Licencia por paternidad. A propósito de la modificatoria de la Ley Nº 29409
RESUMEN
El derecho de licencia por paternidad a los trabajadores con motivo del nacimiento de su hijo está regulado en la Ley Nº 29409, la cual fue modificada recientemente por la Ley Nº 30807, extendiendo la licencia de cuatro (4) a diez (10) días calendario y ha regulado algunas situaciones especiales que amplían el goce de este beneficio.
¿Qué es la licencia por paternidad?
La licencia por paternidad es definida como el derecho que tiene el trabajador a ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del nacimiento de su hijo o hija, con derecho a remuneración.
La licencia por paternidad tiene por finalidad promover y fortalecer el desarrollo de la familia.
La licencia por paternidad posee naturaleza irrenunciable, por lo que no será válido cualquier convenio con el trabajador en el que disponga su voluntad de no gozar o disminuir dicho derecho.
¿Desde cuándo se computa la licencia por paternidad?
El plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas:
a) Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
b) Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.
c) A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.
¿Cuál es la duración de la licencia por paternidad?
La licencia por paternidad es otorgada por el empleador al padre trabajador por diez (10) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.
Debemos precisar que antes de la modificatoria de la Ley Nº 29409, Ley que concede el Derecho de Licencia por Paternidad a los Trabajadores de la Actividad Pública y Privada, por la Ley Nº 30807, se determinaba dicha licencia por días hábiles, a diferencia de su modificatoria que prevé días calendario.
¿Qué ocurre en el caso de nacimientos múltiples o prematuros?
En el caso especial de un nacimiento múltiple o prematuro, la licencia por paternidad constará de 20 días calendario.
La norma no ha definido la denotación del término “prematuro”. Se genera la duda de cuán antes de la fecha probable de parto debe darse el nacimiento para considerarse un parto prematuro.
Como orientación podríamos definir como prematura aquella etapa de la gestación en la que un parto generaría un cuidado especial del padre hacia el menor en virtud de su formación.
Ahora bien, para definir cuál es ese periodo puede considerarse lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-2011-TR, Reglamento de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y posnatal de la trabajadora gestante, que precisa la situación especial del alumbramiento adelantado para la determinación del descanso por maternidad, considerando la condición de que el recién nacido nazca vivo para los partos producidos entre las semanas veintidós (22) y treinta (30) de la gestación.
¿Qué ocurre si el hijo nace con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa?
En el caso especial de que el menor nazca con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, la licencia por paternidad será de (30) días calendario consecutivos.
No hay una precisión específica en la norma respecto de una enfermedad congénita terminal; sin embargo, podemos entenderla como aquella que se manifiesta desde el nacimiento, ya sea producida por un trastorno ocurrido durante el desarrollo embrionario, durante el parto o como consecuencia de un defecto hereditario. La enfermedad terminal se determine como incurable, cuando no existiese un tratamiento específico o el pronóstico de vida es limitado.
Por lo otro lado, respecto de incapacidad severa, podemos remitirnos a la calificación de discapacidad efectuada en la Norma Técnica N° 112-MINSA/DGSP-V.01, aprobada por R.M. N° 013-2015-MINSA por el Ministerio de Salud, que valora la magnitud de la deficiencia, la condición y la severidad fisiológica y funcional de la persona, determinando así que la discapacidad severa es la que genera dependencia (absoluta o casi absoluta) de otra persona para las actividades de la vida diaria.
La persona con discapacidad severa depende de otra persona para actividades como: alimentarse, vestirse, higiene, traslado entre otras actividades. Incluso, en algunos casos, la persona que la asiste puede requerir de una ayuda o dispositivo que le permita asistir. Pueden existir casos de discapacidad severa completa.
¿Qué ocurre si la madre tiene complicaciones graves en su salud producto del parto?
Si es que la madre presenta complicaciones graves producto del parto, la licencia por paternidad será treinta (30) días hábiles.
No hay una precisión respecto de la determinación de una complicación grave; sin embargo, siguiendo los parámetros para la figura de “enfermedad grave”, precisada en el numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 30012, podemos establecer que esta complicación debe poner en riesgo inminente la vida de la madre y requiere cuidado médico directo, continuo y permanente; siendo necesaria su hospitalización.
¿Cuál es la remuneración a considerar en la licencia por paternidad?
La remuneración que corresponde al trabajador durante los días que dure la licencia por paternidad equivale a la que hubiera percibido en caso de continuar laborando. Por consiguiente, los días de licencia por paternidad son computables para el cálculo de beneficios sociales, excepto para la participación en las utilidades de la empresa.
¿Cómo solicito la licencia por paternidad?
El trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales, la fecha probable de parto. No obstante, la inobservancia de dicho plazo no acarrea la pérdida del derecho a la licencia por paternidad.
Por consiguiente, así el trabajador no cumpla con avisar con la debida antelación sobre la fecha en la que gozará su licencia por paternidad, el empleador no podrá denegar su solicitud, de lo contrario podría ser sancionado.
¿Qué ocurre cuando la madre fallece en el parto?
En el supuesto de que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo/a nacido/a será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias.
Si la madre muere en el parto y estuviera en su descanso por maternidad, corresponderá al padre del recién nacido el reconocimiento de una licencia con goce de haber del periodo de la licencia por paternidad de los 10 días (o de los que queden para que los cumpla) más los días que queden para cumplir el periodo de los 98 días por descanso por maternidad.
Hágase hincapié en que es con goce de haber durante todo el periodo mencionado, en ese sentido el empleador deberá remunerarlo. Caso aparte sería el periodo anterior a la muerte de la madre, respecto del cual el empleador de la madre puede pedir a EsSalud el reembolso los subsidios pagados a esta.
¿El padre puede gozar al término de su licencia por paternidad de su descanso vacacional pendiente de goce?
El trabajador peticionario que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad.
La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a la fecha probable de parto de la madre.
¿Qué ocurre si el parto se produce durante el descanso vacacional del padre?
La licencia por paternidad es una autorización legal para ausentarse del puesto de trabajo por motivo del parto de la cónyuge o conviviente del trabajador. No corresponde su otorgamiento en los casos en que el trabajador se encuentre haciendo uso de descanso vacacional o en cualquier situación que haya determinado la suspensión temporal del contrato de trabajo.
¿Cómo se declara la licencia por paternidad en le PLAME?
La Planilla Electrónica - PDT PLAME es el sistema con el cual debe contar toda empresa, en la misma se registrara información del empleador, trabajadores, personal en formación, etc.
Para la declaración debemos ingresar a la subsección “Jornada Laboral” y en la opción “No laborados y no subsidiados” debemos desplegar las opciones haciendo clic en la figura del lápiz y papel. De las opciones desplegadas colocar la opción “S.I. Días licencia por paternidad” y a continuación colocar la cantidad de días por tal concepto.
¿Cuáles son las consecuencias de no otorgar la licencia por paternidad?
El incumplimiento del otorgamiento de la licencia por paternidad es una infracción grave en materia de relaciones laborales. En ese sentido, se deberá establecer la sanción de acuerdo a la cantidad de trabajadores afectados y el tipo de régimen laboral; de conformidad con el siguiente cuadro:
ESCALA DE MULTAS (CON BASE EN LA UIT VIGENTE) |
||||||||||
MICROEMPRESA |
||||||||||
Gravedad de la infracción |
Número de trabajadores afectados |
|||||||||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 y más |
|
Graves |
0.11 |
0.14 |
0.16 |
0.18 |
0.20 |
0.25 |
0.29 |
0.34 |
0.38 |
0.45 |
PEQUEÑA EMPRESA |
||||||||||
Gravedad de la infracción |
Número de trabajadores afectados |
|||||||||
1 a 5 |
6 a 10 |
11 a 20 |
21 a 30 |
31 a 40 |
41 a 50 |
51 a 60 |
61 a 70 |
71 a 99 |
100 y más |
|
Graves |
0.45 |
0.59 |
0.77 |
0.97 |
1.26 |
1.62 |
2.09 |
2.43 |
2.81 |
4.50 |
NO MYPE |
||||||||||
Gravedad de la infracción |
Número de trabajadores afectados |
|||||||||
1 a 10 |
11 a 25 |
26 a 50 |
51 a 100 |
101 a 200 |
201 a 300 |
301 a 400 |
401 a 500 |
501 a 999 |
1000 y más |
|
Graves |
1.35 |
3.38 |
4.50 |
5.63 |
6.75 |
9.00 |
11.25 |
15.75 |
18.00 |
22.50 |