Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 310 - Articulo Numero 8 - Mes-Ano: 9_2019Actualidad Juridica_310_8_9_2019

Presunción de conocimiento y residualidad en la notificación edictal dentro del proceso penal

Carmelo GARCÍA CALIZAYA*

RESUMEN

La notificación por edictos es un tipo de procedimiento de notificación válido que se ejecuta cuando no se sabe el lugar donde se encuentra la persona a notificarse, en el presente artículo se aborda este tipo de notificación señalando el autor que, antes de optar por la notificación edictal, deben desplegarse actos adicionales, de manera diligente y viable a fin de ubicar la residencia actual del sujeto a notificarse y solo cuando se hayan agotado estos medios exigibles la notificación del acto procesal se ejecutará por edictos.

MARCO NORMATIVO

Código Procesal Penal: art. 128.

PALABRAS CLAVE: Notificación / Edictos / Presunción de conocimiento / Prueba de la notificación edictal

Recibido: 16/09/2019

Aprobado: 24/09/2019

INTRODUCCIÓN

Si en un proceso penal, una persona involucrada no se apersona, de manera formal, designando domicilio real o procesal, y que tampoco se conoce su domicilio por otras fuentes, para hacerle saber el contenido de los actos procesales, usualmente se recurre a la dirección domiciliaria consignada en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) del Reniec; aunque ese domicilio no tenga precisión, por ejemplo: avenida Los Rosales S/N, comunidad de Antacancha, centro poblado de Tucsi.

Hay situaciones en que el domicilio proporcionado por el Reniec, mediante la ficha del usuario, sí se puede hallar, pero no corresponde al lugar de residencia actual de la persona a notificarse. Por diferentes motivos una persona puede que ya no esté permaneciendo en la dirección que aparece en su documento nacional de identidad, tal como un sujeto por razones de trabajo cambió domicilio rectificando ante el Reniec; luego al extinguirse la relación laboral se muda a otro lugar sin actualizar, de modo que el domicilio anterior persiste.

También, al disponerse el acto de notificación en el domicilio declarado ante el Reniec; puede que el notificador deje constancia de que dicha dirección no existe o solicite más datos para la ubicación como el croquis, o el número de suministro eléctrico u otras referencias.

Si se aportase la información requerida como el croquis, número de suministro eléctrico, el color de la fachada, el número de pisos del inmueble, etc; el notificador seguramente llegará a ubicar la dirección y, aunque, también podrían anoticiarle los vecinos que al destinatario no lo conocen o se sabe era inquilino de ese inmueble por un tiempo breve y ahora se desconoce su paradero.

En estas circunstancias, simplemente, no existen más datos o fuentes que faciliten la ubicación del domicilio de la persona a notificarse, o que el notificador, inclusive con los datos adicionales que le fueron proporcionados, definitivamente no logra ubicar el domicilio, haciendo constar la dirección indicada como inexistente o el destinatario no reside en dicho lugar.

Así, a falta de la localización del lugar donde se encuentra la persona a notificarse, se recurrirá a la notificación mediante edictos que serán materia de comentario en las siguientes líneas.

I. NOTIFICACIÓN

La notificación es un acto de comunicación importante, a través del cual se hace saber al interesado o interesada aquello que se ha decidido o se va a decidir. Así, Ramírez (1961) define a la notificación como el “[a]cto por el cual se lleva a conocimiento de una persona, determinado acto jurídico realizado o a realizarse” (p. 2013).

En ese sentido, Véscovi (1999) nos dice que la notificación “es un acto autónomo, distinto a otro generalmente contenido en él, que es lo que se comunica” (p. 243).

Partiendo de esta idea, una persona implicada en un proceso judicial, mediante la notificación, por ejemplo, recibe las resoluciones dictadas por el juez, por ende, toma el conocimiento del contenido de las mismas que le permitirá a proceder de la más adecuada que considere, en salvaguardia o defensa de sus derechos.

Desde la instauración, y en todo el desarrollo de un proceso, una persona podrá ejercer oportunamente sus derechos, solo si ha sido debidamente notificada con las decisiones adoptadas por la autoridad judicial. Y para que sea así se debe ejecutar las notificaciones, recurriendo a los procedimientos que mejor aseguren el conocimiento del destinatario.

