¿Cómo evitar que una demanda sea declarada inadmisible o improcedente?
Equipo de investigación de ACTUALIDAD JURÍDICA
RESUMEN
En el ejercicio del derecho, una de las tareas más importantes a las que nos podemos enfrentar es a la preparación de una demanda. Muchas veces, al momento de elaborar un escrito de este tipo, no sabemos qué camino seguir o cuál debe ser la estructura del texto. Ello ocasiona que los escritos no se encuentren completos o generen confusión en su lectura, provocando que se declare inadmisible o improcedente liminarmente la demanda.
Teniendo presente la situación planteada, hemos visto necesario detenernos en los requisitos que debe tener una demanda para evitar la declaración de inadmisible o improcedente por parte del órgano jurisdiccional. Ello busca brindar una línea directriz que permita a los operadores legales preparar escritos de demanda que allanen el camino para que el proceso judicial se inicie de la manera más célere posible.
El presente informe analizará los requisitos de una relación jurídica procesal válida, para luego estudiar los requisitos de la demanda, vinculándolos con la calificación de la demanda (inadmisibilidad e improcedencia), haciendo también un breve recorrido por las excepciones, defensas previas y la acumulación y representación procesal.
MARCO NORMATIVO
TUO del Código Procesal Civil, Res. Min. Nº 010-93-JUS (28/07/1993): arts. 424-474.
PALABRAS CLAVE: Derecho Procesal Civil / Relación jurídica procesal válida / Demanda / Excepciones / Improcedencia / Inadmisibilidad
Recibido: 16/10/2017
Aprobado: 19/10/2017
I. RELACIÓN JURÍDICO-PROCESAL VÁLIDA
Un concepto importante para entender las excepciones es el de la relación jurídico-procesal válida. En este punto nos detendremos a estudiar lo siguiente:
1. Condiciones de la acción
Las condiciones de la acción son las siguientes:
1.1. Legitimidad para obrar
La legitimidad para obrar está referida a que el que interpone la acción es el que ostenta la titularidad del derecho, es decir que existe una coincidencia entre la relación que se formará dentro del proceso y la que existe en la realidad.
1.2. Interés para obrar
El interés para obrar hace referencia a que aquel que interpone la demanda debe haber agotado todos los medios alternativos a la presentación de la demanda civil, esto es que ya no tenga algún otro mecanismo extrajudicial para ver solucionado su conflicto de intereses.
1.3. Voluntad de la ley
La voluntad de la ley se refiere a que el derecho que se reclama esté reconocido por el Derecho, es decir que la situación jurídica que se ha visto afectada este reconocida por el ordenamiento.
2. Presupuestos procesales
En nuestro sistema procesal existen las siguientes excepciones procesales:
2.1. Competencia del juez
La competencia se refiere a que el juez que va llevar adelante el proceso sea competente para ver el caso, esto es, conforme a los criterios de competencia (por territorio, por materia, por cuantía y por grado).
2.2. Capacidad procesal
La capacidad de las partes está referida a que, adicionalmente a estar legitimados para obrar, puedan actuar válidamente dentro del proceso y no requieran de la participación adicional de un representante.
2.3. Requisitos de la demanda
Los requisitos de la demanda son los señalados en los artículos 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil
II. DEMANDA
La demanda debe estructurarse de tal suerte que cumpla con los requisitos exigidos por el CPC y transmita en forma adecuada la pretensión que contiene.
Los requisitos de forma de la demanda son los siguientes:
- Es escrito en máquina de escribir u otro medio técnico.
- Se mantiene en blanco un espacio de no menos de tres centímetros en el margen izquierdo y dos en el derecho.
- Es redactado por un solo lado y a doble espacio.
- El demandante numerará correlativamente sus escritos.
- Se indica el pedido en la parte superior derecha.
- Si el escrito tiene anexos, estos serán identificados con el número del escrito seguido de una letra.
- Se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el juez, a pedido de las partes, autoricen el uso del quechua o del aimara.
- La redacción será clara, breve, precisa y dirigida al juez del proceso y, de ser el caso, se hará referencia al número de la resolución, escrito o anexo que se cite.
- Si el escrito contiene otrosíes o fórmulas similares, estos deben contener pedidos independientes del principal.
Los requisitos formales de la demanda son los siguientes:
- La designación del juez ante quien se interpone.
- El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante.
- El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo.
- El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
- El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.
- Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad.
- La fundamentación jurídica del petitorio.
- El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse.
- La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda.
- Los medios probatorios.
- La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.
MODELOS DE DEMANDA Expediente N° : Secretario : Escrito N° : 01 Cuaderno : Principal DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA ……………………………., identificado con DNI …………… con domicilio en ………………………………, señalando domicilio procesal en la Central de Notificaciones del Poder Judicial Casilla …………. sede Lima; atentamente a usted digo: l. PETITORIO: Que, interpongo demanda de desalojo por ocupación precaria en contra de don……………………….............., con domicilio en ………………..………, a fin de que cumpla con restituirme el inmueble ubicado en……………....................... II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que, soy propietario del inmueble, materia del presente proceso, inscrito en la ficha Nº………… del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima. 2. Que, al constituirme al inmueble me di con la sorpresa que el mismo se encontraba ocupado por el demandado, con el cual nunca mantuve ningún tipo de relación contractual, ni legal de ningún tipo. 3. Que, en la actualidad, y pese a los constantes requerimientos para que se retire, se encuentra todavía en posesión del inmueble, materia de esta demanda; sin que medie documento alguno que acredite posesión legal del inmueble, y que siendo el legítimo propietario del inmueble, materia de este proceso, solicitó ante su Juzgado la restitución del mismo. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Fundamento mi petitorio en lo dispuesto en las siguientes normas legales: - Artículos 911 y 923 del Código Civil. - Artículos 585 y siguientes del Código Procesal Civil. IV. VÍA PROCEDIMENTAL: El presente proceso deberá tramitarse bajo las reglas del proceso sumarísimo. V. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios: - Testimonio de la compraventa del inmueble. - Copia Certificada de la Partida Nº……….. de los Registros de la Propiedad Inmueble de Lima. VI. ANEXOS: 1-A Copia de DNI de ……………………… 1-B Copia Certificada del Testimonio de compraventa. 1-C Copia Certificada de Partida Registral Nº…………. 1-D Tasas Judiciales por ofrecimiento de Pruebas y por cédulas de notificación. POR TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley, y en su momento declararla fundada. Lima, ......... de .............. de 20..... _______________________ ______________________ FIRMA DEL DEMANDANTE FIRMA DEL ABOGADO |
- A la demanda debe acompañarse:
• Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante.
• El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado.
• La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas.
• La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso.
• Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos y lo demás que sea necesario para su actuación. A este efecto acompañará por separado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso.
• Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante. Si no se dispusiera de alguno de estos, se describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentran y solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.
