Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 304 - Articulo Numero 18 - Mes-Ano: 3_2019Actualidad Juridica_304_18_3_2019

Registro de contratos de trabajo de personal extranjero

Manolo Narciso TARAZONA PINEDO*

RESUMEN:

Para que un extranjero pueda laborar en nuestro país es necesario que su contrato laboral sea aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo y que cuente con la calidad migratoria habitante de trabajador, pues, de lo contrario, las empresas no podrá emplearlo. Asimismo, los contratos de este tipo de trabajadores debían de ser presentados en físico ante la autoridad correspondiente, no obstante, a través de una última disposición, se ha establecido que su presentación se hará a través de la página web del Ministerio de Trabajo, considerándose aprobado desde la fecha de su presentación.

MARCO NORMATIVO

Ley N° 27891: Ley del Refugiado.

Decreto Legislativo N° 1350: Decreto Legislativo de Migraciones.

Decreto Legislativo N° 689: Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros.

Decreto Supremo N° 014-92-TR: Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros.

Decreto Supremo N° 001-2018-IN: Aprueban lineamientos para el otorgamiento del permiso temporal de permanencia para las personas de nacionalidad venezolana.

Decreto Supremo N° 007-2018-IN: Modifican lineamientos para el otorgamiento del permiso temporal de permanencia para las personas de nacionalidad venezolana, aprobados por Decreto Supremo N° 001-2018-IN.

Resolución Ministerial N° 176-2018-TR: Establecen disposiciones para la contratación laboral de personas de nacionalidad venezolana con permiso temporal de permanencia o acta de permiso de trabajo extraordinario - provisional.

Resolución de Superintendencia N° 0000165-2018-MIGRACIONES: Disponen entrega gratuita del “acta de permiso de trabajo extraordinario - provisional” a favor de los ciudadanos venezolanos que formulen o ya se encuentre en trámite su solicitud para el otorgamiento del permiso temporal de permanencia y dictan diversas disposiciones.

Informes N°s 1259-2018-MTPE/4/8 y 1288-2018-MTPE/4/8.

Palabras clave: Extranjero / Calidad migratoria / Trabajador / Contrato / Sivice / Aprobación automática

Recibido: 31/12/2018

Aprobado: 04/01/2019

Introducción

Por intermedio de Decreto Supremo N° 008-2018-TR se modificaron diversos artículos del Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-TR, y se dispuso, entre otros, que los contratos de trabajo de personal extranjero se consideraban aprobados desde su presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo a través del Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros (Sivice).

Para tal efecto, la norma modificatoria encargó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) la implementación de dicho sistema. Es así que, en virtud de dicho dispositivo, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 291-2018-TR, normativa complementaria para la aprobación, prórroga o modificación de los contratos de trabajo de personal extranjero, a través del Sivice.

Dicho sistema, que pronto figurará en la página web del MTPE, está comprendido por cinco módulos, donde cada uno de ellos cuenta con determinados pasos a seguir a fin de dar cumplimiento a la aprobación automática del contrato de personal extranjero. En ese sentido, en el presente informe se desarrolla cada uno de los módulos, tal cual se encuentran regulados en la norma.

I. ASPECTOS GENERALES

Es considerado trabajador extranjero la persona que, siendo de otro país, ingresa a nuestro territorio con la finalidad de prestar servicios subordinados en favor de los empleadores nacionales y que no posea la nacionalidad peruana. Para tales efectos, deberá contar con la respectiva calidad migratoria de trabajo, que viene a ser la condición que otorga el Estado peruano al extranjero por su situación personal o por la actividad que va a desarrollar en el territorio nacional.

Es decir, las calidades migratorias habilitan al extranjero para el ejercicio de actividades específicas. Por tal razón, el extranjero que desea laborar en nuestro país ha de contar con la calidad migratoria de “trabajador”, lo que le permitirá realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente para los sectores públicos o privados, en virtud de un contrato de trabajo, relación administrativa o contrato de prestación de servicios.