Empero, en la realidad, debido a las limitaciones que se presentan, el acto de notificación se enfrenta a obstáculos que impiden su materialización; por eso, se exige a los funcionarios encargados de realizar esa tarea agotar los mecanismos a que la notificación cumpla con su objeto.

En resumen, mediante la notificación se hace saber a una persona el contenido de los actos desarrollados dentro de un proceso; la misma que se realiza recurriendo a diferentes procedimientos como la notificación personal, notificación por cédula, casilla, edictos, correo electrónico, etc.

II. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

Pues, en la tramitación de un proceso, es posible advertir una serie de inconveniencias que dilatan su desarrollo, tal es el caso de un proceso penal, cuando el funcionario notificador no encuentra el domicilio del procesado o de algún órgano de prueba; frente a estas barreras que suele presentarse, la ley otorga una salida, a través de notificación por edictos, para que el proceso relativamente avance y otras partes no se vean perjudicadas.

Según Osorio (2007), el edicto se refiere:

Al escrito que se hace ostensible en los estrados del juzgado o tribunal y, en ocasiones, se publica además en los periódicos oficiales o privados, para el conocimiento de las personas interesadas en los autos, que no están representadas en ellos, o cuyo domicilio se desconoce. (p. 371)

En nuestro país, la notificación mediante edictos consiste en la publicación de la síntesis de la resolución judicial, en un medio de comunicación masivo o en un portal institucional, por un determinado tiempo que, transcurrido ello, se considera como la notificación válida de la persona de quien su domicilio se desconoce.

Frente al desconocimiento del lugar donde se encuentra el destinatario, se recurre a la publicación de la síntesis de la resolución, que constituye un acto con efectos de comunicación válida, por ejemplo mediante la publicación en los diarios de mayor circulación nacional o del lugar donde el destinatario tuvo el último domicilio.

III. NOTIFICACIÓN EDICTAL EN EL PROCESO PENAL PERUANO

El artículo 128 del Código Procesal Penal de 2004 (en adelante, CPP) regula la notificación por edictos, el mismo que establece que:

Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del Portal o página web de la Institución, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo.

La Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sin perjuicio de la reglamentación de este artículo, podrán disponer, en el ámbito que les respecta, que se publiquen, en el Diario Oficial, listas de personas requeridas por la justicia.

Según esta regulación, se sobreentiende que se conoce el nombre del destinatario, mas no el lugar donde se encuentra, inclusive se puede ubicar la dirección domiciliaria, a través de la ficha del usuario proporcionado por el Reniec, empero resulta que no está rectificada. Así, el encargado de practicar las notificaciones se informa que el sujeto ya no vive en ese lugar, y los vecinos tampoco saben su paradero o simplemente refieren, de manera genérica, la ciudad o el lugar donde probablemente se encontraría.

Verbigracia, el inmueble del cual era propietario el destinatario fue transferido a otra persona hace un año, y según los vecinos su ausencia de ese lugar a la fecha es definitiva.

El otro escenario será que el domicilio proporcionado o que aparece ante el Reniec, en donde se pretende notificar al destinatario definitivamente no existe.

En estos casos, antes de optar por la notificación edictal, deben desplegarse actos adicionales, de manera diligente y viable a fin de ubicar la residencia actual del sujeto a notificarse; solo cuando se hayan agotado estos medios exigibles la notificación del acto procesal se ejecutará por edictos.

IV. PRESUPUESTO DE NOTIFICACIÓN EDICTAL EN EL PROCESO PENAL

En el proceso penal peruano actualmente existe un solo supuesto que habilita la notificación por edictos, en comparación del proceso civil en el que se regula a más de un supuesto.

Así, en el ámbito penal, la resolución se le hará saber por edicto en el caso de que “(…) se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada”. En cambio, en el proceso civil la notificación por edicto tiene un alcance más amplio[1], ya que se permite notificar por este medio “cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore” y, además, a pedido de parte cuando existen más de diez personas que tienen derecho común[2].

En el caso del proceso penal, como se sostuvo, puede que exista información sobre la dirección del domicilio del destinatario, por ende se acude a ese lugar a notificar personalmente; pero se constata que dicho domicilio no existe, o se llega a localizar el domicilio, de donde se obtienen noticias que la persona a notificar ya no reside en ese lugar; por ejemplo: ha transferido la casa donde vivía a otra persona, o la casa era alquilada y ahora se mudó, o su vivienda ha desaparecido como consecuencia de los desastres naturales, etc.

