La anulación de laudos arbitrales peruanos. Análisis estadístico
Gino RIVAS CASO
RESUMEN
El autor analiza el uso actual que se le está dando al arbitraje civil. Concluye que en nuestro país no existe un estudio empírico sobre el cuestionamiento a laudos arbitrales; por ello, para conocer acerca de cómo se encuentra el arbitraje es importante tener en cuenta los pronunciamientos judiciales existentes sobre el tema y, de esta forma, tener una visión general sobre lo que va bien y lo que va mal en cuanto al desarrollo del arbitraje en el Perú.
MARCO NORMATIVO
Ley de Arbitraje, D. Leg. Nº 1071 (01/09/2008): art. 63.
PALABRAS CLAVE: Arbitraje / Laudo / Motivación del laudo / Anulación de laudo
Recibido: 26/06/2017
Aprobado: 06/07/2017
INTRODUCCIÓN
El arbitraje en el Perú es una historia de éxito1. Se usa cada vez más, descongestiona los tribunales, cuenta con una ley arbitral de primer nivel ¿Qué más podríamos pedir? Pareciera que everything is going smoothly.
Pero lo cierto es que no podemos confiarnos. ¿Goza el arbitraje de buena salud? ¿Funciona en la práctica de la manera en que lo establece la teoría? Porque claro, es evidente que el niño –el arbitraje– está creciendo, pero no sabemos si está enfermo o tiene condiciones latentes.
Y un escáner de cuerpo entero para el arbitraje es la jurisprudencia arbitral. Los pronunciamientos judiciales sobre el arbitraje constituyen uno de los “índices más expresivos para comprobar el verdadero perfeccionamiento del arbitraje privado”2. Información obtenida de los pronunciamientos judiciales pueden corroborar que el arbitraje está sano o si sufre de enfermedades o deformidades.
Ahora bien, la jurisprudencia arbitral –tanto de las Cortes Superiores3 como del Tribunal Constitucional4– ha sido objeto de estudios cualitativos. Sin embargo, a la fecha no existe un estudio cuantitativo de dicha jurisprudencia; un estudio que permita medir los aspectos numéricos de esta. Contamos con información sobre el contenido de los –principales– pronunciamientos, pero no hay información estadística que califique a los pronunciamientos por criterios objetivos: resultado, causal(es) empleada(s), etc. Es hora de cambiar ello.
I. LA MUESTRA
Los pronunciamientos judiciales sobre arbitraje pueden provenir de diferentes órganos jurisdiccionales:
1. Los juzgados comerciales, al conocer demandas de ejecución de laudos domésticos.
2. Las salas comerciales5, al conocer:
a) Apelaciones a ejecuciones de laudos domésticos.
b) Demandas de anulación de laudos.
c) Demandas de reconocimiento o ejecución de laudos extranjeros.
3. Las salas civiles supremas, al conocer recursos de casación planteados contra sentencias sobre anulación de laudo.
4. La judicatura constitucional, al conocer acciones de amparo “arbitral”.
5. El Tribunal Constitucional, al conocer recursos de agravio constitucional contra pronunciamientos sobre amparo “arbitral”.
De dichos pronunciamientos, nos hemos enfocado en las sentencias de las salas comerciales sobre anulación de laudos. En específico, nuestra muestra de estudio equivale a todas las sentencias de anulación de laudos expedidas, al 7 de enero de 2017, por las Salas Comerciales de Lima para arbitrajes regidos por el vigente Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje (en adelante, LA)6.
Por “sentencia”, nos referimos al pronunciamiento final de la judicatura luego de haberse llevado a cabo la audiencia de vista de la causa7.
Información sobre la muestra
Número de sentencias:
821
Arco temporal:
2009 hasta el 7 de enero de 2017
Órganos emisores:
Salas Comerciales de Lima
Criterio de selección:
Sentencias que evalúan el pedido de anulación bajo el Decreto Legislativo N° 1071
Hemos clasificado esta muestra según diferentes criterios: i) año del expediente; ii) participación del Estado como parte; iii) Sala Comercial encargada de la resolución; iv) procedencia; v) resultado; vi) anulación total o parcial del laudo; y, vii) causales –y razones– involucradas en los pedidos de anulación.
