Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 301 - Articulo Numero 27 - Mes-Ano: 12_2018Actualidad Juridica_301_27_12_2018

Sobre la razonabilidad de los mecanismos de mejora regulatoria –ex ante y ex post– introducidos al procedimiento administrativo general

Hernán Alfonso ARANA ÑIQUE* **

RESUMEN

En el presente artículo el autor analiza las diversas modificaciones que, en nombre de la simplificación administrativa, ha sufrido el procedimiento administrativo general regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, desarrolla el impacto positivo que dichas medidas han generado en la eliminación de disposiciones regulatorias que constituían barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad.

MARCO NORMATIVO

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (20/03/2017): passim.

Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, Decreto Legislativo N° 1310 (30/12/2016): passim.

Decreto Legislativo N° 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 (16/09/2018): passim.

PALABRAS CLAVE: Regulación / Mecanismos de mejora regulatoria / Análisis de impacto regulatorio / Calidad regulatoria / Procedimiento administrativo general

Recibido: 06/12/2018

Aprobado: 13/1272018

INTRODUCCIÓN

Durante los últimos años, la regulación del procedimiento administrativo contemplado en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, Ley N° 27444)[1], ha sufrido múltiples modificaciones, siendo –quizás– las más significativas aquellas tendientes a dotarlo de mayores niveles de eficiencia y celeridad en su tramitación, en concordancia con principios de simplificación administrativa y mejora en la calidad regulatoria.

Así, el Decreto Legislativo N° 1272[2] produjo una reforma integral y estructural que buscó ordenar y clarificar cómo se organizan y relacionan las entidades de la Administración tanto externa como internamente, materializando un reimpulso en la simplificación administrativa, siguiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

Posteriormente, con la publicación del Decreto Legislativo N° 1310[3], se aprobaron medidas adicionales de simplificación administrativa, entre las cuales destaca el establecimiento de la obligación para todas las entidades del Poder Ejecutivo que tramiten procedimientos administrativos a iniciativa de parte, de realizar el Análisis de Calidad Regulatoria (en adelante, ACR) a fin de identificar, reducir o eliminar aquellos procedimientos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley N° 27444. Se dispuso, así mismo, que el ACR debía aplicarse de manera obligatoria previamente a la aprobación de disposiciones normativas que establezcan procedimientos administrativos nuevos o modifiquen los existentes.

Con el fin de continuar los esfuerzos en materia de modernización del Estado, se facultó al Poder Ejecutivo modificar la Ley N° 27444, en consecuencia, se emitió el Decreto Legislativo N° 1452[4], el cual modificó la Ley N° 27444 en lo referido al Título Preliminar, procedimiento administrativo, TUPA, revocación del acto administrativo, renovación de títulos habilitantes, procedimiento administrativo sancionador, entre otros.

Las diversas modificaciones introducidas por los decretos legislativos antes mencionados tienen un común denominador: la búsqueda de una mejor y más eficiente regulación, empleando para ello, una serie de mecanismos de mejora regulatoria, los cuales luego de no pocos esfuerzos, parecen haber dado resultados positivos.

En el presente artículo, trato de analizar la razonabilidad de los mecanismos de mejora regulatoria introducidos al procedimiento administrativo general, para lo cual se señalan las pautas que el legislador probablemente haya seguido a fin de mejorar la regulación en dicho procedimiento, en el entendido de dotarlo de una mayor simplicidad, eficacia y eficiencia.

