Consideraciones al régimen especial de la micro y pequeña empresa
RESUMEN
El régimen especial de la micro y pequeña empresa nació para promover la competitividad, formalización y desarrollo del creciente sector empresarial. En esa línea, se unieron las políticas de alcance general e instrumentos de apoyo, la inversión privada, la producción y el acceso a los mercados internos y externo. Es así que la mayor fuente generadora de empleo, ya sea por la disminución de costes laborales o reducción de carga tributaria, revela un tratamiento distinto al régimen general de la actividad privada en materia laboral. Por lo que es importante determinar las principales características de esta relación laboral, el tratamiento diferenciado y las tendientes políticas en las MYPES, respondiendo las interrogantes más comunes de este régimen especial.
¿Qué debe entenderse por una MYPE?
La micro y pequeña empresa (MYPE) es definida como toda unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, que tiene por objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
¿Quiénes pueden acogerse al régimen especial de la micro y pequeña empresa?
Pueden constituirse como microempresa y pequeña empresa una persona natural con negocio (persona física e individual que desarrolla actividades empresariales a título personal) así como una persona jurídica (S.A., S.A.A, S.A.C., E.I.R.L., S.C.R.L.), siempre que pueda ubicarse dentro de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:
a) Microempresa: Ventas anuales hasta un monto máximo de ciento 150 unidades impositivas tributarias (UIT).
b) Pequeña empresa: Ventas anuales superiores a 150 y hasta el monto máximo de 1 700 unidades impositivas tributarias (UIT).
De conformidad con el Decreto Supremo N° 380-2017-EF, el valor de la unidad impositiva tributaria (UIT) es de cuatro mil ciento cincuenta y 00/100 soles (S/ 4 150.00).
¿Existe alguna extensión del régimen laboral de la microempresa?
Efectivamente, las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, podrán acogerse al régimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de diez (10) trabajadores.
Para tales efectos, se considerará:
• Junta de propietarios: Constituida por todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva de las edificaciones en régimen de propiedad horizontal o condominio, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27157 y el Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA.
• Asociación o agrupación de inquilinos: Constituida por los arrendatarios de las edificaciones en régimen de propiedad horizontal o condominio.
• Asociación o agrupación de vecinos: Constituida por los propietarios o arrendatarios de inmuebles colindantes.
Reglamento de la Ley de promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al empleo decente, D. Sup. Nº 008-2008-TR, glosario.
¿Quiénes se encuentran excluidos del Régimen Especial Laboral de la Micro y Pequeña Empresa?
No están comprendidas en el Régimen Especial de la Micro y Pequeña Empresa, ni pueden acceder a los beneficios establecidos, las empresas que, no obstante de cumplir con los el nivel de ventas anuales referido, conformen un grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características, falseen información o dividan sus unidades empresariales, bajo sanción de multa e inhabilitación de contratar con el Estado por un período no menor de uno (1) año ni mayor de dos (2) años.
Además, tampoco están comprendidas las unidades económicas que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines.
¿Qué debemos entender por grupo económico y vinculación económica en referencia a la exclusión del Régimen Especial Laboral de la Micro y Pequeña Empresa?
Se considera como grupo económico al conjunto de empresas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma persona natural o jurídica o de un mismo conjunto de personas naturales o jurídicas.
Se considera que dos (2) o más empresas tienen vinculación económica cuando:
• Una persona natural o jurídica posea más de treinta por ciento (30 %) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
• Más del treinta por ciento (30 %) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
• En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges o convivientes entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
• El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca en más del treinta por ciento (30 %) a socios comunes a estas.
• Cuando las personas naturales titulares de negocios unipersonales son cónyuges, convivientes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y cuenten con más del veinticinco por ciento (25 %) de trabajadores en común.
• Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos o comerciales que se adopten.
• Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre sí.
• Una empresa venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el ochenta por ciento (80 %) o más de sus ventas.
• Una misma garantía respalde las obligaciones de dos empresas, o cuando más del cincuenta por ciento (50 %) de las de una de ellas son garantizadas por la otra, y esta otra no es empresa del sistema financiero.
• Más del cincuenta por ciento (50 %) de las obligaciones de una persona jurídica sean acreencias de la otra, y esta otra no sea empresa del sistema financiero.
La vinculación quedará configurada cuando se produzca la causal y regirá mientras ésta subsista.
Los supuestos de vinculación señalados anteriormente no operarán con empresas pertenecientes a la actividad empresarial del Estado.
