Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 290 - Articulo Numero 35 - Mes-Ano: 1_2018Actualidad Juridica_290_35_1_2018

ACTUALIDAD LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL

Modifican directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y el directorio de principales contribuyentes de la intendencia Lima

Resolución de Superintendencia Nº 342-2017/Sunat (publicación El Peruano: 31/12/2017; vigencia: 01/01/2018)

Mediante la presente resolución de superintendencia se incorpora al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y al directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima a los contribuyentes comprendidos en el anexo Nº 1. Asimismo, se incorpora al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales al contribuyente comprendido en el anexo Nº 2.

Por otro lado, se excluye del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y del directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima a los contribuyentes comprendidos en el anexo Nº 3 de la presente resolución, los que deben presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la Sunat o a través de Sunat Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago Sunat-NPS en el caso del pago de sus obligaciones tributarias.

Establecen cronogramas para cumplimiento de obligaciones tributarias y fechas máximas de atraso del registro de ventas e ingresos y de compras electrónico para el 2018

Resolución Nº 341-2017/Sunat (publicación El Peruano: 31/12/2017; vigencia: 01/01/2018)

Mediante la presente resolución de superintendencia se aprueba el cronograma para la declaración y pagos de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, que se detalla en el anexo 1 de la presente resolución.

Asimismo, se aprueban las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos para el ejercicio 2018.

Así, el cronograma tipo A se aplicará a:

Los sujetos que al 31 de diciembre de 2017:

i. Hayan sido incorporados al SLE-PLE, sea que dicha incorporación se hubiera originado en una designación expresa como sujeto obligado o en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

ii. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT y normas modificatorias.

iii. Estén afiliados al SLE-PLE.

iv. Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL.

Los sujetos que a partir del 1 de enero de 2018, no estando comprendidos en los supuestos del numeral 2.4 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT y normas modificatorias:

i. Se afilien al SLE-PLE.

ii. Obtengan la calidad de generador en el SLEPORTAL.

Por otro lado, el cronograma tipo B será utilizado por:

Los sujetos comprendidos en el numeral 2.4 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT y normas modificatorias, que a partir del 1 de enero de 2018 estén obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2018.

Los sujetos que se designen como principales contribuyentes a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y cuya incorporación al SLE-PLE surta efecto en el año 2018.

Establecen nuevos plazos para el uso de Sistemas Informáticos que emiten tickets y la presentación del Formulario Nº 845

Resolución de Superintendencia Nº 339-2017/Sunat (publicación El Peruano: 30/12/2017; vigencia: 31/12/2019)

Mediante la presente resolución se autoriza hasta el 31 de diciembre de 2018 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras.

Asimismo, dicha autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2017 los usuarios de tales sistemas hayan presentado el Formulario Nº 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la Sunat o a través de Sunat Operaciones en Línea.

Modifican diversos aspectos de la normativa sobre comprobantes de pago y otros documentos electrónicos

Resolución Nº 340-2017/Sunat (publicación El Peruano: 30/12/2017; vigencia: 31/12/2018)

Mediante la presente resolución se fija un nuevo criterio para adquirir la calidad de emisor electrónico por determinación de la Sunat; es así que en los casos en que el contribuyente adquiera la calidad de emisor electrónico por elección en el SEE respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y/o notas de débito electrónicas vinculadas a aquellas en el SEE-Del Contribuyente, en el SEE-SOL, en el SEE-SFS o en el SEE-OSE, puede seguir emitiendo las facturas, boletas de venta, notas de débito y/o notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, según corresponda, por un plazo de cinco (5) meses contados desde el primer día calendario del mes siguiente de adquirida la calidad de emisor electrónico.

Cumplido el plazo antes señalado, a partir del primer día calendario del sexto mes, este sujeto adquirirá la calidad de emisor electrónico por determinación de la Sunat, debiéndose aplicar las disposiciones que sobre dicha calidad establecen las resoluciones de cada sistema comprendido en el SEE, según corresponda.

Asimismo, se permite que los sujetos del Nuevo RUS creado por el Decreto Legislativo Nº 937 puedan emitir boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas, notas de débito electrónicas relacionadas a aquellas y guías de remisión en el SEE-SOL, en el SEE-Del contribuyente, en el SEE-SFS y en el SEE-Operador de Servicios Electrónicos.

