ACTUALIDAD LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL
Procedimiento específico de donación de mercancías provenientes del exterior (versión 3)
Resolución de la Superintendencia N° 18-2017-SUNAT/5F0000 (publicación El Peruano: 28/07/2017; vigencia: 29/07/2017)
Mediante la presente Resolución de la Sunat se aprueba el Procedimiento específico de “Donación de Mercancías Provenientes del Exterior” (versión 3) y se deroga el Procedimiento específico de “Donaciones Provenientes del Exterior” (versión 2), estableciendo nuevas pautas para el despacho de mercancías donadas provenientes del exterior y, de ese modo, lograr un mejor cumplimiento de las normas que la regulan, para asegurar un trámite ágil y oportuno de las donaciones.
Prorrogan estado de emergencia en los distritos de Huanta, La Mar, Tacaya, La convención y Huancayo
Decreto Supremo N° 079-2017-PCM (publicación El Peruano: 30/07/2017; vigencia: 31/07/2017)
Mediante el presente Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros se prorroga el estado de emergencia para las provincias de Huanta y La Mar en el departamento de Ayacucho, para la provincia de Tayacaja en el departamento de Huancavelica, la provincia de La Convención en el departamento de Cuzco y las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo en el departamento de Junín.
Cabe recordar que, en estos casos, es aplicable la Resolución de Superintendencia N° 021-2007-SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 220-2010-SUNAT, que establece prórrogas automáticas en los plazos de vencimiento de las obligaciones tributarias en caso de estado de emergencia declarado por el Estado.
Aprueban procedimiento específico para aplicar tributos de derechos arancelarios, además de tributos a la importación para el consumo y recargos
Resolución de Superintendencia N° 16-2017-Sunat (publicación El Peruano: 27/07/2017; vigencia: 28/07/2017)
Mediante la presente Resolución, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), aprobó el Procedimiento específico “aplicación de Tributos de Derechos Arancelarios, demás tributos a la importación para el Consumo y Recargos” DESPA-PE.01.08 (versión 2) y se deroga el procedimiento específico “Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios” DESPA-PE.01.08 (versión 1).
El objetivo de esta aprobación es establecer pautas para la aplicación de los derechos arancelarios y demás tributos a la importación para el consumo y recargos.
Sunat modificó el acceso que tiene la PNP a la información de los usuarios
Resolución de Superintendencia N° 178-2017-Sunat (publicación El Peruano: 24/07/2017; vigencia: 23/08/2017)
Mediante la presente Resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), se modificó la Resolución N° 345-2015/Sunat, el cual establecía las diferentes condiciones, características y niveles que se proporcionaba información a la Policía Nacional del Perú (PNP), con el objetivo de controlar de manera más eficiente los bienes fiscalizados. La Sunat brindará información referente a datos del usuario, representantes legales, directores y responsables del manejo de los bienes fiscalizados; a los responsables de los establecimientos donde se realicen actividades con dichos bienes, así como a los conductores que los transporten.
La información se brindará a solicitud de la Policía Nacional del Perú, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Sunat designó nuevos agentes de retención del IGV
Resolución de Superintendencia N° 182-2017-Sunat (publicación El Peruano: 24/07/2017; vigencia: 01/08/2017)
Mediante la presente resolución, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) designó como nuevos agentes de retención del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los sujetos señalados en el anexo que forma parte de la misma.
Dicha designación se realiza con el objetivo de lograr un mejor funcionamiento de la recaudación del IGV.
Tribunal Fiscal establece jurisprudencia de observancia obligatoria
RTF N° 02206-Q-2017 (publicación web: 22/07/2017)
El Tribunal Fiscal ha establecido, con carácter vinculante, que es competente para conocer la sanción equivalente al pago del treinta por ciento (30 %) del valor no declarado, como consecuencia de la omisión o falsedad en la declaración de ingreso y/o salida de dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos “al portador”, establecida por el numeral 6.3 de la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28306.
Modifican el procedimiento específico de las resoluciones anticipadas relacionadas a los acuerdos de promoción comercial
Resolución de Intendencia Nacional N° 14-2017/SUNAT/5F0000 (publicación El Peruano: 21/07/2017; vigencia: 22/07/2017)
Mediante esta resolución, se aprobó la modificación del procedimiento específico de Resoluciones Anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones y exoneraciones de aranceles aduaneros y la reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y los Estado Unidos.