Por consiguiente, actualmente no se sabe el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada. El problema reside en no conocer el domicilio o su paradero actual para ejecutar una notificación válida.

En ese sentido, también el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, a través de su SCP 0294/2014 de 12 febrero[3], destaca que:

Solo cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o teniendo domicilio se ignore su paradero, la diligencia de notificación se practicará por edictos, a cuyo efecto, el juez a cargo del proceso, deberá constatar que efectivamente no se conoce el domicilio o se ignora su paradero, y solo después de haberse cerciorado a través de los medios o elementos probatorios idóneos y las actuaciones procesales correspondientes, sobre la concurrencia de los supuestos exigidos, podrá determinar la notificación por edictos.

V. MEDIOS DE PUBLICACIÓN DE EDICTOS

El artículo 128 del CPP de 2004 señala la resolución que se hará saber por edicto: “(…) se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o través del Portal o página web de la institución (…)”.

En cambio, el derogado Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas del CPP[4], en su artículo 18.1 decía que los edictos se publicarán:

“(…) en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio de la persona a notificar, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso, sin perjuicio de su publicación en la página web de la institución.

La notificación por edictos adquiere validez siempre y cuando se acredite la publicación, mas no se exige prueba de que realmente el destinatario haya tomado conocimiento del contenido de la resolución a notificarse.

La publicación del edicto se efectuará en el diario oficial de mayor circulación de la sede de la Corte Superior o en el portal web oficial del Poder Judicial[5]. Consideramos de no ser posible la publicación, ya sea por falta de un diario de mayor circulación o por algún desperfecto tecnológico, el edicto deberá publicarse en la localidad cercana que los tuviera, sin perjuicio de fijarse en la tablilla del juzgado y en los lugares que permitan su difusión.

1. NOTIFICACIÓN EDICTAL EN EL DIARIO OFICIAL

El diario oficial es el medio de comunicación escrito, de alcance masivo, en que se difunden los avisos judiciales.

En el caso de ignorarse el domicilio de la persona que deba ser notificada, la resolución (acto procesal) se le hará saber por medio de edictos que se publicará: En el diario oficial de la sede de la corte.

2. NOTIFICACIÓN EDICTAL EN EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL

También este tipo de notificación se puede realizar a través del portal o página web de la institución, en este caso del Poder Judicial, para ello, el juzgado que dispone la notificación cuidará que el acto se ejecute adecuadamente.

Ahora, la implementación del “Servicio de Edicto Judicial Electrónico” permitirá, entre otros, reducir los tiempos empleados en los procedimientos de las notificaciones por edictos, toda vez que serán efectuados de manera electrónica desde el órgano jurisdiccional.

El “Servicio de Edicto Judicial Electrónico” se encuentra regulado (desde la emisión de la resolución que dispone la publicación del edicto, hasta la generación de la constancia de su publicación web emitida por el aplicativo informático), por la Directiva N° 006-2018-CE-PJ, “Normas para regular la publicación de edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del Poder Judicial”.

Edicto judicial electrónico se define como el extracto de resolución judicial que se comunica a un interesado, a través del portal web oficial del Poder Judicial[6].

VI. TIEMPO DE PUBLICACIÓN Y PRUEBA DE LA NOTIFICACIÓN EDICTAL

La publicación debe efectuarse por un periodo de tres días hábiles consecutivos acreditándose su realización, agregando al expediente los ejemplares de las publicaciones realizadas en los diarios.

El artículo 59.1 del Reglamento del nuevo despacho judicial del módulo penal corporativo de las cortes superiores de justicia de la república establece que la notificación por edicto se publicará durante tres días hábiles consecutivos.

Sin embargo, la Casación N° 325-2015- Lima[7] precisa que:

En cuanto al tiempo establecido puede efectuarse por ejemplo la publicación por tres días no consecutivos; al respecto su realización no está afectada con vicio de nulidad no obstante de carecer de formalidad prevista cuando se ha logrado con la finalidad a la que estaban destinadas.