Además, se permite que dichos sistemas puedan ser utilizados por los sujetos que realizan operaciones en la Zona Comercial de Tacna para emitir comprobantes de pago y documentos relacionados a estos.

Finalmente, entre otras modificaciones, la Administración Tributaria ha visto conveniente ampliar el plazo a partir del cual será obligatorio consignar el código QR en la representación impresa de los comprobantes de pago y notas electrónicas emitidas en el SEE-Del contribuyente y en el SEE-Operador de Servicios Electrónicos, siendo este obligatorio a partir del 1 de enero de 2019.

Aprueban TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Decreto Supremo Nº 412-2017-EF (publicación El Peruano: 29/12/2017; vigencia: 30/12/2017)

Mediante el presente decreto supremo se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-Sunat, según los anexos que forman parte integrante de este y que son publicados en el portal del diario oficial El Peruano, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-Sunat (www.sunat.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Modifican el numeral 11 del Apéndice II del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Decreto Supremo Nº 387-2017-EF (publicación El Peruano: 28/12/2017; vigencia: 01/01/2018)

Mediante el presente decreto se modifica el numeral 11 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, con el siguiente texto:

“Los intereses que se perciban, con ocasión del cobro de la cartera de créditos transferidos por Empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero a que se refiere el literal A del artículo 16 de la Ley Nº 26702, a las Sociedades Titulizadoras, a los Patrimonios de Propósito Exclusivo o a los Fondos de Inversión, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 861 y el Decreto Legislativo Nº 862, según corresponda, y que integran el activo de la referida sociedad o de los mencionados patrimonios”.

Esta modificación tiene como objetivo diversificar el mercado secundario de créditos como mecanismo alternativo de financiamiento.

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 127-2017/Sunat/300000 (publicación El Peruano: 29/12/2017; vigencia: 30/12/2018)

Mediante la presente resolución se resuelve aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las condiciones que se detallan a continuación:

Base legal

Supuesto de infracción

Infractor

Condiciones

Num

Inc.

Art.

2

a

192

No implementen las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera, por otro operador de comercio exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera.

Operadores de comercio exterior

- Que la infracción derive del incumplimiento de una obligación prevista en el procedimiento.

- Que la infracción se cometa del 2/1/2018 al 2/7/2018.

4

k

192

No implementen las medidas operativas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera, o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera o por los operadores de comercio exterior por disposición de la autoridad aduanera.

Administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales

- Que la infracción derive del incumplimiento de una obligación prevista en el procedimiento.

- Que la infracción se cometa del 2/1/2018 al 2/7/2018

Se crea el servicio “Mis declaraciones y pagos” y se aprueban nuevos formularios virtuales

Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/Sunat (publicación El Peruano: 27/12/2017; vigencia: 01/01/2018)

Mediante la presente resolución se aprueba el servicio en línea “Mis declaraciones y pagos”, el cual facilitará el cumplimiento de las obligaciones a los deudores tributarios, poniendo a su disposición formularios, la posibilidad de presentar sus declaraciones, pagar los tributos y realizar consultas sobre las declaraciones presentadas y pagos efectuados de manera virtual.

De esta manera se eliminará progresivamente el uso del PDT, así como de otros formularios virtuales o físicos, los cuales eran utilizados para presentar las referidas declaraciones.

Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2018

Decreto Supremo Nº 380-2017-EF (publicación El Peruano: 23/12/2017; vigencia: 24/12/2017)

De acuerdo con este decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2018 en S/ 4150.

Aprueban listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV

Decreto Supremo Nº 381-2017-EF (publicación El Peruano: 23/12/2017; vigencia: 24/12/2017)

Mediante el presente decreto supremo se aprobó el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV), al que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que aprueba el Régimen de Percepciones del IGV.

El listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual regirá a partir del primer día hábil del mes de enero del 2018.

Establecen procedimiento para que dentro de los plazos establecidos se realice el pago de las obligaciones por concepto de aportaciones a EsSalud y a la ONP

Resolución Directoral Nº 033-2017-EF/52.03 (publicación El Peruano: 23/12/2017; vigencia: 01/01/2018)

Por esta resolución, se aprobó establecer el procedimiento de pago de las obligaciones por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), por parte de las unidades ejecutoras del Gobierno nacional, regional y locales, para que en su calidad de contribuyentes y agentes de retención, realicen los pagos dentro de los plazos establecidos.

