Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 296 - Articulo Numero 11 - Mes-Ano: 7_2018Actualidad Juridica_296_11_7_2018

ACTUALIDAD LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL

Establecen conformación del Juzgado Penal Colegiado Permanente del Callao, reasignan y designan magistrados en la Corte Superior de Justicia del Callao

R. Adm. N° 384-2018-P-CSJCL/PJ (publicación El Peruano: 01/06/2018; vigencia: 02/06/2018)

Mediante la presente norma se dispuso la reasignación del señor magistrado titular Sergio Martín Núñez Palacios del Juzgado Penal Colegiado Permanente del Callao al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Callao, a partir del 1 de junio de 2018 y hasta que se dicte disposición en contrario.

De igual manera, se reasignó a la señora magistrada titular Janeth Marisol Cachay Silva del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Callao al Juzgado Penal Colegiado Permanente del Callao, a partir del 1 de junio de 2018 y hasta que se dicte disposición en contrario, quedando dicho órgano jurisdiccional conformado por la siguiente manera:

Juzgado Penal Colegiado Permanente del Callao

• Dr. Edie Walther Solórzano Huaraz, juez titular - 1er miembro (presidente).

• Dra. Janeth Marisol Cachay Silva, jueza titular - 2ª miembro.

• Dr. Juan Antonio Rosas Castañeda, juez titular - 3er miembro.

Finalmente, se dispuso designar a la señora abogada Karla Milagros Vásquez Sialer como jueza supernumeraria del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Callao, a partir del 1 de junio de 2018 y hasta que se dicte disposición en contrario.

Aprueban Directiva Inventario de denuncias y expedientes para las Fiscalías Superiores Penales, Fiscalías Provinciales Penales y/o Mixtas del Distrito Fiscal de Lima Norte que aplicarán el Código Procesal Penal aprobado por D. Leg. Nº 957

Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 001768-2018-MP-FN (publicación El Peruano: 07/06/2018; vigencia: 15/08/2018)

A través de la presente norma se aprobó la Directiva de “Inventario de denuncias y expedientes para las Fiscalías Superiores Penales, Fiscalías Provinciales Penales y/o Mixtas y los anexos que forman parte integrante de la misma, del distrito fiscal de Lima Norte que aplicará el Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo 957, según Calendario Oficial de Vigencia”, la misma que entró en vigencia el día 15 de junio del año en curso.

Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada Comisión de emergencia encargada de proponer acciones para la protección, prevención y atención de casos de violencia contra la mujer

R.S. Nº 129-2018-PCM (publicación en El Peruano: 08/06/2018; vigencia: 09/06/2018)

Mediante la presente norma se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada Comisión de emergencia encargada de proponer acciones para la protección, prevención y atención de casos de violencia contra la mujer. Se señala que dicha comisión depende de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Por otro lado, se precisa que el objeto de la Comisión Multisectorial es proponer un Plan de Acción Conjunto que implemente las políticas públicas, estableciendo medidas concretas y urgentes a fin de prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo.

Asimismo, se indica que la Comisión Multisectorial está integrada por:

a) El Presidente del Consejo de Ministros, quien la preside; b) la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; c) la ministra de Salud; d) el ministro de Educación; e) el ministro de Justicia y Derechos Humanos; f) el ministro del Interior; g) la ministra de Cultura; h) la ministra de Desarrollo e Inclusión Social; i) el ministro de Economía y Finanzas; j) el Defensor del Pueblo; k) el presidente del Poder Judicial; l) el Fiscal de la Nación; y m) representantes de la sociedad civil.

De igual forma se precisa que la Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) diseñar y formular la propuesta de Plan de Acción Conjunto que establezca medidas concretas y urgentes a fin de prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo; b) otras que coadyuven al logro del objeto de la Comisión.

Asimismo, para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial puede solicitar a cualquier entidad pública la documentación e información relacionada con su objeto y funciones. Las entidades públicas deben entregar a la Comisión la información solicitada, salvo las excepciones establecidas por ley.

Aprueban la actualización del Protocolo Interinstitucional de Acción frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo

D.S. Nº 004-2018-MIMP (publicación en El Peruano: 13/06/2018 vigencia: 14/06/2018)

Mediante la presente norma se aprueba la actualización del Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo.

