Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 301 - Articulo Numero 16 - Mes-Ano: 12_2018Actualidad Juridica_301_16_12_2018

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

RESUMEN

Desde la entrada en vigencia de la Ley General de Sociedades - Ley Nº 26887, se determinaron diferentes formas de sociedades, donde se puede observar el arraigo por parte de las empresas de optar por alguna de las modalidades de las sociedades anónimas. No obstante, en el caso de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, subsiste su uso aún en muchas empresas como modalidad, esto debido a los diferentes elementos que contiene, lo cual motiva a su adopción.

¿Qué es la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada?

La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica en la cual su capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, y que además no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.

  • Ley General de Sociedades - Ley N° 26887, primer párrafo del artículo 283.

¿Cuántos socios conforman la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada?

Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales. Es allí la similitud con la Sociedad Anónima Cerrada.

  • Ley General de Sociedades - Ley N° 26887, segundo párrafo del artículo 283.

¿Cuál es la denominación de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada?

La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una denominación, al que en todo caso debe añadir la indicación “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S.R.L.”.

  • Ley General de Sociedades - Ley N° 26887, art. 284.

Asimismo, el Tribunal Registral dispone que la denominación abreviada de una sociedad –para ser inscrita en el registro– deberá estar compuesta por palabras, primeras letras o sílabas de la denominación completa.

  • Resolución N° 636-2003-SUNARP-TR-L, f. j. 3.

¿Cómo está constituido el capital social de una sociedad?

Para la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el capital social es un concepto económico y de hecho, que está constituido por la suma de los aportes a que se obligan los socios en el contrato de sociedad, el que puede ampliarse o disminuirse, lo que es independiente de la adquisición de otros bienes o activos, que se pueden adquirir con utilidades, con reservas o con crédito, pues en la actuación contable, los activos son iguales a los pasivos más el capital social.

  • Casación N° 991-98-Huánuco, considerando quinto.

¿Es necesario el pago de las participaciones que conforman el capital social de la S.R.L.?

Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participación, y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad.

  • Ley General de Sociedades - Ley N° 26887, art. 285.

¿Cómo se determina la vida de la S.R.L.?

Al no establecerse un órgano social que reúna a los socios con la finalidad de tratar los asuntos que interesan a la sociedad, se señala que la voluntad de los socios que representen la mayoría del capital social regirá la vida de la sociedad. Asimismo, el estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad.

  • Ley General de Sociedades - Ley N° 26887, primer párrafo del artículo 286.

¿Se puede exigir la celebración de una junta general?

Será obligatoria la celebración de junta general cuando soliciten su realización socios que representen por lo menos la quinta parte del capital social, esto a fin de favorecer los intereses de los socios minoritarios.

  • Ley General de Sociedades - Ley N° 26887, segundo párrafo del artículo 286.

¿A quién se encarga la administración de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada?

La administración de la sociedad se encarga a uno o más gerentes, socios o no, quienes la representan en todos los asuntos relativos a su objeto. Los gerentes no pueden dedicarse por cuenta propia o ajena, al mismo género de negocios que constituye el objeto de la sociedad. Los gerentes o administradores gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal por el solo mérito de su nombramiento.

  • Ley General de Sociedades - Ley N° 26887, art. 287.

¿Cómo se puede remover a un gerente de su cargo?

Los gerentes pueden ser separados de su cargo según acuerdo adoptado por mayoría simple del capital social, excepto cuando tal nombramiento hubiese sido condición del pacto social, en cuyo caso solo podrán ser removidos judicialmente y por dolo, culpa o inhabilidad para ejercerlo.

  • Ley General de Sociedades - Ley N° 26887, art. 287.

¿Cómo se determina la responsabilidad del gerente?

Los gerentes responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios causados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Asimismo, la acción de la sociedad por responsabilidad contra los gerentes exige el previo acuerdo de los socios que representen la mayoría del capital social.

  • Ley General de Sociedades - Ley N° 26887, art. 288.

¿Cuándo caduca la responsabilidad civil del gerente?

La responsabilidad civil del gerente caduca a los dos años del acto realizado u omitido por este, sin perjuicio de la responsabilidad y reparación penal que se ordenara, si fuera el caso.

  • Ley General de Sociedades - Ley N° 26887, art. 289.

¿Cómo se transmiten las participaciones de un socio fallecido?

La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio. Sin embargo, el estatuto puede establecer que los otros socios tengan derecho a adquirir, dentro del plazo que aquel determine, las participaciones sociales del socio fallecido, según mecanismo de valorización que dicha estipulación señale.

  • Ley General de Sociedades - Ley N° 26887, art. 290.

Asimismo, el Tribunal Registral establece que satisfechas las exigencias estatutarias y legales para transferir las participaciones sociales en una sociedad de responsabilidad limitada, no se requiere autorización previa ni posterior de la junta general para inscribir dicho acto.

