Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 286 - Articulo Numero 20 - Mes-Ano: 9_2017Actualidad Juridica_286_20_9_2017

Procedimiento concursal ordinario

RESUMEN

Existe la necesidad de regular el concurso de acreedores de un deudor que se encuentre en incapacidad para pagar sus deudas. Por eso la Ley General del Sistema Concursal ha previsto reglas para someter a concurso a un deudor y que sus acreedores puedan decidir entre una posible reestructuración patrimonial o la disolución y liquidación.

¿Quién puede iniciar un proceso concursal?

El procedimiento concursal ordinario podrá ser iniciado por el propio deudor o por sus acreedores, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley.

  • Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809, art. 23.

¿Cómo se inician los procedimientos concursales?

Los procedimientos concursales ordinarios pueden ser iniciados: a solicitud del deudor y a solicitud de acreedores.

  • Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809, arts. 24 y 26.

¿Cuáles son las condiciones para iniciar un proceso concursal ordinario a solicitud del deudor?

Cualquier deudor podrá solicitar el inicio del procedimiento concursal ordinario siempre que acredite encontrarse en, cuando menos, alguno de los siguientes casos: a) que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un periodo mayor a treinta (30) días calendario; o, b) que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.

  • Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809, art. 24, inc. 1.

¿Cómo se procede en el caso de personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas?

Las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas deberán cumplir, además, al menos uno de los siguientes supuestos:

a) Que más del 50 % de sus ingresos se deriven del ejercicio de una actividad empresarial desarrollada directamente y en nombre propio por los mencionados sujetos.

b) Que más de las dos terceras partes de sus obligaciones se hayan originado en la actividad empresarial desarrollada por los mencionados sujetos. Se incluye para estos efectos, las indemnizaciones y reparaciones por responsabilidad civil generadas por el ejercicio de la referida actividad.

  • Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809, art. 24, inc. 4.

¿El acreedor podrá elegir entre la reestructuración patrimonial o la disolución y liquidación?

En caso de que la solicitud sea presentada por el deudor, este expresará su petición de llevar a cabo una reestructuración patrimonial o uno de disolución y liquidación, de ser el caso, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Para una reestructuración patrimonial, el deudor deberá acreditar, mediante un informe suscrito por su representante legal y por contador público colegiado, que sus pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, no superan al total de su capital social pagado. El deudor también especificará los mecanismos y requerimientos necesarios para hacer viable su reflotamiento, y presentará una proyección preliminar de sus resultados y flujo de caja por un periodo de dos (2) años.

b) De no encontrarse en el supuesto del inciso a) precedente, el deudor solo podrá solicitar su disolución y liquidación, la que se declarará con la resolución que declara la situación de concurso del deudor.

Si el deudor solicita su acogimiento al procedimiento concursal ordinario al amparo del literal a) del numeral precedente, pero tiene pérdidas acumuladas, deducidas reservas, superiores al total de su capital social, solo podrá plantear su disolución y liquidación.

  • Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809, art. 24, inc. 2.

¿Cómo se inicia el procedimiento a solicitud de acreedores?

Uno o varios acreedores impagos cuyos créditos exigibles se encuentren vencidos, no hayan sido pagados dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen el equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de presentación, podrán solicitar el inicio del procedimiento concursal ordinario de su deudor. El desistimiento de alguno de los acreedores que presentó la solicitud, luego de emplazado el deudor, no impedirá la continuación del procedimiento.

Difundido el procedimiento concursal conforme al artículo 32, y en cuanto subsista el trámite de este, se suspenderá la disolución y liquidación del deudor al amparo de las disposiciones establecidas en la Ley General de Sociedades, quedando dicho deudor y sus representantes sujetos a las reglas de la presente ley.

La solicitud deberá indicar el nombre o razón, domicilio real y la actividad económica del deudor con una declaración jurada del acreedor sobre la existencia o inexistencia de vinculación con su deudor, según el artículo 12. Acompañará copia de la documentación sustentatoria de los respectivos créditos e indicará el nombre o razón social, domicilio y, de ser el caso, el nombre y los poderes del representante legal del solicitante.

  • Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809, art. 26.

¿Cómo se realiza el emplazamiento al deudor?

