Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 297 - Articulo Numero 15 - Mes-Ano: 8_2018Actualidad Juridica_297_15_8_2018

Modalidades formativas laborales

RESUMEN

La Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales, y su reglamento regulan los alcances de los convenios de modalidad formativa laboral, cuya principal finalidad radica en promover la inserción en el campo laboral de personas que por motivos diversos no gozan por lo general de experiencia laboral. Asimismo, mediante este mecanismo de contratación se busca dotar de conocimientos teóricos y prácticos adquiridos en el área desempeñada, buscando a largo plazo busca reducir la tasa de desempleo a largo plazo reducir la tasa de desempleo. A continuación, se precisarán las interrogantes más resaltantes sobre las modalidades formativas laborales.

¿Qué son modalidades formativas?

Las modalidades formativas son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional.

  • Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales: Art. 1.

¿Cuál es la finalidad del desarrollo de modalidades formativas?

El desenvolvimiento de las modalidades formativas responde a los siguientes fines:

a. Coadyuvar a una adecuada y eficaz interconexión entre la oferta formativa y la demanda en el mercado de trabajo;

b. Fomentar la formación y capacitación laboral vinculada a los procesos productivos y de servicios, como un mecanismo de mejoramiento de la empleabilidad y de la productividad laboral y,

c. Proporcionar una formación que desarrolle capacidades para el trabajo, que permitan la flexibilidad y favorezcan la adaptación de los beneficiarios de la formación a diferentes situaciones laborales.

  • Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales: Art. II.

¿Qué tipos de modalidades formativas contempla nuestra legislación?

1. Aprendizaje:

a. Con predominio en la empresa

b. Con predominio en el centro de formación profesional o prácticas preprofesionales

2. Prácticas profesionales

3. Capacitación Laboral Juvenil

4. Pasantía:

a. Pasantía en la empresa

b. Pasantía de docentes y catedráticos

5. Reinserción laboral

  • Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales: Art. 2.

¿En qué consiste la modalidad formativa de aprendizaje?

El aprendizaje se caracteriza por realizar parte del proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, previa formación inicial y complementación en un centro de formación profesional autorizado para desarrollar la actividad de formación profesional. Cabe resaltar que a través de esta modalidad se busca complementar la formación específica adquirida, así como consolidar el desarrollo de habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral.

Pueden celebrar convenios de aprendizaje las personas mayores de 14 años, siempre que acrediten como mínimo haber concluido sus estudios primarios.

  • Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales: Arts. 5, 6 y 7.

¿Qué tipos de aprendizaje existen?

La modalidad formativa de aprendizaje puede ser, en virtud del predominio de la labor formativa en los espacios de la empresa o el centro de formación profesional, de dos tipos:

- Con predominio en la empresa: En este tipo de aprendizaje, la persona ejecuta su plan de aprendizaje mayoritariamente en las instalaciones de la empresa patrocinadora.

- Con predominio en el centro de formación profesional o prácticas preprofesionales: esta modalidad permite a la persona en formación durante su condición de estudiante aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo.

  • Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales: Arts. 11 y 12.
  • Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”: Art. 5.

¿Puede suscribirse un convenio de aprendizaje en una actividad distinta a la desarrollada en el centro de formación profesional?

Las labores que realice el beneficiario deben estar relacionadas directamente con las áreas que correspondan a su formación académica y al desarrollo de sus capacidades. Cada sector, según corresponda, autorizará expresamente al CFP el desarrollo de la modalidad formativa laboral de aprendizaje con predominio en la empresa.

  • Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”: Art. 6.

¿Entre quiénes se celebran el convenio de aprendizaje con predominio en la empresa?

Esta modalidad formativa se realiza mediante un convenio de aprendizaje que se celebra entre:

1. Una empresa patrocinadora.

2. Un aprendiz, siempre que acredite como mínimo haber concluido sus estudios primarios y tener un mínimo de 14 años de edad.

3. Un Centro de Formación Profesional autorizado expresamente para realizar esta modalidad.

  • Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales: Art. 11.

