ACTUALIDAD LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL
Aprueban directiva sobre atención a víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes
Resolución de Superintendencia Nº 0000357-2017-MIGRACIONES (publicación El Peruano: 30/12/2017; vigencia: 31/12/2017)
Mediante esta resolución, la Superintendencia Nacional de Migraciones ha aprobado la directiva denominada “Atención a víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes”, la que será de obligatorio cumplimiento por los funcionarios y servidores de la Superintendencia.
Esta directiva se ha aprobado atendiendo a que el artículo 226 del reglamento del decreto legislativo que regula dicha superintendencia establece el concepto normativo de las personas en situación de vulnerabilidad, que se aplica a aquellos sectores o grupos de personas que por su especial condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico, se encuentran en condición de riesgo lo que impide se incorporen a la sociedad en igualdad de oportunidades.
En los considerandos de la norma se precisa, además, que con la trata de personas se vulneran derechos expresamente recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como la libertad, dignidad y seguridad de las personas. En ese sentido, señala que las personas extranjeras presuntas víctimas del delito de trata de personas han sido privadas en estos derechos; y, dentro de este grupo, existen personas que concuerdan con la definición de poblaciones vulnerables, como son el caso de mujeres, niños y niñas, por lo que se hace necesario aprobar una directiva que oriente su atención cuando sean víctimas de trata.
Reniec autoriza gratuidad de procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y en la expedición del DNI
Resolución Jefatural Nº 181-2017/JNAC/RENIEC (publicación El Peruano: 30/12/2017; vigencia: 31/12/2017)
Atendiendo a que, por diversos factores económicos, normativos, socioculturales o geográficos, no todos los nacionales acceden a los documentos de identidad, y considerando que esta situación acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando severos inconvenientes para el pleno ejercicio de derechos y la realización de actos jurídicos, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-Reniec ha aprobado la gratuidad en la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales-RUIPN y la consecuente expedición del documento nacional de identidad-DNI, para menores y mayores de edad, en la modalidad de inscripción por primera vez, renovación, duplicado y rectificación de datos.
Esta medida se aplicará desde el 2 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, en distritos: con porcentajes de pobreza igual o superior al promedio nacional, con comunidades nativas, ubicados en zonas de frontera, del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro-Vraem, atendidos por la Plataformas Itinerantes de Acción Social-Pias, y con alta densidad poblacional y cifras de pobreza absoluta igual o mayor al promedio de personas pobres por distrito.
Inscripción, duplicado y renovación del DNI para personas con urgencias médicas será gratuito
Resolución Jefatural Nº 182-2017/JNAC/RENIEC (publicación El Peruano: 30/12/2017; vigencia: 31/12/2017)
Mediante esta resolución, el Reniec ha autorizado la ampliación de la gratuidad, a nivel nacional, en los procedimientos de inscripción, duplicado y renovación del DNI para personas con urgencias médicas (quienes se encuentren hospitalizadas, requieran de intervenciones quirúrgicas o necesiten afiliarse al seguro para recibir tratamiento), comprendiéndose a personas menores y mayores de edad derivadas por instituciones del Estado, una iglesia u organizaciones de la sociedad civil, cuya situación de urgencia o vulnerabilidad se encuentre debidamente justificada, a partir del primer día hábil del mes de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
También se ha ampliado la gratuidad, en procedimientos de renovación y duplicado del DNI a nivel nacional, para personas de cualquier edad residentes en el país y en situación de vulnerabilidad y exclusión social como consecuencia de desastres naturales o siniestros que deterioren la calidad de vida, siempre que sean derivadas por instituciones del Estado, una iglesia u organizaciones de la sociedad civil y cuya situación de urgencia o vulnerabilidad se encuentre debidamente justificada, entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
Finalmente, la resolución dispone que la emisión del DNI para los procedimientos señalados se deberá realizar en 48 horas, contadas a partir del ingreso a la línea de procesamiento de la Subgerencia de Procesamiento de Identificación. Además, el cambio de lugar de entrega del DNI será gratuito, siempre que se haya tramitado conforme a los artículos precedentes.
