Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 285 - Articulo Numero 8 - Mes-Ano: 8_2017Actualidad Juridica_285_8_8_2017

Acción pauliana y acción oblicua

RESUMEN

La acción pauliana o de ineficacia es un mecanismo mediante el cual el acreedor solicita que se le declaren ineficaces, con respecto de él, los actos realizados por el deudor que perjudique el cobro de su crédito. Por su parte, la acción oblicua o de subrogación es aquella que permite al acreedor ejercitar los derechos que su deudor tiene para satisfacer el cobro de su crédito. Ambas permiten al acreedor quirografario obtener la satisfacción de su crédito y evitar el posible fraude de su deudor.

¿En qué consiste la acción pauliana?

Aunque el crédito esté sujeto a condición o a plazo, el acreedor puede pedir que se declaren ineficaces respecto de él los actos gratuitos del deudor por los que renuncie a derechos o con los que disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro del crédito. Se presume la existencia de perjuicio cuando del acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida, o se dificulta la posibilidad de cobro.

  • Código Civil, art. 195.

La acción paulina es también conocida como acción revocatoria, por la cual se concede al acreedor la facultad de solicitar que se declaren ineficaces respecto de él los actos practicados por su deudor con el fin de disminuir su patrimonio hasta el límite de hacer ilusorio su derecho al cobro de la acreencia.

  • Casación N° 1196-2005-El Santa.

¿Cuáles son los supuestos regulados, en caso de actos a título oneroso, para que proceda la acción de ineficacia?

El artículo 195 del Código Civil regula la llamada acción pauliana, por la cual el acreedor persigue que se declare respecto de él la ineficacia de los actos realizados por su deudor, ya sean a título gratuito u oneroso, en los cuales renuncie a derechos o desaparezca o disminuya su patrimonio conocido, perjudicando el cobro del crédito actual o futuro. En caso de tratarse de actos a título oneroso, el numeral en mención establece como supuestos los siguientes: 1) la existencia del crédito; 2) la existencia del acto o actos con los que el deudor ha renunciado a derechos o disminuido su patrimonio conocido perjudicando el cobro del crédito; 3) que estos actos se hayan realizado con posterioridad al acto o hecho que ha originado el crédito; y, 4) que el tercero ha actuado de mala fe, con conocimiento del perjuicio causado al acreedor o estando en razonable situación de conocer la existencia del crédito o de no ignorarlo.

  • Casación N° 1519-2006-Lambayeque.

¿Cuál es el objeto de la acción pauliana?

La acción pauliana tiene por objeto proteger el crédito de un determinado acreedor, declarando la ineficacia del acto por el cual su deudor disponga de su patrimonio, de manera que lo disminuya, o no acepte que ingresen en él bienes o derechos que lo incrementen, buscando perjudicar el cobro eventual que con ellos se pudiera hacer aquel.

  • Casación N° 1364-2003-Lima.

¿Cuál es la finalidad de la acción pauliana?

La acción pauliana tiene por finalidad declarar ineficaz los actos del deudor por los que renuncie a derechos o con los que disminuya su patrimonio conocido y perjudique el cobro del crédito.

  • Casación N° 2481-2002-Lima.

¿A qué actos se le puede aplicar la acción de ineficacia?

Los actos que pueden ser objeto de la acción revocatoria o pauliana son todos aquellos de disposición o afectación patrimonial sin importar que hayan sido otorgados a título oneroso o gratuito, se trata, en consecuencia, de reconstituir el patrimonio del deudor que ha perjudicado a sus acreedores sea ya como obligados principales o fiadores solidarios.

  • Casación N° 1364-2000-Lima.

¿Las garantías por deuda propia o ajena son a título oneroso?

Para los efectos del artículo 195, se considera que las garantías, aún por deudas ajenas, son actos a título oneroso si ellas son anteriores o simultáneas con el crédito garantizado.

  • Código Civil, art. 196.