Para tal efecto, la Oficina de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de acto administrativo, en el ámbito de sus competencias, son los facultados para el otorgamiento de la calidad migratoria debiendo indicar el tipo y el plazo de permanencia concedido.

La calidad migratoria aprobada por Migraciones es informada al Ministerio de Relaciones Exteriores para el otorgamiento de la visa correspondiente en la oficina consular competente. Cabe recordar que el extranjero puede tener una sola calidad migratoria a la vez.

Cabe mencionar que la autorización de una determinada calidad migratoria, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las oficinas consulares del Perú en el exterior, se denomina visa y acredita que el portador extranjero reúne los requisitos de admisión al territorio nacional por un plazo de permanencia y actividad determinados.

Por otro lado, cabe diferenciarla del carné de extranjería, que es el documento de identidad oficial para los extranjeros en el territorio nacional, a los que se les otorgue la calidad migratoria de residente, emitido por Migraciones para acreditar su identidad y residencia en el Perú.

II. EL CONTRATO DE TRABAJO DEL PERSONAL EXTRANJERO

1. Características de los contratos

Los contratos que se suscriban con trabajadores extranjeros están sujetos al régimen laboral de la actividad privada y sus servicios están comprendidos dentro de este. Estos contratos tienen las siguientes características:

• Deberán ser celebrados por escrito y a plazo determinado.

• Deben ser suscritos por un periodo máximo de tres años prorrogables, sucesivamente, por periodos iguales.

• Debe constar el compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupación.

• Deberán ser aprobados y autorizados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Cabe indicar que el contrato de trabajo, la prórroga y las modificaciones deben ser autorizados por la Autoridad Administrativa de Trabajo, a través del Sivice, tal como lo veremos en la última parte del presente informe.

2. Contenido mínimo del contrato de trabajo

Los contratos laborales del personal extranjero deberán contener como mínimo los siguientes datos:

• Los datos identificatorios del empleador: nombre o razón social de la empresa, libreta tributaria, domicilio, inscripción en los registros de ley, actividad económica específica, fecha de inicio de la actividad empresarial e identificación del representante legal.

• Los datos identificatorios del trabajador: nombre, lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, edad, estado civil, documento de identidad, domicilio, profesión, oficio o especialidad.

• Los datos mínimos de la contratación: descripción de las labores que desempañará el contratado, jornada laboral, lugar donde laborará, remuneración diaria o mensual, en moneda nacional o extranjera, bonificaciones y beneficios adicionales, fecha prevista para el inicio del servicio, plazo del contrato y demás estipulaciones contractuales.

• La remuneración dineraria indicada en el contrato será igual a la remuneración computable regulada en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 658. Asimismo, en el contrato se deben desagregar los conceptos y valores de la remuneración en especie. En ese sentido, este último servirá para el cálculo del porcentaje limitativo.

• Se deberán incluir además tres cláusulas especiales en que conste lo siguiente:

˗ Que la aprobación del contrato no autoriza a iniciar la prestación de servicios hasta que no se cuente con la calidad migratoria habilitante, otorgada por la autoridad migratoria correspondiente, bajo responsabilidad del empleador.

˗ El compromiso del empleador de transportar al personal extranjero y los miembros de la familia que expresamente se estipulen a su país de origen o al que convengan al extinguirse la relación contractual.

- El compromiso de capacitación del personal nacional en la misma ocupación.

III. Límites a la contratación de extranjeros

1. Número máximo de trabajadores extranjeros a ser contratados

Las empresas nacionales o extranjeras podrán contratar personal extranjero en una proporción de hasta el 20 % del número total de sus trabajadores. En ese sentido, para determinar el referido porcentaje, se procederá de la siguiente forma:

• Se tomará el total del personal de la planilla, computando conjuntamente a todos los trabajadores, sean nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado, con vínculo laboral vigente. Este número total de servidores será considerado el 100 %.

• Luego, se determinará el porcentaje de la planilla que representan los trabajadores nacionales y el porcentaje que representen los trabajadores extranjeros.

