Asignación familiar y la asignación por escolaridad
RESUMEN
La asignación familiar es un beneficio que se otorga a todos aquellos trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de dieciocho años o mayores que cursen estudios superiores o universitarios, hasta los 24 años de edad. Por otro lado, la asignación por escolaridad o bonificación por asignación escolar, se reconoce a los trabajadores de construcción civil por cada hijo que se encuentre cursando estudios de educación inicial, básica, técnica o superior, hasta los 22 años. A continuación precisaremos las principales interrogantes sobre estos conceptos.
ASIGNACIÓN FAMILIAR
¿Qué se entiende por asignación familiar?
La asignación familiar es un beneficio que se otorga a todos aquellos trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de dieciocho años o mayores que cursen estudios superiores o universitarios, hasta un máximo de seis años de cumplida dicha mayoría.
¿En qué régimen se encuentran comprendidos los trabajadores como beneficiarios de la asignación familiar?
El derecho a percibir asignación familiar se reconoce a los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva. Esta última característica de exclusión la poseen los trabajadores que se encuentran dentro del régimen de construcción civil.
Considerando que la norma delimita sus alcances a los trabajadores de la actividad privada debe incluirse también a los trabajadores contratados dentro del Régimen Especial de la Micro y Pequeña Empresa.
¿A cuánto equivale el monto de la asignación familiar?
La asignación familiar equivalente al 10 % del ingreso mínimo legal vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio.
¿Qué trabajadores tienen derecho a percibir asignación familiar?
Percibirán asignación familiar los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. Sin embargo, en el caso que los trabajadores tengan hijos mayores de edad, este beneficio será extendido siempre que estos, los hijos, se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, hasta que terminen dichos estudios, por un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
¿Qué naturaleza posee el concepto de asignación familiar?
La asignación familiar, según lo indica el reglamento de la ley que regula la asignación familiar, aprobada por Decreto Supremo N° 035-90-TR, tiene carácter y naturaleza remunerativa.
Es importante resaltar dicha naturaleza dado que, al constituirse como un concepto remunerativo, tendrá incidencia en el cálculo de otros derechos y beneficios sociales, tales como:
• Compensación por tiempo de servicios.
• Gratificaciones.
• Vacaciones
• Utilidades.
• Seguro de vida.
• Subsidios.
• Pago de horas extras.
• Indemnizaciones.
• Entre otros.
Es importante señalar que según el artículo 6 de la LPCL, constituye remuneración todo aquel concepto que sea contraprestativo a las labores del trabajador, que sea de su libre disposición y represente un incremento patrimonial para el trabajador. En ese sentido, aquellos conceptos otorgados por el empleador y que no tengan relación con la prestación de servicios del trabajador, no podrían ser considerados como remunerativos, salvo que, como ocurre con la asignación familiar, se lo dote de dicha naturaleza, aún cuando en la práctica no exista prestación alguna.
En ese sentido la asignación familiar, pese a que no tiene carácter contraprestativo, el legislador vio por conveniente considerarlo como un concepto de naturaleza remunerativa.
¿Cuáles son los requisitos para la percepción de la asignación familiar?
Para que el trabajador tenga derecho al pago de la asignación familiar, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Tener vínculo laboral vigente.
b. Mantener a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho años.
c. En caso de hijos mayores de edad, estos tendrán que estar siguiendo estudios superiores, hasta los veinticuatro años de edad.
¿Cómo se realiza el cálculo de la asignación familiar?
El monto de la asignación familiar equivale al 10 % de la remuneración mínima vital vigente, cuyo monto actual es de S/ 930. En tal sentido, todos los trabajadores dentro de los alcances tienen derecho a percibir S/ 93, los cuales serán abonados conjuntamente con la remuneración ordinaria.
Es preciso mencionar que el número de hijos no tiene ninguna incidencia en el monto de la asignación, dado que su abono se da independientemente del número de hijos del trabajador. Es decir, si un trabajador tiene dos o más hijos, el monto correspondiente a la asignación será el mismo a aquel que se abona en favor del trabajador que solo tenga a su cargo un hijo.