II. LAS CIFRAS
1. Número de sentencias por año
Las primeras sentencias sobre anulación de laudo evaluada bajo la LA aparecen en el 2009. Ese primer año, se expidieron diez (10) sentencias; para los años siguientes, las cifras han sido perceptiblemente mayores.
Se observa que el número de sentencias se estabilizó en 2013 y mantiene una tendencia de poco menos de 200 sentencias por año8.
2. La participación del Estado
Las cifras obtenidas denotan que en la mayoría de los casos de anulación el Estado es parte del proceso (como demandante o demandado).
En gran parte de los casos en que participa el Estado, este actúa como demandante en la anulación. Así, de los 614 casos en que el Estado es parte:
- En 490 (79.8 %), el Estado es demandante.
- En 123 (20 %), el Estado es demandado.
- En 1 (0.2%), el Estado es demandante y demandado.
3. Clasificación según órgano resolutor
Los pedidos de anulación de laudo son conocidos, alternativamente, por dos órganos distintos: la Primera Sala Comercial y la Segunda Sala Comercial. A continuación, un reporte del número de casos que ambas salas han resuelto.
4. Clasificación según procedencia del pedido de anulación
Las sentencias de anulación pueden: i) pronunciarse sobre el fondo de la controversia (declarando fundada o infundada la demanda) o ii) declarar improcedente el pedido de anulación. Veamos:
Si bien la procedencia del pedido de anulación se evalúa al momento de calificar la demanda; no es inusual que inicialmente se declare procedente a esta, y que recién luego de hacer el análisis integral del caso la judicatura concluya que ella es improcedente. De ahí que existan sentencias que declaran la improcedencia del pedido de anulación.
5. Éxito de las anulaciones del laudo
En la mayoría de los casos, las sentencias declaran infundado el pedido de anulación del laudo. Veamos el resultado de las sentencias que se pronuncian sobre el fondo (703):
Ahora, podemos clasificar el éxito del pedido de anulación según si el arbitraje i) era entre particulares; o ii) tenía al Estado como parte.
Énfasis: de los 135 laudos anulados (total o parcialmente), 54 (40 %) provienen de arbitrajes entre particulares y 81 (60 %) provienen de arbitrajes en el que el Estado es parte.
6. Causales involucradas
a) Causales reconocidas
La anulación del laudo se produce cuando se prueba la configuración de alguna de las causales establecidas en el artículo 63 de la LA. Veamos la norma:
Artículo 63.- Causales de anulación
1. El laudo solo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe:
a) Que el convenio arbitral es inexistente, nulo, anulable, inválido o ineficaz.
b) Que una de las partes no ha sido debidamente notificada del nombramiento de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.
c) Que la composición del tribunal arbitral o las actuaciones arbitrales no se han ajustado al acuerdo entre las partes o al reglamento arbitral aplicable, salvo que dicho acuerdo o disposición estuvieran en conflicto con una disposición de este Decreto Legislativo de la que las partes no pudieran apartarse, o en defecto de dicho acuerdo o reglamento, que no se han ajustado a lo establecido en este Decreto Legislativo.
d) Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias no sometidas a su decisión.
e) Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias que, de acuerdo a ley, son manifiestamente no susceptibles de arbitraje, tratándose de un arbitraje nacional.
f) Que según las leyes de la República, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden público internacional, tratándose de un arbitraje internacional.
g) Que la controversia ha sido decidida fuera del plazo pactado por las partes, previsto en el reglamento arbitral aplicable o establecido por el tribunal arbitral.
El artículo 63 de la LA establece 7 causales; pero a dicha lista cabe añadirle la causal establecida en el artículo 52.39 de la anterior Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo N° 1017. Por lo tanto, tendríamos 8 causales “oficiales”. Veamos ahora el recuento de las veces en que cada causal ha sido objeto de demanda de anulación, así como su estimación o desestimación.