¿Procede la acción pauliana frente a la venta de un bien adquirido después del crédito?

Si bien es cierto que el inmueble transferido por el deudor como anticipo de legítima no era de su propiedad al momento del otorgamiento del crédito, no es menos cierto que el mismo pasó a su dominio y, por tanto, a conformar su acervo patrimonial, por ende, conocido, a efectos de la aplicación del artículo 195 del Código Civil, que regula la acción pauliana o revocatoria.

  • Casación N° 2250-98-Lima.

¿Procede la acción pauliana frente al tercero que adquirió el bien confiando en el registro?

En una ocasión, la Corte Suprema sostuvo que el análisis de las pruebas evaluadas por las instancias de mérito permiten establecer que no se ha acreditado la existencia de mala fe por parte de la tercera adquirente; pues el crédito del demandante no tenía una garantía inscrita, tampoco se ha acreditado la supuesta colusión; presumiéndose la buena fe, pues la compradora ha adquirido un vehículo que a la fecha de la transferencia aparecía inscrito a nombre de sus vendedores, lo que queda evidenciado con la constancia de inscripción registral, quedando evidenciado que la tercera adquirente obtuvo la propiedad del vehículo (prendado a favor de otro acreedor distinto del demandante) bajo los principios de publicidad, legitimación y buena fe pública registral.

  • Casación N° 2295-2002- El Santa.

¿Qué protección recibe el subadquirente de buena fe?

La declaración de ineficacia del acto no perjudica los derechos adquiridos a título oneroso por los terceros subadquirentes de buena fe.

  • Código Civil, art. 197.

¿Qué se entiende por dificultad de cobro?

Cuando la norma sustantiva habla de dificultar la posibilidad de cobro, esta puede entenderse como la dificultad de ejecución de los otros bienes del deudor. En este sentido, la correcta interpretación de la norma acotada, es que cuando esta habla de dificultad de cobro se refiere a la dificultad que nace del propio acto jurídico cuestionado y no de las dificultades procesales de ejecutar los otros bienes del deudor, que dicho sea de paso se ejecutan del mismo modo que el bien que es materia del acto jurídico cuestionado, lo que no implica ninguna dificultad adicional.

  • Casación N° 1204-2004-Arequipa.

¿Cuándo es improcedente la acción pauliana?

No procede la declaración de ineficacia cuando se trata del cumplimiento de una deuda vencida, si esta consta en documento de fecha cierta.

  • Código Civil, art. 198.

¿Qué necesita probar el acreedor en un proceso de acción pauliana?

Sobre la carga de la prueba en un proceso de ineficacia del acto jurídico la Corte Suprema manifiesta: “que, en ese orden, la ley impone al acreedor la prueba sobre la existencia del crédito y, en caso de tratarse de un crédito anterior al acto de disminución patrimonial, la prueba de que el tercero haya tenido conocimiento del perjuicio a los derechos del acreedor con el acto jurídico cuestionado, o que, según las circunstancias, haya estado en razonable situación de conocer o de no ignorarlos y el perjuicio eventual de los mismos; asimismo, asigna la carga al deudor y tercero de probar la inexistencia del perjuicio o sobre la existencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfacción del crédito”.

  • Casación N° 2804-2006-Piura.

¿Qué le corresponde probar al deudor en un proceso de acción pauliana?

Tratándose de una acción pauliana la carga de la prueba de la falta del perjuicio al acreedor la tiene el deudor, quien debe probar que tiene bienes libres suficientes para garantizar la obligación.

  • Casación N° 2590-01-La Libertad.

¿Es necesario acreditar la real intención de perjudicar, por parte del deudor, para que proceda la acción pauliana?

Con respecto a la intención de perjudicar, en sede casatoria se ha determinado que “[n]o es menester revisar prueba alguna para establecer con claridad meridiana que en este caso se configuran los requisitos que viabilizan la acción pauliana a favor del actor, desde que el acto jurídico impugnado tiene como consecuencia una disminución del patrimonio de los demandados que menoscaba el derecho del actor a intentar el cumplimiento de una obligación por parte del deudor, sin ser necesario investigar la real intención (...), pues es suficiente la comprobación objetiva del perjuicio ocasionado”.

