Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 299 - Articulo Numero 33 - Mes-Ano: 10_2018Actualidad Juridica_299_33_10_2018

El nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria: situación registral y su ejecución

Ángel D. QUISPE YCOCHEA* / Víctor A. AHÓN SÁENZ**

RESUMEN

El nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria aprobado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Legislativo N° 1400, tiene como fin la mejora del financiamiento y otorgamiento de este tipo de garantía; no obstante, en el estudio realizado por los autores, advierten la existencia de diversos extremos de la norma que merecen ser desarrollados y aclarados en sus alcances, por lo que el Reglamento a emitirse y las normas que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos expedirá, deberán regular que las modificaciones alcancen el objetivo planteado. Es así que desarrollan las innovaciones de este nuevo régimen, principalmente aquellos referidos a la situación registral y los cambios en su ejecución, realizando un análisis que permita conocer los alcances de las modificaciones generadas.

MARCO NORMATIVO

Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, Decreto Legislativo N° 1400 (10/09/2018): arts. 2 num. 22), 12 num. 14 y 5), 14, 19 num. 2), 21 num. 2), 26, 31, 35, 38, 49, 54 y 61.

Ley de la Garantía Mobiliaria, Ley N° 28677 (01 /03/2006): passim.

PALABRAS CLAVE: Garantía mobiliaria / Contratos de control / Garantía mobiliaria prioritaria de adquisición / Formulario electrónico / Saldos en cuenta

Recibido: 11/10/2018

Aprobado: 19/10/2018

Introducción

Mediante el Decreto Legislativo N° 1400 - Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, publicado el 10 de setiembre de 2018, en el diario oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades legislativas que le fueron otorgadas mediante la Ley N° 30823, ha regulado un Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM), modificando el Código Civil, así como la Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos.

El nuevo régimen sustituirá al actual regido por la Ley N° 28677 - Ley de la Garantía Mobiliaria, publicada con fecha 1 de marzo de 2006, y contando a la fecha con una vigencia de más de doce (12) años desde su entrada en vigor el 30 de mayo de 2006. Lo innovador de este régimen fue que unificó la regulación de todas las garantías que se pueden dar sobre bienes muebles para asegurar obligaciones crediticias, presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad. Es así que, a partir de dicha norma se abandonó las denominaciones de prendas e hipotecas mobiliarias.

Ahora, el nuevo régimen dictado por el Poder Ejecutivo, ejecuta una iniciativa que el Gobierno anterior venía proponiendo, conforme al Proyecto de Ley N° 3611/2013-PE, presentado al Congreso de la República con fecha 17 de junio de 2014. De acuerdo a la Exposición de Motivos del mencionado Proyecto de Ley, el Centro de Análisis Económicos para Leyes (CEAL) concluye que la actual Ley de la Garantía Mobiliaria no había logrado el objetivo trazado a pesar de los avances que se impulsaron, difiriendo así de la experiencia que han tenido diferentes países de la región, donde los avances y proyecciones resultan tener mejores cifras que en nuestro país, lo cual motivó finalmente que se recomendara la sustitución del actual régimen de afectación en garantía de bienes muebles.

Como se entenderá, el objetivo de estas modificaciones e innovaciones es impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) y, de los sectores de alto impacto de la economía nacional, objetivo planteado por el Poder Ejecutivo al impulsar el mejoramiento del financiamiento y otorgamiento de este tipo de garantía. Es así que se ha previsto el uso de una base de datos para publicitar la constitución y los cambios que se acuerden sobre una garantía mobiliaria, en línea, así como los avisos de ejecución y extinción por medio del “aviso electrónico”. Lo que se busca así, es que cada vez pueda resultar más sencillo vigilar una o varias garantías.

Las presentes disposiciones sobre garantía mobiliaria entrarán en vigencia el día hábil siguiente al comienzo de funcionamiento del SIGM, pero deberá también publicarse las normas reglamentarias del decreto e iniciar el proceso de contratación para la implementación del SIGM. En este sentido, se deberán considerar las siguientes etapas antes de la entrada en vigencia del decreto legislativo bajo análisis:

- Deberán emitirse dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario las normas reglamentarias correspondientes, plazo que se está computando desde el día siguiente a la publicación del presente decreto.

