Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 285 - Articulo Numero 2 - Mes-Ano: 8_2017Actualidad Juridica_285_2_8_2017

Opinión sobre las reformas que trae la ley que modifica el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial

Claudia CANALES TORRES*

OPINION

El 3 de agosto pasado se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 30628 que modifica el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial. Dicha norma ha previsto modificar artículos de la Ley N° 28457, que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial y del Código Procesal Civil.

Aunque coloquialmente se ha denominado a la Ley N° 30628 como la Ley del ADN gratuito, la realidad es que la prueba de ADN no será gratuita. El proyecto presentado a iniciativa del congresista Jorge del Castillo contenía la propuesta de que, en los procesos judiciales de paternidad extramatrimonial, el costo de la prueba de ADN sea asumido por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público. Sin embargo, los argumentos de falta de presupuesto, el exceso de carga para el Instituto de Medicina Legal y la necesidad de no incursión en mayor gasto púbico, hicieron que la atractiva propuesta no fuera aprobada tal cual y que la gratuidad de la prueba del ADN quedará solo como una buena intención.

Así pues, en ninguna parte del texto normativo publicado se prevé que el Estado asuma el costo de la prueba de ADN. Lo que sí se establece es que el costo de la prueba deba ser abonado por la parte demandada al laboratorio que se encargue de la realización de la prueba. Pero podría ocurrir que el demandado se negara a hacerlo, en cuyo caso la demandante podría optar por pagarlo o simplemente esperar que el juez declare la paternidad ante la negativa del demandado de costear la prueba.

Por lo tanto, se ha dispuesto que en los procesos judiciales de paternidad extramatrimonial, el demandado asuma el costo de la prueba de ADN, en caso de que esta resulte positiva. En ese sentido, cuando la parte demandante haya sido quien pagó por tal concepto, el padre debe reintegrarle el costo de la prueba.

En lo que respecta a la toma de muestras, se señala que se puede tomar muestras de ADN de familiares, como padre, madre u otros hijos, cuando el demandado esté inubicable o haya muerto. Se entiende en estos casos, que si nadie se hace la prueba se esperaría a que los plazos se cumplan y entonces se declara al demandado como padre.

Por otro lado, la norma prevé que ya no se requiere la firma de un abogado para la interposición de la demanda, modificando de esta forma el inciso 10 del artículo 424 del Código Procesal Civil. Sobre esta modificación se requiere preguntarse hasta qué punto esta sería considerada una facilidad, toda vez que la norma no incorpora un modelo de escrito que sirva de apoyo para aquellas personas demandantes que no cuenten con la asesoría de un abogado. Cabe precisar que el proyecto de ley originario sí contemplaba que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobará un formato de demanda sobre materia de ADN gratuito, filiación de paternidad y alimentos y proponía la distribución gratuita del referido formato. Por lo tanto, a aquellas personas demandantes que no tengan conocimiento sobre cómo elaborar un escrito de esa naturaleza, deberán contratar los servicios de un abogado indefectiblemente.

Asimismo, con la ley modificatoria, se exonera a la demandante del pago de tasas judiciales en este tipo de procesos. Esto sí es una atractiva novedad, aunque vale precisar que, con el texto original de la Ley N° 28457, la exoneración del pago de los aranceles podía conseguirse con el pedido de auxilio judicial, consagrado en el Código Procesal Civil, el cual debía acreditarse con un informe social de la municipalidad del distrito donde vive la madre o con una constancia de pobreza expedido por un centro de salud cercano a su domicilio o la parroquia del distrito.

La ley también consagra la posibilidad de acumular como pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaria. De esta manera, si corresponde, el juez declara la paternidad extramatrimonial y dicta sentencia sobre la pensión de alimentos. De esta manera se permite que en el mismo proceso donde se resuelva el tema de la relación paterno filial, se pueda resolver de ser el caso, el tema de la pensión alimentaria.

Por último, se ha incluido la posibilidad de allanamiento del demandado, desde que fue notificado con la demanda hasta antes de la realización de la prueba biológica de ADN.

Así pues, vemos que el Proyecto de Ley N° 153/2016-CR, presentado el 25 de agosto del año pasado, y la Ley N° 30628, finalmente publicada el pasado 3 de agosto, no han seguido esa dirección. Solo queda esperar que el tiempo demuestre que estas últimas reformas que la referida ley ha traído consigo coadyuven a aminorar en algo, la problemática social de la determinación de la filiación extramatrimonial, en aras del interés superior del niño y adolescente, a fin de que poco a poco el proceso especial de filiación judicial de paternidad extramatrimonial se encuentre acorde con lo que nuestra sociedad requiere.

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* Abogada por la Universidad de Lima. Estudios de Maestría en Derecho Empresarial por la misma casa de estudios. Estudios de Maestría en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Colaboradora de la División de Estudios Legales de Gaceta Jurídica S.A. Diplomado en Derecho de Familia por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.


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