El recurso de apelación
RESUMEN
El recurso de apelación, en el marco del proceso civil, permite ejercer la facultad que poseen las partes o terceros legitimados para impugnar ante una instancia superior una resolución que presuntamente está afectada por un vicio o error, de modo tal que esta sea anulada o revocada, total o parcialmente. Cabe señalar que esta facultad encuentra un fundamento constitucional en el derecho al debido proceso y a la pluralidad de instancia.
¿Cuál es el marco constitucional del recurso de apelación?
La Constitución señala que son principios y derechos de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional (que significa que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación) y la pluralidad de la instancia.
El derecho a la pluralidad de instancia forma parte del debido proceso judicial, y goza de reconocimiento a nivel internacional en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual en su artículo 8, inciso 2, literal h, ha previsto que toda persona tiene el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
El Tribunal Constitucional tiene expuesto, en uniforme y reiterada jurisprudencia, que el derecho de acceso a los recursos o a recurrir las resoluciones judiciales, es una manifestación implícita del derecho fundamental a la pluralidad de la instancia, reconocido en el artículo 139, inciso 6, de la Constitución, el cual, a su vez, forma parte del derecho fundamental al debido proceso, reconocido en el artículo 139, inciso 3, de la Norma Fundamental.
¿Cuál es el objeto del recurso de apelación?
El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente.
¿En qué casos procede el recurso de apelación?
Este recurso procede en los siguientes casos:
1. Contra las sentencias, excepto las impugnables con recurso de casación y las excluidas por convenio entre las partes.
2. Contra los autos, excepto los que se expidan en la tramitación de una articulación y los que este Código excluya.
3. En los casos expresamente establecidos en el Código Procesal Civil.
¿El recurso de apelación requiere la fundamentación del agravio?
El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de Derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria.
La Corte Suprema se ha reafirmado en que el artículo 366 del Código Procesal Civil impone al recurrente la carga de fundamentar su apelación indicando el error de hecho o de Derecho en que incurre la apelada, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria. Esta obligación no puede interpretarse a un extremo tal que implique una privación al justiciable de sus derechos constitucionales a la tutela jurisdiccional efectiva y a la pluralidad de la instancia.
¿Cuáles son los requisitos para su admisibilidad?
La apelación se interpone dentro del plazo legal ante el juez que expidió la resolución impugnada, acompañando el recibo de la tasa judicial respectiva cuando esta fuera exigible.
En sede casatoria, la admisibilidad de la apelación apunta a los aspectos formales reiterantes, a los modos procesales por medio de los cuales debe ejercitarse la impugnación, que en el caso del recurso de apelación se ubican en los aspectos de lugar, tiempo y forma; esto es, que el recurso impugnatorio se interpone ante el órgano jurisdiccional que pronunció el acto impugnado, en un plazo determinado, expresando agravios y adjuntando el recibo de pago de la tasa correspondiente.
¿En qué casos puede ser declarada inadmisible una apelación?
La apelación o adhesión que no acompañen el recibo de la tasa, que se interpongan fuera del plazo, que no tengan fundamento o no precisen el agravio, serán de plano declaradas inadmisibles o improcedentes, según sea el caso.
¿En qué consiste una apelación con efecto suspensivo?
El recurso de apelación puede ser concedido:
a) Con efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolución recurrida queda suspendida hasta la notificación de la que ordena se cumpla lo dispuesto por el superior.
b) Sin perjuicio de la suspensión, el juez que expidió la resolución impugnada puede seguir conociendo las cuestiones que se tramitan en cuaderno aparte. Asimismo, puede, a pedido de parte y en decisión debidamente motivada, disponer medidas cautelares que eviten que la suspensión produzca agravio irreparable.
Procede la apelación con efecto suspensivo contra las sentencias y autos que dan por concluido el proceso o impiden su continuación, y en los demás casos previstos en este Código.
¿En qué consiste una apelación sin efecto suspensivo?
El recurso de apelación puede ser concedido sin efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolución impugnada se mantiene, incluso para el cumplimiento de esta.
Las apelaciones sin efecto suspensivo proceden en los casos expresamente establecidos en la ley y en aquellos en los que no procede apelación con efecto suspensivo.
Cuando el Código Procesal Civil no haga referencia al efecto o a la calidad en que es apelable una resolución, esta es sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida.
¿En qué consiste la apelación diferida?
En los casos en que este código lo disponga, de oficio o a pedido de parte, el juez puede ordenar que se reserve el trámite de una apelación sin efecto suspensivo, a fin de que sea resuelta por el superior conjuntamente con la sentencia u otra resolución que el juez señale. La decisión motivada del juez es inimpugnable.
La falta de apelación de la sentencia o de la resolución señalada por el juez determina la ineficacia de la apelación diferida.
Los jueces supremos han manifestado que las apelaciones diferidas comportan simplemente la reserva de su trámite a fin de que, en lugar de formar el cuaderno de apelación sin efecto suspensivo y elevarlo inmediatamente a la instancia superior, sea resuelto por dicha instancia conjuntamente con la sentencia u otra resolución que el juez señale, por razones de celeridad y económicas procesales previstas como principios en el artículo quinto del Título Preliminar del Código Procesal Civil, lo que significa que las apelaciones diferidas únicamente se encuentran en estado de suspensión y la activación del trámite se produce con la sola existencia de una sentencia apelada o de la resolución que el juez señale, con prescindencia de la parte que ha planteado el medio impugnatorio.
¿Puede el juez superior modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante?
El juez superior no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte también haya apelado o se haya adherido o sea un menor de edad. Sin embargo, puede integrar la resolución apelada en la parte decisoria, si la fundamentación aparece en la parte considerativa.
Cuando la apelación es de un auto, la competencia del superior solo alcanza a este y a su tramitación.
La Corte Suprema ha establecido que es un principio procesal recogido en nuestro Código adjetivo el principio de la prohibición de la reformatio in peius, y que se encuentra contenido en el primer párrafo del artículo trescientos setenta del citado Código adjetivo, norma que señala expresamente que el juez superior no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte también haya apelado o se haya adherido. Sin embargo puede integrar la resolución apelada en la parte decisoria, si la fundamentación aparece en la parte considerativa.
¿Cuál es el plazo y trámite de la apelación de sentencias?
La apelación contra las sentencias se interpone dentro del plazo previsto en cada vía procedimental, contado desde el día siguiente a su notificación.
Concedida apelación, se elevará el expediente dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días, contado desde la concesión del recurso, salvo disposición distinta de este Código. Esta actividad es de responsabilidad del auxiliar jurisdiccional.
En los procesos de conocimiento y abreviado, el superior conferirá traslado del escrito de apelación por un plazo de diez (10) días.
Al contestar el traslado, la otra parte podrá adherirse al recurso, fundamentando sus agravios, de los que se conferirá traslado al apelante por diez (10) días.
Con la absolución de la otra parte o del apelante si hubo adhesión, el proceso queda expedito para ser resuelto, con la declaración del juez superior en tal sentido, señalando día y hora para la vista de la causa.
¿Qué actos proceden contra la sentencia expedida en segunda instancia?
En este caso, contra las sentencias de segunda instancia solo proceden el pedido de aclaración o corrección y el recurso de casación, siempre que se cumplan los requisitos de forma y de fondo para su admisión.
¿Qué sucede con el expediente, una vez resuelta la apelación con efecto suspensivo?
Una vez resuelta la apelación con efecto suspensivo, se devolverá el expediente al juez de la demanda, dentro de diez (10) días de notificada la resolución, bajo responsabilidad del auxiliar de justicia respectivo.
En el caso de que sea una apelación sin efecto suspensivo, el secretario del superior notifica la resolución a las partes dentro de tercer día de expedida. En el mismo plazo, bajo responsabilidad, remite al juez de la demanda copia de lo resuelto, por facsímil o por el medio más rápido posible. El cuaderno de apelación con el original de la resolución respectiva, se conserva en el archivo del superior, devolviéndose con el principal solo cuando se resuelva la apelación que ponga fin al proceso.