Acuerdos adoptados en el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2018-2019
Victor Ulises VICENTE ZAVALA*
RESUMEN
En el Acta Final de la Negociación Colectiva del Sector de Construcción Civil se precisan las últimas modificaciones que se han realizado mediante su suscripción por parte de los representantes de la Cámara Peruana de Construcción –en adelante, Capeco–, y los miembros de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú –en adelante, FTCCP. En el presente informe precisaremos los alcances de los acuerdos adoptados en la referida acta de negociación colectiva, en el marco de los beneficios ya reconocidos en el régimen de construcción civil.
Marco normativo
Resolución Ministerial N° 224-2018-TR, Disponen publicar documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2018 - 2019”, suscrito entre la CAPECO y la FTCCP (12/09/2018).
Palabras clave: Acta Final / Negociación Colectiva / Construcción Civil / Comisión Negociadora / Capeco / FTCCP/ Operarios / Ayudantes / Oficiales / Peones / 2018-2019 / Incrementos / Categorías / Jornal Básico / Condiciones de trabajo.
Recibido: 03/09/2018
Aprobado: 10/09/2018
INTRODUCCIÓN
El sector de construcción civil es, en términos generales, el más dinámico en el ámbito de la negociación colectiva. Ello repercute de manera positiva en el desarrollo sociolaboral de la colectividad de trabajadores, que visualizan las negociaciones colectivas de trabajo como un instrumento de superación en sus condiciones laborales.
La relación entre empleador y trabajador, en este sector, se hace cada vez más estrecha y necesaria, y por ello, es que surgen negociaciones entre las representaciones nacionales de ambas partes, a efectos de determinar mejores condiciones económicas para los trabajadores del rubro, lo cual tiene repercusión directa en el desarrollo económico de nuestro país.
De manera específica, el dinamismo de las negociaciones colectivas en el sector de construcción civil ha traído consigo el hecho de que, año tras año, se incrementen las remuneraciones, beneficios sociales, y del mismo modo, se establezcan nuevas o mejores condiciones de trabajo.
En esa línea, 10 de agosto del presente año, se suscribió el Acta Final de la Negociación Colectiva del Sector de Construcción Civil, el cual ha sido publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 11 de setiembre del año en curso, mediante la Resolución Ministerial N° 224-2018-TR.
Nuevamente, los representantes de la Cámara Peruana de Construcción –en adelante, Capeco–, y los miembros de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú –en adelante FTCCP, se reunieron a debatir y negociar las condiciones y beneficios de trabajo que regirán desde el 1 de junio del presente año. En el presente informe precisaremos los alcances de los acuerdos adoptados en la referida acta de negociación colectiva, en el marco de los beneficios ya reconocidos en el régimen de Construcción Civil.
I. EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
1. Características de la actividad de construcción civil
La actividad de construcción civil tiene dos características especiales que se señalan a continuación:
• Eventualidad: se refiere a que la relación laboral en construcción civil es de carácter temporal; esto es, no es una actividad permanente en la medida en que dura mientras se ejecute la labor para la cual se ha contratado al trabajador.
• Ubicación relativa: la actividad de la construcción no se desarrolla en un lugar fijo sino que se desenvuelve en diversos sitios, sin fijeza permanente. De este modo, allí donde se ejecuta una obra de construcción se ubican los trabajadores; y luego, terminada la obra, se tienen que trasladar de ubicación a una nueva obra.
2. Relación de actividades
El establecimiento de las actividades consideradas como de construcción civil se encuentran en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) - Revisión 3.1 en la Sección F, División 45:
SECCIÓN |
DIVISIÓN |
GRUPO |
CLASE |
Descripción |
F Construcción |
45 Construcción |
451 |
4510 |
Preparación del terreno. |
452 |
4520 |
Construcción de edificios completos o de partes de edificios; obras de ingeniería civil. |
||
453 |
4530 |
Acondicionamiento de edificios. |
||
454 |
4540 |
Terminación de edificios. |
||
455 |
4550 |
Alquiler de equipo de construcción o demolición con operarios. |
El régimen laboral de construcción civil, consecuentemente, es aplicable a las empresas nacionales o extranjeras que se dediquen a las actividades antes referidas.