¿Entre quiénes se celebra el convenio de aprendizaje con predominio en el centro de formación profesional o prácticas preprofesionales?

Este aprendizaje con predominio en el centro de formación profesional se realiza mediante un convenio de aprendizaje que se celebra entre:

1. Una empresa.

2. Una persona en formación

3. Un centro de formación profesional.

El tiempo de duración del convenio es proporcional a la duración de la formación y al nivel de la calificación de la ocupación.

  • Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales: Art. 12.

¿Duración de los convenios celebrados bajo la modalidad formativa de aprendizaje?

El tiempo de duración del convenio guarda relación directa con la extensión de todo el proceso formativo y al nivel de la calificación de la ocupación.

  • Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales: Arts. 11 y 12.

¿En qué consiste la modalidad formativa de prácticas profesionales?

La práctica profesional tiene por finalidad busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional, así como ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo.

  • Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales: Art. 13.

Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”: Art. 11.

¿Entre quiénes se celebra el convenio de práctica profesional?

Este aprendizaje denominado práctica profesional se realiza mediante un Convenio de Práctica Profesional que se celebra entre:

1. Una empresa

2. Una persona que egresa de un Centro de Formación Profesional o Universidad.

El egresado deberá ser presentado a una empresa por el Centro de Formación Profesional o Universidad, que deberá llevar el registro del número de veces que se acoja a esta modalidad hasta que complete el periodo máximo de la práctica profesional.

  • Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales: Art. 13.

¿Duración de los convenios celebrados bajo la modalidad formativa de práctica profesional?

El tiempo de duración del convenio no es mayor a doce (12) meses salvo que el Centro de Formación Profesional o Universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor.

  • Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales: Art. 13.

¿En qué consiste la modalidad formativa de capacitación laboral juvenil?

La capacitación laboral juvenil es una modalidad formativa que se caracteriza por realizar el proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo.

Con esta modalidad se busca que el joven entre 16 y 23 años, que no haya culminado o ha interrumpido la educación básica, o que habiéndole culminado no sigue estudios de nivel superior sean técnicos o universitarios, adquiera los conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a fin de incorporarlos a la actividad económica en una ocupación específica.

  • Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales: Arts. 14 y 15.

¿Hay un límite de beneficiarios que pueden suscribir un convenio de capacitación juvenil con la empresa?

Efectivamente, el número de beneficiarios en capacitación laboral juvenil no puede exceder al veinte por ciento (20 %) del total de personal del área u ocupación específica ni del veinte por ciento (20 %) del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa.

Dicho límite puede incrementarse en un 10 % adicional, siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente por jóvenes con discapacidad así como por jóvenes madres con responsabilidades familiares. En el caso de empresas que cuenten con más de tres trabajadores y menos de diez trabajadores, sólo se puede suscribir convenio con un joven beneficiario bajo esta modalidad.

  • Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales: Art. 17.

Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”: Art. 16.

¿Cómo se determinan las ocupaciones en el convenio de capacitación juvenil con la empresa?

Las ocupaciones vinculadas a esta modalidad se clasifican en: ocupaciones básicas, de poca calificación o poca y ninguna complejidad, asociadas a niveles de menor responsabilidad en el ejercicio de la ocupación; y ocupaciones operativas que requieren mayor calificación y por ende mayor complejidad y mayores niveles de responsabilidad.

La ubicación de la ocupación en un nivel determina automáticamente la duración del convenio, siendo no mayor a seis (6) meses en el caso de las ocupaciones básicas, prorrogable hasta por un período similar; y a veinticuatro (24) meses en el caso de las ocupaciones operativas, según el Anexo Nº 01 que forma parte del Decreto Supremo Nº 007-2005-TR.

  • Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”: Art. 17.

¿En qué consiste la modalidad formativa de pasantía y cuáles son sus tipos?