- En el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de las disposiciones reglamentarias correspondientes, la Sunarp deberá iniciar el proceso de contratación correspondiente para el desarrollo del SIGM.

- Finalmente, la Sunarp deberá poner en funcionamiento el SIGM en el plazo de doscientos setenta (270) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato para el desarrollo del SIGM.

I. Nociones previas

1. Garantía mobiliaria

Una garantía mobiliaria viene a ser la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico destinado a asegurar el cumplimiento de una obligación; es decir, una operación que tenga como fin garantizar una obligación con bienes muebles aportados para dicho fin.

Pueden garantizarse así obligaciones dinerarias, comisiones, daños y perjuicios por incumplimiento de una obligación garantizada, entre otros.

2. El contrato de control

Este tipo de contrato es aquel celebrado entre una entidad del sistema financiero (ESF) o el intermediario de valores mobiliarios, el deudor garante y el acreedor garantizado, según el cual la ESF o intermediario de valores acepta cumplir las instrucciones del acreedor garantizado, sin requerir de la autorización del deudor garante, respecto al manejo, limitación y/o disposición de los fondos depositados en las cuentas de depósito objeto de la garantía mobiliaria, teniendo como objetivo el constituir garantías sobre activos financieros (efectivo y valores).

El nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria establece disposiciones especiales para los contratos de control en el caso garantías mobiliarias sobre saldo en cuenta o valores depositados en cuenta de inversión, así, aquellas que son advertidas son las siguientes:

- Sobre la publicidad se ha establecido que esta se configura mediante el Contrato de Control, por lo que, si el acreedor garantizado es la ESF, se publicita desde la constitución de la garantía mobiliaria, que implícitamente contiene el contrato de control, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 numeral 1 de la norma.

- Por otra parte, si el acreedor garantizado no es la ESF, será de acuerdo al artículo 14 numeral 2 de la norma, desde el momento que establezca el contrato de control.

3. Garantía Mobiliaria Prioritaria de Adquisición

Resaltamos esta garantía al encontrarse destinada a respaldar el financiamiento de la adquisición de uno o más bienes por parte del deudor garantizado. La Ley de Garantía Mobiliaria no regulaba esta figura, y con el nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria se regula principalmente las siguientes disposiciones:

- Su publicitación en el SIGM debe ser mediante aviso electrónico que haga mención de su calidad, conforme al artículo 13 de la norma.

- Se ha establecido, además, en el artículo 35 de la norma, que la Garantía Mobiliaria Prioritaria de Adquisición tiene prelación frente a cualquier otra garantía mobiliaria sin fines de adquisición, sin importar el orden de inscripción, siempre que el acreedor garantizado este en posesión del bien o se inscriba en el SIGM un aviso antes que el deudor garante obtenga la posesión del bien. Es así que, si los bienes afectados pasan al inventario del garante, el acreedor garantizado deberá además de cursar aviso en el SIGM, notificar por escrito a los acreedores garantizados anteriores que tengan garantía sobre el bien que cubre la Garantía Mobiliaria Prioritaria de Adquisición.

II. Situación registral

Como se ha señalado, con el nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria se busca que el proceso de constitución y ejecución de la garantía mobiliaria sea simple y menos onerosa, lo cual en la práctica no lo es, impidiendo que se cumplan con uno de los principales objetivos: el uso frecuente y común de la garantía mobiliaria a fin de aumentar el acceso al crédito a las empresas.

Es conocido que el empleo de escrituras públicas, dejando de lado los Formularios Registrales previstos en la Ley de Garantía Mobiliaria, es un ejemplo de la falta de congruencia de la realidad con los principios y objetivos de la Ley.

Es por ello que, el informe del CEAL expuso sobre la actual situación de la garantía mobiliaria en el Perú, lo siguiente:

Desde el 2006, el crédito en Perú creció 36.500 millones de nuevos soles, de los que solamente 2.000 millones fueron garantizados por bienes muebles. Al contrario, el crédito garantizado por bienes inmuebles creció a 6.700 millones de nuevos soles y el crédito no garantizado, 27.800 millones de la misma moneda. Y aún estas cifras bajas exageran el reducido impacto económico de las garantías mobiliarias: Casi el 80 % del crédito garantizado por bienes muebles es representativo de garantías sobre vehículos registrados. Los vehículos representan aproximadamente solo el 6 % del capital de bienes muebles comerciales en Perú. Otros bienes muebles, que no son vehículos, tienen mucha mayor importancia económica. (Fleisig, H.; De la Peña, N.; Cantuarias, F.; Loney, C., 2009, p. i)

Según el referido informe, es el Reglamento para registro de estas garantías en los Registros Públicos[1] una de las principales causas para que la Ley no logre sus objetivos, por los requisitos que aquél impone para la inscripción, además de los plazos que se pueden dar entre la presentación del título y la inscripción, los costos que se pueden generar por el trámite, etc.

A fin de remediar esta situación el Régimen de Garantía Mobiliaria ha realizado las siguientes modificaciones en lo que se refiere al ámbito registral:

1. Creación del SIGM

De acuerdo al Régimen de Garantía Mobiliaria, el SIGM es la plataforma electrónica diseñada para inscribir y publicitar las garantías mobiliarias y demás actos detallados en su artículo 19 numeral 2[2], que da lugar a una base de datos pública y de acceso remoto, en la que se archivan en forma electrónica los avisos de constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias.

Su creación es una muestra clara de que se está optando por un sistema de inscripción pública llamado archivo de avisos (en reemplazo del actual Sistema Declarativo de Derechos) cuya principal característica es la siguiente:

Un registro de archivo de avisos, donde únicamente se toma razón de los datos más importantes de la garantía o contrato necesarios para avisar al público que existe un gravamen o afectación que recae sobre el bien. En este modelo no se incorporan al registro los datos completos del contrato o acto constitutivo de la garantía, ni se controla su autenticidad ni legalidad, menos aún su adecuación con los antecedentes registrales (tracto sucesivo y compatibilidad) cuando la garantía recaiga sobre bienes registrados. (Delgado Sheelje, 2005, p. 296).

Este cambio busca que la publicidad de las garantías mobiliarias se encuentre bajo un sistema ágil, con información mínima y que es ingresada por medios electrónicos (Formulario Electrónico) por instrucción de los propios intervinientes de la constitución de la garantía mobiliaria.

2. Eliminación de la calificación registral

Como mencionamos en el literal anterior, la modificación busca dejar de lado el sistema de registro declarativo de derechos por el sistema de archivo de avisos, el cual tiene como principales características:

- Registro de muchos datos de la garantía mobiliaria.

- El Estado es responsable de la inscripción y del contenido de la información.

- Revisión de la legalidad de la inscripción.

Respecto de estos dos últimos puntos, el Régimen de Garantía Mobiliaria los ha modificado directamente en su artículo 21, numeral 2, estableciendo que la Sunarp no es responsable del contenido de los avisos que se registran en la base del SIGM, por consiguiente, no revisará lo concerniente a la legalidad del acto de constitución de la garantía mobiliaria.

La finalidad de esta modificación es eliminar la demora que genera la calificación registral (artículo 36 de la Ley de Garantía Mobiliaria), cuyos tiempos pueden tomar entre dos semanas a tres meses hasta que se inscriba el título, lo cual dependerá de las observaciones que pueda emitir el registrador a su discreción; dependerá también si el trámite se da en provincia o el Lima. El informe del CEAL recogió información concluyendo que, en el mejor de los casos, el registro puede demorar una semana.

Al eliminar la calificación registral, la consecuencia inmediata será que el denominado “usuario”[3] será responsable de la información ingresada en el sistema, respondiendo por los daños y perjuicios que genere el ingreso de información inexacta y errónea al SIGM[4].

3. Información mínima en el aviso electrónico que publicite las garantías mobiliarias, principalmente su existencia y fecha de inscripción (prelación)

Siendo acorde al objetivo del Régimen de Garantía Mobiliaria el cual es que las garantías mobiliarias se publiciten de forma inmediata y sin dilaciones, esta norma dispone que el contenido del aviso electrónico tenga la información mínima indispensable[5] para cumplir con darle publicidad al acto:

- Los datos que permitan la identificación del deudor garante y del acreedor garantizado.

- La descripción del bien o bienes en garantía. La descripción puede ser de forma específica o genérica.

- El monto máximo de la obligación garantizada expresado en números y letras.

Como se puede apreciar, la diferencia de cantidad de requisitos es amplia en comparación con la información que debe tener el asiento electrónico conforme a lo establecido en la Ley de Garantía Mobiliaria, ello obedece a la necesidad de simplificar la publicación, toda vez que esta es realizada por una persona ajena a la Sunarp, quien usará el formulario electrónico que se menciona en el Régimen de Garantía Mobiliaria.

Según con lo establecido en el mismo Régimen de Garantía Mobiliaria, no todas las garantías mobiliarias obtienen publicidad con la inscripción en el SIGM. Dependiendo del tipo, la publicidad también se podrá lograr por la posesión que ejerza el acreedor garantizado, o el tercero designado por este, sobre los bienes dados en garantía, sin perjuicio de que se decida ingresar el aviso electrónico respectivo al SIGM.

Respecto a la garantía mobiliaria sobre saldos en cuenta, no es necesario que esta se inscriba en el SIGM, toda vez que se publicita mediante el contrato de control[6].

Por otra parte, en cuanto a las garantías mobiliarias sobre muebles que se coloquen en inmuebles por su incorporación o destino, estas deben publicarse en el SIGM a fin de que conserve su prelación respecto de otra garantía real que recaiga sobre el inmueble[7].

En lo que se refiere a la prelación que da el registro en el SIGM, el régimen establece las siguientes premisas:

- La prelación de la garantía mobiliaria que adquiera publicidad con el aviso electrónico en el SIGM se rige por el criterio de prioridad en el tiempo.

- Las garantías mobiliarias con posesión por parte del acreedor, cuya publicidad se genera por la posesión misma, tiene prelación sobre cualquier otro acreedor, salvo que exista un aviso electrónico en el SIGM con fecha anterior al momento en que comenzó a ejercer la posesión. De ser ese el caso, será la garantía mobiliaria que del aviso electrónico la que tendrá prelación.

- Respecto a la Garantía Mobiliaria Prioritaria de Adquisición, este nuevo modelo de garantía mobiliaria tiene prelación sobre cualquier otra garantía constituida que sea sin fines de adquisición, siempre que quien financie la adquisición esté en posesión del equipo o se inscriba en el sistema un aviso electrónico antes que el deudor garante obtenga la posesión del bien[8].

- Asimismo, se establece que la prelación de la garantía mobiliaria preinscrita o sujeta a condición, surte efectos ante terceros desde la fecha de la publicidad cuando así lo acuerden las partes, aún si dicha fecha es i) anterior al acto jurídico constitutivo, ii) anterior a la adquisición de los bienes o iii) anterior al cumplimiento de condición que generará la obligación[9].

- En el caso de subrogación de un acreedor garantizado de prelación menor en la posición de uno preferente, siempre que cancele el monto de la obligación garantizada de este último, conforme al artículo 39 de la norma; mientras que, en caso de subordinación de la prelación, el acreedor garantizado puede subordinar su prelación a favor de otro acreedor concurrente, de acuerdo al artículo 40 de la misma norma.

4. Características del SIGM

El Régimen de Garantía Mobiliaria ha dejado de lado el proceso de inscripción actual, por el cual es necesario que el interesado se acerque al registro para proceder a registrar la garantía mobiliaria. En su lugar serán los “usuarios” quienes ingresarán los avisos electrónicos al SIGM, por lo que, basta con contar con la autorización del acreedor para que el “usuario” proceda a ingresar, modificar, renovar o cancelar los respectivos avisos electrónicos.

El SIGM tiene como característica que es una plataforma única la cual funcionará a nivel nacional. Con ello se solucionaría el problema que tiene el ciudadano común con el sistema actual, por el cual se tiene que asumir amplios costos para consultar si determinada persona contaba con una garantía vigente. De esta forma, se cumple con una de las premisas del informe del CEAL, al sostenerse que “la legislación moderna de garantías mobiliarias requiere que los agentes económicos accedan a la información registral en tiempo real y al menor costo posible”.

Como indicamos anteriormente, según el Régimen de Garantía Mobiliaria, el denominado “usuario” es el responsable de los daños y perjuicios que ocasione ingresar información errónea o falsa. Si el “usuario” no cumple con corregir la información conforme lo solicita el deudor garante después de los quince días de la solicitud, este tendrá que tramitar a nivel judicial un proceso cautelar para que el juez ordene la modificación o cancelación. En este punto vemos que el Régimen de Garantía Mobiliaria sigue el mismo sistema de corrección que la norma de garantía mobiliaria de El Salvador”[10]. Entendemos que el reglamento desarrollará mejor este punto en lo que refiere a cuáles son los errores que deben elevarse a un juez, toda vez que no consideramos que todo error que exista en el aviso electrónico deba ser analizado por un juez; por ejemplo, si se tratasen de errores de forma podría ser corregido por un registrador de la Sunarp.

III. Sistema de ejecución

El Régimen de Garantía Mobiliaria establece de manera similar a la Ley de Garantía Mobiliaria, la forma de obtener la posesión del bien materia de garantía para su ejecución, conforme a su artículo 49; no obstante, se presentan las siguientes modificaciones:

- En el caso de la ejecución extrajudicial, el deudor garante que no entrega la posesión del bien se convierte en poseedor ilegítimo del bien y es responsable de este, de acuerdo al artículo 49, numeral 1 de la norma. Esta modificación se da en virtud de que, de darse el caso de una ejecución extrajudicial, el acreedor garantizado o el representante puede proceder a la toma de posesión del bien dado en garantía mobiliaria, al cobro directo o adquisición de créditos y a la posterior venta directa de los bienes en garantía, a fin de hacerse pago con el producto de dicha venta, de acuerdo con los procedimientos pactados y lo previsto en la norma, buscando así con la sanción dispuesta que tal medida no se vea afectada por actos del deudor garante.

- El acreedor garantizado que tome la posesión del bien en garantía vulnerando los procedimientos establecidos en su pacto o el RGM, se le aplica una penalidad mínima de dos veces el valor del bien considerado al momento de la constitución de la garantía mobiliaria, conforme al artículo 49, numeral 4.

- El acreedor garantizado que inicie la ejecución del bien en garantía, debe ingresar el aviso electrónico en el SIGM, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 numeral 1. Asimismo, se establecen condiciones mínimas que debe contener tal publicación, considerándose las siguientes: i) Indicación del número único que identifica el aviso electrónico de constitución de la garantía; ii) Identificación del deudor garante a quien se le dirige el aviso electrónico de ejecución; iii) Identificación del acreedor garantizado que pretende realizar la ejecución; iv) Descripción del incumplimiento por parte del deudor garante y la descripción de los bienes en garantía o la parte de los mismos sobre los cuales el acreedor garantizado pretenda comenzar la ejecución, e indicación del monto requerido para satisfacer la obligación garantizada; y, v) El modo de ejecución pactado.

- Se prevé la posibilidad de ejecutar la garantía mobiliaria mediante venta privada o subasta pública; así como la posibilidad de calcular el valor del bien mediante una cotización en una bolsa o mercado determinado, mediante un tasador o una fórmula matemática, o cualquier mecanismo conveniente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 numeral 3 de la norma.

Es importante precisar, además, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la norma, en ningún caso se puede suspender la venta del bien en garantía, salvo que se haya acreditado el cumplimiento de las obligaciones garantizadas o que el acreedor acceda, expresamente, a suspender la venta.

Frente a este posible evento, se ha dispuesto que las controversias respecto al monto o la extensión de alguno de los gravámenes, deberán ser resueltas por el juez en proceso sumarísimo o según los mecanismos alternativos de solución de controversias dispuestos, sin suspenderse la venta del bien afectado en garantía mobiliaria, bajo responsabilidad.

1. Aplicación del saldo de venta en la ejecución de la garantía mobiliaria

El Régimen de Garantía Mobiliaria tiene una disposición especial sobre la aplicación del saldo de la venta del bien en garantía, estableciendo el orden en el que debe ser aplicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la norma.

- En primer lugar, se consideran los gastos de ejecución, depósito, reparación, seguro, preservación, venta privada o subasta pública, y cualquier otro gasto razonable incurrido por el acreedor garantizado.

- Como siguiente punto, en caso no existan otros acreedores garantizados con el mismo bien, se aplica a las obligaciones garantizadas del acreedor garantizado que vende el bien.

- Posteriormente, en tercer lugar, en caso de haber más de un acreedor garantizado sobre el mismo bien en garantía, se cancelan las obligaciones de conformidad con el artículo 55 de la norma. Es importante precisar que, en caso de garantías múltiples, la venta será realizada por el primero en la prelación. De existir algún saldo de dinero, este es depositado en garantía mobiliaria para el resto de acreedores vigentes.

- El remanente, si lo hubiera, se entrega al deudor garante.

Se incorpora también un cambio relacionado con la eliminación de precios base para la venta del bien a terceros (como parte del proceso de ejecución) o para la adjudicación del bien por parte del acreedor. No obstante, los valores deberán estar sustentados y cualquier exceso en el proceso de adjudicación será penalizado al multiplicarse por cinco la diferencia entre el real valor de un bien y el monto al cual se le adjudicó el acreedor.

2. Solución de controversias

El Régimen de Garantía Mobiliaria incorpora la posibilidad de recurrir a cualquier mecanismo alternativo en caso de controversias respecto a cualquier polémica que se suscite respecto a la garantía mobiliaria; mientras que, la Ley de Garantía Mobiliaria únicamente precisaba el uso del arbitraje, conforme a su artículo 61.

Asimismo, se ha establecido que es nulo el pacto que prohíba a las partes a recurrir a mecanismos alternativos, por lo que, la innovación en este punto es notorio.

Conclusiones

• Si bien aún estamos a la espera de la promulgación del Reglamento para que se aclaren cómo será el uso del SIGM y demás procedimientos relacionados a la publicidad registral, a la fecha podemos ver que la finalidad del legislador ha sido dinamizar el uso de la garantía mobiliaria como medio de financiación. Para ello, es que se ha dado este cambio radical, optando por dejar de lado la seguridad jurídica de la calificación registral, por un sistema de ingreso de aviso electrónico a cargo del propio interesado, que permitirá verificar en tiempo real la existencia de una garantía mobiliaria de determinado deudor.

• Con la entrada en vigencia de este nuevo sistema de publicidad de la garantía mobiliaria, el actual Sistema Registral de Garantías Mobiliarias que tenemos, basado en la inscripción registral de la garantía mobiliaria en alguno de los dos registros previstos en la actual Ley de Garantías Mobiliarias (el Registro Jurídico de Bien Mueble y el Registro de Contratos Mobiliarios), con previa calificación del registrador, será sustituido por el SIGM, que elimina la calificación e inscripción registral, y lo sustituye con un simple aviso de la garantía mobiliaria, que al ser anotada en el SIGM otorgará prelación y oponibilidad frente a terceros. Es así que, en el caso de bienes muebles inscribibles la garantía mobiliaria que se constituya se publicitará en el SIGM y no en el Registro Jurídico.

• El proceso extrajudicial de su ejecución o adjudicación se ha mantenido con algunos ajustes, disponiéndose que el contrato de garantía mobiliaria conste por escrito bajo sanción de nulidad, y pueda ser formalizado por escritura pública, documento privado con firma legalizada, firmas digitales o manuscritas; pudiendo la garantía mobiliaria ser con o sin entrega de posesión.

• Otro de los aspectos regulado bajo el nuevo régimen, es que las naves y embarcaciones dejarían de ser bienes muebles para ser inmuebles, con lo cual estos bienes solo podrían ser objeto de hipotecas. Por otra parte, se excluyen del régimen legal de la garantía mobiliaria a los warrants y a los certificados de depósito, entre otros bienes, lo que generaría el retorno a un escenario con distintos regímenes para prendas diferentes. También se precisa que se puede afectar como garantía mobiliaria la participación y los resultados en contratos asociativos. Se consideran como bienes muebles las marcas y otros derechos de propiedad intelectual.

