Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 291 - Articulo Numero 27 - Mes-Ano: 2_2018Actualidad Juridica_291_27_2_2018

El tratamiento de las traducciones simples en las contrataciones públicas

Luiggi V. SANTY CABRERA*

RESUMEN

En el presente trabajo, el autor desarrolla el tratamiento de las traducciones simples en la Ley Nº 27444. En este sentido refiere que el numeral 41.1 de la citada Ley es aplicable a los procedimientos de selección de contratistas. Precisa que la traducción simple puede ser realizada por el administrado o por un tercero que conozca el idioma y que las entidades en aplicación del principio de fiscalización posterior tienen el deber de verificar la veracidad de la información contenida en las traducciones.

MARCO NORMATIVO

Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225 (11/07/2015): art. 50.

Modifican la Ley del Procedimiento Administrativo General y derogan la Ley del Silencio Administrativo, D. Leg. Nº 1272 (21/12/2016): art. 246.

PALABRAS CLAVE: Traducción simple / Certificación / Verdad material / Fiscalización posterior

Recibido: 05/01/2018

Aprobado: 12/01/2018

I. TRADUCCIONES SIMPLES EN PROCEDIMIENTOS COMUNES

El 21 de diciembre de 2016 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1272, que modificó la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) y derogó la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo.

Asimismo, es importante precisar que mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), que recoge las modificatorias de los Decretos Legislativos Nºs 1272, 1295 y 1308. Además, se publicó una fe de erratas el 30 de marzo de 2017.

Sin embargo, para el presente trabajo, nos enfocaremos en los cambios referidos a las traducciones simples. Al respecto, el numeral 41.1 del artículo 41 de la LPAG, ha sido modificado por el referido Decreto Legislativo Nº 1272 en los términos siguientes (ver Cuadro Nº 1).

De lo señalado, se aprecia que en el numeral 41.1.2 del artículo 41 (ahora artículo 47 del TUO de la LPAG), de la Ley Nº 27444, referido a las traducciones simples no ha tenido modificación alguna, pues, se ha mantenido la misma redacción; sin embargo, a través del Decreto Legislativo Nº 1272, se modificó el numeral 41.1, señalando ahora que “todos los procedimientos administrativos, comunes o especiales, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio”. No obstante, antes de la modificatoria del referido numeral 41.1, no se hacía referencia a los procedimientos administrativos de carácter comunes o especiales; por lo que, ahora, esta exigencia es aplicada a todos –sin exclusión– los procedimientos administrativos, extendiendo su aplicación a los procedimientos comunes como a los especiales.

Además, si bien el artículo 41 de la Ley Nº 27444 regula los sucedáneos de los documentos originales, ello no se podía advertir o evidenciar en el título del mismo. Razón por la cual, se modificó con mejor precisión, señalando ahora la “presentación de documentos sucedáneos de los originales”, y no simplemente “documentos”.

II. TRADUCCIONES SIMPLES EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS

Actualmente, el numeral 41.1.2 (art. 47 del TUO de la LPAG) señala textualmente: “Traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, en lugar de traducciones oficiales”; sin embargo, algunos piensan que esta es la regla de excepción, cuando en realidad es la regla general. Al respecto, en la Opinión Nº 018-2013/DTN se precisa lo siguiente:

Adicionalmente, cabe precisar que lo establecido por el artículo 41 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no sería aplicable al presente caso, en la medida que este hace referencia a una traducción simple, mientras que la normativa de contrataciones del Estado requiere que los documentos que se presenten para acreditar los requisitos para la admisión de propuestas y los factores de evaluación sean acompañados de traducciones oficiales o traducciones certificadas, con la finalidad de salvaguardar no solo su validez sino también la calidad de la información que estos detallan (Opinión Nº 018-2013/DTN).

Pues, esta opinión, se hizo conforme al artículo 62 del derogado Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el cual establecía lo siguiente:

CUADRO Nº 1

Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (antes de la modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1272)

Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (modificada por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1272)

Artículo 41.- Documentos

Artículo 41.- Presentación de documentos sucedáneos de los originales

41.1. Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio:

(…)

41.1.2 Traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, en lugar de traducciones oficiales (…)”.

41.1 Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a todos los procedimientos administrativos, comunes o especiales, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio:

(…)

41.1.2 Traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, en lugar de traducciones oficiales (…)”.

Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda (Opiniones Nºs 027-2013/DTN y 018-2013/DTN).