En caso el MTPE determine la existencia de un grupo económico o vinculación económica entre micro y pequeñas empresas, excluirá dichas empresas de los alcances de la Ley cuando corresponda.
¿Cómo se realiza el registro de una MYPE?
A efectos de acogerse al régimen laboral especial de la MYPE, así como a los demás beneficios (tributarios, financieros, etc.) es preciso inscribirse en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), el cual se encuentra disponible a través de la página web del Ministerio de Trabajo.
¿Cuáles los requisitos formales para acogerme al régimen MYPE?
Son requisitos para acogerse al régimen de la MYPE los siguientes:
• Solicitud de registro, según formato del Remype; y,
• Número del RUC.
Por su parte, las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional deben solicitar su inscripción en el Remype, para lo cual deben presentar:
• Solicitud suscrita por el presidente de la junta, asociación o agrupación de propietarios o inquilinos, según corresponda, adjuntando copia del libro de actas donde conste su elección;
• Relación de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, con copia de su DNI vigente y actualizado; y,
• Planilla.
¿En qué consiste el registro transitorio?
La MYPE que solicita su inscripción y recién inicia su actividad económica o no cuenta con trabajadores contratados podrá registrarse transitoriamente en el Remype, contando con un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de registro, para contratar y registrar a sus trabajadores en el Remype bajo el régimen laboral especial establecido en la Ley o el régimen laboral general o el que corresponda, a efectos de contar con el registro definitivo.
Vencido dicho plazo sin presentar la información, no procederá el registro definitivo.
¿Qué ocurre si excedo el nivel de ventas anuales prevista para micro y pequeña empresa?
a) Microempresa: La microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la presente ley, podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral.
Luego de este periodo, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda en consideración a su nivel de ventas anules.
b) Pequeña empresa: En el caso de las pequeñas empresas, de superar durante dos (2) años consecutivos el nivel de ventas establecido en la ley, podrán conservar durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral.
Luego de este periodo, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda en consideración a su nivel de ventas anules.
¿Qué remuneración mínima se considera en el Régimen Especial Laboral de la Micro y Pequeña Empresa?
Los trabajadores del Régimen Especial Laboral de la Micro y Pequeña Empresa tienen derecho a percibir por como mínimo la remuneración mínima vital (S/ 850.00), de conformidad con la Constitución y las normas laborales vigentes.
¿Cómo se consideran la jornada de trabajo, el horario de trabajo y el trabajo en sobretiempo en el Régimen Especial Laboral de la Micro y Pequeña Empresa?
La jornada de trabajo de los trabajadores del Régimen Especial Laboral de la Micro y Pequeña Empresa es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales, al igual que el régimen general de la actividad privada. Asimismo, el trabajo a sobre tiempo se establece de conformidad al régimen general de la actividad privada.
Sin embargo, en el caso de las microempresas cuya jornada laboral se desarrolla habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35 % para calcular la remuneración mínima.
¿Cuál es el tratamiento del descanso semanal obligatorio en el Régimen Especial Laboral de la Micro y Pequeña Empresa?
El descanso semanal obligatorio y el descanso en días feriados se rigen por las normas del régimen laboral general de la actividad privada.
¿Cuál es el tratamiento del descanso vacacional en el Régimen Especial Laboral de la Micro y Pequeña Empresa?
El trabajador de la micro y pequeña empresa que cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de consolidación de descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, tendrá derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios.
En ambos casos rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que le sea aplicable, asimismo, el descanso vacacional podrá ser reducido de quince (15) a siete (7) días, con la respectiva compensación de ocho días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito.
¿Qué beneficios no comparten los trabajadores de la pequeña empresa con relación a una microempresa y de qué forma se reconocen?
a) Compensación por tiempo de servicios (CTS): Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a una compensación por tiempo de servicios, calculada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias, y otorgada en la oportunidad y forma que establece el Decreto Supremo Nº 001-97-TR.
b) Gratificaciones legales por Fiestas Patrias y Navidad: Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una.
c) Utilidades: Aun cuando la modificatoria de la ley ya no exige como requisito para constituir una MYPE, contar con un número determinado de trabajadores, no es expresa la modificatoria de la restricción de que solo los trabajadores de la pequeña empresa pueden percibir utilidades, excluyendo así a los trabajadores que laboran para una microempresa.
d) Seguro complementario de trabajo de riesgo: Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a un seguro complementario de trabajo de riesgo a cargo de su empleador, cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificatorias y normas reglamentarias; y a un seguro de vida a cargo de su empleador, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y modificatorias.
e) Seguro de vida: Se ha establecido expresamente que a los trabajadores de pequeñas empresas tienen derecho al seguro de vida a cargo de su empleador, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales. En este caso, los trabajadores y conductores de microempresas no tienen derecho a este.