La información muestra que la causal más empleada es la del artículo 63.1 b) (514); seguida por la causal 63.1 c) (209); d) (191); e) (108); a) (72); g) (57); 52.3 de la anterior Ley de Contrataciones del Estado (24); y finalmente la causal 63.1 f) (6). Veamos los porcentajes calculados según el número total de sentencias (821).
Frecuencia en el empleo de las causales (%)
Causal 63.1 a): 8,7 %
Causal 63.1 b): 62,6 %
Causal 63.1 c): 25,4 %
Causal 63.1 d): 23,2 %
Causal 63.1 e): 13,1 %
Causal 63.1 f): 0,7 %
Causal 63.1 g): 6,9 %
52.3 (anterior LCE): 2,9 %
Vale anotar que los porcentajes sumados no dan como resultado a 100 % porque en muchos casos una demanda puede sustentarse en más de una causal.
En adición a ello, la información extraída también nos permite calcular el porcentaje de éxito de cada una de las causales.
Éxito de la causal empleada (%)
Causal 63.1 a): 22,2 %
Causal 63.1 b): 15,5 %
Causal 63.1 c): 8,1 %
Causal 63.1 d): 5,7 %
Causal 63.1 e): 14,8 %
Causal 63.1 f): 0 %
Causal 63.1 g): 7 %
52.3 (anterior LCE): 8,3 %
b) Causales extraordinarias
Si bien las causales mencionadas previamente constituyen una lista cerrada, lo cierto es que en algunos casos otras disposiciones fueron empleadas exitosamente como causales. En específico:
- La Duodécima Disposición Complementaria10 de la LA, que establece que la anulación del laudo constituye una vía idónea para tutelar derechos constitucionales afectados en el arbitraje.
En 14 casos, el pedido de anulación se sustentó exclusivamente en esta disposición como causal. De ellos, solo 2 casos fueron estimados.
- La Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el expediente N° 00142-2011-PA/TC,11 que establece también que la anulación es vía idónea para tutelar derechos constitucionales.
En el expediente N° 100-2014, mediante Resolución N° 2 la Primera Sala Comercial admitió a trámite un pedido de anulación en el que se invocó “como causal de anulación lo establecido en el PRECEDENTE CONSTITUCIONAL VINCULANTE expedido en el Expediente N° 1452-2011-PA/TC”12. Mediante Resolución N° 8 - Sentencia, el pedido se declararía infundado, mas no hubo reconducción o adaptación alguna de la causal.
- El artículo 29.713 de la LA, que establece que la decisión que rechaza un pedido de recusación puede ser cuestionada en vía de anulación del laudo.
En el expediente N° 226-2013, el demandante invocó como causal el mencionado artículo. Frente a ello, en la Resolución N° 6 - Sentencia, la Primera Sala Civil sostuvo que:
[A]demás de las causales de recurso de anulación que en numerus clausus enuncia el artículo 63, la propia norma establece como causal el cuestionamiento a la decisión desestimatoria de la recusación, basado en la afectación al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, en tanto la parte no habría contado con un juzgador imparcial.14
Cabe advertir que en muchos otros casos estas disposiciones se han empleado, pero no fungieron como causales independientes, sino que iban acompañadas de alguna de las causales oficiales.
7. Principal razón para pedir la anulación: la motivación del laudo
Más allá de las causales involucradas, el análisis de las 821 sentencias nos hizo notar que la principal razón para pedir la anulación radica en supuestos defectos de la motivación del laudo. Según la propia jurisprudencia, esta razón puede ser encauzada a través de las causales contenidas en los literales b) y c) del artículo 63.1 de la LA. Veamos:
[L]a denuncia de vicio de motivación puede sustentar una pretensión nulificante del laudo basada en la causal b) del artículo 63 de la LA, como afectación del debido proceso, pero también basada en la causal c) relativa al incumplimiento de las reglas arbitrales, en tanto se trate de un laudo emitido en arbitraje nacional que, sea por aplicación de las reglas pactadas por las partes –directamente o por remisión a un reglamento arbitral– sea por aplicación subsidiaria del artículo 56 de la LA, deba ser motivado15.