• Se comparará el porcentaje que representa los trabajadores extranjeros frente el porcentaje de 20 % autorizado por la ley, con el fin de apreciar el número de extranjeros que pueden ser contratados.

2. Monto máximo de las remuneraciones

De igual modo, el monto de sus remuneraciones no podrá exceder del 30 % del total de la planilla de sueldos y salarios de la empresa. Para determinar dicho porcentaje se procederá de la siguiente manera:

• Se tomará el total de la planilla de sueldos y salarios que corresponden a los trabajadores nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado, pagados en el mes anterior al de la presentación de la solicitud ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. El monto total resultante será considerado el 100 %. En los casos en que se pacte el pago de la remuneración en moneda extranjera, se tomará en cuenta el tipo de cambio de venta del día, del mercado libre, publicado en el diario oficial por la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente al momento de presentación de la solicitud.

• Luego se determinará el porcentaje del total que representan las remuneraciones de los trabajadores nacionales y el porcentaje que representan las remuneraciones de los trabajadores extranjeros.

• Se comparará el porcentaje que representan las remuneraciones de los trabajadores extranjeros frente al 30 % autorizado por la ley, con el fin de apreciar el monto máximo de remuneraciones que pueden ser otorgadas.

IV. Excepciones a la contrataciÓn de extranjeros

1. Personal exceptuado de los trámites de aprobación de los contratos y los porcentajes limitativos

No se encuentran sujetos al trámite de aprobación de los contratos ni a los porcentajes limitativos establecidos los siguientes extranjeros:

• El extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos.

• El extranjero con vía de inmigrante.

• El extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad.

• El personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte, terrestre, aéreo o acuático, con bandera y matrícula extranjera.

• El personal extranjero que labore en las empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales, sujetos a las normas legales dictadas para estos casos específicos.

• El personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, prestare sus servicios en el país.

• El inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inversión, siempre que esta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor de cinco UIT[1].

• Los artistas, deportistas y, en general, aquellos que actúen en espectáculos públicos en el territorio de la República durante un periodo máximo de tres meses al año[2].

Estos trabajadores serán considerados como nacionales para el cálculo de los porcentajes limitativos y no están sujetos al trámite de aprobación de contratos. Asimismo, los trabajadores incluidos en el primer, segundo, tercer y sétimo punto se rigen por las normas de contratación aplicables a los nacionales y pueden ser contratados a plazo fijo o indeterminado, debiendo en ambos casos ser formalizado por escrito.

2. Fiscalización de las excepciones

El empleador está obligado a conservar hasta por un plazo máximo de cinco años, desde la extinción de la relación laboral, los documentos que acrediten que el trabajador se encuentra incurso en alguno de los casos de excepción.

En ese sentido, en caso de que la Autoridad Administrativa de Trabajo disponga una fiscalización posterior, la documentación debe encontrarse a disposición inmediata de la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

Si en dicha fiscalización se constata que el trabajador no se encuentra exceptuado, se requerirá al empleador que regularice la situación contractual según la normativa vigente.

V. EXONERACIÓN DE LOS PORCENTAJES LIMITATIVOS

Los empleadores podrán solicitar la exoneración de los límites porcentuales en los siguientes casos:

• Cuando se trate de personal profesional o técnico especializado.

• Cuando se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconvención empresarial.

• Cuando se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de enseñanza de idiomas en colegios particulares o nacionales, o en centros especializados de enseñanza de idiomas.

• Cuando se trate de personal de empresas del sector público o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del sector público.

• Cualquier otro caso que se establezca por decreto supremo, siguiendo los criterios de especialización, calificación o experiencia.

Las exoneraciones se tramitan a través del procedimiento de aprobación automática y se consideran aprobadas desde su presentación a través del Sivice.

