Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 289 - Articulo Numero 23 - Mes-Ano: 12_2017Actualidad Juridica_289_23_12_2017

El cheque

RESUMEN

El cheque es un título valor que connota una orden incondicional dirigida a una entidad bancaria en beneficio de un tercero (con cláusula a la orden o sin ella) o al portador. Como todo título valor, existen requisitos esenciales que su inobservancia puede devenir en la no producción de efectos cambiarios. En esta oportunidad, repasamos la legislación y jurisprudencia más relevante sobre este título valor tan usado en nuestro medio.

¿Cuáles son las formalidades para su emisión?

Los cheques serán emitidos solo a cargo de los bancos; no obstante, según la Ley de Títulos Valores, dentro del término “bancos” están incluidas todas las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la ley de la materia a mantener cuentas corrientes con giro de cheques.

Los cheques se emitirán en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificación y seguridad.

Los talonarios serán proporcionados, bajo recibo, por los bancos a sus clientes. También estos pueden imprimirlos bajo su cuenta y responsabilidad, para su propio uso, siempre que sean previamente autorizados por el banco respectivo en las condiciones que acuerden. Los bancos pueden entregar o autorizar los formularios impresos en formas distintas a talonarios.

Los documentos que en forma de cheques se emitan en contravención de estas disposiciones carecerán de tal calidad.

  • Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, art. 172.

¿Será necesario tener fondos para emitir un cheque?

Para emitir un cheque, el emisor debe contar con fondos a su disposición en la cuenta corriente correspondiente, suficientes para su pago, ya sea por depósito constituido en ella o por tener autorización del banco para sobregirar la indicada cuenta. Sin embargo, la inobservancia de estas prescripciones no afecta la validez del título como cheque.

  • Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, art. 173.

¿Qué debe contener un cheque?

El cheque debe contener:

a) El número o código de identificación que le corresponde.

b) La indicación del lugar y de la fecha de su emisión.

c) La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en números, o en letras, o de ambas formas.

d) El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador.

e) El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el cheque.

f) La indicación del lugar de pago.

g) El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.

  • Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, art. 174.

¿Qué sucede si no se consigna el lugar de pago en el cheque?

a) En defecto de indicación especial sobre el lugar de pago, se tendrá como tal cualquiera de las oficinas del banco girado en el lugar de emisión del cheque. Si en ese lugar el banco girado no tiene oficina, el cobro se podrá efectuar a través de cualquiera de las oficinas del banco en el país.

b) Si se indican varios lugares de pago, el pago se efectuará en cualquiera de ellos.

  • Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, art. 175.

¿Tienen la misma naturaleza jurídica un cheque con una letra de cambio?

En sede casatoria se determinó que la letra de cambio a diferencia del cheque es un título de crédito, en cambio el cheque es un instrumento de pago, lo cual implica que desde su emisión debe de estar completo, pues a su sola presentación debe ser pagado, siendo lo normal que a su sola emisión se proceda al pago, salvo como en el caso de autos que se está ante un cheque diferido, pero ello no le hace perder la naturaleza antes indicada.

  • Casación Nº 1379-2011 Ucayali, considerando cuarto.

¿A favor de quiénes puede ser girado un cheque?

El cheque solo puede ser girado:

a) En favor de persona determinada, con la cláusula “a la orden” o sin ella.

b) En favor de persona determinada, con la cláusula “no a la orden”, “intransferible”, “no negociable” u otra equivalente.

c) Al portador.

  • Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, art. 176.

¿Cuáles son las limitaciones de su emisión y negociación?

El cheque, como instrumento de pago, no puede ser emitido, endosado o transferido en garantía.

Del mismo modo, un cheque emitido a la orden del banco girado no es negociable por este. Tampoco lo será el cheque transferido al banco girado para su pago una vez que haya sido pagado por este.

Si se prueba que el tenedor recibió el cheque a sabiendas de que se infringe cualquiera de las prohibiciones anteriores, el título no producirá efectos cambiarios.

  • Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, art. 178.

¿Existen los cheques posdatados?

Con excepción del cheque de pago diferido, se considera no puesta la fecha posdatada (es decir, la que se consigna pese a ser distinta a la real) ni la cláusula que consigne un plazo para la negociación o pago del cheque.

Para los fines del inciso b del artículo 174, en los cheques posdatados se tendrá como fecha de emisión el día de su primera presentación a cobro.

  • Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, art. 179.

¿Qué sucede con la cuenta corriente sin fondos sobre la cual giraron un cheque?

Los bancos están obligados a cerrar las cuentas corrientes de quienes hubieren girado cheques sin fondos.

La Superintendencia publicará por lo menos mensualmente en el diario oficial El Peruano la relación de cuentas corrientes cerradas.

  • Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, art. 180.

¿Cuándo será obligatorio el cierre de una cuenta corriente sin fondos?