A continuación, el número de casos en los que se pide la anulación bajo el argumento de que la motivación no es “válida” o “adecuada”.
Vale anotar que solo en 65 casos el laudo se anuló por algún defecto o anomalía en la motivación. En otras palabras, el porcentaje de éxito de este argumento es de 13,4 %.
III. DIAGNÓSTICO
La información presentada nos permite hacer breves comentarios sobre diferentes aspectos del estado y la salud del arbitraje en el Perú.
1. El crecimiento del arbitraje se debe a la contratación pública
Hace veinte años se arbitraba virtualmente nada en el Perú, hoy el arbitraje tiene una presencia mayor y va en continuo incremento. Pero, ¿a quién le agradecemos por el crecimiento del arbitraje? ¿Por qué se usa tanto en el Perú?
La respuesta a estas preguntas radica en determinar qué materias, sectores o agentes en específico emplean el arbitraje. Si, por ejemplo, supiésemos que del número total de arbitrajes en Perú el 50 % versa sobre controversias entre empresas pesqueras, sería válido decir que el sector pesquero fue/es fundamental para el auge del arbitraje en nuestro país.
Ahora bien, dada la naturaleza del arbitraje, es inviable acceder a información histórica de todos los arbitrajes llevados en nuestro país. Es decir, no podemos saber directamente cuánto exactamente se ha arbitrado, ni quiénes han sido los agentes o sectores involucrados en cada caso.
No obstante, aun cuando no se cuenta con información precisa, se ha señalado ya que el sector responsable del auge arbitral es el de contratación pública16. Y en efecto, los propios usuarios del arbitraje peruano pueden corroborar esto en la práctica del día a día, al notar que en la gran mayoría de los casos el Estado es parte.
¿Qué podemos aportar nosotros en este esquema? Como dijimos, no es posible obtener información directa sobre los agentes o sectores principales que emplean el arbitraje. Sin embargo, sí contamos con información indirecta. Así, podemos dar un paso más y afirmar que en el 75 % de los arbitrajes el Estado es parte.
En efecto, la información obtenida devela que aproximadamente el 75 % de los casos de anulación el Estado participaba como parte. Ello nos permite inferir que, proporcionalmente, el 75 % de los arbitrajes en el Perú cuentan con la participación del Estado como parte.
Tres de cada cuatro arbitrajes en el Perú versan sobre controversias en las que el Estado es parte. La cifra no debe sorprender a nadie porque diferentes regímenes de proyectos públicos –siendo el de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado el principal– establecen que las controversias derivadas de contratados suscritos entre el Estado y privado deberán ir a arbitraje17.
Esta realidad no debe ser tomada a la ligera. El niño –el arbitraje– come el 75 % de las veces el mismo alimento –controversias derivadas de contratación pública–; y para empeorar las cosas, el productor de este alimento se lo envía al niño no porque quiera, sino porque está obligado a hacerlo. En términos más áridos:
- La demanda del arbitraje es artificial porque tiene, por ley, un mercado cautivo exclusivo: controversias derivadas de contratación pública.
- Este mercado es indispensable para el crecimiento del arbitraje al punto que tres de cada cuatro arbitrajes surgen para resolver controversias derivadas de contratación pública.
Ante esta realidad, es esencial lograr que no todos los huevos estén en la misma canasta. Las controversias derivadas de contratación pública han sido una excelente plataforma para el crecimiento del arbitraje, pero a costa de generar una relación de dependencia sostenida únicamente por la política estatal de resolver dichas controversias solo en arbitraje.
Más aún, la información obtenida nos muestra una suerte de estabilización en el número anual de arbitrajes desde el 2013. Esto podría significar que, proporcionalmente, el número anual de procedimientos arbitrales ha llegado también a una etapa de madurez. En otras palabras, probablemente el crecimiento del arbitraje se ha estancado18.