• Copia certificada del acta de conciliación extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo.
Expediente : Especialista : Cuaderno : Principal Escrito : DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO .........................., inscrita en la Partida .........., con RUC ...................., con domicilio real en ........................, debidamente representada por su apoderado ............, con DNI ..............., señalando domicilio procesal en ...............; a Ud., respetuosamente, digo: I. COMPETENCIA El artículo 690-B del TUO del Código Procesal Civil establece que “El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal”. II. MONTO DEL PETITORIO El monto asciende a la suma de ................................, más los intereses compensatorios y moratorios, de allí que la demanda por la cuantía se interponga ante el Juez de Paz Letrado. III. DEMANDADOS Y DIRECCIÓN ........................................ a quien se le deberá de notificar en ............................. IV. PETITORIO Como pretensión principal, interpongo demanda de obligación de dar suma de dinero y ejecución de título ejecutivo para que se emita mandato ejecutivo que disponga el pago a mi representada de ......................... contenido en la letra de cambio emitida el ......................., bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada en caso de incumplimiento. V. TÍTULO EJECUTIVO En el presente caso, el título ejecutivo es la letra de cambio emitida el ..................... con fecha de vencimiento ......................., el que fue protestado el .................... VI. FUNDAMENTOS DE HECHO El ejecutado aceptó la letra de cambio que se anexa a la presente, siendo .................... tenedor del mismo, y, por ende, acreedor de las obligaciones contenidas en el título valor. El título valor al que se hace referencia fue protestado el ................................, por lo que se puede advertir que a la fecha se encuentra vencido y a pesar de los múltiples requerimientos de pago efectuados por mi poderdante y al no haber obtenido un resultado positivo, hemos procedido a iniciar el presente proceso de ejecución de título valor. El título valor cumple con los requisitos legales establecidos por Ley. VII. FUNDAMENTOS DE DERECHO El artículo 1219 del Código Civil establece que “Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: 1.- Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado”. VIII. VÍA PROCEDIMENTAL Conforme a lo previsto en el artículo 688 del Código Procesal Civil: “Solo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso”. Por lo que al presente proceso le corresponde la vía del proceso único de ejecución. IX. MEDIOS PROBATORIOS El Título Valor contenido en la letra de cambio del ............................... por la suma de S/ ............................ que fue protestada el ...................... X. ANEXOS 1-A Copia simple de documento nacional de identidad. 1-B Copia certificada del poder que acredita mi representación. 1-C Letra de cambio del ................... POR LO EXPUESTO: A Ud. pido emitir el correspondiente mandato ejecutivo. Lima, ......... de .............. de 20..... _______________________ ______________________ FIRMA DEL DEMANDANTE FIRMA DEL ABOGADO |
III. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
Una vez recibida la demanda, esta debe ser calificada por el juez, existiendo dos posibles juicios a ser emitidos por el órgano jurisdiccional: la improcedencia o la inadmisibilidad. A continuación explicaremos brevemente cada una de estas posibilidades.
1. Inadmisibilidad
Los supuestos de inadmisibilidad están vinculados a los ya revisados presupuestos procesales y son, por su naturaleza, subsanables. Se encuentran regulados en el artículo 426 del Código Procesal Civil.
Los casos en los que el Juez declara inadmisible la demanda son los siguientes:
- No tenga los requisitos legales, es decir, no cumpla con alguno de los requisitos de forma o de los requisitos para cada tipo particular de proceso.
- No se acompañan los anexos exigidos por ley. Esto va de la mano con el punto mencionado anteriormente.
- El petitorio sea incompleto o impreciso. La importancia del petitorio radica en que es una forma en la que el juez puede observar su competencia para tramitar la demanda.
- Contenga una indebida acumulación de pretensiones. Es importante precisar que hasta antes del 28 de diciembre de 2014, fecha en que se emitió la Ley N° 30293, la indebida acumulación de pretensiones era una causal de improcedencia y no de inadmisibilidad. Con dicha modificación se solucionó un problema que, como había sido mencionado en reiteradas ocasiones por la doctrina nacional, desincentivaba la presentación de demandas colectivas. Esta modificación, en forma conjunta con la realizada en los requisitos de la acumulación objetiva, favorece a la celeridad procesal y a la tutela de los derechos.
En estos casos, el juez ordenará al demandante subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez días, salvo en la vía procedimental sumarísima, en cuyo caso el plazo será de tres días sin posibilidad de prórroga. Si el demandante no cumpliera con lo ordenado a criterio del juez, este rechaza la demanda y ordena el archivo del expediente. La resolución que declara la inadmisibilidad de la demanda es inapelable.
2. Improcedencia
La improcedencia se da por la existencia de un defecto que está vinculado con las condiciones de la acción.
El juez declara improcedente la demanda cuando:
- El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar.
- El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar.
- Advierta la caducidad del derecho.
- No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio.
- El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible.
Si el juez estima que la demanda es manifiestamente improcedente, la declara así de plano expresando los fundamentos de su decisión y devolviendo los anexos. Si el defecto se refiere a alguna de las pretensiones, la declaración de improcedencia se limita a aquellas que adolezcan del defecto advertido por el juez. Si la resolución que declara la improcedencia fuese apelada, el juez pone en conocimiento del demandado el recurso interpuesto. La resolución superior que resuelva en definitiva la improcedencia produce efectos para ambas partes.
Expediente Nº : Secretario : Escrito Nº : 1 Cuaderno : Principal CAMBIO DE SEXO Y NOMBRE EN DOCUMENTOS DE IDENTIDAD AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA ……………………….., identificado con DNI …………… con domicilio en …………………, señalando domicilio procesal en la Central de Notificaciones del Poder Judicial Casilla …………. Sede Lima; atentamente a usted digo: l. PETITORIO: Que, amparados en la Sentencia Nº 6040-2015-PA/TC emitida por el Tribunal Constitucional, interpongo demanda de cambio de sexo y de nombre contra el Reniec y el Ministerio Público, para que se cambien mis prenombres ............. por el de ......................, y se proceda a cambiar el sexo que aparece en mi DNI de ................ al ...................... II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Conforme se acreditará en el presente proceso, soy una persona transgénero, habiendo sufrido a lo largo de mi vida discriminación por la no correspondencia entre mi identidad sexual y mi sexo biológico. 2. Así desde el año ............... me vengo sometiendo a un tratamiento que haga que mi identidad sexual coincida con mi conformación física, para lo cual me he sometido a una operación quirúrgica de adecuación de sexo, lo que se realizó en forma exitosa el ................. 3. Por lo señalado, es que solicito a su despacho que proceda a realizar el cambio de sexo y nombre en mi partida de nacimiento y mi documento nacional de identidad. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Fundamento mi petitorio en lo dispuesto en las siguientes normas legales: - Artículos 5 y 19 del Código Civil. - Artículo 546 del Código Procesal Civil. IV. VÍA PROCEDIMENTAL: El presente proceso deberá tramitarse bajo las reglas del proceso sumarísimo. V. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios: - Informe psiquiátrico que acredita que el solicitante es una persona transgénero. - Informe médico que acredita la realización de los procedimientos quirúrgicos de cambio de sexo. - Copia de partida de nacimiento. - Copia de documento nacional de identidad. VI. ANEXOS: 1-A Copia de DNI de ……………………… 1-B Informe psiquiátrico que acredita que el solicitante es una persona transgénero. 1-C Informe médico que acredita la realización de los procedimientos quirúrgicos de cambio de sexo. 1-D Copia de partida de nacimiento. POR TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley, y en su momento declararla fundada. Lima, ......... de ........................ de ............ _______________________ ______________________ FIRMA DEL DEMANDANTE FIRMA DEL ABOGADO |
IV. ACUMULACIÓN Y REPRESENTACIÓN PROCESAL
Otro elemento importante en el análisis de la demanda es la posibilidad que existe de iniciar un proceso empleando para ello un representante o existiendo varias partes o pretensiones.