Para mayor detalle, presentamos continuación, la redacción completa del citado artículo 62:

CUADRO Nº 2

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF)

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 080-2014-EF)

Actualmente derogado

Artículo 62.- Presentación de documentos

Artículo 62.- Presentación de documentos

Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridad pública en el extranjero, el postor podrá presentar copia simple de los mismos sin perjuicio de su ulterior presentación, la cual necesariamente deberá ser previa a la firma del contrato. Dichos documentos deberán estar debidamente legalizados por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso sea favorecido con la Buena Pro.

Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

Las Entidades someten a fiscalización posterior conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la Buena Pro.

Ahora, mediante el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, el nuevo y vigente Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se mantuvo similar redacción del artículo 62 del Reglamento derogado, incidiendo en ambos la exigencia de traducción oficial, o sin valor oficial pero realizado por traductor público juramentado o colegiado certificado; en ese extremo, el artículo 38 señalaba lo siguiente:

[L]os documentos que acompañan a las solicitudes de precalificación, las soluciones técnicas, las expresiones de interés, las ofertas y cotizaciones, según corresponda, se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

Tal como se aprecia, el anterior Reglamento había contemplado los mismos supuestos recogidos por la normativa de contrataciones del Estado vigente, puesto que permitía que los documentos emitidos en idioma distinto al castellano pudiesen estar acompañados de: i) traducciones oficiales o sin valor oficial emitidas por traductor público juramentado designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; o, ii) traducciones certificadas realizadas por traductor colegiado certificado del Colegio de Traductores del Perú (Opinión Nº 020-2017/DTN).

Sin embargo, este artículo 38 del referido Reglamento fue modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, publicado el 19 de marzo de 2017 en el diario oficial El Peruano, el que entró en vigencia el 3 de abril de 2017, cuyo texto es el siguiente:

Los documentos que acompañan a las solicitudes de precalificación, las expresiones de interés, las ofertas y cotizaciones, según corresponda, se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción simple con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

Al respecto, en el siguiente cuadro se muestra la redacción completa del referido artículo 38 (ver cuadro Nº 3).

De lo expuesto, se aprecia que, inicialmente el numeral 41.1 de la Ley Nº 27444 antes de la modificatoria introducida por el Decreto Legislativo Nº 1272, era una regla general que no resultaba acorde con las reglas especiales contenidas en el artículo 62 del derogado Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 38 del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (antes de la modificatoria introducida por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF); dado que, por el principio de especialidad (STC Exp. Nº 04084-2009-PA/TC), las reglas especiales contenidas en ambos artículos (tanto el derogado como el vigente reglamento) de la Ley de Contrataciones del Estado eran aplicables a sus propios procedimientos; esto último, en razón de que la exigencia se manifestaba cuando los documentos que acompañaban a las solicitudes de precalificación, las soluciones técnicas, las expresiones de interés, las ofertas y cotizaciones, según corresponda, se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado; tal como ya lo había señalado la Opinión Nº 018-2013/DTN, la cual establecía que

Adicionalmente, cabe precisar que lo establecido por el artículo 41 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no sería aplicable al presente caso, en la medida que este hace referencia a una traducción simple, mientras que la normativa de contrataciones del Estado requiere que los documentos que se presenten para acreditar los requisitos para la admisión de propuestas y los factores de evaluación sean acompañados de traducciones oficiales o traducciones certificadas, con la finalidad de salvaguardar no solo su validez sino también la calidad de la información que estos detallan. En este mismo sentido se ha pronunciado este Organismo Supervisor y por el Tribunal de Contrataciones del Estado anteriormente.

Sin embargo, ahora, esto cambiaría con en la última modificación al artículo 38 del Reglamento de Contrataciones del Estado, al cual, se le ha dado una similar redacción al actual numeral 41.1 de la Ley Nº 27444; tal como se muestra a continuación (ver cuadro Nº 4):

Cuadro Nº 4

Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (modificada por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1272)

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF)

Artículo 41.- Presentación de documentos sucedáneos de los originales

Artículo 38.- Idioma de la documentación y otras formalidades

41.1 Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a todos los procedimientos administrativos, comunes o especiales, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio:

(…)

41.1.2 Traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, en lugar de traducciones oficiales (…)”.

38.1. Los documentos que acompañan a las solicitudes de precalificación, las expresiones de interés, las ofertas y cotizaciones, según corresponda, se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción simple con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

De lo señalado, nos preguntamos, ¿qué sucedió con la exigencia contenida en el artículo 38 de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado antes de la modificatoria introducida por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, respecto a la documentación que se presente en idioma distinto al castellano, este deberá contar con la traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado? ¿Aún la regla especial se mantiene?

Tal como se mencionó inicialmente, a través del Decreto Legislativo Nº 1272, se modificó el numeral 41.1, señalando ahora que “todos los procedimientos administrativos, comunes o especiales, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio”. En ese sentido, ahora la regla contenida en el actual numeral 41.1 de la Ley Nº 27444 es aplicable también a los procedimientos especiales –como por ejemplo en materia de contrataciones públicas– y, esto queda corroborado, con la actual redacción del artículo 38 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

En ese sentido, la regla general contenida en el numeral 41.1.2 de la Ley Nº 27444 ahora es la regla especial en el referido artículo 38 del Reglamento, conforme a la redacción antes mencionada, por tanto, la exigencia contenida en la anterior redacción del artículo 38 del Reglamento, respecto a la traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado ha quedado sin aplicación y en consecuencia ha dejado de ser considerada como la regla especial, remarcándose que la actual redacción del citado artículo 38 es la nueva regla especial, la misma que coincide con la redacción del numeral 41.1.2 de la Ley Nº 27444 (ahora numeral 47.1.2 del TUO de la Ley Nº 27444), además, esto sobre la base de que el numeral 41.1 de la Ley Nº 27444 (numeral 47.1 del TUO de la Ley Nº 27444) señala que se aplicará a todos los procedimientos administrativos comunes, incluso a los especiales, la presentación de traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado.

Por ejemplo, en el acta de absolución de consultas y observaciones del proceso de selección Nº 001-2017-MDT/CE-LEY Nº 29230 de la Municipalidad del Tambo de 20 de setiembre de 2017, se planteó como observación lo siguiente:

Según el artículo 47 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a todos los procedimientos administrativos, comunes o especiales, no es necesario en este caso que las traducciones de los documentos que acompañan la propuesta sean efectuadas por traductor oficial. La norma permite traducciones simples con la indicación y suscripción de quien ofrece de traductor debidamente identificado en reemplazo de las traducciones oficiales. (Observación Nº 1 del proceso de selección Nº 001-2017-MDT/CE-LEY N° 29230 de la Municipalidad del Tambo)

En la absolución de la observación, la Municipalidad señaló que “[h]abiéndose revisado el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, y estando acorde con la observación señalada se acoge la observación, debiéndose corregir en la etapa de Integración de Bases (…)”. Tal como se observa, la aplicación del artículo 41 de la Ley Nº 27444 (artículo 47 del TUO de la Ley Nº 27444), resulta aplicable a los procedimientos especiales, como en el presente caso, referido a las contrataciones del Estado.

III. TRADUCCIONES OFICIALES, CERTIFICADAS Y SIMPLES

1. Traducciones oficiales

Con relación a las traducciones oficiales, el artículo 1 del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, establece que los traductores públicos juramentados cumplen la función de “efectuar traducciones oficiales escritas de documentos en dos direcciones: de un idioma extranjero al idioma castellano (traducción directa) y del idioma castellano a un idioma extranjero (traducción inversa)”.

Sin embargo, el artículo 25 del citado Reglamento señala que:

Los traductores públicos juramentados podrán traducir documentos privados que no contengan las legalizaciones oficiales correspondientes, pero deberán estampar en el encabezamiento de la primera página de las traducciones efectuadas un sello del siguiente tenor: “traducido sin legalizaciones oficiales” y debajo otro sello que diga: “traducción simple sin valor oficial”; los cuales deben estamparse en cada una de sus páginas. De igual modo, estampar sellos del mismo tenor en los idiomas extranjeros pertinentes en las traducciones a tales idiomas. De estas traducciones simples solo será legalizada de requerirse, la firma del traductor público juramentado.

En ese sentido, se aprecia que, el Reglamento en mención establece que los traductores públicos juramentados designados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú se encuentran facultados para efectuar “traducciones oficiales”, las cuales poseen plena validez legal y merecen fe pública; adicionalmente, están autorizados a realizar “traducciones sin valor oficial” de aquellos documentos privados que no contengan las legalizaciones correspondientes.

