¿Se cumplen las garantías procesales respecto a la aplicación del interés superior del niño? Reflexiones y vicisitudes de su aplicación en la realidad procesal peruana
Emilio José BALAREZO REYES*
RESUMEN
El autor realiza un análisis de la Ley Nº 30466, que establece los parámetros y garantías procesales para la consideración principal del interés superior del niño y llega a la conclusión de que, si bien la norma prevé una serie de criterios que debe tener en cuenta cada institución para lograr efectivamente la concretización de la prevalencia del interés superior del niño sobre cualquier otro, se hace necesaria la capacitación del personal encargado, llámese órganos jurisdiccionales o administrativos y del equipo multidisciplinario.
MARCO NORMATIVO
Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337 (08/08/2000): art. IX TP.
Establecen parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, Ley Nº 30466 (18/06/2016): arts. 3, 4 y 5.
PALABRAS CLAVE: Interés superior del niño / Garantías procesales / Tiempo / Conocimiento técnico / Capacitación
Recibido: 05/01/2018
Aprobado: 15/01/2018
INTRODUCCIÓN
El proceso, como institución netamente dinámica y herramienta básica sobre la cual descansa la efectividad de la jurisdicción, contiene lineamientos que guían su desarrollo, los cuales podemos encontrar diseminados en los principales instrumentos sobre los que descansa el ordenamiento jurídico nacional, como son la Constitución, el Código Procesal Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, etc., en los cuales se encuentran esparcidos esos principios de carácter procesal que buscan otorgar predictibilidad y generar confianza en la sociedad cuando recurre al Estado en búsqueda de la justicia.
Dentro de los múltiples tipos de procesos que son materia de reflexión por la disciplina procesal, los que requieren un tratamiento más idóneo y una atención más puntual son aquellos que están vinculados a menores, ya sea motivados por violencia familiar, tenencia, alimentos, filiación, etc., siendo estos procesos los más recurrentes en nuestra realidad.
A la fecha, está vigente la Ley Nº 30466 que nos entrega una serie de estrategias y lineamientos que buscan reconocer, proteger y guiar la actuación de la judicatura teniendo como base tres aspectos relevantes. Primero, los parámetros sobre los cuales se desarrolla la administración de justicia y su aplicabilidad, respecto a este punto somos de la opinión que esta actividad es básica para crear un clima de confianza en la sociedad). Segundo, las garantías procesales, debiendo entenderse por estas las condiciones que crean confianza en el desarrollo de las actividades relacionadas a la administración de justicia. Tercero, la fundamentación de la decisión, que a nuestro criterio es básica para la concreción del ordenamiento al caso en concreto y, de esa manera, podrá observarse el criterio que ha tomado el juez o el órgano colegiado para aplicar el Derecho. Al respecto, Pinillos (2002) expresa que “estas garantías procesales nacen única y exclusivamente de modo genérico, a nivel de norma constitucional o de leyes orgánicas y son aplicables para toda jurisdicción, en cuanto constituyen garantías mínimas de un debido proceso” (p. 440).
Prueba de todo esto es que los porcentajes de estos tipos de procesos han ido en aumento y exigen por parte de la judicatura un mejor tratamiento en el aspecto técnico, plasmando criterios que sean coherentes con los pedidos de las partes que intervienen, en especial en los casos de violencia familiar, explotación de niños y menores, etc.
I. ANÁLISIS
Para la revisión general de la norma materia de estudio (Ley Nº 30466), hemos dividido a esta en cuatro grandes bloques que a continuación desarrollaremos:
1. Parte introductoria
La norma comienza delimitando su objeto, el cual radica en delinear parámetros y garantías de índole procesal, entendiendo por ellas las indicaciones generales como las condiciones necesarias que tienen que ser tomadas en cuenta cuando un niño esté involucrado dentro de un proceso o procedimientos, es decir no solo es de aplicación en el ámbito del proceso llevado ante el Poder Judicial sino que también esta norma es aplicable a los procedimientos administrativos en los cuales esté incluido y ante toda institución pública o privada que desarrolla procedimientos en los que estén involucrados los derechos de los menores.
Asimismo, la norma hace hincapié en la aplicación de los tratados, convenios y en general del ordenamiento supranacional vinculado a estos temas, por ejemplo la Convención sobre los Derechos del Niño. Al respecto, en la doctrina nacional se ha expresado lo siguiente:
Como queda expuesto, el apogeo de este interés por el niño desemboca en la novedosa posición, consagrada por la Convención sobre los Derechos del Niño, que ubica al niño en la situación de un objeto de protección al mismo tiempo que de un sujeto de derecho. Es esta situación de sujeto de derecho la que va a obligar a una modificación importante en las mentalidades, en las leyes nacionales y en los instrumentos internacionales (Plácido, 2015).
Por otro lado, es de precisar que en el ámbito nacional este principio está recogido en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes.
El interés superior del niño es un término al cual se le otorga la categoría de principio y de norma de procedimiento; sobre el primero, es la forma natural en la que se le ha conocido siempre, como idea guía o criterio rector que dirige a todo el sistema jurídico cuando están en controversia derechos de los niños; en torno a lo segundo, es donde observamos un tratamiento singular, netamente adjetivo relacionándolo a las decisiones, afectaciones o medidas que se toman dentro del proceso o procedimiento y que involucren a los niños y adolescentes, cuyos derechos deben garantizarse. Al respecto, indicaremos que el tratamiento especial se debe a que el niño o adolescente es un ser humano en proceso de formación, sobre todo más susceptible, ya que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, que tiene que ser protegida por el Estado y todas las instituciones que lo conforman.
2. Parámetros de aplicación de la Ley Nº 30466
Un parámetro lo entendemos como un lineamiento o una guía de medición. Esta norma nos aporta cinco ideas a las que cataloga como parámetro, teniendo como motivación principal la Observación General 14 para el Perú respecto al cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño. En ese sentido, se toman en cuenta los siguientes parámetros:
1. El carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de los derechos del niño.
2. El reconocimiento de los niños como titulares de derechos.
3. La naturaleza y el alcance global de la Convención sobre los Derechos del Niño.
4. El respeto, la protección y la realización de todos los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
5. Los efectos a corto, mediano y largo plazo de las medidas relacionadas con el desarrollo del niño a lo largo del tiempo.
El primer parámetro nos indica que el interés superior del niño es de carácter universal, de aplicación para toda persona que se encuentre dentro de esa categoría, y que para su plasmación en la realidad debe de tenerse presente que es indivisible, es decir, no debe de ser aplicado en parte y además que se encuentra vinculado con todos los demás derechos inherentes que tienen los niños y adolescentes; es decir, no es un derecho aislado, sino de aplicación colectiva con los demás. El segundo parámetro versa sobre la titularidad de derechos que recae sobre los niños y adolescentes; es decir, ellos son sujetos activos que pueden recurrir directamente a los organismos públicos o privados a que se ejercite y se les reconozca los derechos que les corresponda, lo cual debe de ser protegido por el Estado. Un tercer parámetro, se da sobre el carácter remisivo y general que tiene la Convención sobre los Derechos del Niño, norma supra nacional del que Perú forma parte, a nuestro criterio las personas que administran justicia y todo aquel que está en sus manos el tomar decisiones respecto a los intereses de los niños y adolescentes no debe de alejarse y menos no dejar de citar y analizar esta norma antes de la toma de una decisión. El cuarto parámetro está vinculado con el anterior, y de cierta manera lo complementa, pues nos indica que no deben de existir obstáculos para la realización concreta de todos los derechos que reconoce la Convención sobre los Derechos del Niño, como el ser conocidos y protegidos por toda la sociedad así como por el Estado; en ese sentido, podríamos expresar que este parámetro busca como objetivo la aplicación en concreto de cómo debe de ser plasmado estos temas en la realidad y no quedar únicamente en buenos deseos.
El quinto y último parámetro nos indica el rol del tiempo en el cumplimiento de todo el contenido de la norma bajo análisis, plantea que se debe de evaluar que efecto ha tenido a corto, mediano y largo plazo la aplicación de esta, debiéndose realizar evaluaciones periódicas respecto a las mismas para ver su viabilidad como los cambios que puedan ocasionarse para su real concretización. Así, Plácido (2013) de manera muy acertada plantea la importancia de tomar en cuenta los ordenamientos internacionales, y explica que:
La consideración de la Convención sobre los Derechos del Niño por parte de los órganos jurisdiccionales integrantes del Sistema de Administración de Justicia Familiar exige, previamente conocer y determinar el contenido y alcances de las disposiciones de este tratado internacional de derechos humanos (p. 86).
3. Las garantías procesales
El desarrollo de esta parte de la norma constituye el ámbito medular de esta, ya que se enfoca plenamente en las cuestiones procesales que han de verse plasmadas en las actividades a llevarse a cabo en favor de los niños y adolescentes. Expresa que la base de impulso de esta parte es mostrar conformidad con la Observación 14 que realizo las Naciones Unidas a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en nuestro país.
La norma desarrolla ocho preceptos que tienen que tomarse en cuenta en una aplicación procesal del concepto interés superior del niño, es decir, acá ya nos encontramos dentro del Derecho Procesal de Menores. Para entender este enunciado recurrimos a Chunga (2001) quien plantea lo siguiente:
El Derecho Procesal de Menores tiene como objetivo señalar el procedimiento que enuncia indiferencia al procedimiento ordinario, tanto en la vía civil como penal, se refiere a los diferentes institutos y demás medios y recursos trascendentales de naturaleza especial (p. 55).