3. Régimen laboral especial de construcción civil
El régimen laboral especial de construcción civil es aplicable a aquellos trabajadores del ámbito nacional que presten servicios para empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta (50) UIT[1].
• Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras; para establecer el límite de las 50 UIT, se tomará en cuenta el costo individual de cada obra.
• Para establecer el costo individual de cada obra se deben tomar en cuenta todos los gastos, incluyendo las remuneraciones y materiales de construcción.
4. Aplicación del régimen laboral general
En supuestos específicos, sí resultan aplicables a los trabajadores que realizan actividades de construcción civil los derechos propios del régimen laboral general de la actividad privada. A continuación indicamos los dos casos:
• En forma supletoria: en todos los aspectos que se desprenden de la relación de trabajo y que no hayan sido contemplados por el régimen laboral especial de construcción civil, se aplicarán supletoriamente las normas del régimen laboral común de la actividad privada.
• Ante obras cuyo costo individual no supera las 50 UIT: el régimen laboral especial de construcción civil no puede ser aplicado a trabajadores en construcción civil que laboren en obras públicas o privadas cuyo presupuesto individual no exceda las cincuenta (50) UIT.
En su lugar, la relación laboral que surja entre estos trabajadores y las empresas constructoras se regulará por las disposiciones del régimen laboral común de la actividad privada.
II. TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
1. Definición
Trabajador del régimen de construcción civil es la persona física que efectúa una labor de construcción en relación de dependencia para otra persona natural o jurídica dedicada a alguna de las actividades comprendidas en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) cuyos costos individuales excedan las 50 UIT, conforme lo observado en el apartado I.2 de este subcapítulo.
2. Categorías de los trabajadores
Con el fin de definir las labores y las consideraciones propias a las remuneraciones, los trabajadores se dividen en diferentes categorías, ordenadas de mayor a menor jerarquía:
• Operarios: albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, choferes, mecánicos y demás trabajadores calificados con una especialidad en el ramo.
En esta categoría se considera a los maquinistas que desempeñen funciones de operarios mezcladores, concreteros y wincheros. Asimismo, los choferes de las obras de construcción civil están considerados bajo la denominación de operarios en la clasificación de los trabajadores de esta industria.
• Ayudantes u oficiales: son los trabajadores que laboran como auxiliares del operario y que no han alcanzado la calificación plena en la especialidad. Se considera oficiales a los guardianes.
• Peones: son los trabajadores no calificados, que son ocupados indistintamente en diversas tareas de la industria.
Los trabajadores que prestan servicios como electricistas, gasfiteros o guardianes a favor del propietario, contratista o subcontratista de obras de construcción civil de Lima, Callao y balnearios, se encuentran comprendidos en el régimen legal y específico de los trabajadores de construcción civil, sin excepción alguna.
3. Trabajadores excluidos
Conforme ya se indicó anteriormente, no están comprendidos en este régimen los trabajadores que presten servicios de construcción a favor de empresas constructoras de inversión limitada, en la medida en que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan las cincuenta (50) UIT.
III. ACUERDOS ADOPTADOS EN EL CONVENIO DE CONSTRUCCIÓN CIVIL 2018-2019
1. Generalidades
Con fecha 10 de agosto del presente año, se suscribió el Acta Final de la Negociación Colectiva del Sector de Construcción Civil, la cual ha sido publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 11de setiembre del año en curso, mediante la Resolución Ministerial N° 224-2018-TR por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Dicha convención colectiva es dictada conforme a lo previsto por el artículo 42 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2003-TR[2].
La publicación del Acta Final de Negociación y el aumento de los conceptos acordados –como es el caso del jornal básico–, tienen efectos retroactivos al 1 de junio del presente año. Para la actualización de los porcentajes de interés aplicables a los reintegros que deberán percibir los trabajadores de construcción civil, se procederá una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes.