I. ¿CUÁNDO REGULAR? PARÁMETROS A CONSIDERAR ANTES DE TOMAR LA DECISIÓN REGULATORIA

La regulación es, básicamente, el mecanismo mediante el cual el Estado interviene en la economía a fin de controlar el comportamiento de los sujetos en el mercado a través de dispositivos legales (Quintana, 2011b, p. 22); en tal sentido, la regulación se relaciona con la noción de autoridad pública. Una “buena” regulación debe cumplir, por lo menos, con los siguientes parámetros (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2017, p. 18):

a) Responder al interés público: es la sociedad en su conjunto la cual debe ser beneficiada con la norma[5]. Desde el punto de vista económico, el beneficio social equivale a tener acceso a más bienes a un menor precio. Esto, a su vez, depende de estar frente a un libre mercado. Desde este punto de vista, la finalidad de la regulación es reducir fallas o, en otras palabras, acercar los precios al óptimo.

b) Estar basada en evidencia: muchas veces las normas responden a ideas preconcebidas acerca de asuntos de interés público, pero que no descansan en evidencia. Desde este punto de vista, el “sentido común” es enemigo de las regulaciones razonables. Se requiere revisar estudios o hacer estudios que ayuden a determinar cuáles serán los efectos y los costos de las empresas.

c) Haber sido dictada luego de seguir algún procedimiento de evaluación previa: muchas veces los proyectos de normas preceden a los análisis que se incluyen en la exposición de motivos. Lo ideal es que, antes de expedirse una norma, se realice una evaluación que –por lo menos– incluya las siguientes etapas: definición del problema, evaluación de alternativas[6] y definición de la alternativa elegida.

En el siguiente cuadro se detallan algunos ejemplos de regulación alternativa que puede ser usada en lugar de la regulación clásica, al tener en algunos casos los mismos efectos, pero distorsionando menos el libre mercado[7]:

Cuadro 1. Regulación clásica versus alternativas

Regulación clásica

Regulación alternativa

Fijación de precios (tarifas)

Responsabilidad civil

Fijación de estándares

Deber de revelar información

Prohibiciones

Incentivos tributarios

Elaboración y fuente: Guía sobre el Análisis de Impacto Regulatorio: Introducción a la Evaluación Post Regulatoria, elaborada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú.

No debe soslayarse que la regulación es costosa. En efecto, un estudio del Mercatus Center de la George Mason University, en el cual se utilizó una base de datos de 22 industrias en el periodo comprendido entre 1977 y 2012, con el fin de cuantificar el costo de la regulación para dichas industrias; arrojó como resultados, entre otras cosas, que la economía estadounidense era 4 trillones de dólares más pequeña por el incremento de regulación desde 1980, lo que significaba una disminución per cápita de alrededor de 13 mil dólares (Coffey, Mclaughlin y Peretto, 2016).

Es preciso señalar que la regulación no solo genera costos contables, sino que también –y principalmente– irroga otro tipo de costos. Efectivamente, la regulación, además del costo general de hacer cumplir una norma, representa un costo social: el costo de oportunidad, el cual se encuentra relacionado con pérdidas de eficiencia lo que –a su vez– guarda relación con los precios de los productos al óptimo (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2017, p. 18). En suma, el costo de una norma no es el costo directo al Estado o al ciudadano: el costo relevante en términos económicos es el costo de oportunidad.

Asimismo, existen costos que, por lo general, no son tomados en cuenta en la evaluación de regulación, los denominados “costos ocultos”, aquellos que generan incentivos que hacen variar el comportamiento de los destinatarios y producen un efecto exactamente inverso al esperado al dictar una norma.

Sobre el particular, en 1975, el profesor de la Universidad de Chicago, Sam Peltzman escribió un artículo que generó un gran impacto (Peltzman, 1975), en el cual intentó probar que, aunque el uso de cinturón de seguridad podría reducir las muertes entre los conductores, no reducía la cantidad de accidentes en general, ni la cantidad total de muertes; sino que más bien podía tener el efecto exactamente contrario.

Esto es así porque, si bien los conductores se encuentran más “seguros”, esta seguridad se traduce en riesgo moral, lo que puede llevar a un manejo menos responsable, causando más accidentes en general y muertes entre transeúntes y pasajeros sin cinturón de seguridad. La fría, pero ingeniosa, conclusión de Peltzman fue: incentivar el uso de cinturón entre los pasajeros, pero no entre los conductores[8].