VI. INICIO DEL SERVICIO Y PRÓRROGA O MODIFICACIONES DEL CONTRATO

1. Inicio de la relación laboral

El personal solo podrá iniciar la prestación de servicios luego de la presentación de su contrato ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante. En ese sentido, no solo basta con la aprobación del contrato, sino que es necesario también que el extranjero cuente con la calidad migratoria de trabajador.

Pues tal como se indicó en la Casación Laboral N° 11560-2016-Lima: “Para los trabajadores extranjeros la aprobación del contrato de trabajo por la Autoridad Administrativa de Trabajo no autoriza el inicio de la prestación de servicios, pues, además deben contar con la calidad migratoria habilitante, bajo responsabilidad del empleador”.

2. Prórroga o modificación de los contratos

Las prórrogas o modificaciones se tramitan a través del procedimiento de aprobación automática y se consideran aprobadas desde su presentación a través del Sivice.

VII. DERECHOS DEL TRABAJADOR Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

1. Gozan de los mismos derechos que los nacionales

Los trabajadores extranjeros, al estar sujetos al régimen privado, tienen los mismos derechos que los trabajadores nacionales sujetos al mismo régimen. Por ello, en ningún caso las remuneraciones, derechos y beneficios del personal extranjero serán menores que los reconocidos para los trabajadores de la actividad privada.

2. Resolución del contrato

La pérdida de la calidad migratoria habilitante constituye una condición resolutoria que extingue automáticamente el contrato de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

3. Despido arbitrario

Si el empleador resolviera injustificada y unilateralmente el contrato, deberá pagar al trabajador las remuneraciones dejadas de percibir hasta el vencimiento del contrato, las mismas que tienen carácter indemnizatorio. Cabe mencionar que dicho pago sustituye a la indemnización por despido arbitrario.

VIII. Contratación laboral del personal venezolano

1. Documentos habilitantes para el trabajo

El personal extranjero proveniente de Venezuela, además de dispuesto por el Decreto Legislativo N° 689, puede también laborar en nuestro país con cualquiera de los siguientes documentos:

Permiso temporal de permanencia (PTP)

Se otorga a los ciudadanos venezolanos que hayan ingresado al territorio nacional hasta el 31 de octubre de 2018, por un plazo máximo de un año, pudiendo ser tramitados hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Este documento faculta al ciudadano venezolano a trabajar formalmente en nuestro territorio.

Acta de permiso
de trabajo extraordinario provisional

Se otorga en favor de los ciudadanos venezolanos que formulen o ya se encuentre en trámite su solicitud para el otorgamiento del PTP, por un plazo de sesenta días calendario prorrogables hasta la culminación de del procedimiento de otorgamiento del PTP.

Este permiso faculta a los venezolanos a laborar de forma subordinada dentro de nuestro territorio.

Condición de refugiado

La duración de la condición de refugiado es de un año, prorrogable anualmente mientras se mantengan las razones que motivaron dicho reconocimiento. Esta condición faculta a efectuar labores subordinadas en nuestro territorio.

Permiso de trabajo provisional

Es un documento que autoriza al solicitante de refugio a trabajar de manera provisional por un periodo de sesenta días hábiles, pudiendo ser renovado a criterio de la Comisión Especial para los Refugiados.

2. Duración del contrato

El contrato de trabajo, así como sus prórrogas y modificaciones se celebran por escrito y a plazo determinado, no pudiendo ser superior a la vigencia de los documentos que autorizan a trabajar en nuestro territorio.

Asimismo, la pérdida de vigencia del acta de permiso de trabajo extraordinario - provisional o del PTP, así como el no otorgamiento de este permiso, según corresponda, constituye una condición resolutoria que extingue automáticamente el contrato de trabajo.

3. No aprobación de contratos y cumplimiento de los porcentajes de contratación

Los contratos de trabajo de personal venezolano, sus prórrogas o modificaciones ya no se presentan al MTPE para su respectiva aprobación.

