Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 291 - Articulo Numero 23 - Mes-Ano: 2_2018Actualidad Juridica_291_23_2_2018

Las prestaciones alimentarias otorgadas a los trabajadores del Sector Privado. Características y modalidades

Luis Ricardo VALDERRAMA VALDERRAMA*

RESUMEN

En el presente artículo se estudia de manera general la regulación de las prestaciones alimentarias otorgadas a los trabajadores en sus dos modalidades: suministro directo y suministro indirecto. Para ello, se hará una revisión de las principales disposiciones reconocidas en la Ley Nº 28051, Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-TR.

MARCO NORMATIVO

Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, Ley Nº 28051 (03/08/2003): passim.

Reglamento de la Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, D. Sup. Nº 013-2003-TR (29/10/2003): passim.

PALABRAS CLAVE: Alimentación / Prestación alimentaria / Suministro directo / Suministro indirecto / Proveedores / Vales / Remuneración

Recibido: 19/02/2018

Aprobado: 21/02/2018

I. NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS

1. Objeto

Las prestaciones alimentarias, reguladas por la Ley Nº 28051 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2003-TR, constituyen un beneficio con fines promocionales otorgado por las entidades empleadoras a sus trabajadores, y que se materializa mediante la adquisición y entrega de bienes de consumo alimentario con la participación de terceros en condiciones adecuadas.

2. Requisito esencial

El suministro de estas prestaciones es de carácter voluntario. En ese sentido, la entrega de este concepto laboral se encuentra sujeto a la preexistencia de un acuerdo individual o colectivo entre los trabajadores y empleadores.

De otro lado, estas prestaciones pueden darse bajo las modalidades de suministro directo o indirecto, encontrándose prohibido el otorgamiento de la prestación en dinero.

3. Ámbito de aplicación

Este beneficio se proporciona solo en favor de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con el objeto de mejorar sus ingresos, mediante la adquisición de bienes de consumo alimentario suministrados por su empleador.

4. Modalidades

Las modalidades de la prestación pueden ser de dos clases, sin que estas sean excluyentes:

CUADRO Nº 1

MODALIDADES DE LA PRESTACIÓN

Suministro directo

Es el que otorga el empleador valiéndose de los servicios de comedor o concesionario provisto en el centro de trabajo.

• Servicio de comedor: El empleador acondiciona dentro del centro de trabajo un lugar en el que se prepara y se sirven los alimentos para el consumo de los trabajadores corriendo con todos los gastos que se requiere para ello.

• Concesionario: El empleador contrata los servicios de una empresa que se encargará de gestionar la preparación de los alimentos.

Suministro indirecto

Es el que se otorga :

• A través de empresas administradoras que tienen convenios con el empleador, mediante la entrega de cupones, vales, u otros análogos, para la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados.

• Mediante convenio con empresas proveedoras de alimentos debidamente inscritas en el MTPE. Tales empresas podrán entregar los alimentos en estado crudo o cocidos.

II. PRESTACIÓN ALIMENTARIA BAJO LA MODALIDAD DE SUMINISTRO INDIRECTO

1. Sujetos intervinientes

1.1. Empresas administradoras

1.1.1. Definición

Son aquellas empresas especializadas en la administración comercial, operativa y financiera del sistema de vales, cupones o documentos análogos para prestaciones alimentarias (pago de comidas y/o a la compra de productos alimenticios) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

1.1.2. Requisitos para su funcionamiento

Solo podrán operar luego de haberse registrado en el “Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos-Ley Nº 28051” a cargo del Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo (MTPE).

Son requisitos para la inscripción en dicho registro los siguientes:

CUADRO Nº 2

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS EN EL REGISTRO DEL MTPE

• Estar constituida como persona jurídica de acuerdo a la LGS.

• Contar con un capital suscrito y pagado mínimo de trescientos (300) UIT el cual puede ser modificado por Resolución Ministerial del MTPE.