Cabe resaltar que este último convenio colectivo ha regulado –como es costumbre– el aumento del jornal básico del trabajador de construcción civil, lo cual tiene un impacto directo respecto del cálculo de remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores que forman parte de este sector.
2. Incremento remunerativo
El jornal básico del trabajador de construcción civil constituye su principal ingreso y que puede ser otorgado de forma diaria o semanal. Por tener la naturaleza de una remuneración básica, sirve como base de cálculo de los beneficios laborales que perciben los trabajadores de este sector.
Una peculiaridad de este concepto es que tiene un carácter diferenciado, de conformidad con las diferentes categorías ocupacionales existentes en la actividad de construcción civil: operario, oficial y peón. El incremento que ha sido aprobado en el último convenio colectivo (y que regirá desde el 1 de junio de 2018 al 31 de mayo de 2019).
CATEGORÍAS |
INCREMENTOS |
Operario |
S/ 2.90 (Dos con 80/100 soles) |
Oficial |
S/ 1.70 (Uno con 80/100 sol) |
Peón |
S/ 1.60 (Uno con 60/100 sol) |
Partiendo de estos incrementos, el nuevo jornal diario aplicable a los trabajadores de construcción civil sería el siguiente:
Categoría |
Antiguo Jornal Básico Diario (2017-2018) |
Incremento por Convenio Colectivo 2018-2019 |
Nuevo Jornal Básico Diario (2018-2019) |
Operario |
S/ 64.30 |
S/ 2.90 |
S/ 67.20 |
Oficial |
S/ 52.00 |
S/ 1.70 |
S/ 53.70 |
Peón |
S/ 46.50 |
S/ 1.60 |
S/ 48.10 |
A modo ilustrativo, indicaremos a continuación la evolución de los jornales diarios de construcción civil que se han producido desde el año 2010:
INCREMENTOS DE LOS JORNALES BÁSICOS EN CONSTRUCCIÓN CIVIL |
|||
Convenio Colectivo (CC) |
CATEGORÍA DEL TRABAJADOR |
||
Operario |
Oficial |
Peón |
|
CC Año 2010 - 2011 Jornal Incremento |
S/ 42.80 / S/ 2.00 |
S/ 37.50 / S/ 1.40 |
S/ 33.60 / S/ 1.30 |
CC Año 2011 - 2012 Jornal Incremento |
S/ 45.50 / S/ 2.70 |
S/ 39.50 / S/ 2.00 |
S/ 35.30 / S/ 1.70 |
CC Año 2012 - 2013 Jornal Incremento |
S/ 48.60 / S/ 3.10 |
S/ 41.60 / S/ 2.10 |
S/ 37.20 / S/ 1.90 |
CC Año 2013 - 2014 Jornal Incremento |
S/ 52.10 / S/ 3.50 |
S/ 44.10 / S/ 2.50 |
S/ 39.40 / S/ 2.20 |
CC Año 2014 - 2015 Jornal Incremento |
S/ 55.60 / S/ 3.50 |
S/ 46.50 / S/ 2.40 |
S/ 41.50 / S/ 2.10 |
CC Año 2015 - 2016 Jornal Incremento |
S/ 58.60 / S/ 3.00 |
S/ 48.50 / S/ 2.00 |
S/ 43.30 / S/ 1.80 |
CC Año 2016 - 2017 Jornal Incremento |
S/ 61.40 / S/ 2.90 |
S/ 50.30 / S/ 1.80 |
S/ 44.90 / S/ 1.60 |
CC Año 2017 - 2018 Jornal Incremento |
S/ 64.30 / S/ 2.90 |
S/ 52.00 / S/ 1.70 |
S/ 46.50 / S/ 1.60 |
CC Año 2018 - 2019 Jornal Incremento |
S/ 67.20 / S/ 2.90 |
S/ 53.70 / S/ 1.70 |
S/ 48.10 / S/ 1.60 |
3. Impacto en los demás beneficios laborales
A continuación, indicaremos cuál es el impacto que ha tenido este incremento del jornal básico en los demás beneficios laborales:
Remuneración |
Operario S/ |
Oficial S/ |
Peón S/ |
• Básico diario |
67.20 |
53.70 |
48.10 |
• Descanso semanal (domingo o sustitutorio) |
67.20 |
53.70 |
48.10 |
• Domingo laborado sin descanso (+ 100 %) |
134.40 |
107.40 |
96.20 |
• Descanso feriado |
64.30 |
52.00 |
46.50 |
• Feriado laborado sin descanso sustitutorio (+ 100 %) |
134.40 |
107.40 |
96.20 |
• BUC diario (32 % Operario, 30 % Oficial y Peón) |