¿Cuál es la oportunidad y forma de pago?
La asignación familiar se entrega bajo la misma modalidad con que se efectúa el pago de las remuneraciones a sus trabajadores. No obstante, la interrogante que se genera es la forma en que procede el abono de este beneficio en el caso de las empresas que pagan remuneraciones semanales a sus trabajadores.
Sobre este particular, señalaremos que la forma correcta de pago en estos casos se hará efectivo calculando el proporcional de la asignación familiar. Para tales efectos, si las remuneraciones se otorgan semanalmente, se dividirá el monto de la asignación entre treinta (30) y el resultado se multiplicará por siete (7).
En el caso que las empresas paguen de forma quincenal las remuneraciones, el cálculo es mucho más sencillo, pues bastará dividir entre dos la asignación familiar, de los cuales la primera mitad será pagada en la primera quincena, y la segunda, en la otra.
¿Qué ocurre si ambos padres laboran en la misma empresa?
Si el padre y la madre laboran para la misma empresa, ambos tendrán derecho a percibir la asignación familiar, no pudiendo en este caso negarse el empleador a pagar este beneficio a solo uno de los progenitores, alegando que uno de los cónyuges o convivientes ya lo viene percibiendo.
¿Si el padre labora para una empresa y la madre para otra, reciben ambos asignación familiar?
Efectivamente, ambos reciben asignación familiar. Este beneficio será abonado en forma independiente por cada uno de los empleadores.
¿Qué ocurre si el trabajador labora para más de un empleador?
Si el trabajador labora para más de un empleador, el trabajador tendrá derecho a percibir asignación familiar por cada empleador.
¿Qué ocurre si al trabajador ya se le reconoce una asignación distinta de la misma naturaleza?
Si el trabajador viniera percibiendo la asignación por cónyuge, separadamente a la del hijo, subsistirá el derecho a percibir aquella, independientemente del monto que fuera; y, en cuanto a la asignación por hijo, se optará por la que otorgue mayor beneficio cualquiera que fuera el origen de esta.
¿Es posible descontar la asignación familiar?
Hay casos en que el empleador realiza descuentos remunerativos a sus trabajadores, sea por inasistencia injustificada, por encontrarse el trabajador con licencia sin goce o estar suspendido por la comisión de una falta laboral. Esto es perfectamente normal, dado que el carácter contraprestativo de la remuneración justifica la formalización de los descuentos, pues no hay trabajo sin remuneración y viceversa. Sin embargo, el dilema se genera en lo referente a la asignación, pues al ser pagada esta conjuntamente con la remuneración ordinaria, hay quienes opinan que también debe ser descontada.
Al respecto, creemos que no es correcta tal posición, pues si bien la ley le otorga carácter remunerativo a la asignación, este no es de naturaleza contraprestativa, ya que, tal como lo señalamos anteriormente, su otorgamiento no está condicionado a la prestación efectiva de servicios, sino solo al hecho de que el trabajador tenga hijos menores de edad o mayores que se encuentren cursando estudios superiores a su cargo.
Así lo ha determinado el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en el Informe N° 385-2011-MTPE/4/8, donde ha señalado que:
La Ley N° 25129, tiene por finalidad otorgar una asignación familiar, orientada a proteger a los hijos de los trabajadores que comprende a menores de edad o aquellos que sigan estudios superiores, lo que no implica que haya una proporción con el tiempo laborado para que le asita este derecho, toda vez que este beneficio no está en proporción a una contraprestación de trabajo en la medida en que responde a una situación de orden social antes que a una naturaleza contraprestativa.
De igual forma, este criterio fue ratificado en el Informe N° 028-2012-MTPE/2/14 al resolver la consulta planteada por la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) sobre la posibilidad de aplicar descuentos al concepto de asignación.
Al revestir la asignación familiar un carácter social y estando su entrega vinculada al favorecimiento de los hijos del trabajador, no presenta un tinte contraprestativo que conlleve la posibilidad de sujetarla a ningún tipo descuento, encontrándose el empleador obligado a otorgarlo en su integridad a todo trabajador que acredite tener a su cargo hijos menores o mayores que cursando estudios superiores hasta seis años después de haber cumplido la edad mayor; siendo además base de cálculo de otros beneficios sociales por disposición expresa del legislador.
Por ello, consideramos que no es posible descontar la asignación familiar en caso de inasistencias injustificadas, dado que al no guardar relación con el tiempo laborado, sino que responde a una situación de orden social, debe de ser otorgada de manera íntegra al trabajador, por cuanto el supuesto de hecho contemplado en la norma está referida a la existencia de hijos.
¿Qué ocurre en caso de incumplimiento en el pago de la asignación familiar?
El incumplimiento del pago de la asignación familiar encaja en la falta grave contemplada en el numeral 24.4 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR. En dicho dispositivo se indica que constituye infracción grave:
No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.
Por lo tanto, si en el desarrollo de las actuaciones de investigación o comprobatorias se advierte el incumplimiento del pago de la asignación, requerirá al sujeto responsable que cumpla con abonarlo dentro de un plazo determinado.
Si transcurrido el plazo de requerimiento y el empleador cumpla con hacer efectivo el pago más los interés debidos, el inspector emitirá el informe correspondiente dejando constancia del cumplimiento, sin perjuicio de emitir recomendaciones o advertencias que correspondan, dando así por finalizada la etapa de fiscalización.
Por el contrario, si el empleador no subsana la infracción dentro del plazo otorgado por el inspector de trabajo, este extenderá el acta de infracción correspondiente, dando por finalizada la etapa de inspección, debiendo el expediente ser remitido a la autoridad a cargo del procedimiento sancionador, dentro de los 15 días de emitida el acta.
¿Cuál es el monto de la sanción por no pagar la asignación familiar?
En ese sentido, para efectos de determinar el tipo de infracción y el monto de la multa, se tendrá que tener en cuenta el número de trabajadores afectados y el régimen laboral al que pertenecen, según la siguiente tabla:
Microempresa |
||||||||||
Número de trabajadores afectados |
||||||||||
Gravedad de la infracción |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 y más |
Leves |
0.045 |
0.05 |
0.07 |
0.08 |
0.09 |
0.11 |
0.14 |
0.16 |
0.18 |
0.23 |
Graves |
0.11 |
0.14 |
0.16 |
0.18 |
0.20 |
0.25 |
0.29 |
0.34 |
0.38 |
0.45 |
Muy grave |
0.23 |
0.25 |
0.29 |
0.32 |
0.36 |
0.41 |
0.47 |
0.54 |
0.61 |
0.68 |
Pequeña empresa |
||||||||||
Número de trabajadores afectados |
||||||||||
Gravedad de la infracción |
1 a 5 |
6 a 10 |
11 a 20 |
21 a 30 |
31 a 40 |
41 a 50 |
51 a 60 |
61 a 70 |
71 a 99 |
100 y más |
Leves |
0.09 |
0.14 |
0.18 |
0.23 |
0.32 |
0.45 |
0.61 |
0.83 |
1.01 |
2.25 |
Graves |
0.45 |
0.59 |
0.77 |
0.97 |
1.26 |
1.62 |
2.09 |
2.43 |
2.81 |
4.50 |
Muy grave |
0.77 |
0.99 |
1.28 |
1.64 |
2.14 |
2.75 |
3.56 |
4.32 |
4.95 |
7.65 |
No MYPE |
||||||||||
Número de trabajadores afectados |
||||||||||
Gravedad de la infracción |
1 a 10 |
11 a 25 |
26 a 50 |
51 a 100 |
101 a 200 |
201 a 300 |
301 a 400 |
401 a 500 |
501 a 999 |
1,000 y más |
Leves |
0.23 |
0.77 |
1.10 |
2.03 |
2.70 |
3.24 |
4.61 |
6.62 |
9.45 |
13.50 |
Graves |
1.35 |
3.38 |
4.50 |
5.63 |
6.75 |
9.00 |
11.25 |
15.75 |
18.00 |
22.50 |
Muy grave |
2.25 |
4.50 |
6.75 |
9.90 |
12.15 |
15.75 |
20.25 |
27.00 |
36.00 |
45.00 |
En ese entendido, si, por ejemplo, se ha determinado que a cinco (5) trabajadores de régimen general no se les hizo efectivo el pago de la asignación familiar, pues como indicamos, ello constituye una infracción grave y la multa a ser impuesta será calculada de la siguiente manera:
• Régimen laboral de la empresa infractora: Régimen general de la actividad privada (no pyme)
• Tipo de falta: grave.