El cierre de la cuenta corriente que opere con giro de cheques es obligatorio para el banco girado, cuando conozca cualquiera de los siguientes hechos:

a) Cuando en un período de 6 (seis) meses, el banco girado deje constancia de la falta de pago por carecer de fondos, totales o parciales, en 2 (dos) Cheques;

b) Cuando en un periodo de un año, el banco girado rechace por 10 (diez) veces el pago de uno o más cheques, por carecer de fondos totales o parciales, sea que deje o no la constancia de ello en el mismo título. El rechazo de un mismo cheque se computará a razón de uno por día;

c) Cuando de acuerdo al artículo 88, sea notificado del inicio del proceso penal por libramiento indebido o de cualquier proceso civil para su pago, de cheque girado a su cargo, rechazado por falta de fondos;

d) Cuando algún titular de cuenta corriente resulte incluido en la relación que publique la Superintendencia, conforme al segundo párrafo del presente artículo; y

e) Otros hechos que por disposición legal conlleven el cierre de la cuenta corriente.

  • Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, art. 180.

¿Cuál es la forma de transmisión del cheque?

Salvo las limitaciones que establece la ley o las disposiciones correspondientes a los cheques especiales, el cheque emitido en favor de una persona determinada es transferible mediante endoso, tenga o no la cláusula “a la orden”.

  • Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, art. 204.

¿Cuál es la forma del pago del cheque?

El cheque es pagadero a la vista el día de su presentación, aunque tuviere fecha posdatada. Cualquier estipulación contraria, con la única excepción del cheque de pago diferido, se considerará inexistente.

El cheque debe ser pagado por su valor facial y en la misma unidad monetaria que expresa su importe, sin que sea necesario incluir la cláusula de que trata el artículo 50.

  • Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, art. 206.

¿Cuál será el plazo de presentación a pago?

El plazo de presentación de un cheque para su pago, sea que haya sido emitido dentro o fuera del país, es de treinta (30) días.

Este plazo comenzará a contarse desde el día de la emisión, inclusive; y, en el caso del cheque de pago diferido, desde el día señalado al efecto, conforme al artículo 200.

  • Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, art. 207.

Para la Corte Suprema, el plazo para el cobro de un cheque es de treinta (30) días, pudiendo el tenedor o beneficiario del cheque cobrar fuera de ese plazo, hasta un año de emitido el cheque, cuando el girador no hubiere ordenado la revocación del pago y solo en el caso que el banco verifique la existencia de fondos disponibles a nombre del girador.

  • Casación Nº 5041-2006-Lima, considerando tercero.

¿Cuál es la formalidad a seguir por falta de pago del cheque?

El protesto del cheque por falta de pago puede sustituirse por la comprobación puesta por el banco girado.

El banco que se niegue a pagar un cheque dentro del plazo de su presentación, a simple petición del tenedor, queda obligado a dejar constancia de ello en el mismo título, con expresa mención del motivo de su negativa, de la fecha de su presentación y con la firma de funcionario autorizado del banco.

Igual mención deberá hacer el banco girado cuando el cheque que rehúsa pagar fuere presentado a través de una cámara de compensación, aun cuando se hubiere señalado en el mismo título la cláusula liberándolo del protesto, conforme a los artículos 52 y 81.

  • Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, art. 213.

¿El banco asume responsabilidad por pago de cheques que no corresponda a los talonarios proporcionados por la entidad financiera al girador?

También el banco girado responde de los daños y perjuicios que cause al emitente, si abona el cheque cuando este no corresponda a los talonarios proporcionados por el banco al emitente, o a los que este hubiere impreso por su cuenta con autorización de aquel.

  • Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, art. 214.

La Corte Suprema ha establecido que la Ley de Títulos Valores prevé responsabilidad del banco cuando el abono se efectúa a pesar de que el cheque no corresponda a los talonarios proporcionados por la entidad financiera al girador.

  • Casación Nº 1696-2004- Lima, considerando sexto.

¿El banco asume responsabilidad por pago de cheques raspado o adulterado u otro defecto?

En sede casatoria se estableció que actúa de manera negligente el personal del banco que paga un cheque raspado y adulterado con evidentes vicios de forma y de fondo, razón por la cual se debe restituir lo indebidamente pagado y el abono de la indemnización por la actitud irresponsable de pagar un cheque sin tomar sus precauciones, queda sujeta a que el demandante cumpla con acreditar su pretensión indemnizatoria.

  • Casación Nº 2362-1999- Lima, considerando quinto.

El banco no debe pagar los cheques girados a su cargo cuando estén, a simple vista, raspados, adulterados, borrados o falsificados, en cuanto a su numeración, fecha, cantidad, nombre del beneficiario, firma del emitente, líneas de cruzamiento, cláusulas especiales o de cualquier otro dato esencial.

  • Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, art. 212.


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