La pasantía como modalidad formativa posee dos tipos:

- Pasantía en la empresa: es una modalidad formativa que se realiza en las unidades productivas de las empresas y que busca relacionar al beneficiario con el mundo del trabajo y la empresa, en la cual implementa, actualiza, contrasta lo aprendido en el Centro de Formación y se informa de las posibilidades de empleo existentes y de la dinámica de los procesos productivos de bienes y servicios.

En esta modalidad de formación se ubica tanto a los beneficiarios como a los estudiantes de los últimos grados del nivel de educación secundaria de los centros educativos que necesiten por razones formativas y curriculares realizar una pasantía en la empresa.

Ley establece que mediante esta modalidad se busca que el beneficiario refuerce la capacitación laboral adquirida e inicie, desarrolle o mejore las habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral.

- Pasantía de docentes y catedráticos: es una modalidad formativa que vincula a los docentes y catedráticos del Sistema de Formación Profesional con los cambios socio económicos, tecnológicos y organizacionales que se producen en el sector productivo a fin de que puedan introducir nuevos contenidos y procedimientos de enseñanza y aprendizaje en los centros de formación profesional.

El artículo 27 expresa que mediante esta modalidad se busca la actualización, el perfeccionamiento y la especialización de los docentes y catedráticos en el ejercicio productivo para mejorar sus conocimientos tecnológicos de innovación y prospección que permitan construir vínculos entre la empresa y el centro de formación profesional.

  • Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales: Arts. 23, 24, 25, 26 y 27.
  • Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”: Art. 18.

¿Debe el empleador otorgar facilidades para que el beneficiario realice su pasantía en la empresa?

Por el convenio de pasantía, la empresa se obliga a brindar facilidades al beneficiario para que realice su pasantía, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un Plan Específico de Pasantía definido por el centro de formación profesional y el programa que respalde el proceso.

El beneficiario se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentación y normativa de esta y al Plan Específico de Pasantía del Centro de Formación Profesional. El Centro de Formación Profesional tiene la responsabilidad de planificar y diseñar el Plan Específico de Pasantía, así como dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas; asimismo, el programa que respalda la pasantía, tiene la responsabilidad del monitoreo y seguimiento del proceso.

  • Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales: Art. 25.
  • Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”: Art. 20.

¿Entre quiénes se celebra el convenio de pasantía en la empresa?

El convenio de pasantía en la empresa se celebra entre:

1. Una empresa.

2. Un beneficiario de 14 años a más:

a) Beneficiarios de 14 años o más que requieran aplicar y completar lo aprendido en la capacitación recibida en el CFP, respaldado por un Programa debidamente autorizado por el Sector correspondiente. También comprende a los estudiantes de los Cetpro del ciclo básico del Minedu, de los Cenforp y de los Centros de Formación Sectorial del ciclo básico.

b) Beneficiarios que se encuentran estudiando en los últimos años de educación secundaria, que por razones de estudio necesiten participar determinado número de horas y días de la semana en la empresa. Serán presentados a las empresas por los centros educativos públicos y privados que por razones curriculares prevén pasantía en una empresa.

3. Un centro de formación profesional o centro educativo facultado para realizar esta modalidad.

  • Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales: Art. 25.
  • Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”: Art. 18.

¿Cuál es la duración de los convenios celebrados bajo la modalidad formativa de pasantía en la empresa y la jornada del pasante?

El tiempo de duración del convenio no es mayor a tres (3) meses. De acuerdo a la nueva currícula de Educación Secundaria la jornada formativa de Pasantía es de dos (2) a cuatro (4) horas diarias y de dos (2) a tres (3) veces por semana y no más de dos (2) meses en las unidades productivas.

  • Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales: Art. 25.
  • Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”: Art. 19.

¿Entre quiénes se celebra el convenio de pasantía de docentes y catedráticos?

El convenio de pasantía de docentes y catedráticos se celebra entre:

1. Una empresa.

2. Un docente o catedrático.

3. Un centro de formación profesional.

El tiempo de duración del convenio no debe superar los tres (3) meses.

  • Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales: Art. 28.

¿En qué consiste la modalidad formativa de actualización para la reinserción laboral?