21.50 |
16.11 |
14.43 |
• BAE diario: Operario de Equipo Mediano certificado (8 %) |
5.38 |
--- |
--- |
• BAE diario: Operario de Equipo pesado certificado (10 %) |
6.72 |
--- |
--- |
• BAE diario: Operario electromecánico certificado (15 %) |
10.08 |
--- |
--- |
• BAE diario: Operario - topógrafo certificado (9 %) |
6.05 |
--- |
--- |
• Asignación especial por feriado laborado (10 % BUC diario) |
2.15 |
1.61 |
1.44 |
• Asignación especial por feriado laborado (10 % BAE diario) |
--- |
--- |
--- |
- Asignación Operario de Equipo Mediano |
0.54 |
--- |
--- |
- Asignación Operario de Equipo pesado |
0.67 |
--- |
--- |
- Asignación Operario electromecánico |
1.01 |
--- |
--- |
- Asignación Operario - topógrafo |
0.60 |
--- |
--- |
• Bonificación diaria por altura (7 % cada 4 pisos) |
--- |
--- |
--- |
- Cuarto piso |
4.70 |
3.76 |
3.37 |
- De 5 a 8 pisos |
9.40 |
7.52 |
6.73 |
- De 9 a 12 pisos |
14.11 |
11.28 |
10.10 |
• Bonificación diaria por altitud (geográfico) más de 3,000 Mts. de altura |
2.00 |
2.00 |
2.00 |
• Bonificación diaria por riesgo de trabajo bajo la cota cero (hasta culminar nivel indicado) |
1.90 |
1.90 |
1.90 |
• Bonificación por día de trabajo nocturno (25 % por jornada 8 horas) |
16.8 |
13.42 |
12.02 |
• Bonificación diaria por contacto directo con agua y aguas servidas (20 % básico) |
13.44 |
10.74 |
9.62 |
• Asignación escolar por mes* |
168 |
134.25 |
120.25 |
• Asignación por sepelio** |
1 UIT |
1 UIT |
1 UIT |
• Gratificaciones por Fiestas Patrias: |
--- |
--- |
--- |
- Enero / Julio (40 jornales básicos) |
2,688.00 |
2,148.00 |
1,924.00 |
- Por mes (1/7 de 40 jornales básicos) |
384 |
306.86 |
274.86 |
- Por día (1/210 de 40 jornales básicos) |
12.8 |
10.23 |
9.16 |
• Gratificaciones por Navidad: |
--- |
--- |
--- |
- Agosto / Diciembre (40 jornales básicos) |
2,688.00 |
2,148.00 |
1,924.00 |
- Por mes (1/5 de 40 jornales básicos) |
537.6 |
429.6 |
384.8 |
- Por día (1/150 de 40 jornales básicos) |
17.92 |
14.32 |
12.82 |
• Horas extras: |
--- |
--- |
--- |
- Hora simple (Jornal diario entre 8) |
8.4 |
6.71 |
6.01 |
- Hasta la 10ª hora 7 (sobretasa de 60 %) |
13.44 |
10.74 |
9.62 |
- De la 10ª hora hasta las 11 p.m. (Sobretasa del 100 %) |
16.8 |
13.42 |
12.02 |
- A partir de las 11 p.m. |
Sobretasa por pacto |
||
• Bonificación diaria por movilidad acumulada |
Seis (6) pasajes urbanos |
||
• Bonificación por trabajos con altas temperaturas en infraestructura vial (mezcla asfáltica) |
3.50 |
||
• Compensación por Tiempo de Servicio - CTS |
15 % de la remuneración acumulada |
||
• Compensación Vacacional |
10 % del salario básico percibido |
||
• Récord Trunco Vacacional |
10 % del salario básico percibido en el periodo |
||
• Póliza de seguro EsSalud + Vida |
5.00 |
Nota:
a) La jornada de trabajo es de 6 días de labor por 1 día de descanso semanal obligatorio de acuerdo a ley, debiéndose laborar 8 horas ordinarias diarias y un máximo de 48 horas ordinarias a la semana. El día de descanso semanal obligatorio se gozará preferentemente los días domingo. En Proyectos Remotos de difícil acceso, será permitida una permanencia mínima en los campamentos de 28 días consecutivos y como máximo de hasta 35 días consecutivos luego de los cuales los trabajadores gozarán de una bajada mínima de 7 días pagados únicamente a jornal básico.