Por lo tanto, la tarea es diversificar el portafolio del arbitraje y lograr que otros sectores contribuyan perceptiblemente a su crecimiento. El niño debe aprender a vivir de otros alimentos.
2. El arbitraje goza de buena salud. Pocos laudos son anulados
Si el borrador de contrato elaborado por un abogado es contradictorio, ineficaz o nulo, es fácil afirmar que el abogado no sabe cómo hacer bien un contrato. En cierto modo, lo mismo puede decirse del arbitraje: si muchos laudos arbitrales son anulados, entonces los árbitros y/o abogados litigantes no conocen realmente cómo arbitrar de manera válida.
Bajo ese esquema, la anulación del laudo constituye una situación extraordinaria. Lo ordinario es que el arbitraje no se vea envuelto en situaciones patológicas, y que por tanto el laudo se mantenga válido. En ese sentido, un alto porcentaje (50-60 %) de éxito de las acciones de anulación podría significar: i) desconocimiento de los usuarios en cómo debe llevarse correctamente un arbitraje; y/o, ii) desconocimiento de los tribunales judiciales sobre el alcance de su examen sobre la validez del laudo.
La data señala que la tasa de éxito de una acción de anulación en el Perú es de 19 % en promedio. ¿Es ese un buen resultado? Solo como referencia, en Suiza el éxito de una acción de anulación es de 7.09 %19. Sobre ello, un 19 % parece una cifra aceptable. Podemos decir, entonces, que, en líneas generales, los usuarios del arbitraje en el Perú aplican de manera correcta y adecuada dicho mecanismo y los jueces conocen el alcance de su examen y tienen cuidado al evaluar la validez de un laudo.
En específico, la data nos muestra que son tres (3) las causales con un porcentaje de éxito superior al 10 %:
- Nulidad, anulabilidad, ineficacia, etc. del convenio arbitral (causal 63.1.a de la LA) = 22.2 %.
- Imposibilidad de hacer valer derechos en el procedimiento arbitral (causal 63.1.b de la LA) = 15.5 %.
- Inarbitrabilidad de la materia en arbitraje doméstico (causal 63.1.e de la LA) = 14.8 %.
No obstante, el dato que más preocupa es el porcentaje de éxito de las anulaciones pedidas por supuestos defectos en la motivación –la que puede encauzarse bajo las causales b) o c) del artículo 63.1 de la LA–. Veremos ello a continuación.
3. Una peligrosa distorsión. La anulación del laudo por problemas en su motivación
Según expusimos, de las 821 sentencias analizadas, en 485 se pide la anulación del laudo por temas relativos a su motivación. Es decir, el cuestionamiento de la motivación está presente en más de la mitad de los casos.
La anulación del laudo por aspectos de su motivación constituye un supuesto sui géneris. Esto porque lo que es discrepa totalmente con lo que debería ser.
Lo que debería ser
La Ley arbitral no contempla a la motivación como una causal de anulación. Más aún, el artículo 62.220 de dicha norma prohíbe a los jueces calificar las interpretaciones, motivaciones o criterios de los árbitros.
Tal esquema tiene, naturalmente, un fundamento. La competencia de los árbitros sobre el fondo de la controversia es exclusiva: solo los árbitros resuelven la controversia que les ha sido sometida. Esto deriva en que no pueda haber intervenciones directas o indirectas sobre tal competencia. Veamos a qué nos referimos con intervención directa e indirecta:
- La intervención directa se da cuando los jueces revocan o modifican las decisiones de un tribunal arbitral sobre el fondo de la controversia.
Ejemplo: un juez se aboca a conocer una controversia resuelta en arbitraje, modificando (“reformulando”) las disposiciones resolutivas del laudo.
- La intervención indirecta se da cuando los jueces no modifican directamente las decisiones, pero hacen que los árbitros añadan, corrijan o modifiquen ciertos aspectos de su razonamiento.