2. Traducciones certificadas

De otro lado, en cuanto a las traducciones certificadas –distintas a la oficiales–, el literal n del punto 1.3 del Manual de Procedimientos de la Traducción Certificada, define a la “traducción certificada” como la “[v]ersión traducida a una lengua meta de un documento en lengua origen por un Traductor Colegiado Certificado del Colegio de Traductores del Perú, que se ajusta a los requisitos establecidos en el presente Manual (…)”. Por lo tanto, se consideran traducciones certificadas aquellas emitidas por traductor colegiado certificado del Colegio de Traductores del Perú (CTP), creado por Ley Nº 26684, respetando las formalidades previstas en el Manual de Procedimientos de la Traducción Certificada; no obstante, el Manual de Procedimientos de la Traducción Certificada, en su literal o) del numeral 1.3 de la Sección I, referido a definiciones, señala: “(…) o) Traducción Simple: Versión traducida a una lengua meta de un documento en lengua origen que no cumple con los requisitos de presentación establecidos en el presente Manual (…)”.

3. Traducciones simples

De lo expuesto, las traducciones oficiales son realizadas por traductor público juramentado, mientras que, las traducciones certificadas son efectuadas por traductor colegiado certificado del Colegio de Traductores del Perú, cumpliendo ambos, las formalidades establecidas en su normativa aplicable; sin embargo, ¿ambos podrán realizar traducciones sin cumplir las formalidades establecidas en sus normas?

La respuesta es afirmativa, pues, tal como se ha indicado en el apartado anterior, en el caso de los traductores públicos juramentados están autorizados a realizar “traducciones sin valor oficial” de aquellos documentos privados que no contengan las legalizaciones correspondientes, de igual manera, en el caso de los traductores colegiados certificados del Colegio de Traductores del Perú pueden realizar traducciones simples, donde estas son consideradas como aquella versión traducida a una lengua meta de un documento en lengua origen que no cumple con los requisitos de presentación establecidos en el Manual de Procedimientos de la Traducción Certificada.

En ese sentido, ¿qué podemos entender por las traducciones simples? Las traducciones simples están referidas a aquellas traducciones que no cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de la Traducción Certificada aprobada por el Consejo Nacional del Colegio de Traductores del Perú, o aquellas traducciones realizadas por los Traductores Públicos Juramentados sin contar con las legalizaciones de la firma del funcionario público extranjero que ha emitido el documento oficial; no obstante, las personas autorizadas a realizar dichas traducciones simples son los traductores colegiados en el Colegio de Traductores del Perú y traductores públicos juramentados.

Sin embargo, ¿esto último es concordante con el numeral 41.1.2 de la Ley Nº 27444? Antes de responder la interrogante debe recordarse que este numeral 41.1.2 precisa que, para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a todos los procedimientos administrativos, comunes o especiales, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial: “[t]raducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado”; en ese sentido, no se aprecia que la traducción simple sea realizada necesariamente por un traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, tal como ocurre en los casos anteriormente señalados, por tanto, bajo la redacción del numeral 41.1.2 de la Ley Nº 27444, esta traducción simple podría ser realizada por el administrado como parte del procedimiento, o también un tercero que conozca el idioma y que a su vez realice la traducción simple a favor del administrado.

En consecuencia, ¿en qué supuestos se podría considerar la realización de traducciones simples en el marco de la Ley Nº 27444? Tal como ya lo hemos señalado:

a) Realizada por el administrado como parte del procedimiento.

b) Realizada por un tercero que conozca el idioma y que a su vez realice la traducción simple a favor del administrado.

c) Las traducciones simples están referidas a aquellas traducciones que no cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de la Traducción Certificada aprobada por el Consejo Nacional del Colegio de Traductores del Perú, o aquellas traducciones realizadas por los Traductores Públicos Juramentados sin contar con las legalizaciones de la firma del funcionario público extranjero que ha emitido el documento oficial.

IV. PRECISIONES

Del apartado anteriormente expuesto, se puede decir lo siguiente: el numeral 41.1.2 de la Ley Nº 27444 señala que para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a todos los procedimientos administrativos, comunes o especiales, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial: “[t]raducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, en lugar de traducciones oficiales (…)”; por lo tanto, dicha traducción simple, puede ser realizada por el administrado como parte del procedimiento, o por un tercero que conozca el idioma y que a su vez realice la traducción simple a favor del administrado; y también aquellas traducciones que no cumplen los requisitos establecidos en el Manual de la Traducción Certificada aprobada por el Consejo Nacional del Colegio de Traductores del Perú, o aquellas traducciones realizadas por los traductores públicos juramentados sin contar con las legalizaciones de la firma del funcionario público extranjero que ha emitido el documento oficial.