• Finalmente, aun valorando las novedades dispuestas por la norma, queda en incertidumbre la seguridad jurídica a considerar, ya que la falta de calificación registral de los avisos electrónicos podría afectarla. No tenemos conocimiento tampoco de quiénes serán los “usuarios”; es decir, las personas que podrán inscribir estos avisos electrónicos, ni qué criterios tendrá la Sunarp para establecer está acreditación, por lo que, resultan ser aspectos que definitivamente deberán ser aclarados bajo los parámetros dispuestos para la reglamentación de las demás normas.

Referencias

Delgado Sheelje, A. (2005). Importancia económica de las garantías y de un modelo registral eficiente ( a propósito del Proyecto de Ley de Garantías Mobiliarias). Derecho y Sociedad(25).

Fleisig, H.; De la Peña, N.; Cantuarias, F. & Loney, C. (marzo de 2009). Diagnóstico y recomendaciones de mejoras para el sistema. Obtenido de Fundación CEAL. Centro de Análisis Económicos para Leyes: https://www.cnc.gob.pe/images/cnc/LAvance_12_13/archivos/Peru_Diagnostico_y_recomendaciones_de_mejoras_para_el_sistema_de_garantias_mobiliarias.pdf.

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* Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado del área de litigios, arbitraje y solución de controversias del Estudio Casahierro Abogados.

** Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Subgerente adjunto legal del Banco de Crédito del Perú.



[1] Resolución N° 142-2006-Sunarp/SN.

[2] Se puede publicitar contratos a través de la inscripción de estos en el SIGM, lo cual les confiere prelación, publicidad y oponibilidad frente a terceros. En el SIGM se pueden inscribir entre otros contratos, los siguientes:

1. Los arrendamientos de bienes muebles.

2. La cesión de créditos o de derechos. En caso de cesión de créditos o de derechos que se incorporen en un título valor o valor representado mediante anotación en cuenta en la ICLV, el cesionario debe registrar la transferencia del valor anotado en cuenta en la ICLV, de conformidad con la normativa aplicable.

3. El fideicomiso en garantía sobre bienes muebles.

4. Los contratos preparatorios, incluidos los contratos preparatorios de opción y los compromisos de contratar cuyo objeto sea un bien mueble.

5. Los mandatos y/o resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas, y las medidas cautelares recaídas respecto a los actos mencionados. Los gravámenes administrativos y judiciales que recaigan sobre bienes muebles y que generen derechos preferenciales sobre estos frente a terceros. En caso de mandatos, resoluciones y medidas cautelares sobre derechos de crédito que se incorporen posteriormente en un título valor o valor representado mediante anotación en cuenta o derechos que deriven de valores anotados en cuenta en la ICLV, corresponde registrar el mandato, resolución y medida cautelar en el registro de la ICLV para que surta sus efectos, de conformidad con la normativa aplicable.

6. Otros actos jurídicos en los que se afecten bienes muebles.

[3] Decreto Legislativo N° 1400, artículo 2 numeral 2.22.

[4] Decreto Legislativo N° 1400, artículo 31.

[5] Decreto Legislativo N° 1400, artículo 26.

[6] Decreto Legislativo N° 1400, artículo 12, numeral 14.

[7] Decreto Legislativo N° 1400, artículo 12, numeral 5.

[8] Decreto Legislativo N° 1400, artículo 35.

[9] Decreto Legislativo N° 1400, artículo 38.

[10] Ley de Garantías Mobiliarias

Artículo 48.- Legitimación para Solicitar la Inscripción

El acreedor garantizado o cualquier persona autorizada por él, estará legitimada para solicitar, a través del Formulario Registral respectivo, las inscripciones a que se refiere esta ley, a efecto de darle publicidad a la garantía mobiliaria.

La cancelación o modificación de un registro por un error sustancial o de manera fraudulenta, se regirá por las reglas establecidas en el Código Civil o Código Penal, según sea el caso, mediante orden judicial, siguiéndose el debido proceso.


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