• Su objeto social debe comprender la realización de actividades de administración del sistema de vales, cupones o documentos análogos para prestaciones alimentarias a favor de los trabajadores.

• Acreditar una carta fianza solidaria, incondicionada, sin beneficio de excusión, de un plazo no menor de un (1) año, renovable automáticamente y de ejecución inmediata a simple requerimiento escrito, debiendo tomarse en cuenta lo siguiente:

- Debe ser emitida por una Empresa Bancaria Múltiple según la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a favor del MTPE.

- El monto inicial de la fianza será no menor al 20 % del equivalente de los vales, cupones o documentos análogos que se estima emitir.

- El valor de la fianza debe actualizarse obligatoriamente en forma bimestral de acuerdo a la cuantía de los vales, cupones o documentos análogos emitidos y no redimidos.

1.1.3. Procedimiento de registro

Para la inscripción mencionada en el apartado anterior debe presentarse lo siguiente:

CUADRO Nº 3

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS ANTE EL MTPE

• Solicitud ante el MTPE, con carácter de declaración jurada, señalando el alcance territorial de su operación.

• Copia literal vigente de la partida registral donde consten inscritos el objeto social , el monto actual del capital de la sociedad, sus estatutos, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar, extendidas por los registros públicos.

• Copia de Información Registrada –RUC– extendido por la Sunat.

• Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento.

• Declaración jurada sobre el monto inicial de vales, cupones o documentos análogos que se estime emitir en los primeros meses de funcionamiento.

• La carta fianza a que se refiere el último requisito mencionado en el apartado anterior.

Cumplidos los requisitos descritos, el MTPE procederá al registro otorgando el Registro de Habilitación, que tendrá una vigencia máxima de veinticuatro meses, antes del término del cual, de solicitar una renovación del Registro con los requisitos respectivos, este se otorgará de carácter permanente, salvo suspensión o cancelación del registro.

1.1.4. Obligación de exigir a las empresas proveedoras de alimentos el registro en el MTPE

Las empresas administradoras tendrán la obligación de exigir a las empresas proveedoras de alimentos que quieran afiliarse a su red, la presentación ante el MTPE de los documentos formales señalados en el apartado II.1.2.2 de este informe.

1.2. Empresas proveedoras de alimentos

1.2.1. Definición

Son los comercios, panaderías, bodegas de expendio de alimentos o restaurantes debidamente inscritas en el MTPE.

Las empresas proveedoras de alimentos pueden brindar alimentos de dos modos:

Empresas proveedoras de alimentos en crudo: comprende a los comercios, almacenes, panaderías, carnicerías o similares, verdulerías, mercados de abastos, tiendas de abarrotes, bodegas, autoservicios, y, en general, establecimientos de expendio de alimentos que tienen como objeto el comercio al por menor de víveres o alimentos crudos.

Empresas proveedoras de alimentos preparados: son los puestos de refrigerio, restaurantes y similares, que proveen alimentos preparados dentro o fuera del establecimiento.

Los establecimientos afiliados son aquellos negocios o comercios que proveen alimentos en crudo o preparados y que forman parte de la red de comercios de una o varias empresas administradoras.

1.2.2. Requisitos para su funcionamiento

Las empresas proveedoras de alimentos podrán pedir su incorporación a la red de establecimientos afiliados de una o varias empresas administradoras. También podrán pactar en forma directa con las empresas clientes luego de haberse registrado en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley Nº 28051.

Solo podrán formar una red con sus establecimientos propios.

Son requisitos sustantivos y formales para su inscripción los siguientes:

CUADRO Nº 4

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS PROVEEDORAS EN EL REGISTRO DEL MTPE

Sustantivos

• Ser persona natural con negocio o estar constituida como persona jurídica de acuerdo a la LGS, como empresa individual de responsabilidad limitada, conforme a la ley de la materia, o como cooperativa, conforme a la LGC.