Por otro lado, se establece el procedimiento para el pago de las cuotas fraccionadas de los gobiernos regionales y locales que se acojan al régimen de sinceramiento respecto a la deuda tributaria por concepto de aportaciones a EsSalud y ONP.

Disponen el goce vacacional del año judicial 2018 para jueces y personal auxiliar y dictan medidas complementarias para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales a nivel nacional

Resolución Administrativa Nº 340-2017-CE-PJ (publicación El Peruano: 21/12/2017; vigencia: 22/12/2017)

Por intermedio de la presente resolución se dispone que las vacaciones en el año judicial 2018, para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2018.

Cabe indicar que durante dicho periodo vacacional funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán los señores presidentes de las cortes superiores de justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como, además, atenderán exclusivamente diversas materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones, entre las que se encuentra la laboral (consignaciones laborales).

Además, los jueces y personal auxiliar que trabajen del 1 de febrero al 2 de marzo de 2018 harán uso de sus vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del mismo año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del Presidente de Corte Superior, según corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el récord laboral exigido.

De igual forma, los jueces y el personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el presente año, harán uso de su derecho durante el año 2018; no obstante, de ninguna manera podrán acumular el goce vacacional de los dos periodos en forma consecutiva.

Modifican procedimiento general “Exportación Definitiva”, DESPA-PG.02 (versión 6)

Resolución de Intendencia Nacional Nº 22-2017/SUNAT/310000 (publicación El Peruano: 16/12/2017; vigencia: 17/12/2017)

Mediante la presente resolución de intendencia nacional se aprobó la modificación del procedimiento general “Exportación Definitiva” DESPA-PG.02 (versión 6), el cual fue aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana Nº 137-2009/SUNAT/A. Esta modificación se da con el objetivo de establecer mejoras que permitan simplificar y agilizar el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva.

Regulan la presentación a través de Sunat Virtual de la solicitud de devolución de las percepciones del IGV a los contribuyentes del nuevo RUS

Resolución de Superintendencia Nº 326-2017/Sunat (publicación El Peruano: 14/12/2017; vigencia: 15/12/2017)

Mediante la presente resolución de superintendencia se aprueban las disposiciones para la presentación de la solicitud de devolución de las percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicadas a los sujetos comprendidos en el nuevo RUS a través de Sunat virtual, pues se busca que dicha solicitud pueda realizarse de manera virtual, utilizando el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”.

Para presentar la solicitud de devolución, el solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) Haber realizado la declaración y pago de la cuota mensual del nuevo RUS del periodo por el cual solicita la devolución.

b) No tener una solicitud de devolución de percepciones del IGV pendiente de atención que corresponda al mismo periodo por el cual solicita la devolución.

c) No haber sido notificado por la Sunat con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de percepciones del IGV correspondiente al mismo período por el cual solicita la devolución.

Postergan la aplicación de la NIIF 15-Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes al 1 de enero de 2019

Resolución Nº 005-2017-EF/30 (publicación El Peruano: 21/12/2017; vigencia: 22/12/2017)

El Consejo Normativo de Contabilidad mediante la citada norma aprueba la postergación de la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de contratos con clientes al 01 de enero de 2019, sin perjuicio de ello se permite su aplicación anticipada.

De esta manera se busca que las empresas puedan adecuarse a la NIIF 15, ya que su aplicación implica cambios en los sistemas de información y en los procesos contables.

Modifican procedimiento específico para la inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías

Resolución de Intendencia Nacional Nº 20-2017/SUNAT/310000 (publicación El Peruano: 13/12/2017; vigencia: 14/12/2017)

Mediante la presente resolución de intendencia nacional se aprueba la modificación del procedimiento específico “Inspección no Intrusiva, Inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, CONTROL-PE.00.09 (versión 1), que fue aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana Nº 082-2011/SUNAT/A.

Esta modificación tiene por objeto, considerar las mejoras establecidas respecto al embarque directo desde el local designado por el exportador y de la inspección no intrusiva solicitada por este para las mercancías perecibles con cadena de frío acondicionadas en contendedores.

Lineamientos para aplicar las sanciones de suspensión e inhabilitación previstas en la Ley General de Aduanas

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 124-2017/SUNAT/300000 (publicación El Peruano: 12/12/2017; vigencia: 13/12/2017)

Mediante la presente resolución se regulan los lineamientos que se deben tener en cuenta para aplicar las sanciones de suspensión e inhabilitación de las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

Se establece que para la aplicación de las sanciones de suspensión o inhabilitación, la autoridad aduanera verifica durante el procedimiento sancionador la ocurrencia de los hechos y circunstancias señaladas en el anexo que forma parte de la presente resolución; analiza las pruebas que obran en el expediente, las que se actúen de oficio.

Aprueban el cronograma y la relación de premios del Sorteo de Comprobantes de Pago a nivel nacional para el año 2018

Resolución de Superintendencia Nº 323-2017/Sunat (publicación El Peruano: 12/12/2017; vigencia: 13/12/2017)

Mediante esta resolución se modifican las bases para la realización de los sorteos de comprobantes de pago a nivel nacional, con la finalidad de impulsar la participación de los ciudadanos en dicho sorteo.

En ese sentido se han incorporado premios como paquetes dobles de viaje a Rusia, haciéndose más atractivo el referido sorteo para poder incrementar significativamente el número de comprobantes de pago ingresados al sistema de la Sunat.

Además, se hacen ajustes en las bases para la realización del sorteo, a fin de facilitar su ejecución, incentivar la exigencia de comprobantes de pago y para premiar, también, a los emisores, como una herramienta para fomentar el cumplimiento tributario.

Asimismo se aprueba el cronograma del sorteo de comprobantes de pago a nivel nacional, correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo con lo siguiente:

Sorteo

Periodo de emisión de comprobante de pago

Periodo de registro de comprobantes de pago

Fecha máxima de publicación de opciones para el sorteo

Fecha del sorteo y publicación de opciones seleccionadas

Período para la entrega de los documentos

Publicación de las opciones ganadoras

marzo 2018

01/01/2017 al 31/03/2018

14/12/2017 al 04/04/2018

06/04/2018

09/04/2018

10/04/2018 al 17/04/2018

25/04/2018

Finalmente, se aprobaron los premios del sorteo de Comprobantes de Pago de acuerdo con el siguiente detalle:

Cantidad de premio

Detalle de premios

10

Paquetes dobles a Rusia que incluyen pasaje aéreo ida y vuelta, alojamiento, 2 entradas a los 3 partidos de la selección peruana (primera fase), desayunos y traslados incluidos, para los participantes

2

Paquetes dobles a Rusia que incluyen pasaje aéreo ida y vuelta, alojamiento, 2 entradas para la semifinal y final a los estadios, desayunos y traslados incluidos, para los participantes

2

Paquetes dobles a Rusia que incluyen pasaje aéreo ida y vuelta, alojamiento, 2 entradas a los 3 partidos de la selección peruana (primera fase), desayunos y traslados incluidos para los emisores de los comprobantes de pago registrados en el sorteo

Modifican disposiciones del procedimiento específico “Mandato Electrónico”, DESPA-PE.00.18 (versión 1)

Resolución de Intendencia Nacional Nº 21-2017/SUNAT/310000 (publicación El Peruano: 07/12/2017; vigencia: 08/12/2017)

Mediante la presente resolución de intendencia nacional, se aprueba la modificación de disposiciones del procedimiento específico “Mandato Electrónico”, DESPA-PE.00.18 (versión 1), con el objetivo de establecer las pautas para que el dueño, consignatario o consignante otorgue el mandato electrónico al agente de aduana.

Fijan índices de corrección monetaria para determinar el costo computable de inmuebles enajenados por personas naturales

Resolución Ministerial Nº 467-2017-EF/15 (publicación El Peruano: 07/12/2017; vigencia: 08/12/2017)

Mediante la presente resolución se dispone que en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales –que optaron por tributar como tales– realicen desde el día siguiente de publicada esta hasta la fecha de publicación de la resolución ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.

Modifican Procedimiento Específico “Inspección de Mercancías en Zona Primaria”, CONTROL-PE.01.03 (versión 2)

Resolución de Intendencia Nacional Nº 19-2017/SUNAT/310000 (publicación El Peruano: 01/12/2017; vigencia: 02/12/2017)

Por la presente resolución de intendencia nacional, se aprueba la modificación del procedimiento específico “Inspección de Mercancías en Zona Primaria”, CONTROL-PE.01.03 (versión 2), el cual fue aprobado con la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 208-2013/SUNAT/300000, esta modificación se da con la finalidad de uniformizar los procedimientos de control y contar con una única acta de inspección.

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Nota de Actualidad Jurídica: por razones editoriales, este resumen comprende las principales normas y/o sentencias publicadas entre el 1 y el 31 de diciembre de 2017.


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