¿Qué es la evaluación de la motivación de un laudo arbitral? Simple, una intervención subrepticia e indirecta en la exclusiva competencia arbitral para resolver el fondo del asunto. En vez de cambiar la decisión de los árbitros, los jueces se “limitan” a evaluar si consideran “correcta” la motivación. Al hacer ello, se les está habilitando a descartar el razonamiento del árbitro y la manera en que se expone el mismo. La intromisión está ahí. Veamos una analogía: Si un mecenas le dice a un pintor que ha pintado mal y lo obliga a rehacer la obra, es evidente que este mecenas está metiéndose en la libertad artística del pintor, en su “competencia” para decidir cómo pintar el cuadro. El mecenas no toma el pincel e interviene directamente sobre el cuadro, pero a través de sus calificaciones termina destruyendo la libertad del pintor para definir qué va a pintar.
Ahora reemplacemos mecenas por juez, y pintor por árbitro21. Como señalan Cantuarias y Repetto, el análisis judicial de la motivación deriva en que sean los jueces “terminan dando el visto bueno a una determinada motivación de los árbitros. Y así, el recurso de anulación en el Perú termina convirtiéndose en una velada apelación”22.
En conclusión, salvo el caso en que no haya motivación en absoluto23, la evaluación de la motivación del laudo no es más que una intervención asolapada y subrepticia sobre el fondo de la controversia24, por lo que no debe estar permitida. Con el pretexto de proteger el derecho a la “debida motivación”, los jueces terminarían teniendo la última palabra sobre la decisión de un laudo.
Lo que es
En el Perú, el argumento más frecuente para pedir la anulación de un laudo radica en el cuestionamiento a su motivación. Las razones teóricas que demuestran que intervenir sobre la motivación del laudo desnaturaliza el arbitraje de poco o nada sirven ante la abrumadora realidad.
Esta preponderancia de solicitudes de anulación por problemas de anulación podría significar que la vía judicial de anulación del laudo se ha desnaturalizado. Y es que si uno construye una vía para cubrir las necesidades de A, B y C, pero luego esta termina siendo usada el 60 % de las veces por D, es evidente que existe una falla en el esquema.
A nuestro criterio, esta desnaturalización se da por la visión procesal-judicial de los abogados que litigan en casos arbitrales. Para muchos abogados resulta difícil aceptar una realidad arbitral simple: la decisión del árbitro es final, y lo es sin importar si su aplicación del derecho o entendimiento de los hechos pueda resultar errada25 26.
Frente a ello, dado que no es viable un recurso de apelación contra el laudo, se hizo necesario buscar otras vías. Este es un caso en que “la demanda crea su propia oferta”27: Ante la insistencia, por parte de usuarios del arbitraje doméstico, de hacer que haya una evaluación judicial del caso sometido a un árbitro, la judicatura ha respondido generando esta vía indirecta de intervención sobre el fondo28.
Esta situación ha generado una ilegítima supervisión sobre el arbitraje. Este, que debería tener plena libertad para decidir sobre la sustancia de la controversia, está siendo evaluado por los jueces en ese extremo.
CONCLUSIONES
Para aprender cómo se encuentra el arbitraje es importante tener en cuenta los pronunciamientos judiciales sobre el mismo. Dicha fuente nos permite conocer qué va bien y qué va mal en cuanto al desarrollo del arbitraje en el Perú. En esa línea, existen ya estudios cualitativos sobre los principales pronunciamientos judiciales y sus alcances. No obstante, no existen estudios cuantitativos.
Al evaluar todas las sentencias sobre anulación de laudo expedidas bajo la actual Ley de Arbitraje, hemos encontrado información interesante. Así, observamos que el Estado es parte en la mayoría de procesos de anulación, que en más del 80 % de los casos el pedido de anulación no resulta exitoso, que la principal razón para pedir la anulación es el cuestionamiento a la motivación, etc.