En ese sentido, las reglas especiales contenidas en procedimientos especiales que se aparten de lo regulado en los numerales 41.1 y 41.1.2 de la Ley Nº 27444, deberán ser susceptibles de modificación con el objetivo de complementar lo establecido en la Ley Nº 27444, por tanto, con tal medida, se podría asegurar que las traducciones simples sean realizadas por cualquier administrado o tercero (traductor o no) que conozca el idioma, y que se encuentre debidamente identificado. Y, ¿cuál es el riesgo de esta medida? El riesgo podría manifestarse básicamente en la información exacta en las traducciones simples presentadas por los administrados, por ello, la autoridad administrativa a cargo del procedimiento tendrá que adoptar medidas adicionales a fin de arribar a una verdad material sobre el contenido de dichas traducciones, esto último, no inhibe a la autoridad administrativa de ejercer la fiscalización posterior, conforme al marco al siguiente marco normativo:

Además, es de precisar que la modificatoria introducida por el Decreto Legislativo Nº 1272 al numeral 41.1 de la Ley Nº 27444, responde una política de simplificación de los procedimientos administrativos y servicios contenidos en la referida norma, en línea con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprobó diversas medidas de simplificación administrativa.

CONCLUSIÓN

El numeral 41.1.2 del artículo 41 (ahora artículo 47 del TUO de la Ley Nº 27444), de la Ley Nº 27444, referido a las traducciones simples no ha tenido modificación alguna, pues, se ha mantenido la misma redacción; sin embargo, a través del Decreto Legislativo Nº 1272, se modificó el numeral 41.1, señalando ahora que todos los procedimientos administrativos, comunes o especiales, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio, como por ejemplo en la presentación de traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, en lugar de traducciones oficiales.

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* Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Magíster en Derecho, Economía y Gestión, con mención en Derecho y Administración Pública y máster en Derecho, Economía y Gestión con finalidad en investigación y con especialidad en Derecho, Contencioso Público y Contratación Pública por la Universidad de Orleans. Doctorado en Derecho Público por la Escuela Doctoral de la Universidad de Orleans. Docente del curso de Derecho Administrativo Económico en la UNMSM. Miembro del Centro de Investigaciones Jurídicas “Pothier” de la Escuela de Derecho de la Universidad de Orleans. Estudios de especialización en Derecho Administrativo en la Escuela de Derecho de la Universidad de La Sorbona de París (Universidad París 1 Panteón-Sorbona), en el Centro de Investigaciones en Derecho Administrativo de París, en la Asociación Francesa para la Investigación en Derecho Administrativo y en el Consejo de Estado de Francia. Estudios de especialización en Contrataciones Públicas en la Facultad de Derecho de la Universidad Jean Moulin Lyon III.

1 Publicado el 20 de marzo en el diario oficial El Peruano, con Fe de erratas de 30 de marzo de 2017.

2 Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 1272, p. 21.

3 Ídem.

4 Al respecto, es de precisar que esa opinión se realizó la redacción del artículo 41 de la Ley N° 27444, antes que esta sea modificada por el Decreto Legislativo N° 1272.

5 Al respecto ver los Pronunciamientos Nº 455-2006/GNP, Nº 290-2010/DTN; así como, la Resolución Nº 1730-2010-TC-S4, entre otros.

6 Al respecto, el artículo 2 del referido reglamento, precisa que “[l]as traducciones que realicen los traductores públicos juramentados en el ejercicio de sus funciones merecen fe pública y tienen plena validez legal. No obstante, la traducción no significa el reconocimiento de la autenticidad del documento traducido”.

7 De acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, para que los documentos expedidos en el exterior tengan validez en el Perú deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o, en el caso de documentos públicos extranjeros bajo los alcances del “Convenio de la Apostilla”, contar con la Apostilla de la Haya.

8 Publicado en el portal web del Colegio de Traductores del Perú: <http://www.colegiodetraductores.org.pe>.

9 En el Manual de Procedimientos de la Traducción Certificada, literal o) del numeral 1.3. de la Sección I, referido a definiciones, dice: “(…) Lengua meta: Lengua a la que se traduce (…)”.


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