Convenio arbitral
RESUMEN
El convenio arbitral es un acuerdo de naturaleza contractual por el cual las partes deciden someter a arbitraje, todas o ciertas controversias que haya o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza. Ello responde a una necesidad de celeridad en la resolución de conflictos sobre materias que la ley permite otorgando las facultades de decisión a los árbitros.
¿Qué es el convenio arbitral?
El convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza.
¿Cuál es el contenido y la forma del convenio arbitral?
El convenio arbitral deberá constar por escrito. Podrá adoptar la forma de una cláusula incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente:
Se entenderá que el convenio arbitral es escrito cuando quede constancia de su contenido en cualquier forma, ya sea que el acuerdo de arbitraje o contrato se haya concertado mediante la ejecución de ciertos actos o por cualquier otro medio.
Se entenderá que el convenio arbitral consta por escrito cuando se cursa una comunicación electrónica y la información en ella consignada es accesible para su ulterior consulta. Por “comunicación electrónica” se entenderá toda comunicación que las partes hagan por medio de mensajes de datos. Por “mensaje de datos” se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.
Se entenderá además que el convenio arbitral es escrito cuando esté consignado en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte, sin ser negada por la otra.
La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula de arbitraje constituye un convenio arbitral por escrito, siempre que dicha referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.
¿Cómo se concibe el convenio arbitral en el caso de que este sea internacional?
Cuando el arbitraje fuere internacional, el convenio arbitral será válido y la controversia será susceptible de arbitraje, si cumplen los requisitos establecidos por las normas jurídicas elegidas por las partes para regir el convenio arbitral, o por las normas jurídicas aplicables al fondo de la controversia, o por el Derecho peruano.
¿A quiénes se les hace extensible el convenio arbitral?
El convenio arbitral se extiende a aquellos cuyo consentimiento de someterse a arbitraje, según la buena fe, se determina por su participación activa y de manera determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación del contrato que comprende el convenio arbitral o al que el convenio esté relacionado. Se extiende también a quienes pretendan derivar derechos o beneficios del contrato, según sus términos.
Para la Corte Suprema, la demanda de tercería de propiedad presentada al Tribunal Arbitral por un tercero que no suscribió el convenio arbitral, no debe interpretarse que constituye un sometimiento de este a la jurisdicción del arbitraje.
¿Es exigible en convenio arbitral contenido en las cláusulas generales de contratación o contratos por adhesión?
En el arbitraje nacional los convenios arbitrales referidos a relaciones jurídicas contenidas en cláusulas generales de contratación o contratos por adhesión serán exigibles solo si dichos convenios han sido conocidos, o han podido ser conocidos por quien no los redactó, usando una diligencia ordinaria.
Se presume, sin admitir prueba en contrario, que el convenio arbitral ha sido conocido en los siguientes supuestos:
a) Si está incluido en las condiciones generales que se encuentran en el cuerpo del contrato principal y este último es por escrito y está firmado por las partes.
b) Si está incluido en las condiciones generales que se encuentran reproducidas en el reverso del documento principal, y se hace referencia al arbitraje en el cuerpo del contrato principal y este último es por escrito y está firmado por las partes.
c) Si se encuentra incluido en condiciones estándares separadas del documento principal, y se hace referencia al arbitraje en el cuerpo del contrato principal y este último es por escrito y está firmado por las partes.
¿El convenio arbitral es una excepción procesal?
La Corte Suprema ha manifestado que la denuncia de inaplicación del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, no puede prosperar pues se encuentra referida a la excepción de convenio arbitral, deducida en autos por la demandada, la que ha sido desestimada.
¿Cómo funciona la excepción de convenio arbitral?
De conformidad con la Ley General del Arbitraje, la excepción de convenio arbitral:
1. Si se interpone una demanda judicial respecto de una materia sometida a arbitraje, esta circunstancia podrá ser invocada como excepción de convenio arbitral aun cuando no se hubiera iniciado el arbitraje.
2. La excepción se plantea dentro del plazo previsto en cada vía procesal, acreditando la existencia del convenio arbitral y, de ser el caso, el inicio del arbitraje.
3. La excepción de convenio arbitral, sea que se formule antes o después de iniciado el arbitraje, será amparada por el solo mérito de la existencia del convenio arbitral, salvo en el primer caso, cuando el convenio fuese manifiestamente nulo.
4. En el arbitraje internacional, si no estuviera iniciado el arbitraje, la autoridad judicial solo denegará la excepción cuando compruebe que el convenio arbitral es manifiestamente nulo de acuerdo con las normas jurídicas elegidas por las partes para regir el convenio arbitral o las normas jurídicas aplicables al fondo de la controversia. No obstante, si el convenio arbitral cumple los requisitos establecidos por el Derecho peruano, no podrá denegarse la excepción. Si estuviera iniciado el arbitraje, la autoridad judicial solo denegará la excepción cuando compruebe que la materia viola manifiestamente el orden público internacional.
5. Las actuaciones arbitrales podrán iniciarse o proseguir, pudiendo incluso, a discreción del tribunal arbitral, dictarse el laudo, aun cuando se encuentre en trámite la excepción de convenio arbitral.