Verificada la existencia de los créditos invocados, la Comisión requerirá al emplazado para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber sido notificado, se apersone al procedimiento optando por alguna de las alternativas previstas en el numeral 28.1 del artículo 28.

  • Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809, art. 27.

¿Cuáles son las opciones que podrá optar el deudor emplazado en el apersonamiento al proceso?

El emplazado podrá apersonarse al procedimiento concursal ordinario optando por alguna de las siguientes alternativas:

a) Pagando el íntegro de los créditos objeto del emplazamiento. Si el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor podrá consignar el íntegro del monto emplazado, conforme a las disposiciones del Código Civil y del Código Procesal Civil, en cuyo caso la obligación quedará extinguida.

b) Ofreciendo pagar el íntegro de los créditos objeto del emplazamiento. Se otorgará al acreedor el plazo de cinco (5) días para dar su conformidad. El silencio constituirá una aceptación del ofrecimiento de pago.

c) Oponiéndose a la existencia, titularidad, exigibilidad o cuantía de los créditos objeto del emplazamiento. El ejercicio de esta opción no enerva el derecho del emplazado a plantear subordinadamente la alternativa anterior.

La comisión se pronunciará en el mismo acto administrativo sobre ambos, previo traslado al acreedor.

d) Allanándose a la solicitud.

  • Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809, art. 28, inc. 1.

¿Qué sucede si el deudor al apersonarse al proceso desea realizar el pago de los créditos objeto del emplazamiento?

Cuando el emplazado opte por pagar el íntegro de los créditos objeto de emplazamiento, la autoridad administrativa expedirá una resolución denegatoria de la solicitud de inicio de concurso y declarará concluido el procedimiento, siempre que se acredite el pago o la consignación de los créditos materia del emplazamiento.

  • Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809, art. 28, inc. 2.

¿Podrá oponer el emplazado la compensación de créditos?

Al formular su oposición, el deudor podrá oponer la compensación a efectos de que la autoridad concursal la declare de manera previa a la declaración de la situación de concurso del deudor, de conformidad con el Código Civil.

  • Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809, art. 29.

¿Cuándo la autoridad administrativa podrá declarar la situación del concurso?

Se podrá dictar la situación de concurso bajo estos supuestos:

a) Cuando el acreedor solicitante rechace el ofrecimiento de pago formulado por el emplazado.

b) Cuando la oposición presentada por el deudor resulte infundada o improcedente y, en caso este hubiese optado subordinadamente por pagar el íntegro de los créditos objeto del emplazamiento esta haya sido desestimada por el acreedor.

c) Cuando el emplazado reconoce el monto de los créditos materia del emplazamiento y se allana a la solicitud presentada.

d) Cuando el emplazado no se pronuncia sobre ninguna de las alternativas previstas en este artículo, dentro del plazo establecido en el artículo 27.1.

  • Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809, art. 28, inc. 3.

¿En qué supuestos se da por concluido el procedimiento concursal?

Si la oposición es fundada se denegará la solicitud de inicio del concurso y se declarará concluido el procedimiento.

  • Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809, art. 28, inc. 5.

La conformidad del acreedor con el ofrecimiento de pago da por concluido el procedimiento, debiendo expedirse resolución denegatoria del inicio del mismo.

  • Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809, art. 28, inc. 6.

¿Cuál es el objeto de la declaración de inicio del procedimiento en la etapa preconcursal?

La declaración de inicio del procedimiento concursal ordinario presupone necesariamente la verificación de los créditos objeto de emplazamiento solo a efectos de constatar el supuesto que da lugar a la difusión del procedimiento, esto es, la falta de pago de créditos vencidos y exigibles por más de 30 días calendario superiores a 50 UIT, por lo que, una vez verificado tal supuesto, cualquier discusión adicional sobre la cuantía de los créditos debe ser dilucidada al momento del apersonamiento de los acreedores al concurso para obtener el reconocimiento de sus créditos, etapa que, a diferencia de la fase preconcursal, tiene por objeto la identificación del universo de acreedores con derecho a intervenir en el procedimiento.

  • Resolución Nº 0249-2005/TDC-INDECOPI, fundamento 3.


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