El hecho de que el Estado participe en la mayoría de los casos de anulación nos permite confirmar indirectamente que el arbitraje en el Perú ha florecido gracias a la contratación pública, un hecho que ya se señaló anteriormente en nuestro medio. Sobre ello, la información obtenida nos permite señalar que la ratio de arbitrajes en los que el Estado participa debe estar alrededor del 75 %.
Es importante, entonces, hacer que el arbitraje no responda, en la práctica, solo a un cierto tipo de controversia. Así, lo ideal sería que en el largo plazo se masifique el empleo del arbitraje en otros sectores, logrando así diversificar el “portafolio” del arbitraje.
Por otro lado, el hecho de que la mayoría de los pedidos de anulación no resulten exitosos significa que los usuarios del arbitraje saben cómo aplicar correctamente dicho mecanismo. Podemos decir que la práctica arbitral en el Perú va, en líneas generales, por buen camino.
Finalmente, un problema importante radica en la anulación del laudo por problemas en la motivación del laudo. Este supuesto no está concebido por nuestra LA porque afecta la competencia arbitral exclusiva sobre el fondo. No obstante, en la práctica más de la mitad de los pedidos de anulación se sustentan en dicho supuesto. Así, se ha producido una desnaturalización de la vía judicial de anulación: un supuesto no concebido legalmente resulta en la práctica el más frecuentemente utilizado.
Referencias bibliográficas
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PAULSSON, Jan. The idea of arbitration. Oxford University Press, Oxford, 2013.
RIVAS CASO, Gino. “Desnaturalizando todo: la motivación como causal de anulación del laudo”. En: Enfoque Derecho. Lima, 22 de marzo de 2017. Disponible en: <http://enfoquederecho.com/bloggers/desnaturalizando-todo-la-motivacion-como-causal-de-anulacion-del-laudo/>.
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WONG ABAD, Julio. La motivación defectuosa como causal de nulidad del laudo: una revisión de la jurisprudencia de la subespecialidad comercial. Jurista, Lima, 2013.
____________________
* Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Adjunto de docencia en la misma casa de estudios.
1 La frase ha sido empleada por Bullard González en diferentes artículos suyos.
2 VERDERA TUELLS, Evelio; FERNÁNDEZ ROZAS, José Carlos; BENEYTO, José María y STAMPA CASAS, Gonzalo. Jurisprudencia española de arbitraje. Thomson Reuters Aranzadi, Navarra, 2013, p. 2.
3 WONG ABAD, Julio. La motivación defectuosa como causal de nulidad del laudo: una revisión de la jurisprudencia de la subespecialidad comercial. Jurista, Lima, 2013; ALVA NAVARRO, Esteban. La anulación del laudo. Vol. XIV, Palestra-Biblioteca de Arbitraje del Estudio Mario Castillo Freyre, Lima, 2011.
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5 En defecto de salas comerciales, intervienen las salas civiles superiores.
6 Disponible en: <http://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/resolucion-busqueda-especializada-superior.xhtml>.
7 También incluimos aquellos casos en los que se programó audiencia, pero esta no se llevó a cabo debido a inasistencia de las partes.
8 El número reducido de sentencias expedidas el 2016 se debe a que recién en los primeros meses del 2017 se irán publicando sentencias fechadas al año anterior. Al final, la cifra terminará estabilizándose en un punto similar al de los años anteriores.
9 Artículo 52. Solución de controversias
“(...) 52.3 El arbitraje será de derecho y resuelto por árbitro único o tribunal arbitral mediante la aplicación de la Constitución Política del Perú, de la presente ley y su reglamento, así como de las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho. Esta disposición es de orden público. El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral es causal de anulación del laudo”.
10 DUODÉCIMA. Acciones de garantía.
“Para efectos de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, se entiende que el recurso de anulación del laudo es una vía específica e idónea para proteger cualquier derecho constitucional amenazado o vulnerado en el curso del arbitraje o en el laudo”.