1. Representación procesal
Las personas naturales que no tienen el libre ejercicio de sus derechos comparecen al proceso representados según dispongan las leyes pertinentes. Las personas jurídicas están representadas en el proceso de acuerdo a lo que dispongan la Constitución, la ley o el respectivo estatuto.
La representación puede ser típica o atípica:
- Típica
• Voluntaria
Quien tiene capacidad para comparecer por sí al proceso y disponer de los derechos que en él se discuten puede nombrar uno o más apoderados. Si son varios, lo serán indistintamente y cada uno de ellos asume la responsabilidad por los actos procesales que realice. No es válida la designación o actuación de apoderados conjuntos, salvo para los actos de allanamiento, transacción o desistimiento.
El Estado y las demás entidades de derecho público, incluyendo los órganos constitucionales autónomos, pueden designar apoderados judiciales especiales para los procesos en que sean parte, siempre que lo estimen conveniente por razón de especialidad, importancia del asunto discutido, distancia o circunstancias análogas, conforme a la legislación pertinente.
La persona designada como apoderado debe tener capacidad para comparecer por sí en un proceso.
El poder se presume aceptado por su ejercicio, salvo lo dispuesto en el artículo 73 del Código Procesal Civil.
El poder para litigar se puede otorgar solo por escritura pública o por acta ante el juez del proceso, salvo disposición legal diferente. Para su eficacia procesal, el poder no requiere estar inscrito en los Registros Públicos.
El poder otorgado en el extranjero, debidamente traducido, de ser el caso, debe ser aceptado expresamente por el apoderado en el escrito en que se apersona como tal.
La representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado.
Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley. El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.
Cuando diversas personas constituyan una sola parte, actuarán conjuntamente. Si no lo hicieran, el juez les exigirá la actuación común o el nombramiento de apoderado común en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de designarlo por ellos. La resolución que contiene el nombramiento es título que acredita la personería del apoderado común, el que necesariamente será uno de los abogados. La negativa de una persona a la designación de apoderado común o a continuar siendo representada por él es mérito suficiente para que litigue por separado. La revocación del poder o renuncia del apoderado común no surte efecto mientras no se designe uno nuevo y este se apersone al proceso.
El apoderado puede sustituir sus facultades o delegarlas, siempre que se encuentre expresamente autorizado para ello. La sustitución implica el cese de la representación sin posibilidad de reasumirla; la delegación faculta al delegante para revocarla y reasumir la representación. La actuación del apoderado sustituto o delegado obliga a la parte representada dentro de los límites de las facultades conferidas. La formalidad para la sustitución o la delegación es la misma que la empleada para el otorgamiento del poder.
La representación judicial termina por las mismas razones que causan el cese de la representación o del mandato. Sin embargo, la ejecución de un acto procesal por el representado no supone la revocación del poder, salvo declaración explícita en tal sentido.
En todo caso de finalización de representación que tenga su origen en la decisión del representado capaz de actuar por sí mismo, cualquiera que fuera la causal de cese, esta solo surtirá efectos desde que la parte comparece al proceso por sí o por medio de nuevo apoderado, con independencia de la fecha o forma en que el cese le haya sido comunicado al anterior. Cuando el cese de la representación judicial tenga su origen en decisión del apoderado, cualquiera que fuera la razón, surte efecto cinco días después de notificado personalmente el representado u otro cualquiera de sus apoderados, bajo apercibimiento de continuar el proceso en rebeldía. En caso de muerte o declaración de ausencia, incapacidad sobrevenida del representante o del apoderado, remoción o cese de nombramiento del representante legal de un incapaz y circunstancias análogas, se suspenderá el proceso por un plazo máximo de treinta días, mientras se designa representante o curador procesal.
• Legal
Se da cuando la ley determina que determinados sujetos de derecho tienen que actuar por intermedio de un representante, como, por ejemplo, en el caso de los incapaces relativos y absolutos.
En caso de falta, ausencia o impedimento del representante del incapaz, se aplican las siguientes reglas:
1. Cuando el incapaz relativo no tenga representante legal o este estuviera ausente y surja la necesidad de comparecer en un proceso, lo expondrá así al juez para que le designe curador procesal o confirme al designado por él, si lo considera idóneo.
2. Cuando la demanda se dirija contra un incapaz que carece de representante o este se halle ausente, el juez le nombrará un curador procesal o confirmará el propuesto por el incapaz relativo, si lo considera idóneo.
3. El juez nombrará curador procesal para el incapaz que pretenda demandar a su representante legal, o que sea demandado por este, o confirmará el propuesto por el relativamente incapaz, si fuere idóneo.
4. También se procederá al nombramiento de curador procesal cuando el juez advierta la aparición de un conflicto de intereses entre el incapaz y su representante legal, o confirmará el propuesto por el incapaz relativo.
- Atípica:
• Representación judicial por abogado
En el primer escrito que presenten al proceso, el interesado o su representante pueden otorgar o delegar al abogado que lo autorice las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74 del Código Procesal Civil. En estos casos no se requiere observar las formalidades necesarias para el nombramiento de apoderado, pero sí que se designe el domicilio personal del representado y su declaración de estar instruido de la representación o delegación que otorga y de sus alcances.
• Procuración oficiosa
Se puede comparecer en nombre de persona de quien no se tiene representación judicial, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que la persona por quien se comparece se encuentre impedida de hacerlo por sí misma, estuviera ausente del país, tenga razones de fundado temor o amenaza, se trate de una situación de emergencia o de inminente peligro o cualquier otra causa análoga y desconociera la existencia de representante con poder suficiente.
2. Que cuando la parte contraria lo pida, el procurador preste garantía suficiente, a criterio del juez, de que su gestión será ratificada por el procurado, dentro de los dos meses siguientes de comparecer este. Si no se produce la ratificación, se declarará concluido el proceso y se podrá condenar al procurador al pago de daños y perjuicios, así como a las costas y costos, siempre que, a criterio del juez, la intervención oficiosa haya sido manifiestamente injustificada o temeraria. Se presume con carácter absoluto la ratificación de la procuración cuando el interesado comparece por sí o debidamente representado y no rechaza expresamente la actuación del procurador. Es inválida la ratificación parcial o condicional. La ratificación tiene efectos retroactivos a la fecha de comparecencia del procurador, sin perjuicio del derecho de terceros.
• Patrocinio de intereses difusos
Interés difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como el medio ambiente o el patrimonio cultural o histórico o del consumidor.
Pueden promover o intervenir en este proceso el Ministerio Público, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las comunidades campesinas y/o las comunidades nativas en cuya jurisdicción se produjo el daño ambiental o al patrimonio cultural y las asociaciones o instituciones sin fines de lucro que según la ley y criterio del juez, este último por resolución debidamente motivada, estén legitimadas para ello. Las rondas campesinas que acrediten personería jurídica tienen el mismo derecho que las comunidades campesinas o las comunidades nativas en los lugares donde estas no existan o no se hayan apersonado a juicio. Si se promueven procesos relacionados con la defensa del medio ambiente o de bienes o valores culturales sin la intervención de los gobiernos locales indicados en el párrafo anterior, el juez deberá incorporarlos en calidad de litisconsortes necesarios, aplicándose lo dispuesto en los artículos 93 a 95 del Código Procesal Civil.
En estos casos, una síntesis de la demanda será publicada en el diario oficial El Peruano o en otro que publique los avisos judiciales del correspondiente distrito judicial. Son aplicables a los procesos sobre intereses difusos las normas sobre acumulación subjetiva de pretensiones en lo que sea pertinente. En caso de que la sentencia no ampare la demanda, será elevada en consulta a la Corte Superior. La sentencia definitiva que declare fundada la demanda será obligatoria además para quienes no hayan participado del proceso. La indemnización que se establezca en la sentencia deberá ser entregada a las municipalidades distrital o provincial que hubieran intervenido en el proceso, a fin de que la emplee en la reparación del daño ocasionado o la conservación del medio ambiente de su circunscripción.
Expediente N° : Secretario : Escrito N° : 01 Cuaderno : Principal DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA: …………………….., identificado con DNI N° ……………….. y con domicilio en …………………………………..; señalando domicilio procesal para estos efectos ………………………….; ante Usted nos presentamos y atentamente decimos: I. PETITORIO: 1. Pretensión principal Que se nos declare propietarios del inmueble de ………………….. m2, ubicado en ……………………………………………………….., provincia y departamento de Lima, cuyo predio matriz se encuentra inscrito en la Partida N° ……………………… del Registro de Predios de Lima; por haber adquirido la propiedad vía PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. II. DEMANDADO • …………………………………, que figura como propietario del inmueble materia de litis en los Registros Públicos, quien deberá ser emplazado en su domicilio sito en ………………………………………, provincia y departamento de Lima. III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN MATERIA DE PRESCRIPCIÓN El bien inmueble materia de litis cuenta con las siguientes características: • Partida Registral N°: Partida matriz …………………. del Registro de Predios de Lima. • Área del terreno: ……………………… metros cuadrados. • Área construida: …………. metros cuadrados. • Área perimetral:…………… metros lineales. • Ubicación: ……………………………………………………………………., provincia y departamento de Lima. Asimismo, el inmueble materia del presente proceso de prescripción adquisitiva cuenta con los siguientes linderos: • Por el frente: ……………………m. • Por el lado derecho: ……………………m. • Por el lado izquierdo: …………………m. • Por el fondo: …………………m. IV. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Con fecha ................., se inscribió en el Registro de Predios de Lima, a favor del ……………………….., el predio matriz de ……………………….. m2. 2. Con fecha …………………………………., el señor…………………. tomó posesión sobre el referido inmueble, ejerciendo posesión pacífica, pública y continua, como propietario. 3. Desde dicha fecha de transferencia de posesión, nuestra parte viene poseyendo hasta la actualidad el inmueble materia de litis de forma pacífica, pública y continua, como propietario, habiendo adquirido el derecho de propiedad del inmueble por prescripción adquisitiva. 4. En efecto, realizando la suma de plazos posesorios, de conformidad con el artículo 898 del Código Civil, tenemos que nuestra parte ha acumulado, desde el 18 de octubre de 1990, un plazo posesorio de MÁS DE 25 AÑOS. 5. De este modo, incluso haciéndose el cómputo del plazo largo de 10 años para la prescripción adquisitiva, se concluye que nuestra parte ha adquirido el derecho de propiedad del inmueble materia de litis por prescripción adquisitiva de dominio. 6. En consecuencia, solicitamos a vuestro Despacho declarar nuestro derecho de propiedad sobre el inmueble de …………….. m2, ubicado en ………………………………………, provincia y departamento de Lima, cuyo predio matriz se encuentra inscrito en la Partida N° …………………………. del Registro de Predios de Lima. V. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Sobre el cumplimiento de los requisitos de la prescripción adquisitiva En el presente caso, nuestra parte lleva poseyendo el inmueble objeto de prescripción, cumpliendo todas las características señaladas por el artículo 950 del Código Civil, conforme lo señalamos a continuación: A) POSESIÓN CONTINUA: En el presente caso, esta continuidad está acreditada conforme el tracto sucesivo de poseedores que ha derivado a la adquisición del bien inmueble materia de litis, debiendo aplicarse la suma de plazos posesorios, de conformidad con el artículo 898 del Código Civil. En el presente caso, se ha sobrepasado incluso el plazo posesorio de diez (10) años, toda vez que, sumando los plazos posesorios, a la fecha nuestra parte acumula un plazo de posesión de MÁS DE 25 AÑOS, habiendo ofrecido medios probatorios que acreditan la posesión en un tiempo muy anterior al inicio de la presente demanda. B) POSESIÓN PACÍFICA En el presente caso, podemos acreditar la existencia de una posesión pacífica con las declaraciones de los testigos que ofrecemos como medios probatorios, y la declaración jurada del demandante respecto de las actividades que se vienen realizando en forma pacífica y pública en el momento actual, en el bien materia de litis. C) POSESIÓN PÚBLICA: En el presente caso, es evidente que no existe una posesión oculta, debido a las actividades que se han realizado en el mismo a lo largo de todo el tiempo que se ha poseído. Por ende, conforme lo regulado en nuestro Código Civil, el requisito de la posesión pública está cumplido. D) CALIDAD POSESORIA: La posesión del inmueble materia de litis, en calidad de propietario, se evidencia con ………………………………., mediante el cual cedemos en uso dicho inmueble a favor de la ………………….., contrato que solo podría efectuar el propietario del bien. En consecuencia, solicitamos a vuestro Despacho declarar nuestro derecho de propiedad sobre el inmueble de …………. m2, ubicado en ………………………………………….., provincia y departamento de Lima, cuyo predio matriz se encuentra inscrito en la Partida N° ……………………………….. del Registro de Predios de Lima. VI. DISPOSICIONES NORMATIVAS PERTINENTES Invocamos las siguientes disposiciones normativas: Código Civil • Artículo 950.