  • Resolución N° 464-A-2010-SUNARP-TR-T, f. j. 9.

¿Cómo se realiza el derecho de adquisición preferente?

El socio que se proponga transferir su participación o participaciones sociales a persona extraña a la sociedad, debe comunicarlo por escrito dirigido al gerente, quien lo pondrá en conocimiento de los otros socios en el plazo de diez días. Los socios pueden expresar su voluntad de compra dentro de los treinta días siguientes a la notificación, y si son varios, se distribuirá entre todos ellos a prorrata de sus respectivas participaciones sociales. En el caso que ningún socio ejercite el derecho indicado, podrá adquirir la sociedad esas participaciones para ser amortizadas, con la consiguiente reducción del capital social. Transcurrido el plazo, sin que se haya hecho uso de la preferencia, el socio quedará libre para transferir sus participaciones sociales en la forma y en el modo que tenga por conveniente, salvo que se hubiese convocado a junta para decidir la adquisición de las participaciones por la sociedad. En este último caso si transcurrida la fecha fijada para la celebración de la junta esta no ha decidido la adquisición de las participaciones, el socio podrá proceder a transferirlas.

  • Ley General de Sociedades - Ley N° 26887, primer párrafo del artículo 291.

Por otro lado, el Tribunal Registral establece que para inscribir la transferencia de participaciones de una sociedad comercial de responsabilidad limitada, no constituye requisito indispensable que de modo simultáneo se inscriba el acuerdo de los socios modificando el pacto social donde conste la nueva distribución de las participaciones representativas del capital social.

  • Resolución N° 1893-2009-SUNARP-TR-L, f. j. 5.

¿Cómo se determina el precio de venta de las participaciones?

El precio de venta, en caso de discrepancia, será fijado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y un tercero nombrado por los otros dos, o si esto no se logra, por el juez mediante demanda por proceso sumarísimo.

  • Ley General de Sociedades - Ley N° 26887, segundo párrafo del artículo 291.

¿El estatuto, previo acuerdo entre socios, puede prohibir la transmisión de participaciones futuras?

El estatuto podrá establecer otros pactos y condiciones para la transmisión de las participaciones sociales y su evaluación en estos supuestos, pero en ningún caso será válido el pacto que prohíba totalmente las transmisiones.

  • Ley General de Sociedades - Ley N° 26887, tercer párrafo del artículo 291.

¿Cómo se formaliza la transferencia de participaciones?

Asimismo, la transferencia de participaciones se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro.

  • Ley General de Sociedades - Ley N° 26887, cuarto párrafo del artículo 291.

¿Es válida la transferencia de participaciones que no se formalizó mediante escritura pública?

Al respecto, el Tribunal Registral señala que para la transferencia de participaciones, el artículo 291 de la Ley General de Sociedades establece que la transferencia de participaciones se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro. Como puede apreciarse, se prescribe una forma: la escritura pública, pero no se sanciona con nulidad su inobservancia. Por lo tanto, no se trata de una forma solemne, sino de una forma señalada por ley sin sanción de nulidad. Esto es, el acto será válido cualquiera sea la forma que se haya empleado.

  • Resolución N° 376-2005-SUNARP-TR-L, f. j. 6.

¿Cómo se realiza el usufructo y prenda de participaciones sociales?

En los casos de usufructo y prenda de participaciones sociales, se estará a lo dispuesto para las sociedades anónimas en los artículos 107 y 109, respectivamente. Sin embargo, la constitución de ellos debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro.

  • Ley General de Sociedades - Ley N° 26887, primer párrafo del artículo 292.

¿Puede ser objeto de medida cautelar una participación social?

La participación social puede ser materia de medida cautelar, donde la resolución judicial que ordene la venta de la participación debe ser notificada a la sociedad. Asimismo, la sociedad tendrá un plazo de diez días contados a partir de la notificación para sustituirse a los posibles postores que se presentarían al acto del remate, y adquirir la participación por el precio base que se hubiese señalado para dicho acto.

  • Ley General de Sociedades - Ley N° 26887, segundo párrafo del artículo 292.

¿Qué sucede si ningún socio se interesa en comprar la participación adquirida por la sociedad?

Si ningún socio se interesa en comprar, se considerará amortizada la participación, con la consiguiente reducción de capital.

  • Ley General de Sociedades - Ley N° 26887, tercer párrafo del artículo 292.

¿Cómo se realiza la exclusión y separación de un socio?

Puede ser excluido el socio gerente que infrinja las disposiciones del estatuto, cometa actos dolosos contra la sociedad o se dedique por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios que constituye el objeto social. La exclusión del socio se acuerda con el voto favorable de la mayoría de las participaciones sociales, sin considerar las del socio cuya exclusión se discute, debe constar en escritura pública y se inscribe en el Registro.