Por otro lado, la publicación del edicto judicial electrónico en el portal oficial del Poder Judicial se efectúa automáticamente –por (tres) días consecutivos– a partir del día hábil siguiente de su generación en el aplicativo informático del servicio de edicto judicial electrónico.

Cuando se trate de un expediente judicial físico, el auxiliar jurisdiccional descarga la constancia de publicación, certifica (firma y sello) y anexa al referido expediente.

En el caso del expediente judicial electrónico, el aplicativo informático del servicio de edicto judicial electrónico asocia automáticamente la constancia de publicación a dicho expediente.

La constancia de la publicación del edicto judicial electrónico, contiene: resumen del edicto y la fecha de los tres días hábiles de su publicación en el portal web oficial del Poder Judicial, además de información del órgano jurisdiccional donde se viene tramitando el expediente (juez, auxiliar jurisdiccional, órgano jurisdiccional), partes procesales y número del expediente.

VII. PUBLICACIÓN DE EDICTOS Y PRESUNCIÓN DE CONOCIMIENTO

Consideramos que esta forma de notificación se practica, exactamente, no con la finalidad de poner en conocimiento de la resolución al destinatario, más bien como una manera de suplir la finalidad no alcanzada por las formas comunes de notificación. Dado que la mera publicación por el plazo previsto, en el lugar y medio señalado o autorizado, basta para asumir los efectos de una notificación válida.

Así, en el ámbito procesal, la publicación de edictos viene a ser la forma de equiparar a una comunicación válida de un acto procesal, al verificarse los supuestos que habilitan legalmente el uso de este tipo de notificación.

Como dice Véscovi (1999), en general, se prevé la publicación de edictos. “Lo que conduce a una presunción absoluta de conocimiento, como sucede con todas las formas de notificación, en caso de cumplirse los requisitos previstos” (p. 245).

Si bien existe la posibilidad de que, casualmente, el sujeto destinatario se informe de la publicación y, en consecuencia, del contenido del acto procesal; sin embargo, esa no es directamente la finalidad perseguida, sino la difusión masiva del acto procesal que cumplido permite continuar con el desarrollo del proceso.

VIII. CARÁCTER RESIDUAL DE LA NOTIFICACIÓN EDICTAL

Si bien este tipo de comunicación de actos procesales está permitida en nuestra legislación, empero, no podrá servir de relevo a la notificación ordinaria; el uso de la notificación edictal debe asumirse solo frente a la inoperatividad y ante un determinado supuesto en que definitivamente resulten infructuosas los medios de notificación usuales.

De esta manera, llegamos a establecer el carácter residual de la notificación edictal. Al respecto, el Tribunal Constitucional español, en la Sentencia 197/2013[8], de 2 de diciembre de 2013, señaló lo siguiente:

Recae sobre el órgano judicial no solo el deber de velar por la correcta ejecución de los actos de comunicación, sino también el de asegurarse de que dichos actos sirven a su propósito de garantizar que la parte sea oída en el proceso. En concreto, para la validez constitucional de la notificación edictal es indispensable haber agotado previamente por el órgano judicial las modalidades de notificación más aptas para asegurar la recepción de la misma por su destinatario –la notificación personal–, admitiendo el empleo de los edictos solo en los casos en que no conste el domicilio de quien haya de ser emplazado o bien se ignore su paradero. (fundamento jurídico 2)

Asimismo, la STC 186/1997[9], de 10 de noviembre de 1987, estableció que:

Pues la citación y el emplazamiento edictal son válidos constitucionalmente, pero por ser ficciones jurídicas con un significado más simbólico que real (...) cuya recepción por el destinatario no puede ser demostrada han de entenderse necesariamente como un último y supletorio remedio (...) reservado para situaciones extremas, cuando la persona buscada no pueda ser habida. (fundamento jurídico 3)

Esto significa que la notificación mediante edictos será posible solo cuando se hayan agotado los mecanismos normales de notificación, es decir, cuando de los actuados se advierta como inviable el empleo de otras formas de notificación.

También, en ese sentido, Marti Marti[10] sostiene que:

En definitiva el recurso a los edictos, al constituir un remedio último para los actos de comunicación procesal, de carácter supletorio y excepcional, requiere, el agotamiento previo de los medios de comunicación ordinarios, que ofrecen mayores garantías y seguridad de recepción para el destinatario, y la convicción –obtenida con criterios de razonabilidad– del órgano judicial que ordene su utilización de que, al ser desconocido el domicilio o ignorado el paradero del interesado, resultan inviables o inútiles los otros medios de comunicación procesal; todo lo cual implica la existencia de un especial deber de diligencia del órgano judicial en la realización de los actos de comunicación procesal.

En consecuencia, si durante la tramitación de un proceso penal se efectúa la notificación mediante edictos, obviando las formas de notificación asequibles para el destinatario, no tendrá efectos válidos en su perjuicio.

CONCLUSIONES

En el proceso penal peruano, la notificación por edictos es un tipo de procedimiento de notificación válido que se ejecuta cuando no se sabe el lugar donde se encuentra la persona a notificarse.

En realidad, con esta forma de notificación no se requiere el destinatario se informe efectivamente del contenido del acto procesal a comunicarse, sino más bien permite suplir la notificación propiamente dicha, para asumir los efectos de una comunicación válida.

Es de carácter residual, en la medida que la utilización de los edictos obedece a una situación en que definitivamente las otras formas de comunicación resultaron inviables para hacerle saber el acto procesal al destinatario.

Referencias

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García Caba, W. (2017). Código de procedimiento penal. Cada artículo con jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, Santa Cruz: El original - San José.

Marti Marti, J. “Análisis del criterio del TS en cuanto al uso de la comunicación edictal. Supuestos en que se puede recurrir a esa vía. Agotamiento de todas las vías de localización del demandado. Arts. 155 y 156 Lec”. En: <http://www.bufetejmarti.com/derecho-procesal/item/nalisis-del-criterio-del-tc-y-ts-en-cuanto-al-uso-de-la-comunicacion-edictal-supuestos-en-que-se-puede-recurrir-a-esa-via-agotamiento-de-todas-las-vias-de-localizacion-del-demandado-arts-155-y-156-lec> (Consulta: 12/12/2016).

Osorio, M. (2007). Diccionario de ciencias jurídicas y políticas. 27ª edición. Buenos Aires: Heliasta.

Ramirez Dronda, J. D. (1961). Diccionario jurídico. Buenos Aires: Claridad.

Véscovi, E. (1999). Teoría general del proceso, 2a edición. Santa Fe de Bogotá: Editorial Temis.

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* Abogado por la Universidad Nacional del Altiplano (Puno), ex defensor público de Yauri - Espinar (Cusco), juez titular penal unipersonal de Lircay - Angaraes (Distrito Judicial de Huancavelica).


[1] Artículo 165 del CPC.

[2] Artículo 166 del CPC.

3] Cfr. GARCÍA CABA, Wilson. 2007, p. 284.

[4] Derogado mediante la primera disposición final y transitoria del Reglamento de nuevo despacho judicial del módulo penal corporativo de las cortes superiores de justicia de la república. R.A N° 014-2017-CE-PJ.

[5] Artículo 128 del CPP de 2004, el edicto “(…) se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del Portal o página web de la Institución, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo”.

[6] Según la Directiva N° 006-2018-CE-PJ, “Normas para regular la publicación de edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del Poder Judicial”, aprobada mediante la R.A. N° 242-2018-CE-PJ.

[7] Casación N° 325-2015 Lima: “Publicación de edictos sin cumplir los intervalos de ley no está sujeta nulidad si cumple de publicitar el proceso”. F. j. décimo sexto.

[8] Sentencia del tribunal constitucional español: Sentencia 197/2013, de 2 de diciembre de 2013, f. j. 2.

[9] STC 186/1997, de 10 de noviembre de 1987, en: <https://tc.vlex.es/vid/lotc-f-sstc-171-178-268-fa-15355030>

[10] Marti Marti, Joaquim. “Análisis del criterio del TC y TS en cuanto al uso de la comunicación edictal. Supuestos en que se puede recurrir a esa vía. Agotamiento de todas las vías de localización del demandado. arts. 155 y 156 Lec”. En: <http://www.bufetejmarti.com/item/86-analisis-del-criterio-del-tc-y-ts-en-cuanto-al-uso-de-la-comunicacion-edictal-supuestos-en-que-se-puede-recurrir-a-esa-via-agotamiento-de-todas-las-vias-de-localizacion-del-demandado-arts-155->.


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