ACTUALIDADA LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL
Pleno del Congreso aprueba modificaciones al proceso único de filiación de paternidad, alimentos preventivos, y al artículo 424, inciso 10, del Código Procesal Civil
Proyecto de Ley Nº 153/2016-CR (aprobación: 22/06/2017)
El pasado 22 de junio, el Pleno del Congreso aprobó reformas a la Ley Nº 28457, Ley de Filiación Extramatrimonial y al Código Procesal Civil, a través del Proyecto de Ley Nº 153/2016-CR.
El proyecto de ley in comento, entre otras propuestas, pretende la creación del proceso único de ejecución de filiación de paternidad, donde el juez de paz letrado, dentro de 48 horas, deberá calificar la demanda, tener por ofrecidos los medios probatorios y admitir a trámite la causa; además, al momento de declarar la paternidad también otorgará los alimentos preventivos de acuerdo a las necesidades del menor.
Para interponer esta demanda, al igual que la de alimentos, no será necesaria la firma de un abogado. Por ello, propone modificar el inciso 10 del artículo 424 del Código Procesal Civil a efectos de señalar que la firma de la demandante, del representante, del apoderado o del abogado no serán exigibles para la tramitación de los procesos de ADN gratuito, filiación de paternidad y alimentos preventivos.
De promulgarse, la prueba de ADN sería gratuita, a cargo del Instituto de Medicina Legal y estas acciones procesales deberán tramitarse con rapidez. En ese sentido, plantea que tanto el juez de primera instancia como el revisor tendrán 48 horas para expedir sentencia, luego de comunicado el resultado del Instituto de Medicina Legal o de recibidos los actuados, respectivamente.
Modifican el artículo 26 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA
Resolución Administrativa N° 191-2017-CE-PJ (publicación El Peruano: 18/06/2017; vigencia: 19/03/2017)
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto modificar el artículo 26 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ, del 22 de julio de 2015
Así, las resoluciones que ponen fin al procedimiento disciplinario, ya sea imponiendo una sanción o declarando la absolución, serán notificadas a través de cédula de notificación (notificación personal) en el domicilio laboral de los magistrados judiciales o de los auxiliares jurisdiccionales investigados por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Además, excepcionalmente, serán notificadas en su domicilio real.
En ese sentido, no solo serán notificadas en el domicilio laboral las resoluciones de inicio del procedimiento sancionador a jueces y auxiliares jurisdiccionales, sino también les serán notificadas las resoluciones que los sancionen o absuelvan. De esta manera el mencionado artículo 26 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA ha quedado redactado de la siguiente manera:
“Artículo 26.- Modalidades de notificaciones. Las notificaciones de los actos administrativos e informes del magistrado contralor competente, en todos sus niveles, deben ajustarse al nuevo Sistema de Notificaciones Electrónicas (Sinoe) en los procedimientos disciplinarios ante el Poder Judicial; salvo la primera notificación al investigado y las que impongan sanción disciplinaria o absuelva; las cuales deberá realizarse en su domicilio laboral y, en su defecto y en forma excepcional, en su domicilio real.
Para las demás actuaciones recaídas en el procedimiento disciplinario se utilizarán los medios electrónicos como formas de comunicación, para lo cual será requisito indispensable que las personas sujetas a investigación o queja comprendidas en un procedimiento administrativo disciplinario, señalen domicilio procesal en una casilla electrónica, para los efectos de ser notificados de todas las actuaciones que recaigan en dicho procedimiento, cuyo uso será obligatorio por todos los jueces y por el personal jurisdiccional a nivel nacional, excepto jueces supremos”.
Reiteran a los presidentes de las cortes superiores que certámenes académicos se deben realizar fuera de horario de trabajo
Resolución Administrativa N° 076-2017-P-CE-PJ (publicación El Peruano: 17/06/2017; vigencia: 18/06/2017)
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuestos que los certámenes académicos programados en los diversos distritos judiciales del país se realicen fuera de horario de trabajo de los magistrados. Ello, a fin de no interrumpir las labores jurisdiccionales y evitar el retardo en el servicio de administración de justicia.
Asimismo, estableció que instituciones pueden organizar certámenes académicos para la participación de jueces. Así se dispuso que están facultadas: la Presidencia del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, la Academia de la Magistratura, la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces, el Centro de Investigaciones Judiciales, universidades, las entidades del Estado y/o centros de estudios que tengan convenio institucional con el Poder Judicial; entre otras, debidamente acreditadas y autorizadas.
Por último, en cuanto a la licencia con goce de haber para la asistencia a certámenes de capacitación, en calidad de asistente, expositor, panelista u otra condición, será concedida cuando se trate de actividades que tengan carácter oficial debidamente acreditado; y cuenten con la autorización del órgano competente.
Aprueban el Plan Anual de Plenos Jurisdiccionales Superiores Nacionales para el año 2017
Resolución Administrativa Nº 178-2017-CE-PJ (publicación El Peruano: 08/06/2017; vigencia: 09/06/2017)
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha aprobado una lista de los plenos jurisdiccionales superiores nacionales, regionales y distritales a realizarse durante el año 2017. Para el caso de los plenos jurisdiccionales superiores nacionales se han previsto cuatro. El primero ya se realizó los días 26 y 27 de mayo en Lima y abordó el tema de Familia.
El segundo pleno jurisdiccional se llevó a cabo en Moquegua los días 9 y 10 de junio y se desarrolló la materia penal, abarcando los temas de inseguridad ciudadana y la búsqueda de una correcta aplicación en la reforma procesal penal y la jurisprudencia.
El tercer pleno jurisdiccional se llevará a cabo en La Libertad, los días 11 y 12 de agosto. La materia a tratar será laboral y procesal laboral y tendrá como tema central la reforma laboral desde la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en el año 2010.
El cuarto y último pleno jurisdiccional superior nacional se realizará los días 20 y 21 de octubre en Lambayeque y la materia a tratar será civil y procesal civil donde se analizarán los cambios que trae consigo la Ley Nº 30293, que modificó diversos artículos del Código Procesal Civil.
En cuanto a los plenos jurisdiccionales regionales, se han previsto dos. El primero se realizará los días 1 y 2 de setiembre en Cusco y la materia en debate será la justicia intercultural (civil y penal) y el segundo, los días 24 y 25 de noviembre en Lima y abordará la materia comercial.
Finalmente, en cuanto a los plenos jurisdiccionales superiores distritales ha previsto la realización de 35 plenos distribuidos en 33 distritos judiciales, donde se analizarán diversas materias como civil, familia, penal, laboral, constitucional, comercial y contencioso administrativo. Estos plenos se están realizándose desde abril y culminarán en noviembre.