Todos estos costos pueden ser evitados si utilizamos métodos razonables para evaluar y mejorar la calidad de nuestra regulación. Debe tenerse en cuenta que, ni aun existiendo fallos de mercado, es obligatoria la regulación.

Efectivamente, la justificación de la regulación debería sustentarse en las fallas de mercado; no obstante, se debe considerar que el beneficio a obtener debe ser mayor que el costo de la regulación. Asimismo, aun siendo óptimo que exista una intervención estatal, debe evaluarse cuál será el instrumento a utilizar, pues normalmente, cuando es posible, es más óptimo que se introduzca competencia. En el caso que la competencia no sea posible ni deseable, entonces será mejor la regulación.

Cuadro 2: Competencia posible / deseable

COMPETENCIA POSIBLE

COMPETENCIA DESEABLE

NO

Caso “normal”: Política de competencia

Cream skimming: Regulación

NO

Entry deterrence: Política de competencia

Monopolio natural: Regulación

Elaboración propia.

El cuadro precedente grafica que, en el caso habitual, esto es, cuando la competencia es posible y deseable, debe privilegiarse la política de competencia. Asimismo, cuando la competencia sea deseable pero no posible; es decir, cuando existe la posibilidad de que una empresa evite la entrada de otros competidores, pero las barreras de entrada no son importantes, debe preferirse la política de competencia.

Por otro lado, cuando algún tipo de competencia es posible, pero es indeseable debido a que las barreras de entrada son importantes –lo cual lleva al cream-skimming (descreme de mercado) o a una reducción de la escala de producción–, es preferible la regulación. Finalmente, cuando la competencia no es posible ni deseable, lo cual implica la existencia de un monopolio natural, debe aplicarse regulación.

La regulación, entonces, debe responder al interés público, cumpliendo con sus fines a un costo razonable. Toda vez que el mercado no es el único que presenta fallas, pues también existen fallas de gobierno, como por ejemplo, no evaluar bien los costos o efectos de la regulación. Por tanto, una vez habiéndose tomado la decisión regulatoria, es recomendable utilizar mecanismos –ex ante o ex post– a fin de evitar regulaciones que constituyan trabas irrazonables a la actividad económica y perjudiquen la competencia.

II. MECANISMOS DE MEJORA REGULATORIA

Se puede concluir de lo desarrollado en el apartado anterior que los Estados se encuentran –a través de la regulación– legitimados para limitar las libertades económicas de los particulares, siempre que dicha limitación esté justificada en una razón de interés público y no se afecte desproporcionadamente el contenido de las referidas libertades.

Como se ha visto, la regulación no es negativa per se, pues concilia el ejercicio de la libre iniciativa y la libertad de empresa con el respeto de otros derechos e intereses de la colectividad, cuya tutela y protección está a cargo de las distintas entidades públicas.

No obstante, cuando la regulación es emitida sin haber empleado mecanismos de evaluación que procuren justificar su existencia, puede llegar a representar sobrecostos innecesarios para el Estado, las empresas y –principalmente– para los consumidores, toda vez que limitan la competencia y la competitividad en el mercado, impidiendo que aquellos se beneficien con la asignación eficiente de recursos que genera un mercado competitivo (Granados y Medina, 2015, p. 190). Una prueba de ello, la constituyen las barreras burocráticas ilegales o irrazonables[9].

En tal sentido, a fin de procurar que las limitaciones impuestas por el Estado sean exigidas sin el debido fundamento o razonabilidad, es necesario contemplar mecanismos de control que aseguren un ambiente competitivo sin afectar al interés general.