No obstante, cabe aclarar que dicha exoneración no habilita al empleador a no cumplir con los porcentajes limitativos de contratación, debiendo por ello tener en cuenta que el total de extranjeros que se contrate, incluidos los venezolanos, no puede superar el 20 % del total de trabajadores de la empresa, y sus remuneraciones no pueden ser mayores del 30 % del total de la planilla.

IX. APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

1. Presentación de la solicitud

La solicitud de aprobación de los contratos de trabajo y la documentación respectiva serán presentadas ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de la jurisdicción donde se encuentre el centro de trabajo. Para tales efectos, a dicha solicitud se deberán adjuntar los siguientes documentos:

• El contrato de trabajo escrito, preferentemente según modelo.

• Declaración jurada de la empresa, preferentemente según formato, donde se señale que la contratación del extranjero cumple las condiciones establecidas por la ley (porcentajes limitativos).

• Declaración jurada donde se indique que el personal cuenta con la capacitación o experiencia laboral requerida por la misma.

• Comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

2. Procedimiento de aprobación de los contratos

Para que los contratos del personal extranjero sean aprobados, se tiene que seguir el siguiente procedimiento:

• Los contratos se presentan a través del Sivice el cual está a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, que se encarga de monitorear y sistematizar la información registrada.

• Los contratos se consideran aprobados desde su presentación en el sistema.

X. Sistema virtual de contratos de extranjeros (Sivice)

Este sistema se encuentra conformado por cinco módulos, referidos a la presentación de contrato de personal exceptuado, la aprobación del contrato de trabajo de personal extranjero, aprobación de la prórroga del contrato de trabajo del personal extranjero, la aprobación de la modificación del contrato de trabajo de personal extranjero y consultas.

En ese sentido, a continuación pasaremos a desarrollar cada uno de dichos módulos y los pasos que han de seguirse en cada uno de ellos.

1. Presentación de contrato de personal exceptuado

En este módulo, a fin de cumplir con la formalización de la presentación del contrato de trabajo de personal extranjero exceptuado de la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros, el empleador deberá ingresar al Sivice, a través de la página web del MTPE, y realizar los siguientes pasos:

• Consignar la clave SOL.

• Seleccionar el módulo 1.

• Ingresar el número y tipo de documento de identidad del trabajador, así como su nombre, apellidos y correo electrónico.

• Ingresar la fecha de suscripción del contrato de trabajo.

• Adjuntar la copia del contrato de trabajo debidamente suscrito por las partes.

Completados los pasos, el Sivice remitirá de manera automática a los correos electrónicos de la empresa y del trabajador extranjero la “[c]onstancia de presentación de contrato de trabajo de personal exceptuado por la Ley para la contratación de trabajadores extranjeros”.

Asimismo, emitida la constancia, el Sivice emite la alerta de dicha remisión a la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente.

2. Aprobación del contrato de trabajo de personal extranjero

Para la aprobación de los contratos de trabajo de personal extranjero, el empleador al acceder al Sivice deberá seguir los siguientes pasos:

• Consignar la clave SOL.

• Seleccionar el módulo 2.

• Ingresar los datos identificatorios del empleador, datos identificatorios del trabajador extranjero y los datos mínimos de la contratación.

• Adjuntar copia del contrato de trabajo debidamente suscrito por las partes, preferentemente según modelo.

• Confirmar con calidad de declaración jurada que la contratación de extranjero cumple las condiciones establecidas por la ley y cuenta con la capacitación o experiencia laboral requerida por la misma.

• Declarar si se encuentra o no exonerado de los porcentajes limitativos.

Sobre este último requisito, de considerar que el extranjero se encuentra exonerado de los porcentajes limitativos, el empleador debe marcar con carácter de declaración jurada alguna de las siguientes opciones:

• Cuando se trate de personal profesional o técnico especializado.

• Cuando se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconversión empresarial, debiendo describir en qué consiste la nueva actividad empresarial o reconversión empresarial según lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley.

• Cuando se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza básica o secundaria en colegios particulares o extranjeros, o de enseñanza de idiomas en colegios particulares o nacionales, o en centros especializados de enseñanza de idiomas.