- La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe. • Artículo 952.- Quien adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio para que se le declare propietario. La sentencia que accede a la petición es título para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento en favor del antiguo dueño. • Artículo 896.- La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad. • Artículo 898.- El poseedor puede adicionar a su plazo posesorio el de aquel que le transmitió válidamente el bien. • Artículo 915.- Si el poseedor actual prueba haber poseído anteriormente, se presume que poseyó en el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario. Código Procesal Civil • Artículo 504.- Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula: (...) 2. El poseedor para que se le declare propietario por prescripción (...). • Artículo 505.- Además de lo dispuesto en los artículos 424 y 425, la demanda debe cumplir con los siguientes requisitos adicionales: 1. Se indicará en todo caso: el tiempo de la posesión del demandante y la de sus causantes; la fecha y forma de adquisición; la persona que, de ser el caso, tenga inscritos derechos sobre el bien; y, cuando corresponda, los nombres y lugar de notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes. 2. Se describirá el bien con la mayor exactitud posible. En caso de inmueble se acompañarán: planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien; y, cuando sea el caso, certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedora del bien. El Juez podrá, si lo considera necesario, exigir la presentación de los comprobantes de pago de los tributos que afecten al bien. 3. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público o privado, se acompañará, además, copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años, si se trata de inmuebles urbanos, o de cinco años si se trata de inmuebles rústicos o bienes muebles, o certificación que acredite que los bienes no se encuentran inscritos. 4. Se ofrecerá necesariamente como prueba la declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco años, sin perjuicio de los demás medios probatorios que se estime pertinentes (...). VII. VÍA PROCEDIMENTAL: De conformidad con el artículo 486 del Código Procesal Civil, la vía procedimental que corresponde para la tramitación del presente proceso es la del Proceso Abreviado. VIII. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrecemos los siguientes medios probatorios: 1. El mérito del Certificado de Búsqueda Catastral. 2. El mérito de la Partida Registral N° ………………… del Registro de Predios de Lima. 3. El mérito del Estado de Cuenta del Servicio de Agua y Alcantarillado, de fecha ……………... 4. El mérito del Contrato de Arrendamiento, de fecha ……………….. 5. El mérito del Plano de Ubicación y Perimétrico del predio y Memoria Descriptiva, debidamente suscritos por arquitecto colegiado y visados por la Municipalidad de Lima. 6. El mérito de la Declaración Testimonial de los siguientes testigos:………… POR LO EXPUESTO: A Usted, señor juez, solicitamos admitir a trámite la presente demanda, declarándola FUNDADA en su oportunidad, declarando nuestro derecho de propiedad sobre el inmueble de …………….. m2, ubicado en …………………………………., provincia y departamento de Lima, cuyo predio matriz se encuentra inscrito en la Partida N° ………………………… del Registro de Predios de Lima; por haberlo adquirido por prescripción adquisitiva. IX. ANEXOS: ANEXO 1-A. Copia legible del DNI del suscrito. ANEXO 1-B. Original de la Papeleta de Habilitación Profesional del abogado que suscribe el presente escrito. ANEXO 1-C. Certificado de Búsqueda Catastral. ANEXO 1-D. Partida Registral N° ………………….. del Registro de Predios de Lima. ANEXO 1-E. Estado de Cuenta del Servicio de Agua y Alcantarillado, de fecha ………………. ANEXO 1-F. Contrato de Arrendamiento, de fecha ………………. a favor de …………………. ANEXO 1-G. Plano de Ubicación y Perimétrico del predio y Memoria Descriptiva. PRIMER OTROSÍ DECIMOS: Que, cumplimos con adjuntar el arancel judicial correspondiente, así como copias suficientes de la demanda y sus anexos para las partes. Lima, ......... de ........................ de ............ |
2. Acumulación procesal
En un proceso puede haber más de una pretensión o más de dos personas. La primera es una acumulación objetiva y la segunda, una acumulación subjetiva. La acumulación objetiva y la subjetiva pueden ser originarias o sucesivas, según se propongan en la demanda o después de iniciado el proceso, respectivamente.
Hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.
2.1. Acumulación objetiva
Se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas:
- Sean de competencia del mismo juez.
- No sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa.
- Sean tramitables en una misma vía procedimental.
Se exceptúan de estos requisitos los casos expresamente establecidos en este Código y leyes especiales.
También son supuestos de acumulación los siguientes:
- Cuando las pretensiones sean tramitadas en distinta vía procedimental, en cuyo caso las pretensiones acumuladas se tramitan en la vía procedimental más larga prevista para alguna de las pretensiones acumuladas.
- Cuando las pretensiones sean de competencia de jueces distintos, en cuyo caso la competencia para conocer las pretensiones acumuladas corresponderá al órgano jurisdiccional de mayor grado.
La acumulación objetiva originaria puede ser subordinada, alternativa o accesoria. Es subordinada cuando la pretensión queda sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal sea desestimada; es alternativa cuando el demandado elige cuál de las pretensiones va a cumplir; y es accesoria cuando, habiendo varias pretensiones, al declararse fundada la principal, se amparan también las demás. Si el demandado no elige la pretensión alternativa a ejecutarse, lo hará el demandante. Si no se demandan pretensiones accesorias, solo pueden acumularse estas hasta antes del saneamiento procesal. Cuando la accesoriedad está expresamente prevista por la ley, se consideran tácitamente integradas a la demanda.
La acumulación objetiva sucesiva se presenta en los siguientes casos:
- Cuando el demandante amplía su demanda agregando una o más pretensiones.
- Cuando el demandado reconviene.
- Cuando de oficio o a petición de parte se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.
- Cuando el demandado formula el aseguramiento de la pretensión futura.
La acumulación sucesiva de procesos debe pedirse antes que uno de ellos sea sentenciado. El pedido impide la expedición de sentencia hasta que se resuelva en definitiva la acumulación. La acumulación sucesiva de procesos se solicita ante cualquiera de los jueces, anexándose copia certificada de la demanda y de su contestación, si la hubiera. Si el pedido es fundado, se acumularán ante el que realizó el primer emplazamiento. De la solicitud de acumulación se confiere traslado por tres días. Con la contestación o sin ella, el juez resolverá atendiendo al mérito de los medios probatorios acompañados al pedido. La decisión es apelable sin efecto suspensivo. Esta acumulación será declarada de oficio cuando los procesos se tramitan ante un mismo juzgado.
Cuando el juez considere que la acumulación afecte el principio de economía procesal, por razón de tiempo, gasto o esfuerzo humano, puede separar los procesos, los que deberán seguirse independientemente, ante sus jueces originales.
2.2. Acumulación subjetiva
Esta acumulación es procedente siempre que las pretensiones provengan de un mismo título, se refieran a un mismo objeto o exista conexidad entre ellas; además, se debe cumplir con los requisitos del artículo 85, en cuanto sean aplicables. Se presenta cuando en un proceso se acumulan varias pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados.
La acumulación subjetiva de pretensiones originaria se presenta cuando la demanda es interpuesta por varias personas o es dirigida contra varias personas. La acumulación subjetiva de pretensiones sucesiva se presenta en los siguientes casos:
- Cuando un tercero legitimado incorpora al proceso otra u otras pretensiones.
- Cuando dos o más pretensiones intentadas en dos o más procesos autónomos se reúnen en un proceso único. En este último caso, atendiendo a la conexidad y a la eventual diferencia de trámite de los procesos acumulados, el juez puede disponer su desacumulación en el trámite, reservándose el derecho de expedir una sola sentencia.
3. Litisconsorcio
Hay litisconsorcio cuando dos o más personas litigan en forma conjunta como demandantes o demandados, porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse respecto de una pudiera afectar a la otra.
Cuando la decisión a recaer en el proceso afecta de manera uniforme a todos los litisconsortes, solo será expedida válidamente si todos comparecen o son emplazados, según se trate de litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, salvo disposición legal en contrario.
Los litisconsortes facultativos serán considerados como litigantes independientes. Los actos de cada uno de ellos no favorecen ni perjudican a los demás, sin que por ello se afecte la unidad del proceso.
En caso de litisconsorcio necesario, el juez puede integrar la relación procesal emplazando a una persona, si de la demanda o de la contestación aparece evidente que la decisión a recaer en el proceso le va a afectar. Si carece de la información necesaria, devolverá la demanda y requerirá al demandante los datos para el emplazamiento al litisconsorte. Si el defecto se denuncia o el juez lo advierte después de notificada la demanda, suspenderá la tramitación del proceso hasta que se establezca correctamente la relación procesal.
Si al momento de la integración ya se ha realizado la audiencia de pruebas y alguno de los incorporados ofreciera medios probatorios, el juez fijará el día y la hora para una audiencia complementaria de pruebas, que debe realizarse dentro de un plazo que no excederá de veinte días.
4. Intervención de terceros, extromisión y sucesión procesal. Intervención coadyuvante
Quien tenga con una de las partes una relación jurídica sustancial, a la que no deban extenderse los efectos de la sentencia que resuelva las pretensiones controvertidas en el proceso, pero que pueda ser afectada desfavorablemente si dicha parte es vencida, puede intervenir en el proceso como coadyuvante de ella. Esta intervención puede admitirse incluso durante el trámite en segunda instancia. El coadyuvante puede realizar los actos procesales que no estén en oposición a la parte que ayuda y no impliquen disposición del derecho discutido.
4.1. Intervención litisconsorcial
Quien se considere titular de una relación jurídica sustancial a la que presumiblemente deban extenderse los efectos de una sentencia, y que por tal razón estuviera legitimado para demandar o haber sido demandado en el proceso, puede intervenir como litisconsorte de una parte, con las mismas facultades de esta. Esta intervención puede ocurrir incluso durante el trámite en segunda instancia.
4.2. Intervención excluyente principal
Quien pretenda, en todo o en parte, ser declarado titular del derecho discutido puede intervenir formulando su exigencia contra demandante y demandado. Esta intervención solo será admisible antes de la expedición de sentencia en primera instancia. El excluyente actuará como una parte más en el proceso. Si ofreciera prueba, esta se sujetará al trámite propio del proceso en que comparece, otorgándose similares facultades probatorias a las partes. La intervención del excluyente no suspende el proceso, pero sí la expedición de la sentencia.
4.3. Intervención excluyente de propiedad o de derecho preferente
Puede intervenir en un proceso quien pretende se le reconozca su derecho en oposición a los litigantes, como consecuencia de alguna medida cautelar ejecutada sobre un bien de su propiedad o sobre el cual tuviera un mejor derecho que el titular de la medida cautelar. También puede intervenir en un proceso quien pretenda se le reconozca derecho preferente respecto de lo obtenido en la ejecución forzada.
Los terceros deben invocar interés legítimo. La solicitud tendrá la formalidad prevista para la demanda, en lo que fuera aplicable, debiendo acompañarse los medios probatorios correspondientes. El juez declarará la procedencia o denegará de plano el pedido de intervención. En el primer caso, dará curso a las peticiones del tercero legitimado. Solo es apelable la resolución que deniega la intervención. Los intervinientes se incorporan al proceso en el estado en que este se halle al momento de su intervención.
4.4. Denuncia civil
El demandado que considere que otra persona, además de él o en su lugar, tiene alguna obligación o responsabilidad en el derecho discutido, debe denunciarlo indicando su nombre y domicilio, a fin de que se le notifique del inicio del proceso.
Si el juez considera procedente la denuncia, emplazará al denunciado con las formalidades establecidas para la notificación de la demanda, concediéndole un plazo no mayor de diez días para que intervenga en el proceso, el cual quedará suspendido desde que se admite la denuncia hasta que se emplaza al denunciado. Una vez emplazado, el denunciado será considerado como litisconsorte del denunciante y tendrá las mismas facultades que este. La sentencia resolverá, cuando fuera pertinente, sobre la relación sustancial entre el denunciante y el denunciado.
4.4.1. Aseguramiento de pretensión futura
La parte que considere tener derecho para exigir de un tercero una indemnización por el daño o perjuicio que pudiera causarle el resultado de un proceso, o derecho a repetir contra dicho tercero lo que debiera pagar en ejecución de sentencia, puede solicitar el emplazamiento del tercero con el objeto de que en el mismo proceso se resuelva además la pretensión que tuviera contra él.
4.4.2. Llamamiento posesorio
Quien teniendo un bien en nombre de otro, es demandado como poseedor de él, debe expresarlo en la contestación a la demanda, precisando el domicilio del poseedor, bajo apercibimiento de ser condenado en el mismo proceso a pagar una indemnización por los daños y perjuicios que su silencio cause al demandante. Si el citado comparece y reconoce que es el poseedor, reemplazará al demandado, quien quedará fuera del proceso. En este caso, el juez emplazará con la demanda al poseedor. Si el citado no comparece, o haciéndolo niega su calidad de poseedor, el proceso continuará con el demandado, pero la sentencia surtirá efecto respecto de este y del poseedor por él designado. Lo normado en este artículo es aplicable a quien fue demandado como tenedor de un bien, cuando la tenencia radica en otra persona.
4.4.3. Llamamiento en caso de fraude o colusión
Cuando en cualquier etapa del proceso se presuma fraude o colusión entre las partes, el juez, de oficio, ordenará la citación de las personas que pueden resultar perjudicadas, a fin de que hagan valer sus derechos. Para tal efecto, el juez puede suspender el proceso por un plazo no mayor a treinta días.
5. Extromisión
Excepcionalmente, en cualquier momento el juez, por resolución debidamente motivada, puede separar del proceso a un tercero legitimado, por considerar que el derecho o interés que lo legitimaba ha desaparecido o haber comprobado su inexistencia.
6. Sucesión procesal
Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando:
- Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario.
- Al extinguirse o fusionarse una persona jurídica, sus sucesores en el derecho discutido comparecen y continúan el proceso.
- El adquirente por acto entre vivos de un derecho discutido sucede en el proceso al enajenante. De haber oposición, el enajenante se mantiene en el proceso como litisconsorte de su sucesor.
- Cuando el plazo del derecho discutido vence durante el proceso, el sujeto que adquiere o recupera el derecho sucede en el proceso al que lo perdió.
V. EXCEPCIONES
Las excepciones son medios de defensa a través de los que se discute la existencia de una relación jurídico-procesal válida, pudiendo ser excepciones perentorias o dilatorias. En el primer caso ponen fin al proceso y anulan todo lo actuado, y en el segundo suspenden el proceso hasta que se solucione el defecto encontrado en la relación, o le ponen fin si no se subsana el vicio encontrado.
1. Tramitación
El plazo para la interposición de excepciones depende de la vía procedimental en la que nos encontremos, así:
- Proceso de conocimiento
En el proceso de conocimiento, el plazo para la presentación de excepciones es de diez días hábiles desde la notificación con la demanda, conforme al artículo 478, inciso 3, del CPC.
- Proceso abreviado
En los procesos abreviados, el plazo para la presentación de las excepciones es de cinco días hábiles desde la notificación con la demanda, de acuerdo al artículo 491, inciso 3, del CPC.
- Proceso sumarísimo
En los procesos sumarísimos, el plazo para la presentación de excepciones es de cinco días hábiles y se plantea en forma conjunta con la contestación a la demanda, conforme al artículo 552 del CPC.
- Proceso único de ejecución
El plazo para la presentación de excepciones en los procesos de ejecución depende del plazo que se tenga para interponer la contradicción, el que será de cinco días (obligaciones de dar, hacer o no hacer) o de tres días (ejecución de garantías), dependiendo del tipo de título ejecutivo del que se trate.
Proceso de conocimiento |
• 10 días |
Proceso abreviado |
• 5 días |
Proceso sumarísimo |
• 5 días |
Proceso único de ejecución |
• 5 días (obligaciones de dar, hacer y no hacer) • 3 días (ejecución de garantías) |
2. Medios probatorios
Para la presentación de excepciones están restringidos los medios probatorios que se pueden emplear, así que, conforme al artículo 448 del CPC, solamente se puede presentar prueba documental.
Siendo ello así, no existe posibilidad de que se realice audiencia alguna para resolver la excepción planteada, por lo que ello ocurrirá mediante un auto sin actuación previa.
3. Resolución
Las excepciones se resuelven a través de un auto, el que debe resolver todas las excepciones planteadas en un solo momento. De declararse fundada la excepción, dicho auto será apelable con efecto suspensivo.
Las consecuencias de declarar fundada una excepción se verán en el siguiente acápite.
Si se declara infundada la excepción, se procederá a analizar la validez de la relación jurídica procesal y, de ser el caso, se declarará saneado el proceso.
4. Excepciones procesales
- Incompetencia
Cuando el juez careza de competencia –por materia, grado, cuantía o jerarquía– para conocer el proceso, de declararse fundada la excepción, se declara nulo el proceso. Si se trata de la competencia territorial, se derivará al juez que corresponda.
- Incapacidad del demandante o de su representante
En este caso, se denuncia la falta de capacidad del accionante o de quien dice representarlo; de declararse fundada, se da un plazo para que dicho defecto sea subsanado. De no subsanarse, se declara la nulidad de todo lo actuado y la conclusión del proceso.
- Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado
De presentarse una representación defectuosa cuando se ha otorgado en forma distinta a la establecida por ley e insuficiente cuando no se cuenta con las facultades necesarias para actuar en el proceso.
De declararse fundada respecto del demandante, se suspenderá el proceso hasta que se subsane el defecto; sin embargo, si nos encontramos frente a un caso de insuficiencia del demandado, el juez declarará nulo todo lo actuado y dará por concluido el proceso.
- Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda
Busca que se aclare aquello que pudiera no entenderse del petitorio planteado por la parte demandante. De estimarse fundada, se otorga un plazo para que se subsane, a través de una aclaración de lo señalado en la demanda, y de no realizarse ello, se declara la nulidad de todo lo actuado y la conclusión del proceso.
- Falta de agotamiento de la vía administrativa
Esta excepción solamente es útil en los procesos contenciosos administrativos, por lo que carece de objeto su interposición en un proceso civil; sin embargo, de ser estimada, se declara la nulidad de todo lo actuado y la conclusión del proceso.
- Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado
Siendo que la legitimidad para obrar hace referencia a la coincidencia que debe existir entre las partes del proceso y las partes materiales del conflicto de intereses, esta puede ser activa o pasiva. Conforme a ello, de no existir la coincidencia señalada, es posible plantear esta excepción.
De ser el caso que lo que se denuncia es la falta de legitimidad activa, si se estima, se declara nulo todo lo actuado y concluye el proceso. En cambio, si se declara la falta de legitimidad pasiva, se podrá: i) si se demandó a quien no se debía, modificar dicho extremo e indicar correctamente a quién se demanda; ii) si se demandó a menos sujetos de los que se debía, incluirse a todos los involucrados; y iii) si se demandó a una persona adicional que no debía demandarse, se le extromite del proceso y se continua sin mayor dilación. De no darse la subsanación, como en los casos anteriores, se declara nulo todo lo actuado y se concluye el proceso.
- Litispendencia
Se da cuando existe un proceso en trámite que versa sobre lo mismo que el proceso que se pretende iniciar, para ello debe existir identidad de sujetos, de petitorio y de objeto del proceso. De estimarse, se declara nulo todo lo actuado y se concluye el proceso.
- Cosa juzgada
En este caso debe existir un pronunciamiento firme sobre lo mismo que se pretende demandar nuevamente, esto toda vez que nadie puede ser dos veces procesado sobre lo mismo. Una resolución será firme cuando no quepa presentar recurso alguno en su contra, cuando las partes no la hayan impugnado o, habiéndolo presentado, se desiste de la misma.
De declararse fundada esta excepción, se declara nulo todo lo actuado y se concluye el proceso.