• Número de trabajadores afectados: 5.
• Monto de la multa: 1,35 de 1 UIT vigente: 1.35 x S/ 4,150 = S/ 5,467.5
En ese sentido, la multa que la empresa tendrá que pagar por no haber depositado oportunamente la CTS de cinco (5) de sus trabajadores será equivalente a S/ 5,467.5.
¿Debe acreditar el trabajador el tener hijos menores de edad o mayores cursando estudios superiores o universitarios?
El trabajador se encuentra obligado a acreditar la existencia de hijos menores de edad o con mayores de edad cursando estudios superiores o universitarios para lo cual serían idóneos entre otros los siguientes:
• Menores de edad: partida de nacimiento o DNI de menores.
• Mayores de edad cursando estudios superiores o universitarios: constancia de estudios, boletas de pago de mensualidad del centro de estudios, reporte de matrícula, entre otros.
Debe precisarse que estos documentos acreditan el derecho al pago de asignación familiar, sin embargo, no puede considerarse como requisito para percibir dicho beneficio y tomar de dicha presentación el inicio de la percepción. Corresponderá, entonces, regularizar los pagos que por falta de acreditación no fueron efectuados, cuando sí tenía derecho el trabajador a percibir el beneficio.
¿Resulta exigible para percibir la asignación familiar la comunicación del trabajador sobre su carga familiar?
La Corte Suprema ha indicado que: “No resulta exigible para la percepción de la asignación familiar, la comunicación sobre la existencia de hijos a su cargo al empleador, pues ello no se desprende de la Ley N° 25129 y el Decreto Supremo N° 035-90-TR; además, que considerar dicho supuesto, sería vulnerar lo previsto en el artículo 24 e inciso 2) del artículo 26 de la Constitución Política del Perú”.
ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD EN CONSTRUCCIÓN CIVIL
¿Quiénes tienen derecho a la asignación por escolaridad?
La asignación por escolaridad o bonificación por asignación escolar, se otorga a los trabajadores de construcción civil por cada hijo que se encuentre cursando estudios de educación inicial, básica, técnica o superior, hasta los 22 años.
¿A cuánto equivale la asignación por escolaridad?
El monto que corresponde pagar por este concepto equivale a 30 jornales básicos por año, por cada hijo, para las 3 categorías de los trabajadores de construcción civil. La bonificación por escolaridad se puede pagar en 12 cuotas durante la última semana de cada mes.
¿Cuándo debe ser otorgada la asignación por escolaridad?
Esta bonificación se deberá pagar desde el momento en que el trabajador ingresa a laborar. El trabajador tiene la obligación de acreditar tal condición ante su empleador presentando las partidas de nacimiento y el documento otorgado por la autoridad de educación correspondiente en cualquier momento, mientras dure el vínculo laboral.
¿Cuándo debe ser otorgada la asignación por escolaridad?
El trabajador tendrá derecho a percibir asignación por escolaridad aún cuando cuente con descanso médico debidamente acreditado, hasta 60 días al año.
La asignación por escolaridad se extenderá a los trabajadores que cuenten con hijos mayores de edad siempre que cursen estudios técnicos o superiores, hasta un máximo de 22 años edad.