Los mecanismos de mejora regulatoria son aquellos instrumentos destinados a eliminar las limitaciones originadas por actuaciones del Estado –a través del ejercicio de su función legislativa o administrativa– que afecten de manera injustificada, innecesaria o desproporcionada las libertades económicas de los particulares. De acuerdo con el momento de su aplicación, estos mecanismos pueden ser ex ante cuando se efectúan de manera previa a la emisión de una regulación; o ex post, cuando se aplican sobre regulación vigente.

Asimismo, los mecanismos de mejora regulatoria también se pueden diferenciar de acuerdo a los efectos que generan. Pudiendo ser con efectos vinculantes, es decir, de obligatorio cumplimiento para sus destinatarios o con efectos no vinculantes, los cuales no contienen un mandato, sino una recomendación. Los mecanismos cuyos efectos son vinculantes pueden ser de alcance general o particular, dependiendo de si la regulación perjudicial se inaplica erga omnes o solo para el individuo en concreto que planteó su irrazonabilidad[10]. Por otro lado, pueden irrogar efectos indirectos o directos, dependiendo de si requieren o no de alguna actuación adicional para eliminar o inaplicar la regulación perjudicial identificada, respectivamente.

III. ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO

Por lo general, los mecanismos de mejora regulatoria son fortalecidos con la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (en adelante, RIA) (Emberger, 2015), el cual se constituye como una herramienta para la búsqueda de la eficiencia y eficacia en la toma de decisiones regulatorias (Organisation For Economic Cooperation And Development - OECD, 2015, p. 3), Respecto de la eficacia, el RIA exige que la alternativa regulatoria escogida sea la necesaria e idónea para alcanzar el objetivo público propuesto. Por su parte, respecto de la eficiencia, se requiere que los beneficios de la medida sean superiores a los costos que ella conlleva.

El RIA es un proceso comparativo que se procura encontrar los objetivos normativos subyacentes e identificar todas las intervenciones de políticas que son capaces de alcanzarlos. En tal sentido, constituye una metodología de identificación y evaluación sistemática de los efectos esperados de las regulaciones, utilizando para ello métodos analíticos sólidos, como el análisis costo beneficio.

Dicha metodología comienza con la identificación del problema que se considera necesario solucionar a través de regulación. Como indica Quintana (2011a), “en este nivel del análisis debe definirse cuál es el motivo que da origen a la necesidad de regular y quiénes serán los principales beneficiarios o afectados por la medida a adoptarse” (p. 17).

Posteriormente, corresponde definir el objetivo que se busca con la regulación, en concordancia con el problema identificado. Si bien puede existir identidad entre el problema y la finalidad de la intervención estatal, se requiere definir qué aspectos del problema se pretenden solucionar, en tanto que pueden existir otros aspectos del mismo problema que pueden solucionarse sin necesidad de una intervención (Quintana, 2011a, p. 18).

Como tercera etapa en el RIA, se procede a identificar las opciones regulatorias que existen y que permiten alcanzar los objetivos trazados, a partir de lo cual cabe la comparación entre ellas, lo que permitirá informar a los responsables de la toma de decisiones sobre la efectividad y la eficiencia de las diferentes opciones y que se elijan las más adecuadas.

Se recomienda que para la identificación y selección de las opciones regulatorias disponibles se consideren criterios de necesidad (si los mecanismos de mercado no son suficientes y se requiere la intervención estatal), proporcionalidad (que la intervención estatal sea proporcionada con los fines perseguidos) y mínima intervención (que la intervención regulatoria no restrinja más allá de lo necesario la iniciativa privada) (Betancor, 2009, pp. 274 - 275).

Por último, se valoriza y compara la conveniencia de las distintas opciones regulatorias identificadas. A fin de lograr lo anterior, se estiman los costos que implicaría adoptar cada una de dichas opciones y, dependiendo de la metodología de valoración que se utilice, se estiman los beneficios esperados con la regulación; todo ello con la finalidad de comparar los costos y los beneficios que se espera obtener con cada opción regulatoria.