- Desistimiento de la pretensión
Cuando uno se desiste del proceso, únicamente renuncia al proceso que se encuentra en trámite, con la autorización del demandado, pudiendo iniciar un proceso sobre lo mismo en cualquier momento. En cambio, en el desistimiento de la pretensión se renuncia tanto al proceso en trámite como a lo que se ha solicitado, de tal suerte que tiene el efecto de una sentencia que declara infundada la demanda.
En ese sentido es que no puede iniciarse un proceso respecto de las materias sobre las cuales ya se desistió previamente el accionante, por lo que de declararse fundada esta excepción, se declara nulo todo lo actuado y se concluye el proceso.
- Conclusión del proceso por conciliación o transacción
La conciliación es una de las formas especiales de conclusión de un proceso debido a un acuerdo entre las partes que pone fin al conflicto. La transacción es un contrato que, producto del otorgamiento de prestaciones recíprocas entre las partes, pone fin a un conflicto de intereses. Cabe la posibilidad de que dicha transacción sea homologada por el juez.
De existir cualquiera de dichas figuras, se podrá plantear esta excepción, siendo que de declararse fundada la misma, se declara nulo todo lo actuado y se concluye el proceso.
- Caducidad
La caducidad se da cuando se extingue el derecho del cual se es titular debido al paso de un tiempo expresamente señalado por la ley. Cuando ello ocurre se puede plantear esta excepción. De estimarse esta excepción, se declara nulo todo lo actuado y se concluye el proceso.
- Prescripción extintiva
En la prescripción no desaparece el derecho invocado, pero este ya no es exigible producto del paso de un tiempo expresamente establecido por la ley, por lo que ya no corresponde pronunciarse al respecto al órgano jurisdiccional. De estimarse esta excepción, se declara nulo todo lo actuado y se concluye el proceso.
Expediente N° : Secretario : Cuaderno : Excepción Escrito N° : 01 EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL AL QUINTO JUZGADO CIVIL DE LIMA ............................... identificado con DNI N° ..........................., señalando domicilio procesal para estos efectos en .........................; atentamente decimos: Que, habiendo sido notificados con fecha ................................, con la demanda de resolución contractual, presentada por ............................, en la que solicita se resuelva el contrato por no haberse cumplido el contrato celebrado en la ciudad de Arequipa. Procedemos dentro del plazo de ley a interponer EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL, basándonos en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 1. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Que, dentro del plazo de ley, y de acuerdo a lo normado en el artículo 446 inciso 1 del Código Procesal Civil, planteo excepción de incompetencia, con el objeto de que se suspenda el proceso y se remita el expediente al Juez competente de la ciudad de Arequipa. 2. Que, en aplicación del inciso 1) del artículo 446 del Código Procesal Civil, el demandado puede proponer, entre otras, la excepción de falta de competencia del Juez. 3. Que, la competencia del Juez ante el que se ha presentado la demanda no es suficiente para ver el caso materia de autos toda vez que en el contrato celebrado en la ciudad de Arequipa se estableció en su cláusula trigésimo quinta que las partes se sometían a los jueces de la ciudad de Arequipa, por lo que no corresponde que sea visto por un Juez de una ciudad diferente. 4. Que, en consecuencia, ante los hechos expuestos precedentemente, se ha planteado la presente excepción con el objeto de que se suspenda el proceso y se traslade el expediente al Juez competente; ello con arreglo a lo previsto en el artículo 451, incisos 5) y 6) del Código Procesal Civil. 2. FUNDAMENTOS DE DERECHO CÓDIGO PROCESAL CIVIL “Excepciones proponibles.- Artículo 446.- El demandado solo puede proponer las siguientes excepciones: (…) 1. Incompetencia”. POR TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente excepción de falta de competencia del Juez y, en su oportunidad, declararla fundada, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley. Lima, ......... de ........................ de ............ |
- Convenio arbitral
El convenio arbitral implica la renuncia a la jurisdicción estatal y el sometimiento a la jurisdicción privada, en dicho caso es posible el planteamiento de esta excepción. De no plantearse esta excepción, se entenderá que se está renunciando a la competencia arbitral por la competencia estatal.
Al respecto, el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1071 señala lo siguiente:
1. Si se interpone una demanda judicial respecto de una materia sometida a arbitraje, esta circunscrita podrá ser invocada como excepción de convenio arbitral aun cuando no se hubiera iniciado el arbitraje.
2. La excepción se plantea dentro del plazo previsto en cada vía procesal, acreditando la existencia del convenio arbitral y, de ser el caso, el inicio del arbitraje.
3. La excepción de convenio arbitral, sea que se formule antes o después de iniciado el arbitraje, será amparada por el solo mérito de la existencia del convenio arbitral, salvo en el primer caso, cuando el convenio fue manifiestamente nulo.
4. En el arbitraje internacional, si no estuviera iniciado el arbitraje, la autoridad judicial solo denegará la excepción cuando compruebe que el convenio arbitral es manifiestamente nulo de acuerdo con las normas jurídicas elegidas por las partes para regir el convenio arbitral o las normas jurídicas aplicables al fondo de la controversia. No obstante, si el convenio arbitral cumple los requisitos establecidos por el Derecho peruano, no podrá denegarse la excepción. Si estuviera iniciado el arbitraje, la autoridad judicial solo denegará la excepción cuando compruebe que la materia viola manifiestamente el orden público internacional.
5. Las actuaciones arbitrales podrán iniciarse o proseguir, pudiendo incluso, a discreción del tribunal arbitral, dictarse el laudo, aun cuando se encuentre en trámite la excepción de convenio arbitral.
De estimarse, se declara nulo lo actuado y se da por concluido el proceso.
VI. AUTO DE SANEAMIENTO PROCESAL Y FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
Si la demanda cumple con los requisitos exigidos por ley y no se acredita la existencia de un defecto procesal en la etapa de calificación, el juez emitirá un auto de saneamiento procesal y fijación de puntos controvertidos.
En el saneamiento procesal, el juez se pronuncia sobre la existencia de una relación jurídica procesal válida, es decir, sobre la existencia de una relación material entre demandante y demandado. En el caso del desalojo, esto se daría cuando se dé alguno de los supuestos señalados de legitimidad activa y pasiva, y además esté presente alguna de las causales para demandar por desalojo.
Saneado el proceso, precluye para las partes cualquier posibilidad de discutir la validez de la relación jurídica procesal, pero esta posibilidad no precluye para el juez (artículo 121 del CPC), que inclusive en la sentencia puede pronunciarse sobre esta materia, con todo lo que ello implica.
Una vez concluida esta etapa, el juez fija los puntos controvertidos, es decir, el objeto del proceso. En el caso del desalojo, esto normalmente sería determinar si el demandante tiene el derecho a la restitución del predio y determinar si el demandado tiene un título que acredite su posesión y, en el caso de la acumulación de la pretensión de pago de las rentas atrasadas, puede ser que también se incluya este punto.