Modifican procedimiento específico de las inspecciones no intrusivas aduaneras
Resolución de Intendencia Nacional N° 15-2017/SUNAT/5F0000 (publicación El Peruano: 21/07/2017; vigencia: 22/07/2017)
Mediante la presente resolución, la Sunat modificó el procedimiento específico de inspección no intrusiva, en la inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia Marítima del Callao, con el fin de establecer mejoras relacionadas con la obligación de someter a un control las mercancías y que estas no sean intrusivas. Estas inspecciones son realizadas por las autoridades aduaneras, mediante la avanzada tecnología que cuenta este organismo.
Declaran estado de emergencia al distrito de Juliaca y los distritos de Cusco y Urubamba
Decreto Supremo N° 078-2017-PCM (publicación El Peruano: 20/07/2017; vigencia: 21/07/2017)
Mediante el presente Decreto Supremo, se declara en Estado de emergencia por el periodo de 30 días calendario el distrito de Juliaca, provincia de San Román del departamento de Puno, así como también a los distritos de Wanchaq, San Sebastián y Cusco, y en los distritos de Machupicchu y Ollantaytambo de la provincia de Urubamba, del departamento de Cusco.
Debe recordarse, en estos casos, que es aplicable la Resolución de Superintendencia N° 021-2007-SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 220-2010-SUNAT, que establece prórrogas automáticas en los plazos de vencimiento de las obligaciones tributarias.
Se aprobaron normas reglamentarias de la Ley de Mecenazgo Deportivo
Decreto Supremo N° 217-2017-EF (publicación El Peruano: 24/07/2017; vigencia: 25/07/2017)
Mediante el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobó las normas reglamentarias de la Ley de Mecenazgo Deportivo N° 30479, que incentiva a los empresarios a apostar por el deporte en general, realizando donaciones o aportes en bienes, servicios o dinero.
Las deducciones de las donaciones como gasto de Impuesto a la Renta, se podrá observar en el artículo 5 del reglamento, el cual señala que los gastos de las donaciones que hace referencia el inciso a. del artículo 6 de la Ley de Mecenazgo Deportivo, deducirá la renta bruta de tercera categoría o la renta neta del trabajo.
Este reglamento consta de siete (7) artículos, una disposición final y una disposición complementaria transitoria.
Modifican el Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”, DESPA-PE.01.10a
Resolución de Superintendencia N° 13-2017/SUNAT/5F0000 (publicación El Peruano: 19/07/2017; vigencia: 20/07/2017)
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 038-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”, INTA-PE.01.10a (versión 6), recodificado como DESPA-PE.01.10ª.
De ese modo, mediante esta resolución se modifica el citado procedimiento con relación a la denominación del sistema informático utilizado para realizar la notificación de la duda razonable y de determinadas actuaciones derivadas de aquella; de ese modo se establece que para notificar por medios electrónicos se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) El funcionario aduanero realiza el pedido para notificar electrónicamente. Para tal efecto elige la opción “Notificar” del sistema informático, registra la información complementaria en las plantillas correspondientes y formula el pedido de notificación con la opción “Enviar” del sistema informático.
b) El sistema informático valida los requisitos para el registro, de encontrarse conforme, inicia el procedimiento de notificación asignando el número de registro del pedido, para su consulta y trazabilidad.
c) El sistema informático genera una muestra preliminar del documento electrónico a notificar, el cual debe ser consultado por el funcionario aduanero para su confirmación o reversión.
d) El jefe inmediato del funcionario aduanero autoriza el pedido de notificación, de ser conforme.
e) El sistema informático genera el documento electrónico que contiene el acto administrativo (archivo PDF) a ser depositado en el buzón electrónico del despachador o importador según corresponda, registra la fecha del depósito y genera la constancia de notificación.
Modifican resolución que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podían realizar operaciones a través del internet
Resolución de Superintendencia N° 174-2017/SUNAT (publicación El Peruano: 17/07/2017; vigencia: 18/07/2017)
Mediante esta resolución la Sunat aprobó la modificación de la Resolución N° 109-2000/Sunat, que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podían realizar operaciones a través del internet.
De ese modo, con esta modificación se busca que los contribuyentes puedan hacer sus operaciones, consultas de la información con la que cuenta la Sunat a través del internet, así brindar mayores facilidades a los deudores tributarios sin la necesidad de contar con el número de RUC, toda vez que para el acceso a SOL solo se requerirá el documento nacional de identidad (DNI).
Además, se ha establecido normas para la presentación de la declaración jurada de los sujetos que deseen acogerse al Régimen de repatriación e inversión de rentas no declaradas (Decreto Legislativo N° 1264) a través de Sunat Virtual.
Modifican el clasificador de cargos considerados como de confianza y servidores públicos
Resolución de Superintendencia N° 174-2017/SUNAT (publicación El Peruano: 15/07/2017; vigencia: 16/07/2017)
Mediante esta resolución se aprobó la modificación del clasificador de cargos (aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 033-2017/Sunat), considerando a los empleados de cargo de confianza y servidor público, así como también fueron actualizadas las definiciones de Intendente y Gerente.
Prorrogan el estado de emergencia nacional en el departamento de Piura
Decreto Supremo N° 073-2017-PCM (publicación El Peruano: 09/07/2017; vigencia: 10/07/2017)
Mediante el presente Decreto Supremo, se prorroga por sesenta días calendario, a partir del 13 de julio de 2017, el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura, mediante el Decreto Supremo N° 035-2017-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 054-2017-PCM, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias.
Modifican reglamento de organización y funciones de la Sunat
Decreto Supremo N° 198-2017-EF (publicación El Peruano: 09/07/2017; vigencia: 24/07/2017)
Mediante el presente Decreto Supremo se elaboran propuestas de cambio a la actual estructura orgánica de la Sunat, destacando las siguientes:
1. Suprimir la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico y redistribuir y reubicar sus competencias y funciones en las Superintendencias Nacionales Adjuntas de Tributos Internos y de Aduanas.
2. Crear la unidad orgánica responsable de la implementación de las disposiciones sobre la repatriación de capitales previstas en el Decreto Legislativo N° 1264.
3. Crear la unidad orgánica responsable de la asistencia administrativa mutua en materia tributaria, acorde con los estándares y parámetros definidos por la OCDE a nivel internacional.
4. El órgano responsable de los sistemas de información, por su rol estratégico y transversal, pasa a depender directamente de la Superintendencia Nacional.
5. Suprimir el Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, para fortalecer el rol de asesoría de las áreas especializadas.
Estas modificaciones buscan continuar con la implementación de las medidas de política tributaria que le permita a la Administración Tributaria, combatir esquemas de evasión y elusión internacional que erosionan la base y trasladan beneficios (BEPS), así como mecanismos que faciliten el intercambio de información y otros tipos de asistencia entre las administraciones tributarias, a fin de mejorar el cumplimiento y ampliar la base tributaria.
Por otro lado, se espera ampliar la base de contribuyentes a través del registro de transacciones antes no registradas, y para ello, son considerados claves el Régimen MYPE Tributario (RMT) y el uso de facturas y comprobantes de pago electrónicos; además de la formalización de rentas antes no declaradas, lo que permitirá mejorar el control de patrimonio no justificado; y que, para este fin han sido consideradas claves las medidas de amnistía y repatriación de capitales.
Jurisprudencia de observancia obligatoria sobre aplicación de intereses moratorios y sanciones
RTF N° 05359-3-2017 (publicación web: 08/07/2017; vigencia: 09/07/2017)
“Corresponde la aplicación de intereses moratorios y sanciones por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, en caso que con posterioridad al vencimiento o determinación de la obligación principal se hubiera modificado la base de cálculo del pago a cuenta o el coeficiente aplicable o el sistema utilizado para su determinación por efecto de la presentación de una declaración jurada rectificatoria o de la determinación efectuada sobre base cierta por la Administración”.
Fijan índices de corrección monetaria a efectos de determinar el costo computable en la enajenación de inmuebles
Resolución Ministerial N° 243-2017-EF/15 (publicación El Peruano: 07/07/2017; vigencia: 08/07/2017)
Mediante la presente resolución se dispone que en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales –que optaron por tributar como tales– realicen desde el día siguiente de publicada la presente resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.
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Nota de Actualidad Jurídica: Por razones editoriales, este resumen comprende las principales normas y/o sentencias publicadas entre el 1 y el 31 de julio de 2017.