IV. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL: DEL CONTROL EX POST AL EX ANTE

En el caso peruano, considerando que se trataba una vía alternativa más rápida y menos costosa frente a los procesos judiciales y constitucionales en lo que se refiere a la evaluación de regulaciones y actuaciones administrativas (Avendaño y Zumaeta, 2011, pp. 208-210), el legislador optó para nuestro ordenamiento por un mecanismo de control ex post.

En efecto, el sistema de prevención y eliminación de barreras burocráticas establecido por el Decreto Legislativo N° 1256[11], se encuentra destinado a eliminar o inaplicar regulaciones ya existentes. Dicha norma constituye el primer cuerpo normativo integral que regula el sistema de prevención y eliminación de barreras burocráticas en el Perú –y no tiene precedentes legales a nivel nacional o internacional (Maraví Súmar, 2013, p.2)–. Las disposiciones normativas que contiene son diversas, incluyendo desde aspectos simples como los plazos del procedimiento hasta algunos más complejos como los efectos de las decisiones del Instituto Nacional de Defensa de la Libre competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

El objeto de las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1256, básicamente, se circunscriben a: i) reducir el número de barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad; e, ii) incrementar el número de barreras burocráticas eliminadas voluntariamente por las entidades de la Administración Pública.

No obstante, a fin de poder cumplir con sus objetivos, y de introducir medidas adicionales a fin de proteger el interés del ciudadano en función de la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos, a partir del Decreto Legislativo N° 1310, se estableció la exigencia consistente en que las entidades del Poder Ejecutivo realicen una evaluación de calidad regulatoria previa a la emisión de una disposición normativa, la cual debe ser avalada por una Comisión Multisectorial nacional, con la finalidad de evitar que estas entidades emitan barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad. Es decir, a partir de la entrada en vigencia de dicho precepto normativo, se estableció un mecanismo de mejora regulatoria ex ante.

Sin embargo, dicha exigencia solo alcanza a las entidades del Poder Ejecutivo, sin comprender a las municipalidades provinciales ni distritales o gobiernos regionales, a las cuales no se les exige, como requisito de validez, que realicen una evaluación de calidad regulatoria previa a la emisión de una disposición normativa.

Si bien es cierto debe tenerse en cuenta que las entidades del Gobierno central, que suelen estar adscritas a algún ministerio, tienen un mayor grado de coordinación de políticas públicas que las municipalidades o gobiernos regionales, en tanto cuentan con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y que estos últimos entes son mucho más numerosos que las entidades adscritas a algún sector del Poder Ejecutivo, no debe soslayarse el hecho de que son estas últimas las que suelen imponer un considerable número de barreras burocráticas, por lo que sería razonable idear un mecanismo de mejora regulatoria respecto de sus disposiciones normativas, acorde con la capacidad y recursos de dichas instancias.

Asimismo, el Decreto Legislativo N° 1310 estableció que las disposiciones normativas emitidas previamente a su entrada en vigencia (diciembre de 2016) debían ser avaladas por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria hasta el 28 de setiembre de 2018; bajo sanción de ser derogadas. En tal sentido, el mayor efecto en el número de barreras burocráticas eliminadas voluntariamente por las entidades del Gobierno central también puede responder a una adecuación al mencionado decreto legislativo.

Es preciso señalar que, en general, las modificaciones introducidas por los diversos decretos legislativos en pro de dotar de una mayor eficiencia y simplicidad al procedimiento administrativo general han tenido un efecto positivo en cuanto a calidad regulatoria.

En efecto, las entidades del Gobierno central presentan un mayor efecto de prevención y eliminación de barreras burocráticas, debido a la existencia de un mecanismo de mejora regulatoria ex ante, consistente en la exigencia de que dichas entidades realicen un análisis de calidad regulatoria previa a la emisión de una disposición normativa, el cual debe ser avalado por un único órgano administrativo, garantizando con ello la uniformidad de criterios.