¿Cuál es el monto de la indemnización por despido injustificado?
• Microempresa: El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos
• Pequeña empresa: En el caso del trabajador de la pequeña empresa, la indemnización por despido injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.
¿Cuál es el régimen de seguridad social en salud para los trabajadores de la micro y pequeña empresa?
Los trabajadores de las pequeñas empresas son afiliados regulares obligatorios de EsSalud; mientras que los conductores y trabajadores de las microempresas serán afiliados del régimen semicontributivo del seguro Integral del Salud (SIS), el cual solo cubre determinadas prestaciones médicas y algunos gastos.
¿Qué es el Seguro Integral del Salud (SIS) y cómo se realiza la afiliación?
El componente semicontributivo del SIS es un seguro que está dirigido a la población con limitada capacidad de pago, que no cuenta con un seguro de salud y que cubre solo determinadas prestaciones médicas y no las económicas.
No obstante, nada impide que el empleador pueda afiliar a los trabajadores a EsSalud de manera voluntaria y no a este régimen del SIS.
La afiliación será realizada por el conductor o representante de la microempresa. Para la inscripción, lo primero que debe hacer el conductor o representante es acceder al portal de Remype del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), donde deberá registrar los datos para inscribir a la microempresa, así como los datos personales y la información requerida de todos los trabajadores y sus derechohabientes (hijos menores de 18 años y cónyuge o conviviente) para la afiliación al SIS.
La microempresa deberá registrar en el portal del Remype los datos personales y la información complementaria que se requiera respecto de los conductores o sus trabajadores, así como derechohabientes.
El SIS recibirá del Remype la relación de personas registradas, información que será validada, para luego generar las cuotas pendientes de pago por cada trabajador, así como remitir vía correo electrónico el usuario y contraseña para el ingreso al portal del SIS.
¿Cómo se realizan las aportaciones?
El costo será parcialmente subsidiado por el Estado. Al respecto, se ha establecido que las obligaciones de las microempresas corresponden al 50 % de la aportación mensual establecida por este régimen de salud, correspondiente a la afiliación familiar de un trabajador o conductor de la microempresa y sus derechohabientes. El 50 % restante constituye el subsidio del Estado.
En la actualidad tiene un costo de S/ 30 mensuales por cada trabajador y su familia. Tal como se precisó S/ 15 serán asumidos por el Estado y el restante por el conductor o empleador de la microempresa, a fin de que el trabajador y sus derechohabientes accedan al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). Esta disposición se aplica, asimismo, en el caso de los conductores de la microempresa.
¿Qué requisitos proceden para la afiliación?
Para que los empleadores y conductores de microempresas puedan asegurar a sus trabajadores, con el fin de que puedan ser cubiertos sus gastos de salud, deberán presentar anualmente el certificado de inscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (Remype) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), y la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes.
A efectos de permitir la fiscalización de la formalización laboral en salud de los trabajadores de las microempresas, el SIS reportará al REMYPE el incumplimiento del pago del aporte mensual al SIS dentro del plazo de quince (15) días naturales, exigiendo el reembolso del costo total de las prestaciones que hayan sido brindadas a los conductores y trabajadores, así como a los derechohabientes.
¿Cuál es el régimen de seguridad social en pensiones en las micro y pequeñas empresas?
Se ha creado el Sistema de Pensiones Sociales para los trabajadores de las microempresas, el cual tiene por objeto principal otorgar pensiones con las características similares al de la modalidad de renta vitalicia familiar del SPP.
Es importante precisar que este régimen es excluyente del SPP y del SNP, por lo que solo podrán afiliarse a este nuevo sistema los conductores o trabajadores que no se encuentren afiliados a ningún sistema pensionario o que se encuentren en alguno de los sistemas pensionarios vigentes, esto es, AFP u ONP.
En el caso de los trabajadores de las pequeñas empresas son afiliados obligatorios a cualquiera de los regímenes laborales existentes: AFP u ONP, por lo que no se les aplica el Fondo de Pensiones Sociales.
Pese a lo expuesto, es preciso indicar que el Sistema de Pensiones Sociales aún no ha sido puesto en funcionamiento, motivo por el cual a la exigencia de la versión de la planilla electrónica que exige un régimen pensionario para el trabajador de la micro empresa, se obliga a registrar a este en cualquiera de los regímenes previsionales, sea AFP u ONP.