• Su objeto debe comprender el comercio al por menor de víveres o alimentos crudos, procesados o preparados, para el consumo humano directo dentro o fuera del establecimiento.

Formales

• Solicitud ante el MTPE, con carácter de declaración jurada, en la que se deberá declarar no haber sido objeto de sanción administrativa o penal por violación de normas de carácter sanitario en los cinco (5) años precedentes.

• Copia literal vigente de la partida registral donde corren inscritos su objeto social y estatutos, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar, extendidas por los registros públicos, de ser el caso.

• Copia literal vigente de la partida registral donde consten inscritos el monto actual del capital de la sociedad, sus estatutos, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar, extendidas por los registros públicos.

• Copia de Información Registrada-RUC, extendido por la Sunat.

• Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento.

• Copia del Registro Sanitario otorgado por la autoridad competente del Minsa, de conformidad con lo establecido en el D.S. N° 007-98-SA, de ser el caso, en cuanto sea aplicable.

• Relación de trabajadores en actividad durante el mes anterior al de presentación de la solicitud.

1.2.3. Obligaciones frente al trabajador beneficiario

Las empresas proveedoras de alimentos están obligadas frente a los trabajadores beneficiarios a:

• Brindar prestaciones alimentarias en óptimas condiciones de higiene y salubridad, verificando y garantizando que los víveres expendidos y los insumos empleados en la preparación de las raciones alimenticias.

• Asegurar el goce personal e intransferible de las prestaciones alimentarias por parte de los beneficiarios o sus cónyuges acreditados o en defectos de estos por un apoderado.

• Garantizar la equivalencia entre el valor del vale o cupón presentado por el beneficiario o el de la prestación contratada por el empleador y el precio de la prestación alimentaria brindada al beneficiario.

• Entregar a los beneficiarios de las prestaciones alimentarias, con ocasión de su goce, únicamente boletas de venta, vales o cintas de máquinas registradoras, de acuerdo con las leyes tributarias aplicables, que no podrán ser utilizados para obtener un crédito fiscal ni para sustentar costos o gastos para efectos tributarios.

1.3. Empresa cliente

Vienen a ser empresas clientes aquellas empresas o empleadores que deciden acogerse al sistema de prestaciones alimentarias a favor de sus trabajadores.

1.4. Beneficiarios

Son los trabajadores que laboran en las empresas clientes, usuarios de los vales o cupones por acuerdo con su empleador.

2. De las relaciones entre los sujetos intervinientes

2.1. Relación entre la empresa administradora y la empresa cliente

Para poder acogerse al sistema de suministro indirecto a través de empresas administradoras, el empleador o la empresa cliente deberá celebrar un convenio con la empresa administradora que regule la relación entre ambas partes y garantice la eficiencia y seguridad del sistema en beneficio de los trabajadores.

Para su validez, este convenio deberá cumplir los siguientes requisitos:

CUADRO Nº 5

REQUISITOS DEL CONVENIO ENTRE LA EMPRESA ADMINISTRADORA Y LA EMPRESA CLIENTE

• Ser celebrado por escrito, en idioma castellano, en dos ejemplares.

• Señalar como ley aplicable la peruana, en particular la Ley Nº 28051 y su reglamento, y prever la aplicación supletoria del CC.

• Contener las reglas de emisión, transferencia, uso y vigencia de los vales, cupones o documentos análogos.

• Contemplar el monto o el modo de cálculo del precio de administración del servicio a ser abonado por la empresa cliente a la empresa administradora por sus servicios.

Para garantizar la solvencia del sistema, las empresas clientes deberán entregar las empresas administradoras las sumas de dinero que correspondan exactamente al valor de los cupones o vales o documentos análogos emitidos, a más tardar, en el momento de recepción de dichos documentos. Todo acto o pacto en contrario es nulo.