Se define a la actualización para la reinserción laboral como una modalidad formativa que se caracteriza por realizar el proceso de actualización para la reinserción en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios la recalificación, ejercitando su desempeño en una situación real de trabajo, complementada con el acceso a servicios de formación y de orientación para la inserción en el mercado laboral.

Mediante esta modalidad se busca mejorar la empleabilidad así como las posibilidades de reinserción de trabajadores no ocupados (desempleados del sector público o privado) entre 45 y 65 años, que se encuentren en situación de desempleo prolongado, mayor a doce (12) meses continuos, habiéndose desempeñado como trabajadores sean empleados y/u obreros.

  • Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales: Arts. 29, 30 y 31.
  • Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”: Art. 23.

¿Hay un límite de beneficiarios que pueden suscribir un convenio de actualización para la reinserción laboral?

El número de beneficiarios en Actualización para la Reinserción Laboral no puede exceder al veinte por ciento (20 %) del total de personal del área u ocupación específica ni del diez por ciento (10 %) del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa. Dicho límite puede incrementarse en un diez por ciento (10 %) adicional, siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente por beneficiarios con discapacidad.

En el caso de empresas que cuenten con más de tres (3) trabajadores y menos de diez (10) trabajadores, solo se puede suscribir convenio con un adulto bajo esta modalidad. Los beneficiarios deben acreditar su situación de desempleo presentando el último certificado de trabajo, boleta de pago o contrato. La Autoridad Administrativa de Trabajo verifica la información remitida.

  • Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales: Art. 32.
  • Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”: Art. 26.

¿Cuál es la duración de los convenios de actualización para la reinserción laboral?

El Convenio de Actualización para la Reinserción Laboral tiene una duración no mayor a doce (12) meses, prorrogable por otro período no mayor a doce (12) meses cuando ello esté previsto y se justifique por el Plan de Entrenamiento y Actualización diseñado. Los beneficiarios pueden acceder a esta modalidad por una sola vez.

Bajo cualquier situación, el beneficiario no podrá utilizar dicha modalidad por más de doce (12) meses o de veinticuatro (24) meses como máximo, de ser el caso, y por una sola vez. El beneficiario no podrá realizar esta actividad formativa en más de una empresa.

Si la empresa, aun después de tomar conocimiento que el beneficiario ya no puede hacer uso de esta modalidad, permite que ello ocurra, se entenderá que el convenio ha quedado desnaturalizado.

  • Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”: Art. 24.

¿Cuál es la duración de la jornada formativa?

El tiempo máximo de duración de la jornada formativa de la siguiente manera:

1. Aprendizaje:

a. Con Predominio en la empresa: en ningún caso puede superar las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.

b. Con predominio en el Centro de Formación Profesional: Prácticas Preprofesionales: No mayor a seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales.

2. Prácticas profesionales: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.

3. Capacitación Laboral Juvenil: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.

4. Pasantía: en ningún caso podrá superar las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.

5. Reinserción laboral: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.

La duración de la jornada formativa de los adolescentes en la empresa no puede exceder los límites establecidos para la jornada de trabajo prevista en el Código del Niño y del Adolescente.

  • Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales: Art. 44.

¿Qué diferencias existen entre la relación derivada de los contratos de trabajo y aquella proveniente de los convenios de formación profesional?

Las modalidades formativas laborales se regulan por su propia normativa, es decir, no se sujetan a lo establecido en el D.S. 003-97-TR. Puede precisarse como diferencias entre ambos mecanismos de contratación las siguientes:

CONTRATO DE TRABAJO

MODALIDADES FORMATIVAS

- Está sujeto a un periodo de prueba.

- La remuneración puede ser menor o mayor a 1 RMV, dependiendo del tipo de contrato suscrito.

- Jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

- 2 gratificaciones legales al año.

- Tienen derecho a cobrar su liquidación de beneficios sociales al concluir el vínculo laboral.

- Depósitos semestrales en los meses de mayo y noviembre por concepto de CTS.

- La remuneración esta afecta los descuentos de ley.

- Cuentan con seguro de ESSALUD y/o EPS.

- Aporte al Sistema de pensiones obligatorio.

- No está sujeto a un periodo de prueba.

- La subvención económica no debe ser menor a 1 RMV.

- La jornada máxima dependerá de la clase de modalidad.

- Media subvención económica al cumplir 6 meses de labores.

- No cobran ningún tipo de beneficio social al término del convenio.

- No tienen derecho al depósito por CTS.

- La subvención económica no está afecta a descuentos de ley.

- Seguro especial que cubre accidentes y enfermedades.

- Aporte al sistema de pensiones facultativo.

  • Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales: Art. 42.
  • Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”: Art. 1.

¿Cómo se subvenciona la jornada formativa desarrollada por el beneficiario?

La subvención económica mensual no puede ser inferior a una remuneración mínima cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. Para el caso de jornadas formativas de duración inferior, el pago de la subvención es proporcional.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo precedente las modalidades formativas siguientes:

a) De la pasantía, cuya subvención aplicable a estudiantes de educación secundaria es no menor al cinco por ciento (5 %) de la Remuneración Mínima.

En los demás casos de pasantías, la subvención mensual no puede ser inferior al treinta por ciento (30 %) de la Remuneración Mínima.

Solo en el caso de que la pasantía se realice asociada a las necesidades propias de un curso obligatorio requerido por el centro de formación profesional, el pasante no recibirá subvención alguna.

b) De la Actualización para la Reinserción Laboral, cuyos beneficiarios reciben una subvención mensual no menor a dos remuneraciones mínimas.

No se podrá pactar una subvención menor a la establecida en la Ley o renunciar a su percepción. En caso la jornada y horario habitual de la empresa prevista para los trabajadores dependientes, sea menor a la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa laboral, la subvención económica mensual no podrá ser inferior a una remuneración mínima vital.

Las subvenciones previstas en la Ley deberán ser otorgadas en dinero, utilizándose los medios de pago usuales en la empresa. La subvención económica mensual no tiene carácter remunerativo, y no está afecta al pago del Impuesto a la Renta, otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de la empresa, salvo que ésta voluntariamente se acoja al régimen de prestaciones de EsSalud a favor del beneficiario, caso en el cual abonará la respectiva contribución.

Igualmente, la subvención económica mensual no está sujeta a ningún tipo de retención a cargo del beneficiario, salvo que éste voluntariamente se acoja como afiliado facultativo a algún sistema pensionario.

Las subvenciones previstas en la Ley constituyen gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

  • Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales: Arts. 45 y 47.
  • Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”: Arts. 33 y 35.

¿Debe registrarse en la planilla de trabajadores a los beneficiarios de las modalidades formativas?

Sí, efectivamente es responsabilidad de la empresa inscribir en un libro especial y autorizado por la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo a los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas.

  • Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales: Art. 48.

¿Cuáles son las obligaciones del empleador para con los beneficiarios de las modalidades formativas?

Son obligaciones de la empresa:

1. Adoptar y cumplir los planes y programas que rijan la formación respectiva.

2. Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral en la actividad materia del convenio.

3. Pagar puntualmente la subvención mensual convenida.

4. Otorgar el descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.

5. Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses. El descanso deberá disfrutarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la oportunidad en la que se adquirió el beneficio. El pago de la subvención económica que corresponde a dicho descanso será efectuado antes del mismo.

Para el cómputo del descanso, se tendrá en cuenta la acumulación de los periodos intermitentes que hubiera realizado la persona en formación en una misma empresa.

El beneficiario cuyo convenio o prórroga finalice después de cumplidos doce (12) meses de formación sin antes haber disfrutado del descanso, tendrá derecho al pago del íntegro de la subvención.

6. Otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa. El pago de la subvención económica adicional se hará dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que el beneficiario cumpla los seis (6) meses referidos. Para el cómputo de la subvención adicional, se tendrá en cuenta la acumulación de los periodos intermitentes que hubiera realizado la persona en formación en una misma empresa.

7. No cobrar suma alguna por la formación.

8. Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente.