b) Cuando la obra pública o privada requiera 20 o más trabajadores, los empleadores entregarán al inicio de su relación laboral a cada uno de sus trabajadores, 2 uniformes consistentes en overoles tipo estándar, sin que exista la obligación del trabajador de devolverlos al término de su relación laboral.
c) Se contratará la póliza de seguro de EsSalud-Vida a favor de los trabajadores, de forma adicional al contrato vigente adicional al SCTR, cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 UIT.
d) Se obtendrá media beca en cursos o carreras de nivel técnico y superior que se dicte a través del Sencico, para los hijos menores de 25 años de los trabajadores de la construcción a nivel nacional.
e) Para efectos de considerar como base para el cálculo de los abonos en las gratificaciones por Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo, indemnización, vacaciones y asignación escolar, los días en que dure el descanso médico del trabajador (debidamente certificado) tendrá un límite que no supere los sesenta (60) días al año.
f) Se otorgará al trabajador un permiso pagado por duelo de 3 días en caso de fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, debidamente comprobado con el Acta de Defunción respectiva. Se amplía este permiso a 5 días siempre que el lugar donde se ejecute la obra haga poco accesible el traslado y/o transporte del trabajador hasta su lugar de origen o residencia habitual.
4. Sobre las condiciones de trabajo
En el Acta Final de la Negociación Colectiva del Sector de Construcción Civil, se ha establecido que se podrán también acreditar formación y conocimientos con las capacitaciones y certificaciones que puedan recibir durante su participación en proyectos y que son emitidas por las empresas formales miembros de la Capeco.
Así lo dispone su segunda cláusula:
(…)
CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN TÉCNICA:
Segunda.- Las partes acuerdan alinear esfuerzos ante la Autoridad de Trabajo con la finalidad que el proceso de acreditación de capacitaciones se agilice. De manera que también se puedan considerar, las capacitaciones y certificaciones que puedan recibir durante su participación en proyectos y que son emitidas por las empresas formales miembros de Capeco.
(…)
Asimismo, en la cláusula tercera, el Acta Final de la Negociación Colectiva del Sector de Construcción Civil, establece lo siguiente respecto a los aportes a la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - TCCP:
(…)
Tercera: Atendiendo al pedido de los representantes de los trabajadores en la presente negociación y teniendo como antecedentes el punto 7) del acta de 9 de setiembre de 2004 y el punto 4) de la R.D. N° 100-72-DPSTESS del 13 de abril de 1972, se precisa lo siguiente: Que, los talonarios que la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) entregara y que constan de tres secciones, llevarán inserto el referido artículo en cada una de las secciones, lo que da cuenta de la contribución.
Que, dentro de los 10 días siguientes a la realización del descuento las empresas depositarán, el monto total de las contribuciones descontadas, en una cuenta corriente bancaria, a nombre de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP).
(…)
A MANERA DE CONCLUSIÓN
La actividad de construcción civil representa uno de los sectores más dinámicos en nuestra economía nacional y es una de las mayores generadoras de puestos laborales. Debido a la situación especial en que se desarrolla dicha actividad, se ha considerado pertinente regularla a partir de normas específicas, estableciéndose los principales derechos a través de convenios colectivos, los cuales son renovados con periodicidad anual. En el último convenio colectivo se ha previsto, al igual que todos los años, el incremento del jornal básico diario, el cual afecta también el cálculo de los demás beneficios sociales que perciben dichos trabajadores, lo que al final repercute al mejoramiento de las condiciones de vida de ellos.