3.1. El derecho del niño a expresar su propia opinión con los efectos que la ley le otorga
Este principio es uno de los más importantes que se ve plasmado dentro de todo proceso o procedimiento. Se refiere a uno de oralidad en la cual el niño o adolescente, ya sea de manera individual o colectiva, tiene la facultad de expresar su punto de vista frente a las autoridades judiciales o administrativas, de tal manera que produce una inmediación que es otro principio procesal que debe verse reflejado en las controversias sobre derechos de menores. Aquí es importante tener en cuenta que la opinión del menor sea imparcial y sin ningún tipo de manipulación.
3.2. La determinación de los hechos, con la participación de profesionales capacitados
Respecto a la determinación de los hechos, nos conduce a indicar de manera muy puntual la depuración que ha de realizar las personas que tienen a cargo el procedimiento o proceso en el que está involucrado el menor o adolescente, con la finalidad de no hacer diligencias ni actos que retrasen o no lleven a ningún resultado. En esta etapa observamos la presencia del principio de economía procesal que juega un rol básico en la efectivización de la justicia en materia de niños y adolescentes. Por ello, cuando nos referimos a la presencia de personal capacitado hacemos hincapié a que los profesionales encargados deben conocer del tratamiento y las implicancias de los procesos y procedimientos en donde estén inmiscuidos niños o adolescentes y, para ello, el Estado, a través de las instituciones, debe brindar los recursos necesarios para que estos profesionales se mantengan en constante aprendizaje y en constante actualización del tratamiento no solo jurídico, sino de todos aquellos aspectos que se vinculen con este tema como la psicología, la medicina, etc.
3.3. La percepción del tiempo
El tema del tiempo ha tenido y tiene un rol decisivo en el desarrollo del proceso o del procedimiento. En ese sentido, cuando en las cuestiones controvertidas está en juego intereses de los niños o adolescentes es necesario incidir en el cumplimiento de los plazos, en que los términos estén previamente identificados, además debe de descartarse en lo más mínimo la presencia de dilaciones injustificadas que no contribuyen de manera sustancial a crear un clima de confianza en las partes, tomando como sustento que la decisión que se tome sea judicial o administrativa va a implicar una consecuencia en los derechos y el bienestar de los menores inmersos en el proceso o procedimiento.
3.4. La participación de profesionales cualificados
Este inciso tiene conexión con el segundo, en el cual se determinaba la imperiosa necesidad de la capacitación como factor decisivo para una correcta aplicación así como entendimiento del interés superior del niño. En lo que respecta al presente inciso se adopta como base del mismo la expresión profesionales cualificados, es decir la presencia de expertos que ayuden a hacer prevalecer todas las garantías procesales necesarias durante el desarrollo del proceso o procedimiento y de esta manera, generar confianza no solo en las partes intervinientes sino también en la sociedad en general. En esta situación el análisis no solo se aplica a los operadores jurídicos, sino al equipo multidisciplinario, llámese psicólogos, trabajadores sociales y médicos, que puedan intervenir durante la tramitación del caso.
3.5. La representación del niño a través de un letrado con la autorización de los padres según corresponda
Respecto a la participación del letrado en torno al ejercicio de la representación del menor u adolescente, lo que hay que expresar al respecto es que se trata de una intervención técnica que tiene que estar avalada por los padres. El conocimiento técnico del letrado se hace necesario, exigiéndonos un manejo adecuado y especializado de las instituciones familiares, y así obtener un resultado acorde con la justicia y la materialización en la realidad y en el caso concreto del interés superior del niño.
3.6. La argumentación jurídica
La trascendencia de la argumentación en las decisiones se sostiene en la capacidad de sustento inherente a la función tanto jurisdiccional como administrativa, sea cual sea la posición es necesario destacar que la misma debe tener en consideración el principio del interés superior del niño. Asimismo, esta debe ser coherente con lo solicitado y con el ordenamiento, pero sobre todo con el interés superior del niño, pues este es la guía a los demás en el desarrollo de todo el proceso, para la protección y defensa de los intereses del menor.
3.7. El uso de mecanismos adecuados para examinar o revisar las decisiones concernientes a los niños y adolescentes
Este inciso se encuentra íntimamente vinculado con el principio del debido proceso, ya que las decisiones pueden generar diferentes posturas y de darse vacíos o deficiencias en torno a las mismas, la parte interesada solicitará algún esclarecimiento o de no estar conforme, recurrir a instancias superiores para su revisión y rectificación de ser el caso.
3.8. La evaluación del impacto de la decisión tomada en consideración de los derechos del niño
El impacto hace referencia a cómo han calado en la sociedad las decisiones, ya sean administrativas o judiciales, que se han tomado respecto a los menores que están inmersos en este tipo de procesos, lo que nos permite llevar a cabo la medición de la recepción que ha tenido por parte de la sociedad de este tipo de procesos o procedimientos. Ello conlleva a una campaña de conocimiento y difusión con el objetivo de crear confianza en la sociedad de la existencia y aplicación que se realiza del principio del interés superior del niño.
Un criterio que también es desarrollado en la norma es la forma como resolver todos aquellos conflictos de aplicación, tanto individual como colectiva, que se puedan presentar en lo que respecta al principio del interés superior del niño, ante lo cual se adopta la posición de que este se realice de manera oportuna. Para ello, se debe desarrollar un análisis caso por caso, y de presentarse un conflicto entre este principio y otros derechos se aplicará el mismo razonamiento.
Creemos que lo más adecuado es que debe llevarse a cabo un estudio pormenorizado del mismo, ya que presenta características propias; es decir, no se debe de realizar una generalización de los casos ya que cada uno de ellos tiene particularidades propias.
4. Fundamento de las decisiones en torno a los niños como participes del proceso
Esta parte de la norma tiene el objetivo de poner énfasis en la fundamentación de toda decisión ya sea de índole judicial, administrativa o de cualquier índole en donde esté presente el interés superior del niño.
Como lo hemos podido determinar a lo largo del presente artículo este precepto es de carácter transversal, por lo que su aplicación acarrea una enorme importancia por las repercusiones que pueden desprenderse de estos, de darse cualquier decisión la misma debe de tener su correspondiente sustento no puede dejarse al simple azar la postura que se adopte respecto a un determinado caso en donde estén comprometidos los niños o adolescentes, pues es deber del Estado conocer las consecuencias que podrían derivarse de los mismos. Al respecto Chunga (2016, p. 30) plantea lo siguiente:
Dentro del abanico multiconceptual de la justicia, consideramos que el Derecho de Menores, está inmerso en el Derecho Social y, por ende tiende a la realización de la justicia social que no es sino el reconocimiento del hombre en su más alta y plena dignidad, es decir, en su calidad de persona.
Por último, la norma hace acotación que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables será el encargado de llevar a cabo la función rectora del seguimiento y la aplicación de lo expresado y regulado en sus disposiciones.
CONCLUSIONES
El carácter procesal de este tipo de temas en donde están inmersos los niños y adolescentes es de gran importancia por lo que debe ser manejado de tal manera que se logre la protección jurídica del interés superior del niño.
Se ha denotado que las buenas voluntades no son suficientes sino que debe existir un compromiso concreto por parte de la sociedad y del Estado para corresponder con el desarrollo de la protección como de la salvaguarda de los niños y adolescentes.
La aplicación de los preceptos que han sido desarrollados en la presente norma han dejado sentado un precedente de aplicación, el cual tiene que ser concretizado no solo en la vía judicial sino también en la administrativa por lo cual su alcance es completo, y no solo limitado en lo que respecta a la protección que la sociedad y el Estado otorga a los niños y adolescentes.
La exigencia de un nivel técnico como también de capacitación de los que se encargan de la toma de decisiones nos indica la necesaria preparación que debe de existir, y no solo remitirse en la normativa nacional sino al ámbito supra nacional, por lo que actualización y la comprensión adecuada de la norma se hace de carácter imprescindible para una mejor aplicación de la misma.
Con la dación de este tipo de normas lo que se busca es el compromiso de la sociedad en la búsqueda de satisfacer la exigencia de justicia como también de crear un clima de confianza con las partes involucradas.
Referencias
Chunga, F. (2001). Derecho de Menores (5ta ed.). Lima: Grijley.
Chunga, F. (2016). Comentarios al Código de los Niños y Adolescentes. La infracción penal y los derechos humanos. Lima: Grijley.
Pinillos, R. (2002). Diccionario práctico de Derecho Procesal Civil. Lima: Gaceta Juridica.
Plácido, A. (2013). El Sistema de responsabilidad por infracciones a la ley penal conforme a la Convención sobre los Derechos del Niños y su aplicación directa por los órganos jurisdiccionales especializados. En M. Carmona, Libro de Ponencias del I Congreso Nacional e Internacional de Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia (p. 86). Chiclayo: Universidad Señor de Sipán.
Plácido, A. (2015). Manual de Derechos de los niños, niñas y adolescentes. Lima: Instituto Pacífico.
___________________________
* Catedrático de Derecho Civil en las universidades de San Martín de Porres, Privada del Norte y Continental de Huancayo.