Aprueban ampliación de vigencia de la gratuidad de la emisión de Certificados Digitales a favor de las entidades del Sector Público
Resolución Jefatural Nº 183-2017/JNAC/RENIEC (publicación El Peruano: 30/12/2017; vigencia: 31/12/2017)
Mediante esta resolución, el Reniec ha dispuesto que la gratuidad de la emisión de certificados digitales a favor de las entidades del Sector Público y a todos los suscriptores que estas soliciten se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2018, y que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente serán financiados con los recursos ordinarios presupuestarios de la entidad.
Todos los procedimientos para la obtención y expedición del DNI de personas mayores de 65 años de edad, a nivel nacional, serán gratuitos
Resolución Jefatural Nº 178-2017/JNAC/RENIEC (publicación El Peruano: 29/12/2017; vigencia: 30/12/2017)
En el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el Reniec ha emitido esta resolución jefatural autorizando la ampliación de la vigencia de la gratuidad en todo tipo de procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales-RUIPN para la obtención y expedición del DNI, para las personas adultas mayores a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, a nivel nacional, que se realicen en campañas de desplazamiento, desde el 2 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
Igualmente, será gratuito el cambio de lugar de entrega de DNI de las personas beneficiadas con esta medida siempre que hayan tramitado su documento conforme a lo previsto en esta resolución jefatural. Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto serán financiados por los recursos de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social para el año 2018.
Lesiones leves causadas por violencia contra la mujer deberán ser sancionadas con prisión efectiva
Ley Nº 30710 (publicación El Peruano: 29/12/2017; vigencia: 30/12/2017)
A través de esta ley, se ha modificado el último párrafo del artículo 57 del Código Penal, que ahora establece que la suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable para las personas condenadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar del artículo 122-B del Código Penal, y por el delito de lesiones leves previsto en los literales c), d) y e) del numeral 3) del artículo 122 del mismo código.
Promulgan ley que prohíbe discriminación remunerativa entre hombres y mujeres
Ley Nº 30709 (publicación El Peruano: 27/12/2017; vigencia: 28/12/2017)
A través de esta ley, se prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo, en concordancia con el mandato constitucional de igualdad de oportunidades sin discriminación en las relaciones laborales, así como del lineamiento de idéntico ingreso por trabajo de igual valor indicado en la Ley Nº 28983, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Para ello, las empresas que no tengan cuadros de categorías y funciones, los elaboran dentro de los ciento ochenta (180) días de entrada en vigor de la presente ley. Por su parte, las empresas que cuenten con cuadros de categorías y funciones mantienen dichos cuadros, siempre que guarden correspondencia con el objeto de la presente ley.
La norma prevé que la entidad empleadora: fije las remuneraciones correspondientes a cada categoría sin discriminación; asegure que en sus planes de formación profesional y de desarrollo de capacidades laborales de sus trabajadores se garantice la igualdad entre mujeres y hombres; y, garantice un trato digno, un clima laboral con base en el respeto y la no discriminación, la compatibilidad de vida personal, familiar y laboral. Particularmente, el empleador deberá garantizar la prevención y sanción del hostigamiento sexual, para lo que se aplican las medidas establecidas en la Ley Nº 27942, de prevención y sanción del hostigamiento sexual.
La norma destaca por prohibir que la entidad empleadora despida o no renueve el contrato de trabajo por motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en periodo de lactancia, en el marco de lo previsto en el Convenio OIT 183 sobre protección de la maternidad.
Cabe destacar que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigor. Además, se ha modificado el artículo 30.b del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, para establecer, como acto de hostilidad equiparable al despido, la reducción de la categoría y de la remuneración.
Sunedu aprueba criterios técnicos para el reconocimiento de grados académicos y títulos otorgados en el extranjero
Resolución del Consejo Directivo Nº 099-2017-SUNEDU/CD (publicación El Peruano: 27/12/2017; vigencia: 28/12/2017)
Considerando que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu tiene por funciones administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos y supervisar el reconocimiento y certificación de los grados académicos y títulos otorgados en el extranjero, se ha emitido esta resolución, que modifica el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, señalando que el “reconocimiento” es el acto administrativo mediante el cual se otorga validez al diploma del grado académico o título profesional otorgado por universidades, instituciones o escuelas de educación superior del extranjero, legalmente reconocidos por la autoridad competente del país de origen, que procede en aplicación de los tratados suscritos y ratificados por el Perú y sus contrapartes, que prevean compromiso de reconocimiento en materia de educación universitaria. Además, se precisa que la inexistencia de tratados internacionales o acuerdos comerciales o convenios culturales u otros similares no impide el reconocimiento de los grados académicos o títulos otorgados por universidades extranjeras, conforme a los criterios técnicos que establezca la Sunedu.
Además, mediante esta resolución se aprobaron los criterios técnicos para el reconocimiento de grados académicos y títulos otorgados en países con los cuales el Perú no haya suscrito un tratado internacional o acuerdo comercial o convenio cultural u otros similares con base en estándares de calidad académica.
Específicamente, la norma señala que la universidad otorgante debe estar incluida en el top 400 del QS World University Rankings (QS Ranking), el Academic Ranking of World Universities-ARWU (Shanghai Ranking), el Times Higher Education (THE Ranking) o el Scimago Institutions Rankings (SIR). Sobre la base de estos rankings, la Sunedu elaborará una lista de las universidades cuyos títulos profesionales o grados académicos podrá reconocer.
Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para permitir visitas extraordinarias
Decreto Supremo Nº 026-2017-JUS (publicación El Peruano: 23/12/2017; vigencia: 24/12/2017)
Con este decreto supremo, publicado en edición extraordinaria, se modificó los artículos 31 y 32 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, para establecer que son visitas extraordinarias las que concede el director del establecimiento penitenciario fuera de los días y horas de visita ordinaria, que podrán durar como máximo dos horas y terminarán obligatoriamente antes de la hora de encierro. Para ello, el interesado deberá presentar una solicitud que contendrá los datos del visitante y del visitado, así como las razones que fundamenten su pedido.
Esta visita extraordinaria se concederá cuando el visitante proceda de otra localidad o país; por enfermedad del interno, si está hospitalizado en el servicio de salud del establecimiento penitenciario o en un centro sanitario público o privado; por fallecimiento o grave enfermedad de un familiar del interno dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad; por trámites urgentes que garanticen su derecho de defensa; por cumpleaños del interno que acredite buena conducta, certificada por el Consejo Técnico Penitenciario; y, cuando se trate de la visita de un menor de edad y su progenitor o progenitores se encuentren recluidos.
En el caso de visitas de menores de edad, el director del establecimiento penitenciario, fuera de los días y horas de visita ordinaria, dispone la visita extraordinaria, en atención al principio del interés superior del niño y del adolescente, por un máximo de seis horas. Además, cuando los progenitores del menor de edad se encuentren recluidos en establecimientos diferentes, la concesión establecerá la posibilidad de concretar la visita extraordinaria a ambos en un solo establecimiento penitenciario, una vez cada quince días, salvo disposición debidamente motivada que sustente la necesidad de reducir dicho plazo con el fin de minimizar los efectos de la privación de la libertad de los progenitores en el desarrollo del menor de edad, dando cuenta al superior inmediato, bajo responsabilidad funcional. En tales supuestos, se deberá contar con autorización expresa de los directores de ambos establecimientos penitenciarios.
Funcionamiento de una comisión del Congreso no puede ser regulado mediante decreto legislativo
STC Exp. Nº 04163-2015-PHC (publicación web: 22/12/2017)
A través de esta sentencia, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional parcialmente el Decreto Legislativo Nº 1141, referente al fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional y de la Dirección Nacional de Inteligencia, en los extremos en que regula las funciones y estructura de la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República.
El motivo de la decisión es, básicamente, que el funcionamiento de una comisión del Congreso, por mandato constitucional debe estar regulado por el Reglamento correspondiente, que tiene naturaleza de ley orgánica. Atendiendo a que, de acuerdo con el artículo 101, inciso 4, de la Constitución, no se pueden delegar aquellas materias reservadas a leyes orgánicas, el decreto legislativo impugnado no podía regular aquello que corresponde desarrollar por mandato constitucional en el Reglamento del Congreso.
Aprueban la política de seguridad y defensa nacional
Decreto Supremo Nº 012-2017-DE (publicación El Peruano: 22/12/2017; vigencia: 23/12/2017)
A través de este decreto supremo se ha aprobado la Política de Seguridad y Defensa Nacional, que es de cumplimiento obligatorio por las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno, acorde con el ámbito de sus competencias y funciones. La norma faculta, además, al Ministerio de Defensa para que dicte las normas complementarias que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en la política aprobada.
Entre las disposiciones de la política, destaca aquella que señala que el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es el ente rector del Sistema de Defensa Nacional, que aprueba los objetivos y la política de seguridad y defensa nacional, así como las normas y los lineamientos técnicos para su implementación y evaluación.
Aprueban reglamento del decreto legislativo que promueve e implementa las cárceles productivas
Decreto Supremo Nº 025-2017-JUS (publicación El Peruano: 22/12/2017; vigencia: 23/12/2017)
Mediante la Ley Nº 30506, el Congreso delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto de seguridad ciudadana; específicamente, para declarar en emergencia y reestructurar el Sistema Nacional Penitenciario. En atención a ello, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1343, para la promoción e implementación de cárceles productivas, cuyo reglamento ha aprobado el decreto supremo bajo comentario.
De las disposiciones del reglamento, cabe destacar aquella que señala que toda persona que ingresa a un establecimiento penitenciario tiene la obligación de culminar su educación básica (a través de centros de educación básica alternativa) o, en todo caso, podrán seguir estudios técnicos en centros de educación técnico-productiva. Por su parte, aquellos internos que cuentan con estudios de secundaria completa podrán seguir estudios de educación técnico-productiva, educación superior tecnológica o educación superior universitaria.
La norma precisa que las actividades productivas, como parte del tratamiento penitenciario, son organizadas por el Instituto Nacional Penitenciario, a través de la Dirección de Tratamiento Penitenciario y la Dirección de Medio Libre, y se desarrollan de acuerdo a la ubicación geográfica del establecimiento penitenciario o de medio libre, la demanda del mercado y la disponibilidad de los recursos de la administración penitenciaria. Las actividades que se podrán desarrollar, en forma individual o colectiva, son: manuales o artesanales; comerciales o de servicios; y, de agricultura y ganadería.
Las personas naturales y jurídicas que administren los talleres productivos que se instalen en un determinado centro penitenciario podrán celebrar contratos de actividades productivas con la población penitenciaria, respetando las condiciones establecidas por el Decreto Legislativo Nº 1343, lo que deberá ser supervisado por el INPE.
Relación de quienes se atendieron en la enfermería de un centro penitenciario es información de acceso público
STC Exp. Nº 03149-2015-PHD/TC (publicación web: 21/12/2017)
La información referida a la salud personal se considera comprendida dentro de la intimidad personal, por lo cual el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de datos que se refieran a la salud de las personas. No obstante ello, en este caso el Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de hábeas data en la que se solicitaba acceder a la relación de internos del pabellón 6B del penal Miguel Castro Castro que fueron atendidos en la enfermería del citado establecimiento al término de un operativo.
Para su decisión, el Colegiado tuvo en cuenta que la parte demandante solo pretendía conocer los nombres y apellidos de los internos, y que no había solicitado detalles sobre la salud de cada uno de ellos. Por ello, consideró que lo requerido no era información de carácter confidencial y, por lo tanto, su conocimiento no afectaba el derecho a la intimidad personal.
Fijan en 75 años la edad límite para ser docente en una universidad pública
Ley Nº 30697 (publicación El Peruano: 16/12/2017; vigencia: 17/12/2017)
A través de esta ley se ha modificado el cuarto párrafo del artículo 84 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, para establecer que la edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es de setenta y cinco (75) años, siendo esta la edad límite para el ejercicio de cualquier cargo administrativo y/o de gobierno de la universidad. Pasada esta edad, solo se podrá ejercer la docencia bajo la condición de docente extraordinario.
Aprueban directiva que regula el funcionamiento del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles
Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 264-2017-SERVIR/PE (publicación El Peruano: 15/12/2017; vigencia: 16/12/2017)
La Autoridad Nacional del Servicio Civil ha aprobado la directiva que regula el funcionamiento del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, creado por el Decreto Legislativo Nº 1295, que modificó el artículo 242 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Este registro consolida la información relativa al ejercicio de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria y funcional ejercida por las entidades de la Administración Pública, así como aquellas sanciones impuestas por los delitos de concusión, peculado y corrupción de funcionarios.
Aprueban plan nacional para eliminar la indocumentación hacia el año 2021
Resolución Jefatural Nº 168-2017/JNAC/RENIEC (publicación El Peruano: 15/12/2017; vigencia: 16/12/2017)
A partir de un diagnóstico sobre la situación de la población indocumentada en situación de vulnerabilidad y un trabajo articulado y consensuado con diferentes entidades públicas y de la sociedad civil, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del Reniec propuso la aprobación del “Plan Nacional Perú Libre de Indocumentación 2017-2021”, que ha sido aprobado a través de esta resolución jefatural, con el propósito de cerrar la brecha de indocumentación existente, fortalecer los sistemas de identificación y registro civiles y garantizar que la población en condición de vulnerabilidad obtenga su identificación con calidad, equidad y oportunidad.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional es vinculante aunque no haya sido declarada precedente
STC Exp. Nº 00859-2013-PA/TC (publicación web: 14/12/2017)
El Tribunal Constitucional ha declarado que son nulas las resoluciones judiciales que interpretan la legislación ordinaria en forma distinta a la establecida por su jurisprudencia reiterada y constante, aun cuando esta no haya sido declarada precedente vinculante o doctrina jurisprudencial.
Así lo precisó el Colegiado en esta sentencia, mediante la cual declaró fundada una demanda de amparo interpuesta por el Seguro Social de Salud-EsSalud contra los magistrados del Poder Judicial que emitieron resoluciones ordenando el pago de una pensión de viudez equivalente al 100 % de una pensión de cesantía, ya que ello es contrario a la jurisprudencia reiterada emitida por el Tribunal Constitucional sobre el asunto.
Aprueban reglamento de organización y funciones del Consejo Nacional de la Magistratura
Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 170-2017-P-CNM (publicación El Peruano: 07/12/2017; vigencia: 08/12/2017)
Atendiendo a que, por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del reglamento de organización y funciones (ROF) de las entidades de la Administración Pública, el Consejo Nacional de la Magistratura ha aprobado su ROF con la finalidad de reordenar sus competencias y funciones, mediante un proceso de capitalización y optimización del conocimiento en aras de mejorar la gestión en el marco de las normas vigentes.
No se pierde pensión de viudez por procrear un hijo extramatrimonial
STC Exp. Nº 03971-2014-PA/TC (publicación web: 06/12/2017)
La pérdida de la pensión de viudez por formar hogar fuera del matrimonio se configura cuando el titular de dicha pensión, además de procrear un hijo extramatrimonial, convive con el otro progenitor, o establece una unión de hecho o contrae matrimonio, lo cual debe encontrarse debidamente comprobado por la Administración Pública para declarar la pérdida del derecho a la pensión de viudez.
Así lo ha reiterado el Tribunal Constitucional en esta sentencia, a través de la que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por una ciudadana contra la decisión del Ministerio del Interior de cancelar su pensión de viudez por haber tenido un hijo extramatrimonial.
Aprueban reglamento de la Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú
Decreto Supremo Nº 010-2017-MC (publicación El Peruano: 06/12/2017; vigencia: 07/12/2017)
En cumplimiento de la segunda disposición complementaria final de la Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, el Poder Ejecutivo ha emitido el reglamento correspondiente, de aplicación obligatoria para los órganos y unidades orgánicas de la Biblioteca Nacional del Perú.
La norma destaca por señalar que la política editorial de la Biblioteca Nacional desarrolla el servicio editorial de sus ediciones y coediciones, así como los recursos de información, estableciendo los lineamientos para la producción, publicación y difusión de obras de cualquier naturaleza y soporte. Dicha política debe garantizar que las ediciones a publicarse satisfagan criterios de eficiencia y calidad tanto en forma y contenido, en soporte físico y/o digital o a través de cualquier medio que promueva su difusión.
Aprueban protocolo de actuación interinstitucional para la intervención en mercados ilícitos de equipos terminales móviles
Decreto Supremo Nº 024-2017-JUS (publicación El Peruano: 06/12/2017; vigencia: 07/12/2017)
En cumplimiento de lo establecido por la Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales (aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2014-JUS) y el Decreto Legislativo Nº 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la seguridad, se ha aprobado esta directiva interinstitucional que permitirá la participación coordinada entre instituciones públicas y organismos privados, con el objetivo de reducir el hurto y el robo de equipos terminales móviles y su comercialización ilegal.
El protocolo aprobado constituye un instrumento operativo que permitirá delimitar la actuación de las diversas entidades del Estado, tales como el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-Sunat, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones-Osiptel y los gobiernos locales.
Modifican normas sobre protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos
Ley Nº 30690 (publicación El Peruano: 05/12/2017; vigencia: 06/12/2017)
A través de esta ley se han modificado varios artículos del Decreto Legislativo Nº 1297, emitido para establecer medidas de protección para niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.
En ese sentido, se ha establecido que el informe técnico que propone al juzgado competente la declaración de desprotección familiar, debe solicitar además el pronunciamiento por la pérdida de la patria potestad o la extinción de la tutela y la aprobación de la medida de protección, idónea para la niña, niño o adolescente y, de ser el caso, la adoptabilidad. Este informe debe estar debidamente sustentado y motivado en el interés superior del menor y los principios de necesidad e idoneidad, y puede recomendar excepcionalmente la medida definitiva de adopción con la familia acogedora con la que se encuentra la niña, niño o adolescente, conjuntamente con la declaración de desprotección familiar y adoptabilidad. El plazo máximo para remitir el informe técnico al juez competente es de dos (2) días hábiles.
Además, se ha precisado que el principio de idoneidad de la familia adoptante significa que la decisión de promover en adopción a una niña, niño o adolescente debe garantizar que la familia elegida sea la más apropiada para satisfacer sus necesidades, circunstancias e interés superior; y, se ha incorporado el principio de integralidad en la regulación de las adopciones, que significa que todos los derechos y garantías reconocidos en la presente norma son aplicables tanto al procedimiento administrativo de adopción como a las adopciones declaradas judicialmente.
La norma dispone que, dentro de las personas que pueden solicitar la adopción, las familias acogedoras tienen derecho preferente a adquirir la adopción; y, además, que el seguimiento posadoptivo se realiza de forma periódica con el fin de verificar el desarrollo de la niña, niño o adolescente adoptado y su aceptación a la nueva familia y al entorno social, etapa en la que comprende brindar apoyo profesional a la niña, niño o adolescente y a su familia adoptiva. Finalmente, la norma señala que en los procedimientos de adopción previstos en el mencionado decreto legislativo, el seguimiento posadoptivo está a cargo de cada autoridad en el marco de sus competencias, tanto para los procedimientos administrativos de adopción como para los declarados por el Poder Judicial y que el reglamento precisará los alcances de esta etapa.
Podrá aplicarse figura del domicilio múltiple para postular a cargos en las elecciones regionales y municipales
Ley Nº 30692 (publicación El Peruano: 05/12/2017; vigencia: 06/12/2017)
A través de esta ley se han modificado las leyes de elecciones regionales y de elecciones municipales para regular el vínculo entre el candidato y la circunscripción por la cual postula. Así, primero se ha reformado el artículo 13 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, para señalar que uno de los requisitos para ser candidato a cualquiera de los cargos de autoridad regional, se requiere haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento de este requisito, se aplicará el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.
También se ha modificado el artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, señalando que es un requisito para ser elegido alcalde o regidor se requiere haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento de este requisito también se aplicará el artículo 35 del Código Civil.
Aprueban incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de universidades públicas
Decreto Supremo Nº 350-2017-EF (publicación El Peruano: 01/12/2017; vigencia: 02/12/2017)
Considerando que el artículo 96 de la Ley Universitaria establece que las remuneraciones de los docentes de la universidad pública se establecen por categoría y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del tesoro público, el Poder Ejecutivo ha aprobado, mediante este decreto supremo, el monto del incremento de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de universidades públicas de las categorías principal, asociado y auxiliar a dedicación exclusiva o a tiempo completo.
Específicamente, la norma aprueba un incremento de la remuneración por un monto de quinientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 550) para el docente ordinario de la categoría principal a dedicación exclusiva o a tiempo completo, y de setecientos y 00/100 soles (S/ 700) para los docentes ordinarios de las categorías auxiliar y asociado a dedicación exclusiva o a tiempo completo. Se precisa que, en el caso de los docentes ordinarios en las categorías principal, asociado y auxiliar a tiempo parcial, el incremento se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto del incremento de la remuneración del docente ordinario de similar categoría a tiempo completo.
Aprueban instructivo para optimizar el procedimiento y programación de audiencias en el marco de la vigilancia electrónica personal
Resolución Administrativa Nº 329-2017-CE-PJ (publicación El Peruano: 01/12/2017; vigencia: 02/12/2017)
Como se recuerda, el Decreto Legislativo Nº 1322 regula las modalidades de vigilancia electrónica personal como alternativa de restricción en las medidas de coerción procesal, como un tipo de pena aplicable por conversión o mecanismo de control de un beneficio penitenciario, a efectos de disminuir los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios.
Para su implementación, primero el Poder Judicial ejecutó un plan piloto en siete juzgados penales para procesos con reos en cárcel permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima. Luego de esto, ha advertido algunos inconvenientes que retardan el procedimiento en cuestión, por lo que es necesario optimizar su impacto, a fin de lograr los objetivos que persigue la vigilancia electrónica.
En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha aprobado, mediante la resolución administrativa señalada, la Directiva Nº 005-2017-CE-PJ, denominada “Instructivo para optimizar el procedimiento y programación de audiencias en el marco del Decreto Legislativo Nº 1322, para la vigilancia electrónica personal”, que será de cumplimiento obligatorio en los juzgados penales donde se ha implementado el referido decreto legislativo.
Dichos órganos jurisdiccionales deberán informar mensualmente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de sus respectivas presidencias de corte superior, el estado de las solicitudes, a partir de la fecha de implementación de la norma en cada distrito judicial. La resolución también dispone la capacitación de jueces y personal jurisdiccional que conocen procesos de vigilancia electrónica personal, a fin de unificar criterios para su interpretación y aplicación.
Aprueban reglamento de la ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles
Decreto Supremo Nº 022-2017-JUS (publicación El Peruano: 01/12/2017; vigencia: 02/12/2017)
A través de este decreto supremo se ha aprobado el reglamento de la Ley Nº 30353, que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (Redereci), en el que se inscribe información actualizada de las personas que incumplan con cancelar el íntegro de las acreencias por concepto de reparaciones civiles a favor de personas y del Estado establecidas en sentencias con calidad de cosa juzgada.
El reglamento, adoptado en cumplimiento de la primera disposición complementaria final de la referida ley, establece que sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio para el Poder Judicial, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Oficina de Normalización Previsional, la Caja de Pensiones Militar Policial, las entidades públicas y privadas a nivel nacional que administran o pagan pensiones, dentro del ámbito de sus competencias, así como para todas las entidades públicas, de acuerdo lo establecido en el artículo I del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
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Nota de Actualidad Jurídica: por razones editoriales, este resumen comprende las principales normas y/o sentencias publicadas entre el 1 y el 31 de diciembre de 2017.