No obstante, si bien dichas modificaciones han logrado reducir el número de barreras burocráticas respecto de las entidades del gobierno central, no han considerado las municipalidades o gobiernos regionales En tal sentido, es altamente recomendable que, conjuntamente con el mecanismo de mejora regulatoria ex post existente, se adopte un mecanismo de mejora regulatoria ex ante similar al establecido en el Decreto Legislativo N° 1310 para las municipalidades y gobiernos regionales, en vista de que su aplicación conjunta con el mecanismo ex post ha presentado mayores efectos para la prevención y eliminación de barreras burocráticas que aquellos generados únicamente con un mecanismo ex post.

Ahora bien, considerando que las municipalidades y gobiernos regionales tienen autonomía política, las regulaciones que emitan no podrían estar sujetas a la validación de una entidad del Poder Ejecutivo, como es la Comisión Intersectorial de Calidad Regulatoria. Sin embargo, sí se podría establecer, por ejemplo, la obligación de que remitan a la Secretaría de Gestión Pública de la PCM reportes anuales sobre los análisis de calidad regulatoria realizados (a fin de que se pueda identificar las entidades que requieren mayores capacitaciones) y de publicar dichos reportes en sus páginas web (a fin de que puedan ser conocidos por los ciudadanos).

CONCLUSIONES

1. La regulación del procedimiento administrativo contemplado en la Ley N° 27444 ha sufrido múltiples modificaciones, siendo las más significativas aquellas tendientes a dotarlo de mayores niveles de eficiencia y celeridad en su tramitación, en concordancia con principios de simplificación administrativa y mejora en la calidad regulatoria.

2. En principio, dichas modificaciones fueron ideadas teniendo en consideración parámetros evaluadores antes de la toma de la decisión regulatoria y asumiendo que la regulación es costosa y, hasta cierto punto, de preferencia evitable. Así, a fin de procurar que las limitaciones impuestas por el Estado sean exigidas sin el debido fundamento o razonabilidad, se implementó un mecanismo de mejora regulatoria ex ante, adicional al mecanismo ex post que originalmente se había previsto, el cual consiste en un sistema de prevención y eliminación de barreras burocráticas destinado a eliminar o inaplicar regulaciones ya existentes.

3. Este mecanismo ex ante radica en la exigencia de que las entidades del Poder Ejecutivo realicen una evaluación de calidad regulatoria previa a la emisión de una disposición normativa, la cual debe ser avalada por una Comisión Multisectorial nacional, con la finalidad de evitar que estas entidades emitan barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad.

4. Si bien, luego de una evaluación preliminar desde el establecimiento de dicho mecanismo, se podría decir que su impacto ha sido positivo en cuanto a calidad regulatoria, no debe dejarse de lado que una gran cantidad de regulaciones que podrían constituir barreras burocráticas provienen de las municipalidades o gobiernos regionales En tal sentido, es altamente recomendable que, conjuntamente con el mecanismo de mejora regulatoria ex post existente, se adopte un mecanismo de mejora regulatoria ex ante similar al establecido en el Decreto Legislativo N° 1310 para dichos entes, en vista de que su aplicación conjunta con el mecanismo ex post ha presentado mayores efectos para la prevención y eliminación de barreras burocráticas que aquellos generados únicamente con un mecanismo ex post.

Referencias

Avendaño Valdez, J. L. y Zumaeta Castro, F. (2011). El que no cae, no tiene que resbalar en el Poder Judicial: las barreras burocráticas y el procedimiento administrativo. Ius Et Veritas (43), pp. 208-229.

Betancor, A. (2009). Mejorar la regulación. Una guía de razones y de medios. Madrid: Marcial Pons.

Breyer, S. (1982). Regulation and Its Reform. Boston: Harvard University Press.

Coffey, B., Mclaughlin, P. A. y Peretto, P. (2016). The Cumulative Cost of Regulations, Mercatus Working Paper. Virginia: Mercatus Center at George Mason University, pp. 1-72.

Emberger, G. (2009). How to Strengthen Competition Advocacy through Competition Screening. Organisation for Economic Co-operation and Development - OECD, Regulatory Impact Analysis. A Tool for Policy Coherence.

Granados Mandujano, M. y Medina Ríos, G. (2015). El OEFA y su condición de acreedor tributario del Aporte por Regulación: análisis del pronunciamiento de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi. El Aporte por Regulación que percibe el OEFA como garantía para una protección ambiental eficaz. Reconocimiento normativo de su condición de acreedor tributario. (pp. 181-203). Lima: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

Guía sobre el Análisis de Impacto Regulatorio: Introducción a la Evaluación Post Regulatoria. (20 de noviembre del 2017). Lima: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Recuperado de: https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2018/02/GU%C3%8DA-sobre-el-an%C3%A1lisis-de-impacto-regulatorio.pdf.

Maraví Súmar, M. (2013). Análisis de las Funciones del Indecopi a la Luz de las Decisiones de sus Órganos Resolutivos: Eliminación de Barreras Burocráticas. Colección por el Vigésimo Aniversario del Indecopi. Lima: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual.

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Rizo Patrón Larrabure, J. (2009) La libertad de acceso al mercado, su protección constitucional y el análisis de razonabilidad de las ordenanzas que la limiten. Gaceta Constitucional (21), pp. 79-88.

Súmar Albújar, O. Cinco errores frecuentes en la justificación de proyectos legislativos: una perspectiva económica. Themis - Revista de Derecho (62), pp. 27-42.

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* Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, es egresado de la Maestría en Derecho de la Empresa y miembro del Consejo de Egresados del Taller de Investigación en Derecho Administrativo de la misma casa de estudios.

Becario del Estado peruano, es máster en Economía, Regulación y Competencia en los Servicios Públicos por la Universidad de Barcelona. Asimismo, se especializa en Derecho Administrativo, Regulación y Competencia. Investigador, articulista y expositor habitual en temas de especialidad.

** El presente artículo refleja la posición personal del autor, sin involucrar posiciones institucionales de ningún organismo o entidad.



[1] Debe indicarse que mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo del 2017, se aprobó el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 (en adelante, TUO de la Ley N° 27444).

[2] Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre del 2016.

[3] Publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2016. Este decreto legislativo fue luego modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de setiembre del 2018.

[4] Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de setiembre del 2018.

[5] En teoría, ningún “grupo social” particular debiera ser beneficiario directo de la regulación, sino que esta debe estar dirigida a toda la sociedad.

[6] La evaluación de alternativas debe incluir la desregulación o “no hacer nada”.

[7] De acuerdo con Breyer, existe una regulación tradicional que incluye la regulación de tarifas y los estándares de calidad, y otra alternativa que incluye los deberes de revelar información y la responsabilidad civil. Al respeto, véase: Breyer (1982).

[8] Para más ejemplos sumamente ilustrativos acerca de los costos ocultos de la regulación, véase: Súmar Albújar (2012).

[9] Si bien no son inherentemente anticompetitivas, el concepto de barreras burocráticas alude a límites arbitrarios o injustificados impuestos por el Estado que impiden el acceso o la permanencia en el mercado. Al respecto, véase: Rizo Patrón Larrabure (2009, p. 85).

[10] En concreto, la inaplicación con carácter particular solo se aplica respecto de aquellas barreras burocráticas declaradas carentes de razonabilidad en un procedimiento iniciado de parte. Por el contrario, si se trata de un procedimiento iniciado de oficio o de una barrera burocrática declarada ilegal (independientemente del tipo de inicio del procedimiento), corresponderá la inaplicación con carácter general.

[11] Que aprobó la Ley de prevención y eliminación de Barreras Burocráticas Publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de diciembre del 2016.


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