Asimismo, se dispuso la derogación del Decreto Supremo Nº 006-2015-MIMP, que aprueba el Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo.

Reconforman la Segunda Sala Penal de Apelaciones y la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

R. Adm. Nº 211-2018-P-CSJV/PJ (publicación en El Peruano: 19/06/2018; vigencia: 20/06/2018)

A través de la presente norma se dispuso reconformar la Segunda Sala Penal de Apelaciones y la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, quedando integradas de la siguiente forma:

Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla

• Ana Mirella Vásquez Bustamante - jueza superior titular - presidenta

• Graciela Quintanilla Saico - jueza superior supernumeraria - integrante

• Saúl Nicolás Romero Chávez - juez superior supernumerario - integrante

Sala Penal de Apelaciones Transitoria

• Alfredo Miraval Flores - juez superior titular - presidente

• María Rosario Velásquez Oyola - jueza superior supernumeraria - integrante

• Mery Livia Tapia Moreno - jueza superior supernumeraria - integrante

Establecen precisiones en la implementación del Código Procesal Penal del Distrito Judicial de Lima Norte y dictan diversas disposiciones

R. Adm. Nº 153-2018-CE-PJ (publicación en El Peruano: 23/06/2018; vigencia: 24/07/2018)

Mediante la presente norma se establecieron las siguientes precisiones en la implementación del Código Procesal Penal del Distrito Judicial de Lima Norte, a partir del 1 de julio de 2018:

1. Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Independencia, conocerán a exclusividad procesos por delitos de corrupción de funcionarios y crimen organizado, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte.

2. Primero, Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Independencia, conocerán todos los procesos penales, excepto los procesos por delitos de corrupción de funcionarios y crimen organizado, con competencia territorial en el distrito de Independencia.

3. Primer y Tercer Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Independencia, conocerán a exclusividad procesos por delitos de corrupción de funcionarios y crimen organizado, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte.

4. Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Independencia, conocerán todos los procesos, excepto los delitos de corrupción de funcionarios y crimen organizado, con competencia territorial en el distrito de Independencia.

5. Desactivar desde el 1 de julio de 2018 el Juzgado Penal Colegiado conformado por el 1er, 2° y 3er Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Independencia, creado por Resolución Administrativa N° 182-2017-CE-PJ, sin perjuicio de culminar los procesos ya iniciados, y se cierra el ingreso de nueva carga.

6. Juzgado Penal Colegiado Permanente de Independencia, conocerá todos los procesos penales, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte.

7. Primera y Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de Independencia, conocerán todos los procesos penales, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte.

8. Los órganos jurisdiccionales creados mediante Resolución Administrativa N° 052-2018-CE-PJ, artículo primero, numerales 5 y 6, conocerán todos los procesos, excepto los procesos por delitos de corrupción de funcionarios y crimen organizado.

9. Los órganos jurisdiccionales convertidos mediante Resolución Administrativa N° 052-2018-CE-PJ, artículo sétimo, conocerán todos los procesos penales, excepto los delitos de corrupción de funcionarios y crimen organizado.

10. Desactivar la Sala Penal de Apelaciones, que se dispuso en la Resolución Administrativa N° 065-2011-CE-PJ.

11. Modificar la denominación del Primer Juzgado Penal de Carabayllo a Juzgado Penal Liquidador Permanente de Carabayllo.

Asimismo, se establecieron las siguientes medidas administrativas en el mencionado Distrito Judicial:

1. Redistribuir los expedientes tramitados con el Código Procesal Penal del 5° Juzgado Penal Permanente de Independencia entre el Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Independencia.

2. Remitir los expedientes en trámite del Juzgado Penal Colegiado conformado por el 1er, 2° y 3er Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Independencia al Juzgado Penal Colegiado Permanente de Independencia, evitando el quiebre de juicios orales.

3. Remitir la carga pendiente con el Código Procesal Penal del Juzgado de Paz Letrado de Canta, en adición a sus funciones al Juzgado de Investigación Preparatoria para procesos enmarcados al Decreto Legislativo Nº 1194, al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Canta.

4. Remitir la carga pendiente con el Código Procesal Penal del 1er, 4° y 5° Juzgado de Investigación Preparatoria de Independencia al Juzgado de Investigación Preparatoria de los distritos de Carabayllo, San Martín de Porres, Los Olivos y Puente Piedra, según su competencia territorial, cautelando las audiencias ya iniciadas.

5. Remitir todos los procesos con el Código de Procedimientos Penales, excepto trámite y reserva, que tienen los Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgados Penales Unipersonales y Sala Penal de Apelación del Distrito Judicial de Lima Norte a los Juzgados Penales Liquidadores que existen en el Distrito Judicial de Lima Norte, según su competencia territorial.

Se precisó, además, que la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios creados en el Distrito Judicial de Ventanilla, mediante Resolución Administrativa Nº 044-2018-CE-PJ, será desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2018.

Aprueban Protocolo de Acción Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE

Res. Adm. Nº 157-2018-CE-PJ (publicación en El Peruano: 28/06/2018; vigencia: 29/06/2018)

Mediante la presente norma se dispuso la aprobación del Protocolo de Acción Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE, para el Suministro de Información del Poder Judicial al Sistema del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva.

Además, se estableció que las Cortes Superiores de Justicia del país remitan al mencionado Registro Nacional, de manera mensual y bajo responsabilidad, copias certificadas de las sentencias condenatorias a pena privativa de libertad efectiva, así como copias certificadas de los mandatos de internamiento, sentencias y otros, en el caso de los adolescentes infractores de la ley penal.

Reconforman y conforman diversas Salas Superiores Penales de la Corte Superior de Justicia del Callao

R. Adm. Nº 494-2018-P-CSJCL/PJ (publicación en El Peruano: 30/06/2018; vigencia: 01/07/2018)

Mediante la presente norma se dispuso la reconformación de la 1ª Sala Penal de Apelaciones Permanente del Callao, con efectividad a partir del 1 de julio de 2018, quedando integrada de la siguiente manera:

• Dra. Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo - presidenta (T)

• Dr. Alfonzo Carlos Payano Barona - juez superior (T)

• Dr. Orlando Tapia Burga - juez superior (T)

De igual manera, se estableció la conformación de la 2ª Sala Penal de Apelaciones Permanente del Callao, con efectividad a partir del 1 de julio de 2018, quedando integrada de la siguiente manera:

• Dr. Rafael Teodoro Ugarte Mauny - presidente (T)

• Dr. Miguel Ricardo Castañeda Moya - juez superior (T)

• Dr. Miguel Humberto Pastor Arce - juez superior (P)

Mientras que la 2ª Sala Penal Liquidadoras Permanente del Callao, con efectividad a partir del 1 de julio de 2018, quedó integrada de la siguiente manera:

• Dr. Pedro Gustavo Cueto Chuman - presidente (T)

• Dra. Rosa Ruth Benavides Vargas - jueza superior (T)

• Dra. Gladys Rosario Ilizarbe Albites - jueza superior (P)

Asimismo, la 4ª Sala Penal Liquidadora Permanente del Callao, con efectividad a partir del 1 de julio de 2018, quedó integrada de la siguiente manera:

• Dr. Daniel Adriano Peirano Sánchez - presidente (T)

• Dr. Carlos Juan Nieves Cervantes - juez superior (P)

• Dr. Julio Agustín Milla Aguilar - juez superior (P)

Corte Suprema establece que no es necesario que la amenaza se exprese verbalmente para que se configure el delito de robo

Casación N° 496-2017-Lambayeque (publicada en la página web del Poder Judicial: 01/06/2018)

Mediante la citada sentencia, la Corte Suprema ha indicado que para la configuración de la “amenaza inminente” (amenaza típica) en el delito de robo no constituye una condición necesaria que el agente delictivo, de modo expreso o taxativo, haga saber verbalmente al sujeto pasivo de la acción o víctima que va a ser agredida o que le dará muerte si opone resistencia. Es condición suficiente que se le haga saber de cualquier modo ese riesgo. Para ello, el contexto situacional o secuencial de los hechos acaecidos puede aclarar que, desde la perspectiva de la víctima, se comunicó o existió un anuncio de peligro inminente para su vida o integridad física.

Agrega que la “amenaza inminente” debe recaer sobre específicos bienes jurídicos personalísimos como sucede con la vida o la integridad corporal; y, asimismo, debe ser cierta, real o auténtica. De ahí que el mal futuro anunciado (nota esencial de toda acción de amenaza o intimidación) debe ser grave, es decir, debe poner en claro riesgo próximo la vida o la integridad física.

La Corte Suprema considera que en la valoración probatoria el juez se encuentra obligado a observar las máximas de la experiencia (cfr. numeral 1 del artículo 158 del Código Procesal Penal) y que en la acreditación de los hechos el referente principal se encuentra comprendido por los elementos típicos del delito que se trate.

Así, como en el caso en concreto que resuelve, en donde la víctima fue una mujer interceptada por tres sujetos en horas de la noche: uno de los cuales, con tono de voz enérgico, profirió frases a ella con palabras soeces –“Apúrate, mierda, reconcha de tu madre, da el celular”–; y los otros dos se ubicaron en posiciones estratégicas muy cerca de la víctima para facilitar la sustracción del celular, las máximas de la experiencia dictan que la víctima cae en cuenta o asume que su integridad física o su vida están en un grave peligro; por lo que, generalmente, sucede que no se opone resistencia. En el presente caso, resulta claro que existió un anunció tácito de un mal grave a nivel de percepción, en el que, como mínimo, estuvo en riesgo concreto o inminente la integridad física de la víctima, lo cual se refrenda al constar como hecho probado que la agraviada gritó y se sintió amenazada o intimidada ante el ataque. La superioridad física que con su sola presencia proyectaban los agresores ante la agraviada y la intimidación grave que se generó en ella, por tal circunstancia, y por el modo en que fue tratada, resulta evidente y es remoto que una víctima de un hecho delictivo semejante lo perciba de otro modo.

Por último, se menciona que no es exigible que las expresiones verbales tengan que referirse a un daño inminente contra la integridad física, pues los gestos, ciertos comportamientos, el número de personas, la condición personal de la víctima, el lugar y, en general, otras circunstancias que puedan advertirse en el contexto específico determinan, en cada caso, la “amenaza inminente” que se comunica a la víctima o en su percepción.

Corte Suprema determina que la contaminación ambiental es un delito de infracción del deber

Casación N° 455-2017-Pasco (publicada en la página web del Poder Judicial: 20/06/2018)

A través de la mencionada casación, los magistrados supremos indican que el supuesto típico de “causar o posibilidad de causar un perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes”, las máximas de la experiencia dictan que dicho perjuicio es generado por agentes organizados que se orientan por un fin económico, supuesto que claramente se opone a la contaminación del ambiente ocasionada por un agente particular.

En ese sentido, la delimitación de la autoría y la participación para los delitos de contaminación del ambiente especialmente se circunscribe al ámbito de las personas jurídicas, en las que los agentes que participan en aquellas se desempeñan conforme a una función previamente estipulada de manera normativa, es decir, el rol que cada agente desenvuelve dentro de dichas empresas viene exigido por el deber asignado normativa y previamente por estas.

Ante ello, se tiene que frente al debate de las teorías comúnmente esgrimidas en el ámbito de la autoría y participación –i) dominio del hecho; e ii) infracción del deber–, en lo que respecta al delito de contaminación del medioambiente, por tratarse de un delito complejo en virtud de su singular estructura e implicancia material –importa una ley penal en blanco que inevitablemente remite al Derecho Administrativo–, es viable optar por la teoría de la infracción del deber, que se conceptualiza –en términos amplios– como la competencia de un agente que le viene otorgada por una norma jurídica para desenvolverse dentro de un espacio institucional –verbigracia, una compañía minera–.

De ello se deriva que la conducta penalmente sancionada de los agentes activos en el delito de contaminación ambiental únicamente puede ser viable en la medida en que el deber exigido por la norma prevista por la persona jurídica así lo ha establecido, por lo que cualquier otra conducta que extralimite o no precise dicho deber o rol deberá excluir la responsabilidad el agente.

De lo anterior se observa que, a criterio de los magistrados supremos, si bien el agente del delito de contaminación ambiental es un sujeto común, ello no implica que en el contexto de una persona jurídica los agentes no asuman determinados deberes y sean responsables únicamente por ellos.

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Nota de Actualidad Jurídica: por razones editoriales, este resumen comprende las principales normas y/o sentencias publicadas entre el 1 y el 30 de junio de 2018.


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