  • Casación N° 116-99-Lima.

¿La suscripción de minutas de compraventa implica conocimiento del perjuicio?

La Corte Suprema se ha pronunciado en una oportunidad manifestando que “[l]a suscripción de las minutas de compraventa como abogado no demuestra que conocía del perjuicio que causaba, pues es lógico que en su condición de letrado e interesado, persiga que el negocio jurídico se celebre con las formalidades de ley, razón por la cual no se puede considerar que el adquiriente estuvo en razonable situación de conocer el perjuicio que irrogaba al actor”.

  • Casación N° 3510-2000 Lima.

¿Cuál es la diferencia entre la nulidad o anulabilidad del acto jurídico con respecto de la acción pauliana?

A diferencia de la declaración de nulidad o anulabilidad del acto jurídico, la declaración de ineficacia por efecto del ejercicio de la acción pauliana no es absoluta, desde que los efectos del acto jurídico se mantienen vigentes para todos, menos para el acreedor quirografario o insuficientemente garantizado, lo que no ocurre en los casos de declaración de nulidad o anulabilidad del acto jurídico, pues sus efectos sí son absolutos y el mismo deviene en ineficaz no solo para quien demandó su nulidad o anulabilidad sino también para los emplazados e igualmente frente a terceros.

  • Casación N° 3998-06-Ayacucho.

¿Pueden ser susceptibles de aplicarles la acción de ineficacia a actos jurídicos sujetos a condición o plazo?

El artículo 195 del Código Civil expresa que la acción pauliana o revocatoria puede ser ejercitada por el acreedor aunque el crédito esté sujeto a condición o plazo, precepto que no se ha tomado en cuenta por el Colegiado; con lo que ha quedado acreditado este extremo de la infracción denunciada.

  • Casación N° 03-2001-Cajamarca.

¿Es procedente formular la acción pauliana sobre bienes sociales?

Dentro de este supuesto, en sede casatoria se ha determinado que por la acción revocatoria o pauliana no se declara nulo o inválido el acto de disposición de bienes de la sociedad, ni se afecta la calidad de bien social, sino que simplemente se declara ineficaz respecto del acreedor el acto de disposición patrimonial en relación con los derechos expectaticios que le pudieran corresponder a uno de los miembros de la sociedad conyugal, para efectos de cautelar el derecho del acreedor mediante embargo u otra medida cautelar y evitar de esta manera el fraude del acto jurídico o la lesión del derecho del acreedor; no pudiendo llevarse a cabo la ejecución forzosa mientras no se produzca alguna de las causales de fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales que permita distinguir los derechos que le corresponden a cada cónyuge. Por lo que se incurre en interpretación errónea del artículo 195 del Código Civil al considerar que no se puede formular acción pauliana respecto de bienes sociales a efectos de declarar ineficaz el acto de disposición en relación con los derechos expectaticios que le pudieran corresponder a uno de los cónyuges, sin tener en cuenta que dicha acción no tiene por objeto declarar la invalidez o nulidad de los actos de disposición, ni ordenar la ejecución forzosa de los bienes, sino la declaración de ineficacia, a fin de cautelar los derechos del acreedor que se ve lesionado en su derecho de crédito.

  • Casación N° 5249-2006- El Santa.

¿Para la acción pauliana, el vínculo familiar indica conocimiento de deudas?