9. Brindar las facilidades para que la persona en formación que desee se afilie facultativamente a un sistema pensionario.

10. Emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el centro de formación profesional en que cursa estudios el aprendiz, practicante, pasante o beneficiario.

11. Otorgar el respectivo certificado al término del período de la formación que precise las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeño efectivo de las labores dentro de la empresa.

  • Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales: Art. 42.
  • Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”: Arts. 32, 34 y 35.

¿Cuáles son las responsabilidades de los beneficiarios de las modalidades formativas?

Son obligaciones de las personas en formación las siguientes:

1. Obligarse a acatar las disposiciones formativas que les asigne la empresa.

2. Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas.

3. Observar las normas y reglamentos que rijan en el centro de trabajo.

4. Cumplir con el desarrollo del programa que aplique la empresa.

  • Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales: Art. 41.

¿Cuáles son las obligaciones de los centros de formación profesional?

Son obligaciones del centro de formación profesional:

1. Planificar y desarrollar los programas formativos que respondan a las necesidades del mercado laboral con participación del sector productivo.

2. Dirigir y conducir las actividades de formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización del beneficiario en coordinación con la empresa.

3. Supervisar, evaluar y certificar las actividades formativas.

4. Coordinar con la empresa el mecanismo de monitoreo y supervisión de las actividades que desarrolla el beneficiario.

  • Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales: Art. 43.

¿Pueden desnaturalizarse los convenios de modalidades formativas?

Efectivamente, los convenios de modalidades formativas pueden desnaturalizarse en los siguientes supuestos:

1. La inexistencia del convenio de modalidad formativa debidamente suscrito.

2. La falta de capacitación en la ocupación específica y/o el desarrollo de actividades del beneficiario ajenas a la de los estudios técnicos o profesionales establecidos en el convenio.

3. La continuación de la modalidad formativa después de la fecha de vencimiento estipulado en el respectivo convenio o de su prórroga o si excede el plazo máximo establecido por la Ley.

4. Incluir como beneficiario de alguna de las modalidades formativas a las personas que tengan relación laboral con la empresa contratante, en forma directa o a través de cualquier forma de intermediación laboral, salvo que se incorpore a una actividad diferente.

5. La presentación de documentación falsa ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para acogerse al incremento porcentual adicional, a que se refieren los artículos 17 y 32 de la Ley Nº 28518 o para acogerse a otro tipo de beneficios que la Ley o su Reglamento estipule.

6. La existencia de simulación o fraude a la Ley que determine la desnaturalización de la modalidad formativa.

7. El exceso en los porcentajes limitativos correspondientes.

  • Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales: Art. 51.

¿Qué diferencias y similitudes existen entre prácticas preprofesionales y prácticas profesionales?

PRÁCTICAS PREPROFESIONALES

PRÁCTICAS PROFESIONALES

1. Sujetos intervinientes:

• Una empresa.

• Una persona en formación

• Un Centro de Formación Profesional.

2. Jornada máxima : 6 horas diarias

3. Requisito: Ser estudiante universitario o de cualquier Instituto de Educación superior.

4. Media subvención al cumplir 6 meses de prácticas.

5. Convenio de prácticas preprofesionales es por el periodo de tiempo de formación profesional.

1. Sujetos intervinientes:

• Una empresa.

• Una persona en formación

2. Jornada máxima: 8 horas diarias.

3. Requisito: Ser egresado universitario o de cualquier Instituto de Educación superior.

4. Media subvención al cumplir 6 meses de prácticas.

5. El convenio de prácticas profesionales es por un máximo de 12 meses, salvo que el Centro de Formación Profesional o Universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor.

  • Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales: passim.
  • Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”: passim.

¿Corresponde reconocer el proporcional de los beneficios no alcanzados por el término de convenio formativo?

Las modalidades formativas no generan vínculo laboral, en ese sentido para cuando culmine el plazo del convenio no se reconoce un récord trunco de los beneficios que en este se reconocen.

  • Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales: Art. 42.
  • Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”: Art. 32.


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