• Cuando se trate de personal de empresas del sector público o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del sector público.

• Cualquier otro caso que se establezca por decreto supremo, siguiendo los criterios de especialización, calificación, o experiencia.

Por otra parte, en caso de que el personal extranjero no se encuentre exonerado de los porcentajes limitativos, el empleador debe consignar en calidad de declaración jurada lo siguiente:

• Que el trabajador extranjero a contratar se encuentra dentro del límite del 20 % de trabajadores de la empresa.

• Que la remuneración del trabajador extranjero se sujeta al límite del 30 % del total de la planilla de sueldos y salarios de la empresa.

Por último, se deberá ingresar el número y fecha de comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva, así como el número de la oficina del Banco de la Nación o la entidad bancaria en que realizó el pago correspondiente.

Realizados los pasos descritos, el empleador graba los datos y el Sivice remite de manera automática a los correos electrónicos de la empresa y del trabajador extranjero la “[c]onstancia de aprobación de contrato de trabajo de personal extranjero”.

Emitida la constancia, el Sivice emite la alerta de dicha remisión a la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente.

3. Aprobación de la prórroga del contrato de trabajo del personal extranjero

La prórroga del contrato de trabajo de personal extranjero se solicita durante la vigencia del contrato de trabajo de personal extranjero y no excede el plazo de tres años. En tal sentido, para la aprobación de la prórroga de los contratos de trabajo de personal extranjero, el empleador accede al Sivice y realiza los siguientes pasos:

• Consignar la clave SOL.

• Seleccionar el módulo 3.

• Digitar el número de la constancia de aprobación de contrato de trabajo de personal extranjero o el número de documento de identidad del trabajador extranjero y consignar la fecha hasta la cual será prorrogado el contrato de trabajo de personal extranjero.

• Consignar, en calidad de declaración jurada, que solo se modificará el plazo del contrato de trabajo.

• Adjuntar copia de la prórroga del contrato de trabajo debidamente suscrito por las partes, preferentemente según modelo.

• Ingresar el número y fecha de comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva, así como el número de la oficina del Banco de la Nación o la entidad bancaria en que realizó el pago correspondiente. Realizados los pasos descritos, el empleador graba los datos y el Sivice remite de manera automática a los correos electrónicos de la empresa y del trabajador extranjero la “[c]onstancia de aprobación de prórroga del contrato de trabajo de personal extranjero”.

- Emitida la constancia, el Sivice emite la alerta de dicha remisión a la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente.

4. Aprobación de la modificación del contrato de trabajo de personal extranjero

El empleador debe acceder al Sivice y realizar los siguientes pasos:

• Consignar la clave SOL.

• Seleccionar el módulo 4.

• Digitar el número de la constancia de aprobación de contrato de trabajo de personal extranjero o el número de documento de identidad del trabajador extranjero.

• Adjuntar copia de la modificación del contrato de trabajo debidamente suscrito por las partes.

• Ingresar el número y fecha de comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva, así como el número de la oficina del Banco de la Nación o la entidad bancaria en que realizó el pago correspondiente.

Realizados los pasos descritos, el empleador graba los datos y el Sivice remite de manera automática a los correos electrónicos de la empresa y del trabajador extranjero la “[c]onstancia de aprobación de modificación del contrato de trabajo de personal extranjero”.

Emitida la constancia, el Sivice emite la alerta de dicha remisión a la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente.

Paso 1

Paso 2

Paso 3

Paso 4

Consignar la clave SOL y seleccionar el módulo 4.

Digitar el número de la constancia de aprobación de contrato extranjero o el número del documento de identidad del trabajador.

Adjuntar la copia de la modificación del contrato de trabajo debidamente suscrito por las partes.

Ingresar el número y fecha de comprobante de pago, así como el número de la oficina del Banco de la Nación o la entidad bancaria en que realizó el pago.

5. Módulo de consultas

Por intermedio de este módulo, el empleador puede realizar consultas al Sivice sobre la emisión de constancias, ingresando el número de pasaporte, de carné de extranjería o número de constancia

De igual forma, la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente también tendrá acceso a este módulo para las acciones administrativas correspondientes y en caso de que el trabajador solicite una copia de las constancias emitidas por el Sivice.

Es pertinente mencionar que hasta la fecha aún no ha sido habilitado en la página web del MTPE el sistema para la presentación virtual de los contratos de trabajo del personal extranjero.

Sin embargo, ello no implica que la aprobación automática dispuesta en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-92-TR, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2018-TR, no se encuentre vigente. Al contrario, independientemente de que el sistema aún no esté habilitado, nosotros consideramos que, en el estado actual de las cosas, los contratos de trabajo del personal extranjero son de aprobación automática desde su sola presentación en físico ante el MTPE.

Pues tengamos en cuenta que la Resolución Ministerial N° 291-2018-TR, publicada el 14 de noviembre de 2018, estableció en la primera disposición complementaria final que: “La aprobación automática prevista en el Decreto Supremo N° 008-2018-TR es aplicable a las solicitudes de aprobación de contratos de trabajo de personal extranjero, así como a la de sus prórrogas y modificaciones, desde la entrada en vigencia de la referida norma”.

Y como el Decreto Supremo N° 008-2018-TR entró en vigor el 13 de octubre de 2018, todos los contratos de trabajo de personal extranjero presentados a partir de esa fecha se consideran aprobados de forma automática.

Conclusiones

• Los trabajadores extranjeros que desean laborar en nuestro país deben contar con la calidad migratoria de trabajador y sus contratos deben ser aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

• Los contratos se consideran aprobados desde su presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, a través del Sivice, y tienen una duración máxima de tres años, prorrogables por igual periodo.

• Los contratos de trabajo se extinguen por vencimiento de la misma, por haber perdido el trabajador la calidad migratoria habilitante o por decisión unilateral del empleador. En este último caso, si el empleador resolviera injustificada y unilateralmente el contrato, deberá abonar al trabajador las remuneraciones dejadas de percibir hasta el vencimiento del contrato, las mismas que tienen carácter indemnizatorio.

- Con la implementación del Sivice, los empleadores ya no tendrán que acudir a las oficinas administrativas de la Autoridad Administrativa de Trabajo, ya que con la implementación del Sivice los contratos de trabajo del personal extranjero se presentarán a través de la página web del MTPE.

- Cabe mencionar que dicho sistema está compuesto por cinco módulos, los cuales están referidos a la presentación de contrato de personal exceptuado, la aprobación del contrato de trabajo de personal extranjero, aprobación de la prórroga del contrato de trabajo del personal extranjero, la aprobación de la modificación del contrato de trabajo de personal extranjero y consultas, cada uno con sus propios requisitos.

- Actualmente el Sivice aún no se encuentra habilitado, sin embargo, ello no quita que los contratos de trabajo de los extranjeros no sean aprobados automáticamente. Por el contrario, nosotros consideramos que, en el estado actual de las cosas, los contratos de trabajo de los extranjeros son de aprobación automática desde su sola presentación en físico ante el MTPE. Ello, hasta que dicho sistema entre en operación.




[1] De acuerdo al artículo 5 del Decreto Legislativo N° 689, la calidad de inversionista, así como el monto de su inversión, serán acreditados con la certificación expedida por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías.

Los extranjeros que no acrediten como mínimo el monto de la inversión exigido se sujetarán a todos los alcances de la ley.

[2] De acuerdo al artículo 6 del Decreto Legislativo N° 689, el plazo de tres meses se computa de consecutivo o alternado, en el lapso de un año calendario, computado desde la primera prestación de servicios. Además, si los artistas, deportistas y, en general, aquellos que actúen en espectáculos públicos celebran contratos que superen los tres meses, se sujetarán a todos los alcances de la ley.

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* Asesor en materia laboral de las revistas Soluciones Laborales y Contadores & Empresas.


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