11 “20. (...) a) El recurso de anulación previsto en el Decreto Legislativo Nº 1071, que norma el arbitraje y, por razones de temporalidad, los recursos de apelación y anulación para aquellos procesos sujetos a la Ley General de Arbitraje (Ley Nº 26572) constituyen vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias para la protección de derechos constitucionales, que determinan la improcedencia del amparo de conformidad con el artículo 5, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, salvo las excepciones establecidas en la presente sentencia”.
12 Expediente N° 100-2014, Resolución N° 2 del 10 de julio de 2014, p. 2.
13 Artículo 29.- Procedimiento de recusación.
“(...) 7. La decisión que resuelve la recusación es definitiva e inimpugnable. Si no prosperase la recusación formulada con arreglo al procedimiento acordado por las partes, el reglamento arbitral aplicable o el establecido en este artículo, la parte recusante sólo podrá, en su caso, cuestionar lo decidido mediante el recurso de anulación contra el laudo”.
14 Expediente N° 226-2013, Resolución N° 6 del 27 de enero de 2014, p. 5.
15 Expedientes acumulados N° 200-2014 y 206-2014, Resolución Nº 28 del 1 de octubre de 2015, p. 20.
16 GUZMÁN-BARRÓN SOBREVILLA, César y ZÚÑIGA MARAVÍ, Rigoberto. Tendencias del arbitraje de contratación pública: Análisis de laudos arbitrales. Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP, Lima, 2014, p. 2.
17 No obstante, es viable que puedan recurrirse a otros mecanismos alternativos de solución (pero no al proceso judicial).
18 La estabilización del número de sentencias sobre anulación de laudo por año puede deberse a diferentes factores. Por lo tanto, de dicha premisa no puede colegirse con plena certeza que el crecimiento del arbitraje se ha estancado.
19 DASSER, Felix y WÓJTOWICZ, Piotr. “Challenges of Swiss Arbitral Awards. Updated and Extended Statistical Data as of 2015”. En: ASA Bulletin. Vol. XXXIV, Nº 2, Ginebra, 2016, pp. 282 y 283.
20 Artículo 62.- Recurso de anulación
“(...) 2. El recurso se resuelve declarando la validez o la nulidad del laudo. Está prohibido bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral”.
21 RIVAS CASO, Gino. “Desnaturalizando todo: la motivación como causal de anulación del laudo”. En: Enfoque Derecho. Lima, 22 de marzo de 2017. Disponible en: <http://enfoquederecho.com/bloggers/desnaturalizando-todo-la-motivacion-como-causal-de-anulacion-del-laudo/>.
22 CANTUARIAS, Fernando y REPETTO, José Luis. “El nuevo potro indomable: El problemático estándar de motivación de los laudos exigido por las cortes peruanas”. En: Ius Et Veritas. Nº 51, Lima, 2015, p. 44.
23 En caso que no haya motivación en absoluto y las partes hayan pactado la obligación de motivar (obligación que está establecida como regla predeterminada por el artículo 56.1 de la LA), el juez podrá anular el laudo. Esto no atenta contra la competencia exclusiva sobre el fondo, porque el juez no puede intervenir en el fondo a través de la calificación de la motivación si es que no hay motivación en absoluto.
24 BULLARD, Alfredo. “El control judicial del arbitraje”. En: Ponencias del Cuarto Congreso Internacional de Arbitraje 2010. Palestra-Biblioteca de Arbitraje del Estudio Mario Castillo Freyre, Lima, 2012, p. 31. CANTUARIAS, Fernando. “La motivación del laudo arbitral”. En: Revista de Economía y Derecho. Nº 11, Lima, 2006, p. 70.
25 PAULSSON, Jan. The idea of arbitration. Oxford University Press, Oxford, 2013, p. 93.
26 Mejor dicho, sin importar si alguien considera que es una decisión equivocada.
27 La frase se atribuye a John Maynard Keynes luego de que este analizase y refutase la Ley de Say (La oferta crea su propia demanda).
28 RIVAS CASO, Gino. “Desnaturalizando todo: la motivación como causal de anulación del laudo”. Ob. cit.