2.2. Relación entre la empresa proveedora de alimentos y la empresa cliente

Para poder acogerse al sistema de suministro indirecto a través de las empresas proveedoras, el empleador o la empresa cliente deberá celebrar un convenio con la empresa proveedora de alimentos que regule la relación entre ambas partes y garantice un servicio seguro y eficiente a favor de los trabajadores.

Para su validez, este convenio deberá cumplir los siguientes requisitos:

CUADRO Nº 6

REQUISITOS DEL CONVENIO ENTRE LA EMPRESA PROVEEDORA DE ALIMENTOS Y LA EMPRESA CLIENTE

• Ser celebrado por escrito, en idioma castellano, en dos ejemplares.

• Señalar como ley aplicable la peruana, en particular la Ley Nº 28051 y su reglamento, y prever la aplicación supletoria del CC.

• Incluir su número de Registro de Habilitación para operar en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos.

• Contener disposiciones con procesos auditables que regulen los aspectos cuantitativos y cualitativos del suministro de prestaciones alimentarias a los trabajadores beneficiarios, las que deberán asegurar la recepción oportuna y en óptimas condiciones de los alimentos y garantizar la equivalencia entre la prestación alimentaria debida y contratada por el empleador y la recibida por el trabajador.

• El convenio incluirá una cláusula que confiera a la empresa cliente la facultad de supervisar permanentemente la calidad nutricional e higiene de los alimentos proporcionados por la empresa proveedora a través de un representante.

• El convenio deberá prever mecanismos adecuados que aseguren el carácter personal e intransferible del goce de las prestaciones alimentarias por los beneficiarios, sus cónyuges o en defecto de estos por un apoderado, el cual puede ser únicamente un familiar directo del beneficiario, considerándose como tal al conviviente debidamente registrado en la empresa.

• Contemplar el monto o el modo de cálculo de la prestación a ser abonada por la empresa proveedora por los bienes y servicios prestados a los beneficiarios. Al igual que para los convenios entre las empresas administradoras y las empresas clientes, para garantizar la solvencia del sistema, las empresas proveedoras de alimentos no podrán otorgar plazos de pago ni descuentos a sus clientes referentes a las sumas de dinero correspondientes al valor de las prestaciones alimentarias a entregar a los trabajadores beneficiarios. Las empresas clientes deberán haber abonado el valor de las prestaciones alimentarias, a más tardar, en el momento del goce del beneficio por los trabajadores. Todo acto o pacto en contrario es nulo.

• Señalar los documentos representativos del beneficio que se emitirán por parte del empleador las que deben de contener cuando menos los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley, o la forma por la cual los trabajadores acceden al otorgamiento de las prestaciones alimentarias objeto del convenio.

2.3. Relación entre las empresas administradoras y los establecimientos afiliados

La afiliación de un establecimiento a la red de establecimientos afiliados de una o más empresas administradoras, es voluntaria y se concretará mediante el acuerdo de ambas partes sobre las condiciones operativas o comerciales.

Para poder afiliar, las empresas administradoras deberán solicitar a los establecimientos interesados en integrar su red, por lo menos los siguientes documentos y constancias:

CUADRO Nº 7

REQUISITOS DEL CONVENIO ENTRE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS Y LOS ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS

• Registro Único de Contribuyentes-RUC o Registro Único Simplificado-RUS.

• Licencia Municipal de Funcionamiento para el expendio de alimentos o comidas.

• Número de Registro de planillas, en caso cuente con trabajadores.

Las empresas administradoras deberán conservar en su poder durante la vigencia del contrato de afiliación, copia de los citados documentos.

Las empresas administradoras deberán capacitar a los establecimientos que componen su red en la identificación y correcto uso de los vales, cupones o documentos análogos que emitan, así como en las reglas básicas del sistema, con especial incidencia en las prohibiciones y sanciones.

2.4. De los convenios suscritos por el empleador

Para acogerse al sistema de prestaciones alimentarias en la modalidad de suministro indirecto se requiere convenio entre el empleador y la empresa administradora, o proveedora de alimentos, según sea el caso, el mismo que debe constar por escrito.

Dicho convenio será presentado dentro de los quince (15) días para su conocimiento y fines a la AAT.

Dicho convenio deberá estipular mínimamente los requisitos indicados en los apartados II.2.1 y II.2.2 de este informe. Además las partes contratantes declararán que dan estricto cumplimiento a sus obligaciones laborales y tributarias, lo cual será verificado a través de la fiscalización posterior por las autoridades competentes.

2.5. De los contratos entre trabajador y empleador

Los empleadores que suscriban convenios colectivos de trabajo o contratos individuales que contengan el acuerdo de otorgamiento de prestaciones alimentarias en la modalidad de suministro indirecto, deberán ponerlos en conocimiento de la AAT en el plazo de quince (15) días de su suscripción.

El registro de los contratos individuales estará a cargo de la Subdirección de Registros Generales, o dependencia que haga sus veces, de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional.

Mientras que el registro de los convenios colectivos de trabajo estará a cargo de la Subdirección de Negociaciones Colectivas, o dependencia que haga sus veces, de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional.

3. De los cupones, vales de descuento u otros análogos

3.1. Definición

Son vales o cupones de papel u otros instrumentos análogos, de valor fijo predeterminado, emitido por las empresas administradoras o el empleador a los trabajadores usuarios del sistema de prestaciones alimentarias a fin de acceder a la entrega de bienes.

En consecuencia:

• Sirven como medio pago para la adquisición de bienes y/o productos de la canasta básica familiar.

• Son de uso exclusivo para las prestaciones alimentarias y solo pueden usarse en establecimientos formales previamente inscritos en el MTPE.

• Constituyen medios de control por los cuales el trabajador beneficiario accede a los productos alimentarios procurados por su empleador.

3.2. Formalidades

3.2.1. Generales

Deben reunir, cuando menos, las siguientes especificaciones:

CUADRO Nº 8

FORMALIDADES GENERALES

• El valor que será pagado al establecimiento proveedor.

• La razón social del empleador que concede el beneficio.

• La mención: “Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos. Está prohibida la negociación total o parcial por dinero”.

• Nombre del trabajador beneficiario.

• Fecha de vencimiento.

3.2.2. Para efectos de seguridad

Además, para efectos de la seguridad del sistema, lo siguiente:

CUADRO Nº 9

FORMALIDADES PARA EFECTOS DE SEGURIDAD

• Tener cuando menos diez (10) características de seguridad en el documento que contiene el valor intercambiable por la prestación alimentaria, la cual puede ser:

- Tinta termo reactiva.

- Hologramas.

- Marca de agua.

- Tintas especiales o cualquier medio físico que permita la seguridad de dicha documentación.

• Deben especificar una numeración que facilite su registro, información:

- De la empresa emisora.

- Domicilio y número de Registro de Habilitación para operar, otorgado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

- El número de Registro Único de Contribuyente de la empresa administradora, así como del empleador que concede el beneficio.

• El detalle de las reglas de utilización y reembolso.

• Una relación o mención a los establecimientos en los que es posible el intercambio de los cupones, vales o documentos análogos, o información para acceder a dicha relación.

3.3. Infracciones

Los cupones o vales u otros documentos análogos se destinarán exclusivamente a la compra de comida o alimentos. Constituyen infracción:

• El canje indebido del cupón o vale por dinero.

• El canje por cualquier bien o producto que no se destine a la alimentación del beneficiario.

• Cobro por parte del establecimiento habilitado de cualquier descuento sobre el valor real del cupón o vale.

• Uso, por parte del establecimiento habilitado de los cupones o vales que reciba de los beneficiarios para otros fines que no sea el reembolso directo en la empresa administradora de los cupones o vales.

4. Topes

Las prestaciones alimentarias entregadas en la modalidad de Suministro Indirecto no pueden superar los siguientes topes:

• El veinte por ciento (20 %) del monto de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador.

• El límite máximo de dos (2) RMV.

La transgresión de los topes establecidos origina que el exceso sea considerado como remuneración computable para todos los beneficios sociales que la legislación laboral prevé.

5. Afectaciones y descuentos

El valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo esta modalidad no constituyen base de cálculo para la determinación de derechos o beneficios de naturaleza laboral, sea de origen legal o convencional, ni para los aportes y contribuciones a la seguridad social; sin embargo, sí se encuentra afecta al pago de la Renta de Quinta Categoría.

III. NATURALEZA REMUNERATIVA Y NO REMUNERATIVA DE LAS PRESTACIONES ALIMENTARIAS

Las prestaciones alimentarias otorgadas en la modalidad de suministro directo forman parte de la remuneración del trabajador; mientras que las proporcionadas en la modalidad de suministro indirecto no tienen carácter remunerativo.

Tampoco constituyen remuneración las prestaciones alimentarias otorgadas por el empleador, que tienen la calidad de condición de trabajo o cuando se deriven de mandato legal.

IV. REGISTRO DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES

Se deberá consignar en las boletas de pago de los trabajadores y el libro de planillas de remuneraciones (actualmente a través de la planilla electrónica), en columna aparte, el monto correspondiente por concepto de prestaciones alimentarias, a efectos de discriminar el importe que gozará el trabajador por concepto de este beneficio; separando, además, los montos correspondientes a las prestaciones que sean de suministro directo de las de suministro indirecto.

V. IMPOSIBILIDAD DE REDUCCIÓN REMUNERATIVA

Queda prohibida, bajo sanción de nulidad, toda reducción de remuneraciones practicada por el empleador a fin de sustituir el salario que viene otorgando por el sistema de prestaciones alimentarias.

VI. SUPERVISIÓN Y SANCIÓN

La supervisión de las obligaciones de índole laboral del sistema de prestaciones económicas y los convenios que se suscriben con los trabajadores estará a cargo del MTPE.

El MTPE y demás organismos competentes supervisarán y fiscalizarán a las empresas proveedoras de alimentos a fin de que estas otorguen a los trabajadores prestaciones alimentarias adecuadas. En caso de infracciones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 24.6, 25.2, 25.3 y 25.4 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 48 de esta norma, en función de la gravedad de la infracción, la naturaleza de la empresa y el número de trabajadores afectados.

En los casos de suspensión temporal y cancelación definitiva del registro de una empresa proveedora de alimentos, el empleador deberá tomar las medidas necesarias para que el beneficio previsto en esta ley se siga otorgando a los trabajadores.

CONCLUSIONES

El suministro de estas prestaciones es de carácter voluntario. En ese sentido, la entrega de este concepto laboral se encuentra sujeto a la preexistencia de un acuerdo individual o colectivo entre los trabajadores y empleadores.

Existen dos modalidades de la prestación alimentaria: por suministro directo, el que otorga el empleador valiéndose de los servicios de comedor o concesionario provisto en el centro de trabajo, y de suministro indirecto, el que se otorga a través de empresas administradoras que tienen convenios con el empleador, mediante la entrega de cupones, vales, u otros análogos, para la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados o mediante convenio con empresas proveedoras de alimentos debidamente inscritas en el MTPE. Tales empresas podrán entregar los alimentos en estado crudo o cocidos.

La modalidad de suministro directo puede llevarse a cabo como un servicio de comedor, en donde el empleador acondiciona dentro del centro de trabajo un lugar en el que se prepara y se sirven los alimentos para el consumo de los trabajadores corriendo con todos los gastos que se requiere para ello, o concesionario en donde el empleador contrata los servicios de una empresa que se encargará de gestionar la preparación de los alimentos.

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* Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios concluidos de maestría en la especialidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la misma casa de estudios. Asesor laboral de Soluciones Laborales y Contadores & Empresas.


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