Anexo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 224-2018-TR (10/09/ 2018)
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2018 - 2019
Expediente N° 120-2018-MTPE/2.14-NC
En Lima, a los diez días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho, siendo las 12:10 horas se reunieron en local Institucional de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, sito en Vía Principal 155, Edificio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO; los señores Luis Isasi Cayo identificado con DNI N° 08252785, Eduardo Lechuga Ballón con DNI N°10060746, Víctor del Solar Laynes con DNI N° 06025593 Enrique Navarro Sologuren con DNI N° 07809488 y Donny López Dextre con DNI N° 41318270; de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los señores; Mario Huamán Rivera con DNI N° 08044524 Secretario General, Luis Villanueva Carbajal con DNI N° 17826805 Secretario General Adjunto, Wilder Armando Ríos Gonzales con DNI N° 18104542 Secretario de Defensa, Asisclo Teobaldo Bravo Aldana con DNI N° 27838806 Secretario de Obras Pesadas, Martín Rimachi Oré con DNI N° 10049905 Secretario General del Sindicato de Lima, Héctor Mendoza Dávila con DNI N° 09523526 Secretario General de Los Balnearios del Sur, Jorge Zarate Gabriela con DNI N° 25463723 Secretario General del Sindicato del Callao, Juan Castillo Olmeda con DNI N° 44860340 Secretario General del Sindicato Regional Cusco, Abel Colquepisco Taype con DNI N° 03893073 Secretario General del Sindicato de Talara, Humberto Debernardi Celis con DNI N° 05390625 Secretario General del Sindicato de Iquitos, y Guillermo Balbuena Huamán con DNI N° 21872509 Coordinador General de la Seccional Regional de Ica, con el objeto de dejar constancia de los siguientes acuerdos correspondientes a la negociación Colectiva por Rama de Actividad, del año 2018-2019 que corre en el Expediente N° 120-2018-MTPE/2.14-NC, dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 010-2003-TR Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 25593 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y su Reglamento Decreto Supremo N° 011-92-TR, de acuerdo al siguiente resultado:
I. INCREMENTO DE REMUNERACIONES
Primera.- Las partes acuerdan que, a partir del 1 de junio de 2018 los trabajadores en construcción civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico, de acuerdo con las siguientes categorías:
OPERARIO S/ 2.90 soles
OFICIAL S/ 1.70 soles
PEÓN S/ 1.60 soles
II. CONDICIONES DE TRABAJO:
Capacitación y certificación técnica:
Segunda.- Las partes acuerdan alinear esfuerzos ante la Autoridad de Trabajo con la finalidad que el proceso de acreditación de capacitaciones se agilice. De manera que también se puedan considerar, las capacitaciones y certificaciones que puedan recibir durante su participación en proyectos y que son emitidas por las empresas formales miembros de Capeco.
Aporte de los trabajadores a la FTCCP
Tercera: Atendiendo al pedido de los representantes de los trabajadores en la presente negociación y teniendo como antecedentes el punto 7) del acta del 9 de setiembre de 2004 y el punto 4) de la R.D. N° 100-72-DPSTESS del 13 de abril de 1972, se precisa lo siguiente:
Que, los talonarios que la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) entregara y que constan de tres secciones, llevarán inserto el referido artículo en cada una de las secciones, lo que da cuenta de la contribución.
Que, dentro de los 10 días siguientes a la realización del descuento las empresas depositarán, el monto total de las contribuciones descontadas, en una cuenta corriente bancaria, a nombre de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP).
III. OTROS PUNTOS
Vigencia:
La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil dieciocho siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 727.
REINTEGROS:
Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.
NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:
Las partes convienen en que los acuerdos adoptados en la presente negociación colectiva tienen vigencia y validez mientras no sean modificados por un nuevo convenio.
DE LAS REPRESENTACIONES GREMIALES:
El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil, siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional, durante su vigencia.
PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:
Las partes convienen en solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 314-2006-TR dé a conocer públicamente, mediante acto administrativo, los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2018-2019, suscrito entre CAPECO y la FTCCP.
Para tal efecto deberá publicarse en el diario oficial El Peruano el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente.
DECLARACIÓN FINAL:
Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP correspondiente al periodo 2018-2019, materia del Expediente N° 120-2018-MTPE/2.14-NC.
Igualmente, ratifican su rechazo a todos los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.
En este orden, exhortan, requieren y responsabilizan a las autoridades competentes para que eviten la formalización de falsos sindicatos promovidos por bandas delincuenciales y se cancele el registro de los seudo sindicatos comprometidos con la delincuencia. Llaman y se comprometen a concertar acciones entre el Ministerio Público, Policía Nacional y Poder Judicial y los actores formales de la actividad constructora (FTCCP-CAPECO) para la formalización de las denuncias y las sanciones efectivas de estos delincuentes; solicitan se extienda el ámbito de acción de la División de Protección de Obras Civiles hacia las ciudades del interior.
Asimismo, las partes reclaman, la puesta en marcha y/o mantenimiento de una estrategia integral para combatir la acción de las referidas bandas delincuenciales, y otras formas ilícitas de organización, así como a los falsos trabajadores los que además de ser causantes de pérdidas humanas y materiales, constituyen una fuente de corrupción flagrante; lo que se rechaza en toda su extensión.
En ese mismo orden, declaran su rechazo a todo acto de corrupción en las obras públicas y privadas; comprometen, su actuación para coadyuvar con la eliminación de este flagelo social, que atenta no solo la legitimidad de las instituciones del país, sino que además afecta directamente a los trabajadores y a las empresas, quienes actúan con respeto al ordenamiento jurídico, en resguardo de su institucionalidad, y a la moral pública.
Leída la presente Acta que consta de cinco páginas, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes.
Por la CAPECO
LUIS ISASI CAYO
DNI 08252785
EDUARDO LECHUGA BALLÓN
DNI N° 10060746
ENRIQUE NAVARRO SOLOGUREN
DNI N° 07809488
VÍCTOR DEL SOLAR LAYNES
DNI N° 06025593
DONNY LÓPEZ DEXTRE
DNI N° 41318270
Por la FEDERACIÓN
MARIO HUAMÁN RIVERA
DNI N° 08044524
Secretario General
LUIS VILLANUEVA CARBAJAL
DNI N° 17826805
Secretario General Adjunto
WILDER A. RÍOS GONZALES
DNI N° 18104542
Secretario de Defensa
ASISCLO T. BRAVO ALDANA
DNI N° 07281225
Secretario de Obras Pesadas
HÉCTOR MENDOZA DÁVILA
DNI N° 09523526
Sindicato de Los Balnearios del Sur
MARTÍN RIMACHI ORÉ
DNI N° 10049905
Sindicato de Lima
HUMBERTO DEBERNARDI CELIS
DNI N° 05390625
Sindicato de Loreto
ABEL COLQUEPISCO TAYPE
DNI N° 03893073
Sindicato de Talara
JUAN CASTILLO OLMEDA
DNI N° 44860340
Sindicato del Callao
JORGE ZÁRATE GABRIELA
DNI N° 25463723
Sindicato Regional del Cusco
GUILLERMO BALBUENA HUAMÁN
DNI N° 21872509
Seccional Ica
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* Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor laboral de las revistas Soluciones Laborales y Actualidad Jurídica.
* La asignación escolar es por cada hijo menor hasta los 22 años de edad cumplidos, que cursen estudios técnicos o superiores (30 jornales por año, se puede pagar en forma mensual).
** El beneficio del sepelio es recibido en el caso que el costo de la obra sea presupuestada por un monto mayor a 50 UIT.
[1] En virtud del Decreto Supremo N° 374-2014-EF, durante el año 2014, el valor de la UIT como índice de referencia en normas tributarias será de S/ 3 850,00.
[2] TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2003-TR; artículo 42.- La Convención Colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron. Obliga a estas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes le sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza.