contratar?

La entidad no puede negarse a contratar, salvo por razones de recorte presupuestal correspondiente al objeto materia del procedimiento de selección, por norma expresa o por desaparición de la necesidad, debidamente acreditada. La negativa a hacerlo basada en otros motivos genera responsabilidad funcional en el titular de la entidad y el servidor al que se le hubieran delegado las facultades para perfeccionar el contrato, según corresponda. Esta situación implica la imposibilidad de convocar el mismo objeto contractual durante el ejercicio presupuestal, salvo que la causal sea la falta de presupuesto.

  • Artículo 136.2 del RLCE.

¿Qué consecuencias genera la no suscripción del contrato a los proveedores?

En caso de que el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, son pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal.

  • Artículo 136.3 del RLCE.

PROCEDIMIENTO PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO EVITA QUE LAS ENTIDADES PUEDAN ESTABLECER NUEVAS EXIGENCIAS NO PREVISTAS EN LAS BASES

Atendiendo a dichas disposiciones, la normativa ha regulado, de manera precisa, el procedimiento que las partes de la futura relación contractual deben seguir a efectos de formalizar el correspondiente instrumento fuente de obligaciones, estableciendo, dentro de él, una serie de exigencias de cumplimiento obligatorio por parte del postor adjudicado, cuya inobservancia puede originar responsabilidad administrativa, debido a la necesidad de garantizar que las contrataciones se efectúen en la oportunidad requerida por el Estado, sin generar dilaciones que comprometan el cumplimiento de las finalidades públicas que persiguen los contratos.

Sin embargo, dicho procedimiento, a su vez, se encuentra establecido a efectos de dotar de garantías a los postores, de tal forma que con su cumplimiento se evita que las entidades puedan establecer nuevas exigencias (en cuanto a plazos y requisitos) no previstas en las bases, que tornen inviable el perfeccionamiento del contrato por parte del postor adjudicado (Resolución Nº 1620-2017-TCE-S1, considerando 15).

  1. Perfeccionamiento del contrato

¿Qué formalidades debe cumplir la celebración del contrato?

El contrato debe celebrarse por escrito y se ajusta a la proforma incluida en los documentos del procedimiento de selección con las modificaciones aprobadas por la entidad durante el mismo

  • Artículo 32 de la LCE.

¿Cómo se perfecciona el contrato?

El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene, salvo en los contratos derivados de procedimientos de subasta inversa electrónica y adjudicación simplificada para bienes y servicios en general, en los que el contrato se puede perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicios, conforme a lo previsto en los documentos del procedimiento de selección, siempre que el monto del valor estimado no supere los cien mil con 00/100 soles (S/ 100 000).

  • Artículo 137.1 del RLCE.

¿Cómo se perfecciona el contrato en el caso de procedimientos se selección por ítems?

El contrato se puede perfeccionar con la suscripción del documento o con la recepción de una orden de compra o de servicios, cuando el monto del valor estimado del ítem no supere los cien mil con 00/100 soles (S/ 100 000).

  • Artículo 137.2 del RLCE.

¿Cómo se perfecciona el contrato en la comparación de precios?

Tratándose de comparación de precios, el contrato siempre se perfecciona mediante la recepción de la orden de compra o de servicios.

  • Artículo 137.3 del RLCE.

¿Cómo se perfecciona el contrato en el caso de catálogos electrónicos?

El contrato se perfecciona con la aceptación de la orden de compra y/o servicio, emitida en el aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco y/u otros documentos que Perú Compras determine.

  • Artículo 137.4 del RLCE.

PRESUPUESTO PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Para perfeccionar el contrato es condición necesaria que el postor ganador de la buena pro presente todos los documentos exigidos en las bases dentro del plazo legal establecido, pues no hacerlo impediría dicho perfeccionamiento.

Cabe destacar también que la no suscripción del contrato no solo se concreta con la no suscripción del documento que lo contiene, sino que va de la mano con la falta de realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable o de vital importancia para concretar y viabilizar la suscripción del mismo.

En tal sentido, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo postor adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues, de lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de las sanciones correspondientes, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas (Resolución N° 0988-2017-TCE-S3, considerandos 16, 17 y 18).

  1. Contenido del contrato

¿Cómo está conformado el contrato?

El contrato está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.

El contrato incluye, bajo responsabilidad, cláusulas referidas a:

i) Garantías.

ii) Anticorrupción.

iii) Solución de controversias.

iv) Resolución por incumplimiento.

  • Artículos 138.1 y 138.2 del RLCE.

¿Qué cláusulas adicionales se requieren para los contratos de obra?

Tratándose de los contratos de obra, se incluyen, además, las cláusulas que identifiquen los riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución de la obra y la determinación de la parte del contrato que los asume durante la ejecución contractual.

  • Artículo 138.3 del RLCE.

CLÁUSULAS ANTICORRUPCIÓN (ARTÍCULO 138.4)

a) La declaración y garantía del contratista de no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.

b) La obligación del contratista de conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7.

c) El compromiso del contratista de: i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.

¿Qué consecuencias genera el incumplimiento de las cláusulas contractuales?

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas cláusulas, durante la ejecución contractual, da el derecho a la entidad correspondiente a resolver automáticamente y de pleno derecho el contrato, bastando para tal efecto que la entidad remita una comunicación informando que se ha producido dicha resolución, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar.

  • Artículo 138.4 del RLCE.

REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO

(ARTÍCULO 139)

a) Garantías, salvo casos de excepción.

b) Contrato de consorcio, de ser el caso.

c) Código de cuenta interbancaria (CCI).

d) Documento que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.

e) Los documentos que acrediten el requisito de calificación referidos a la capacidad técnica y profesional en el caso de obras y consultoría de obras.

Estos requisitos no son exigibles cuando el contratista sea otra entidad, cualquiera sea el procedimiento de selección, con excepción de las empresas del Estado.

  1. Plazos

¿Cuáles son los plazos para perfeccionar el contrato?

Dentro del plazo de ocho días hábiles siguientes al registro en el Seace del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos días hábiles siguientes de presentados los documentos, la entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la entidad. A los dos días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, se suscribe el contrato.

  • Artículo 141 del RLCE.

¿Qué consecuencias genera la no suscripción del contrato por la entidad?

Cuando la entidad no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos en el literal a), el postor ganador de la buena pro puede requerirla para ello, dándole un plazo de cinco días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, con lo cual deja de estar obligado a la suscripción del mismo o a la recepción de la orden de compra o de servicio. En este supuesto, la entidad no puede convocar el mismo objeto contractual en el ejercicio, bajo responsabilidad.

  • Artículo 141 del RLCE.

¿Qué consecuencias genera el no perfeccionamiento del contrato por responsabilidad del postor?

Cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección.

  • Artículo 141 del RLCE.


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