¿Procede el recurso de casación frente a la excepción de convenio arbitral?
La Corte Suprema dice que la denuncia de inaplicación del artículo 16 de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje no puede prosperar pues se encuentra referida a la excepción de convenio arbitral, deducida en autos por la demandada, la que ha sido desestimada; sin tener en cuenta que, dada su naturaleza procesal o adjetiva, no son susceptibles de ser denunciadas a través de una causal de casación reservada para normas de naturaleza material o sustantiva; por lo que la denuncia descrita en el literal b) resulta improcedente.
¿Se puede derivar una controversia judicial a la jurisdicción arbitral?
Las partes por iniciativa propia o a propuesta del juez, en cualquier estado del proceso, pueden acordar derivar a arbitraje una controversia de naturaleza disponible conforme a derecho o cuando la ley o los tratados o acuerdos internacionales lo autoricen, para lo cual deberán formalizar un convenio arbitral.
¿Qué sucede si no se deduce la excepción de convenio arbitral?
Los jueces supremos han determinado que cuando no se deduce la excepción de convenio arbitral, la emplazada se ha sometido a la competencia jurisdiccional, por lo que la Sala de mérito al haber declarado la improcedencia de la demanda alegando que ambas partes procesales estaban obligadas a recurrir a la jurisdicción arbitral, no solo ha inobservado el principio de congruencia procesal, sino que además ha vulnerado el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, consagrado en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado.
¿Puede ser anulado un laudo arbitral por vicio contenido en el convenio arbitral?
El artículo 62, inciso 1, de la Ley General del Arbitraje señala que contra el laudo solo podrá interponerse recurso de anulación, constituyendo este la única vía de impugnación, tiene por objeto la revisión de su validez por las causales taxativamente establecidas en el artículo 63, de la norma acotada, resolviéndose declarativamente sobre la validez o la nulidad del laudo, estando prohibido bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia; y, conforme al artículo 63, inciso a, el laudo arbitral podrá ser anulado cuando se alegue y se pruebe que el convenio arbitral es inexistente, nulo, anulable, inválido o ineficaz, entiéndase así que el laudo arbitral, constituye la decisión que emiten los árbitros para finalizar un litigo, de tal forma que dan cumplimiento a su designación como árbitro, el recurso impugnatorio de anulación, tiene por objeto invalidar el pronunciamiento arbitral, por carecer de los requisitos que impone la legislación, por ello los medios de impugnación no resultan disponibles por las partes al sustentarse en cuestiones de orden público.
¿Cómo se realiza la renuncia al arbitraje?
La renuncia al arbitraje será válida solo si se manifiesta en forma expresa o tácita. Es expresa cuando consta en un documento suscrito por las partes, en documentos separados, mediante intercambio de documentos o mediante cualquier otro medio de comunicación que deje constancia inequívoca de este acuerdo. Es tácita cuando no se invoca la excepción de convenio arbitral en el plazo correspondiente, solo respecto de las materias demandadas judicialmente.
Para los magistrados supremos, la renuncia tácita al arbitraje opera cuando se hubiera interpuesto demanda por una de las partes y el demandado no invoca la excepción arbitral dentro de los plazos previstos para cada proceso. Asimismo, la renuncia expresa al arbitraje se realiza mediante convenio expreso suscrito por las partes.
¿Cuál es el rol de los registradores en relación con los convenios arbitrales?
Las instancias registrales no podrán evaluar la competencia del Tribunal Arbitral o Árbitro Único para laudar, el contenido del laudo, ni la capacidad de los árbitros para ejecutarlo. Tampoco podrá calificar la validez del convenio arbitral ni su correspondencia con el contenido del laudo.
Tratándose del convenio arbitral, la calificación se circunscribirá únicamente a la verificación del sometimiento de las partes a la vía arbitral. Si el Tribunal Arbitral o Árbitro Único reitera su mandato de inscripción sin haberse subsanado los defectos advertidos en la calificación del título presentado, el registrador no inscribirá el acto o derecho contenido en el laudo arbitral debiendo emitir la correspondiente esquela de observación.
¿Puede la sociedad anónima adoptar un convenio arbitral?
Los socios o accionistas pueden en el pacto o en el estatuto social adoptar un convenio arbitral para resolver las controversias que pudiera tener la sociedad con sus socios, accionistas, directivos, administradores y representantes, las que surjan entre ellos respecto de sus derechos u obligaciones, las relativas al cumplimiento de los estatutos o la validez de los acuerdos y para cualquier otra situación prevista en esta ley.
¿El convenio arbitral aprobado mediante junta general de accionistas puede ser oponible sin previa inscripción en los Registros Públicos?
La Suprema Corte ha manifestado que el sometimiento de los acuerdos modificatorios del estatuto aprobados en junta general de accionistas que señala el artículo 111 de la Ley General de Sociedades, se encuentra condicionado en forma indesligable al requisito de inscripción registral. Por consiguiente, al incoarse la demanda no existe convenio arbitral consolidado y válidamente oponible a la accionante, asistiéndole a esta mientras tanto el derecho de acudir a la vía judicial.