Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 284 - Articulo Numero 13 - Mes-Ano: 7_2017Actualidad Juridica_284_13_7_2017

La debida motivación de resoluciones judiciales y administrativas

RESUMEN

Toda autoridad jurisdiccional o administrativa, al expedir resoluciones, debe dar una respuesta congruente y adecuada al pedido del justiciable, pues en ello radica la fuerza de su decisión. Este deber, y derecho de las personas, de motivar adecuadamente las resoluciones judiciales o administrativas, ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional y, ahora, repasamos los principales pronunciamientos sobre el asunto.

GENERALIDADES SOBRE EL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN

¿Cómo se configura el derecho a la debida motivación?

En todo Estado constitucional y democrático de Derecho, la motivación debida de las decisiones de las entidades públicas –sean o no de carácter jurisdiccional– es un derecho fundamental que forma parte del contenido esencial del derecho a la tutela procesal efectiva. El derecho a la motivación debida constituye una garantía fundamental en los supuestos en que con la decisión emitida se afecta de manera negativa la esfera o situación jurídica de las personas. Así, toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y, en consecuencia, será inconstitucional.

  • STC Exp. Nº 03891-2011-PA/TC, f. j. 16.

¿Es la debida motivación parte del derecho al debido proceso?

Los derechos fundamentales que componen el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva son exigibles a todo órgano que tenga naturaleza jurisdiccional (jurisdicción ordinaria, constitucional, electoral y militar) y que pueden ser extendidos, en lo que fuere aplicable, a todo acto de otros órganos estatales o de particulares (procedimiento administrativo, procedimiento legislativo, arbitraje y relaciones entre particulares, entre otros). Asimismo, el contenido constitucional del derecho al debido proceso presenta dos expresiones: la formal y la sustantiva. En la de carácter formal, los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas, tales como las que establecen el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa y la motivación; y en su expresión sustantiva, están relacionados los estándares de razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe suponer.

  • STC Exp. Nº 00023-2005-PI/TC, ff. jj. 43-48.

¿El derecho a la debida motivación exige una determinada extensión de la resolución?

La Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y que, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa.

  • STC Exp. Nº 03843-2009-PA/TC, f. j. 5.

¿Es lo mismo discrepar con una resolución y que esta no cuente con una debida motivación?

Cuando el Tribunal Constitucional ha advertido que realmente se cuestiona el criterio de un juez o una autoridad administrativa, ha rechazado tales argumentos señalando que solo se puede cuestionar una resolución si se constata una arbitrariedad manifiesta que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional, y al margen de que los fundamentos de la resolución sean o no compartidos en su integridad.

  • STC Exp. Nº 00165-2012-PA/TC, f. j. 6.

¿Qué implica en análisis sobre la debida motivación de las resoluciones judiciales respecto de lo decidido por el juez ordinario?

El derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. Esas razones, por lo demás, pueden y deben provenir no solo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso. La tutela del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, no obstante su reconocimiento expreso en la Constitución (artículo 139, inciso 5), no debe servir de argumento a efectos de someter a un nuevo examen las cuestiones de fondo ya decididas por los jueces.

  • STC Exp. Nº 04031-2011-PA/TC, f. j. 3.

LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

¿Qué significa la doble dimensión de la debida motivación de las resoluciones judiciales?

El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones judiciales no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se deriven del caso.

  • STC Exp. Nº 03943-2006-PA/TC, f. j. 4.

¿Cuál es el contenido constitucionalmente protegido de la debida motivación de las resoluciones judiciales?

El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido constitucional se respeta, prima facie, siempre que exista: a) fundamentación jurídica, que no implica la sola mención de las normas a aplicar al caso, sino la explicación y justificación de por qué tal caso se encuentra o no dentro de los supuestos que contemplan tales normas; b) congruencia entre lo pedido y lo resuelto, que implica la manifestación de los argumentos que expresarán la conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones formuladas por las partes; y c) que por sí misma exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivación por remisión.

  • STC Exp. Nº 04348-2005-PA/TC, f. j. 2.

LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

¿Es aplicable la garantía de la debida motivación a las decisiones administrativas?

El derecho a la motivación de las resoluciones administrativas es de especial relevancia. Consiste en el derecho a la certeza, el cual supone la garantía de todo administrado a que las sentencias estén motivadas, es decir, que exista un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican. La motivación de la actuación administrativa, es decir, la fundamentación con los razonamientos en que se apoya, es una exigencia ineludible para todo tipo de actos administrativos, imponiéndose las razones para exigirla tanto respecto de actos emanados de una potestad reglada como discrecional.

  • STC Exp. Nº 00091-2005-PA, f. j. 9.

¿Existe sustento constitucional para el deber de motivar las decisiones administrativas?

La motivación de las decisiones administrativas no tiene referente constitucional directo. No obstante, se trata de un principio constitucional implícito en la organización del Estado democrático que se define en los artículos 3 y 43 de la Constitución, como un tipo de Estado contrario a la idea del poder absoluto o arbitrario. En el Estado constitucional democrático, el poder público está sometido al Derecho, lo que supone, entre otras cosas, que la actuación de la Administración deberá dar cuenta de esta sujeción a fin de despejar cualquier sospecha de arbitrariedad.

  • STC Exp. Nº 00091-2005-PA, f. j. 17.

¿Qué formas de cumplimiento de la motivación de las decisiones administrativas existen?

La motivación puede generarse previamente a la decisión –mediante los informes o dictámenes correspondientes– o concurrentemente con la resolución, esto es, puede elaborarse simultáneamente con la decisión. En cualquier caso, siempre deberá quedar consignada en la resolución. La Administración puede cumplir la exigencia de la motivación a través de la incorporación expresa, de modo escueto o extenso, de sus propias razones en los considerandos de la resolución, como también a través de la aceptación íntegra y exclusiva de lo establecido en los dictámenes o informes previos emitidos por sus instancias consultivas, en cuyo caso los hará suyos con mención expresa en el texto de la resolución, identificándolos adecuadamente por número, fecha y órgano emisor.

  • STC Exp. Nº 04944-2011-PA/TC, f. j. 20.


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