  • Ley General de Sociedades - Ley N° 26887, art. 293.

Asimismo, el Tribunal Registral señala que el socio de la sociedad comercial de responsabilidad limitada cuya exclusión se pretende, debe ser convocado a la junta general en la que se debatirá su exclusión. Para el cómputo de la mayoría en el acuerdo de exclusión de socio de una sociedad comercial de responsabilidad limitada no se tendrá en cuenta las participaciones del referido socio.

  • Resolución N° 710-2009-SUNARP-TR-L, f. j. 11.

¿El socio excluido puede oponerse a esta decisión?

Dentro de los quince días desde que la exclusión se comunicó al socio excluido, puede este formular oposición mediante demanda en proceso abreviado.

  • Ley General de Sociedades - Ley N° 26887, art. 293.

Asimismo, el Tribunal Registral determina que la inmediata ejecutabilidad del acuerdo de exclusión de socio implica la pérdida de la calidad de socio y, por lo tanto, el socio excluido no se encuentra legitimado a asistir en las juntas generales ni a ejercer ningún otro de los derechos de socio, situación que se mantiene hasta que eventualmente en virtud de medida cautelar se disponga la suspensión del acuerdo o mediante sentencia firme se declare fundada la oposición al acuerdo de exclusión.

  • Resolución N° 57-2000-ORL/TR, f. j. 12.

¿Qué estipulaciones contiene el pacto social?

El pacto social, en adición a las materias que contenga conforme a lo previsto en la presente Sección, debe incluir reglas relativas a:

1. Los bienes que cada socio aporte indicando el título con que se hace, así como el informe de valorización a que se refiere el artículo 27;

2. Las prestaciones accesorias que se hayan comprometido a realizar los socios, si ello correspondiera, expresando su modalidad y la retribución que con cargo a beneficios hayan de recibir los que la realicen; así como la referencia a la posibilidad que ellas sean transferibles con el solo consentimiento de los administradores;

3. La forma y oportunidad de la convocatoria que deberá efectuar el gerente mediante esquelas bajo cargo, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el socio a este efecto;

4. Los requisitos y demás formalidades para la modificación del pacto social y del estatuto, prorrogar la duración de la sociedad y acordar su transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción;

5. Las solemnidades que deben cumplirse para el aumento y reducción del capital social, señalando el derecho de preferencia que puedan tener los socios y cuando el capital no asumido por ellos puede ser ofrecido a personas extrañas a la sociedad. A su turno, la devolución del capital podrá hacerse a prorrata de las respectivas participaciones sociales, salvo que, con la aprobación de todos los socios se acuerde otro sistema; y,

6. La formulación y aprobación de los estados financieros, el quorum y mayoría exigidos y el derecho a las utilidades repartibles en la proporción correspondiente a sus respectivas participaciones sociales, salvo disposición diversa del estatuto.

El pacto social podrá incluir también las demás reglas y procedimientos que, a juicio de los socios sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, así como los demás pactos lícitos que deseen establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos sustantivos de esta forma societaria.

  • Ley General de Sociedades - Ley N° 26887, art. 294.

Por otra parte, la Corte Suprema estableció que la convocatoria y la celebración de juntas generales de la sociedad comercial de responsabilidad limitada se regirán por las disposiciones de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables

  • Casación N° 2288-2002-Tacna, considerando sexto.

¿La convocatoria efectuada por el gerente tiene carácter imperativo?

El Tribunal Registral señala que los requisitos formales establecidos para la convocatoria a junta de una sociedad de responsabilidad limitada, según los cuales esta debe ser realizada por el gerente a través de un medio que permita obtener constancia de recepción, constituyen una norma de carácter imperativo y, en consecuencia, deben ser observados en forma obligatoria, incluso por aquellas sociedades que todavía no se han adecuado a la Ley Nº 26887.

  • Resolución N° 249-2002-ORLC/TC, f. j. 11.

¿Cuál es el medio idóneo que garantiza la convocatoria a junta?

Los vocales de la Quinta Sala del Tribunal Registral señalan que si bien el numeral 3 del artículo 294 de la Ley General de Sociedades exige para la convocatoria la utilización de medios de comunicación que permitan obtener cargo de recepción, lo que esencialmente propende es garantizar que efectivamente se haya realizado la convocatoria en la forma prevista por el estatuto y la Ley, lo cual se garantiza de manera cierta cuando el medio de convocatoria es una carta notarial, en la cual el notario ha dado fe de haber diligenciado la convocatoria en el domicilio respectivo y, de haber sido recepcionada por el socio.

  • Resolución N° 411-2017-SUNARP-TR-A, f. j. 13.


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