En este supuesto el máximo órgano judicial ha sostenido que “en relación al conocimiento del perjuicio por parte del tercero, (...) entre los colitigantes existe un vínculo familiar que los une, por cuanto el tercero comprador del bien sublitis es hermano del deudor del accionante, asimismo, en la partida registral del inmueble materia del proceso, se mantiene la existencia de la inscripción del embargo por mandato judicial, el que si bien obra cancelado, sin embargo, otorga pleno conocimiento respecto a las afectaciones del bien y hace presumir la existencia de obligaciones a cargo de su titular (...) no se acredita de modo ni forma alguna la transferencia efectiva del dinero a favor de la actora (pagado por el precio del inmueble), así como tampoco en dicho instrumento el notario da fe de la entrega efectiva de alguna suma de dinero ni recibo u otra instrumental (...) remitiéndose tan solo a lo expresado por las partes”.

  • Casación N° 4108-2010-Lima.

¿Procede la acción pauliana cuando el crédito se encuentra asegurado mediante garantía hipotecaria?

Si la acreencia se encuentra asegurada por la hipoteca constituida, la enajenación de bienes distintos de los gravados por parte de los deudores o garantes, de ninguna forma disminuye sustancialmente su patrimonio ni pone en riesgo la acreencia.

  • Casación N° 1429-2003-Lima.

¿En qué consiste la acción oblicua?

El acreedor puede ejercitar frente a los terceros adquirentes las acciones que le correspondan sobre los bienes objeto del acto ineficaz. El tercero adquirente que tenga frente al deudor derechos de crédito pendientes de la declaración de ineficacia, no puede concurrir sobre el producto de los bienes que han sido objeto del acto ineficaz, sino después que el acreedor haya sido satisfecho.

  • Código Civil, art. 199.

¿La obstaculización del crédito es causal para interponer la acción pauliana?

Nuestra Corte Suprema ha expresado “que, al respecto cabe precisar que si bien la norma en forma expresa no hace referencia a la palabra obstaculizar, ello no enerva la correcta interpretación que se ha hecho de la norma glosada, pues la Sala de mérito mediante la Resolución de Vista que por sus fundamentos pertinentes confirma la apelada, y evaluando la prueba actuada en el proceso establece como conclusión de hecho que los actos de disposición celebrados por el recurrente y su cónyuge (suscripción de las escrituras públicas de anticipo de legítima tanto de muebles a favor de una hija, como de un inmueble de propiedad de la sociedad conyugal a favor de todos sus hijos con fechas posteriores a la suscripción y vencimiento de un pagaré que suscribieron por nueve mil setenta y cuatro punto seis dólares) se encuentran dentro de los alcances a que se contrae la primera parte del artículo ciento noventa y cinco del Código Civil, agregando además que si bien existe la medida de embargo realizada a favor del banco sobre tales bienes muebles no cubre el íntegro de la obligación pecuniaria, no habiendo los deudores demostrado haber cancelado la deuda o que cuentan con otros bienes de su propiedad de libre disposición de lo que se vislumbra que en el fondo el impugnante pretende modificar los hechos establecidos por la sentencia de vista lo que no se condice con la finalidad del recurso casatorio”.

  • Casación N° 2556-01-Lima.

¿La acción pauliana de acto gratuito solo requiere la acreditación del perjuicio al acreedor?

El tribunal supremo ha precisado que lo único que corresponde determinar en la demanda de ineficacia de anticipo de legítima (acto gratuito) es la existencia del perjuicio, independientemente de que el deudor enajenante haya actuado o no sin intención de causar daño o perjuicio al acreedor.

Dicha afirmación la ampara en la doctrina señalando que el artículo ciento noventa y cinco del Código Civil no exige que el comportamiento del deudor sea fraudulento, sino que haya ocasionado perjuicio.

  • Casación N° 1444-2010-Ica.

¿En qué clase de proceso corresponde interponer la acción de ineficacia?

La ineficacia de los actos gratuitos se tramita como proceso sumarísimo; la de los actos onerosos como proceso de conocimiento. Son especialmente procedentes las medidas cautelares destinadas a evitar que el perjuicio resulte irreparable. Quedan a salvo las disposiciones pertinentes en materia de quiebra.

  • Código Civil, art. 200.


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe