Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 289 - Articulo Numero 7 - Mes-Ano: 12_2017Actualidad Juridica_289_7_12_2017

Responsabilidad extracontractual

RESUMEN

La responsabilidad extracontractual alude a la obligación de resarcimiento que se coloca sobre una persona cuando, a través de su actuar o con el empleo de sus bienes, quebrante el deber genérico de no causar daño a otro. Asimismo, una característica fundamental de este tipo de responsabilidad y que marca su diferencia con la responsabilidad por inejecución de obligaciones, es que en aquella no existe una previa relación jurídica entre el agente agresor y el damnificado.

¿Qué es el daño?

Para la Corte Suprema, el daño es toda lesión, disminución o menoscabo sufrido en un bien jurídico, entendiendo por tales no solo los objetivos susceptibles de ser evaluados pecuniariamente, sino también los bienes que, por no tener una traducción adecuada en dinero, escapan a la esfera del patrimonio.

  • Cas. Nº 3973-2006 Lima, considerando sexto.

¿Cuáles son los daños resarcibles?

Según la Corte Suprema, en nuestro sistema de responsabilidad civil, rige la regla según la cual el daño, definido como el menoscabo que sufre un sujeto dentro de su esfera jurídica patrimonial o extrapatrimonial, debe ser reparado o indemnizado, teniendo como daños patrimoniales el daño emergente y el lucro cesante; y como daños extrapatrimoniales, el daño moral y el daño a la persona.

  • Cas. Nº 114-2001 Callao, considerando sexto.

¿Cuál es el contenido de una indemnización?

La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral.

  • Código Civil, art. 1985.

¿Qué es el daño moral?

En sede casatoria, se ha afirmado que el daño moral es entendido como el ansia, la angustia, los sufrimientos físicos o psíquicos padecidos por la víctima o su familia. Así pues, este tipo de daño admite aquellos que se verifican en esferas jurídicas subjetivas diversas a las del dañado, víctima inicial del hecho ilícito, tales como los parientes próximos de este, lo que en doctrina se conoce como el resarcimiento del daño a los parientes iure proprio.

  • Cas. Nº 4619-2009 Ucayali, considerando séptimo.

¿Cómo se indemniza el daño moral?

El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia.

  • Código Civil, art. 1984.

¿En qué casos habrá inexistencia de responsabilidad extracontractual?

No hay responsabilidad en los siguientes casos:

1. En el ejercicio regular de un derecho.

2. En legítima defensa de la propia persona o de otra o en salvaguarda de un bien propio o ajeno.

3. En la pérdida, destrucción o deterioro de un bien por causa de la remoción de un peligro inminente, producidos en estado de necesidad, que no exceda lo indispensable para conjurar el peligro y siempre que haya notoria diferencia entre el bien sacrificado y el bien salvado. La prueba de la pérdida, destrucción o deterioro del bien es de cargo del liberado del peligro.

  • Código Civil, art. 1971.

En sede suprema, se consideró que la responsabilidad extracontractual obedece al principio alterum non laedere el cual indica el deber de conducir apropiadamente para no dañar a terceros, y como es de verse la institución policial ha actuado en uso de sus facultades debidamente establecidas en la Constitución Política del Estado, las normas y reglamentos que determinan su organización, función y empleo, a los cuales estaban sometidos todos los integrantes de la Guardia Civil, hoy Policía Nacional, y en ese caso se ha procedido en estricta observación de lo señalado en el artículo 1971, inciso 1, del Código Civil, por ende hay inexistencia de responsabilidad.

  • Cas. Nº 3627-2012 Lima, considerando cuarto.

¿Qué se entiende por relación de causalidad en la responsabilidad civil?

En sede casatoria, se determinó que la relación de causalidad implica establecer el nexo de causa y efecto entre la conducta y el daño producido; de manera que cuando se determina que el incumplimiento se debe a una causa que no le es imputable al deudor, ello origina la inexistencia de responsabilidad civil, salvo, como lo señala la propia norma, cuando la ley (como en el caso de la mora) o el convenio de las partes hayan establecido lo contrario.

  • Cas. Nº 1125-2001 Lima, considerando quinto.

¿En qué consiste la ruptura del nexo causal?

En los casos del artículo 1970, el autor no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño.

  • Código Civil, art. 1972.

La Suprema Corte estableció que en los procesos de responsabilidad extracontractual integran la relación sustantiva: a) el afectado, o sus sucesores, de manera activa; y b) el causante del daño (presunto responsable) y/o quien por imperio de la ley o voluntad de las partes deberá responder por el mismo. Corresponde probar al actor la existencia del nexo causal que vincule a la víctima con el pretendido responsable, lo que deberá realizar en el decurso del proceso. En el caso de autos, habiéndose acreditado que el afectado prestaba servicios para la empresa demandada, se configura la identidad requerida para que exista legitimidad para obrar pasiva.

  • Cas. Nº 1874-1999 Ica, considerandos tercero y cuarto.

La Corte Suprema ha establecido que la ruptura del nexo causal conformado por aquel supuesto que se presenta ante un conflicto entre dos conductas o causas sobre la realización de un daño, el mismo que será resultado de una sola de dichas conductas. En ese sentido, la conducta que no ha llegado a causar el daño se denomina causa inicial; y la conducta que sí llegó a causar el daño se le denomina causa ajena; presentándose esta última causa en cuatro supuestos: a) caso fortuito; b) fuerza mayor; c) hecho de un tercero; y, d) hecho de la propia víctima; por tanto, constituye un mecanismo jurídico para establecer que no existe responsabilidad civil (contractual o extracontractual) a cargo del autor de la causa inicial, precisamente por haber sido el daño consecuencia del autor de la causa ajena.

  • Cas. Nº 1137-2007 Junín, considerando cuarto.

¿Cuándo procede la reducción judicial de la indemnización?

Si la imprudencia solo hubiere concurrido en la producción del daño, la indemnización será reducida por el juez, según las circunstancias.

  • Código Civil, art. 1973.

Para la Corte Suprema, al reducir la indemnización por los daños extracontractuales ocasionados por un proceso penal, el juez se basó en el artículo 1332 del Código Civil que lo faculta a valorizar equitativamente el resarcimiento del daño cuando el monto no pudiera probarse dado que el juzgador al resolver la controversia, puede hacer uso de las disposiciones que la ley sustantiva le otorga.

  • Cas. Nº 1817-2010 Lima, considerando cuarto.

¿En qué consiste el factor de imputación subjetivo de la responsabilidad civil extracontractual?

Consiste en que aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. Asimismo, el descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.

  • Código Civil, art. 1969.

¿En qué consiste el factor de imputación objetivo de la responsabilidad extracontractual?

Consiste en que aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.

  • Código Civil, art. 1970.

En sede casatoria se dictaminó que, tratándose del daño causado por la realización de una actividad riesgosa o peligrosa, no será necesario probar que el agente de esta actuó con negligencia, ya que para que se configure la responsabilidad objetiva basta con que se pruebe la producción del daño y la existencia del nexo causal entre este y de la actividad realizada.

  • Cas. Nº 2078-1999 Lima, considerandos tercero y cuarto.

Para la Corte Suprema, en los casos de responsabilidad objetiva derivada del empleo de una cosa riesgosa o de una actividad peligrosa, contemplada en el artículo 1970 del Código Civil, a fin de que proceda la indemnización por responsabilidad extracontractual, si bien no es necesario determinar la culpa o el dolo del agente, esto es, el factor de atribución subjetivo, sí es indispensable probar tanto la existencia de daños y perjuicios alegados como la relación de causalidad entre el acto del demandado y el resultado dañoso producido; lo que significa que la sola producción de un evento dañoso dentro del escenario de una actividad o bien riesgoso o peligroso, no hace al autor, operador o conductor, responsable de modo automático o inmediato del daño, sino que debe verificarse la concurrencia de los precitados requisitos.

  • Cas. Nº 1236-2006 Lima Norte, considerando sétimo.

¿Es responsable una persona si obró en estado de inconsciencia?

Si una persona se halla, sin culpa, en estado de pérdida de conciencia, no es responsable por el daño que causa. Si la pérdida de conciencia es por obra de otra persona, esta última es responsable por el daño que cause aquella.

  • Código Civil, art. 1974.

¿Los incapaces con discernimiento pueden responder por los daños que ocasionen?

La persona sujeta a incapacidad de ejercicio queda obligada por el daño que ocasione, siempre que haya actuado con discernimiento. El representante legal de la persona incapacitada es solidariamente responsable.

  • Código Civil, art. 1975.

¿Los incapaces sin discernimiento pueden responder por los daños que ocasionen?

No hay responsabilidad por el daño causado por persona incapaz que haya actuado sin discernimiento, en cuyo caso responde su representante legal.

  • Código Civil, art. 1976.

¿Es responsable quien incita o coadyuva a la generación del daño?

Es responsable del daño aquel que incita o ayuda a causarlo. El grado de responsabilidad será determinado por el juez de acuerdo a las circunstancias.

  • Código Civil, art. 1978.

¿Quién es el encargado de reparar el daño causado por un animal?

El dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que este cause, aunque se haya perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero.

  • Código Civil, art. 1979.

¿Derrumbe de edifico podrá ser causal de responsabilidad extracontractual?

El dueño de un edificio es responsable del daño que origine su caída, si esta ha provenido por falta de conservación o de construcción.

  • Código Civil, art. 1980.

¿Cómo se configura la responsabilidad civil extracontractual por daño causado por un subordinado?

Aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por este último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria.

  • Código Civil, art. 1981.

Según los magistrados supremos, para que opere la responsabilidad extracontractual solidaria y se determine la responsabilidad objetiva de quien no fue autor directo del hecho dañoso, debe existir una relación de subordinación y dependencia entre este y el causante del daño, quedando de esta forma establecido el nexo causal entre el daño ocasionado y quien responderá solidariamente por el daño producido por su subordinado, radicando dicha responsabilidad en el hecho de haber elegido mal a la persona de cuya actividad laboral derivó el hecho ocasionador del daño.

  • Cas. Nº 2548-1999 La Libertad, considerando sexto.

¿Se puede demandar responsabilidad extracontractual por denuncia calumniosa?

Corresponde exigir indemnización de daños y perjuicios contra quien, a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncia ante autoridad competente a alguna persona, atribuyéndole la comisión de un hecho punible.

  • Código Civil, art. 1982.

¿En qué caso se configura la responsabilidad solidaria?

Si varios son responsables del daño, responderán solidariamente. Empero, aquel que pagó la totalidad de la indemnización puede repetir contra los otros, correspondiendo al juez fijar la proporción según la gravedad de la falta de cada uno de los participantes. Cuando no sea posible discriminar el grado de responsabilidad de cada uno, la repartición se hará por partes iguales.

  • Código Civil, art. 1983.

La Corte Suprema afirmó que el artículo 1983 del Código Civil, establece que “[s]i varios son responsables del daño, responderán solidariamente. Empero, aquel que pagó la totalidad de la indemnización puede repetir contra los otros, correspondiendo al juez fijar la proporción según la gravedad de la falta de cada uno de los participantes. Cuando no sea posible discriminar el grado de responsabilidad de cada uno, la repartición se hará por partes iguales”.

  • Cas. Nº 1327-2006 Lima, considerando sexto.

¿Para configurar daño moral es necesario observar la condición económica del afectante?

Para la Suprema Corte, la indemnización por daños y perjuicios no implica la generación de riqueza del afectado ni el empobrecimiento del afectante, por lo que se debe evaluar el daño causado y la posibilidad de su reparación integral. Cuando se trata de daño moral no se miden las condiciones económicas del afectante, pues ello supondría establecer la indemnización atendiendo al causante del daño y no a la víctima de este, quien es el que sufre las perturbaciones de ánimo y los padecimientos afectivos.

  • Cas. Nº 5721-2011 Lima, considerando sétimo.

¿Son válidos los convenios que excluyan o limiten la responsabilidad?

No, son nulos los convenios que excluyan o limiten anticipadamente la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable.

  • Código Civil, art. 1986.

¿El asegurador puede ser responsable extracontractualmente?

La acción indemnizatoria puede ser dirigida contra el asegurador por el daño, quien responderá solidariamente con el responsable directo de este.

  • Código Civil, art. 1987.

¿Puede configurarse una concurrencia de responsabilidad contractual y extracontractual?

En la Corte Suprema se estableció que debe admitirse la existencia de una zona intermedia entre la responsabilidad contractual y la responsabilidad extracontractual, en que ambos tipos de responsabilidades se confunden; es decir, que a consecuencia del incumplimiento de un contrato, surge además la violación del deber genérico de no causar daño a otro.

  • Cas. Nº 433-2010 Huánuco, considerando quinto.

¿Se configura daño moral en un proceso de divorcio?

Para los magistrados supremos, el artículo 351 del Código Civil dispone que si los hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente el legítimo interés personal del cónyuge inocente, el juez podrá concederle una suma de dinero por concepto de reparación del daño moral.

  • Cas. Nº 1930-1999 La Libertad, considerando primero.

¿La responsabilidad extracontractual de uno de los cónyuges genera consecuencias sobre los bienes propios o los gananciales?

La responsabilidad extracontractual de un cónyuge no perjudica al otro en sus bienes propios ni en la parte de los de la sociedad que le corresponderían en caso de liquidación.

  • Código Civil, art. 309.

¿El pago del valor de los frutos constituye una indemnización?

Para la Corte Suprema, el ad quem trata la restitución de los frutos en su valor en dinero como si fuera una indemnización a favor del acreedor, esto es, interpreta y aplica erróneamente el artículo 910 del Código Civil, otorgándole un sentido que no le corresponde, es decir, incurre en error al establecer la verdadera voluntad objetiva de la norma, con lo cual resuelve el conflicto de intereses de manera contraria a los valores y fines del derecho; siendo la interpretación correcta de la norma que el pago del valor de los frutos, cuando estos ya han sido consumidos, se asimila a la figura del reemplazo o la reposición, pues el obligado al pago de los frutos debe dar, en su lugar, otra cosa de igual valor, razón por la cual el acápite b) de los fundamentos del recurso de casación corresponde ser amparado.

  • Cas. Nº 1042-2010 Lima, considerando décimo primero.


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